DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 04 de febrero de 2010 Pág. 1.396

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

INSTRUCCIÓN 10/2009, de 2 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que, con carácter transitorio, se establecen criterios para la tramitación de los carnés de instalador de baja tensión, de las empresas instaladoras y del Registro de Instalaciones de Baja Tensión.

El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), regula el Registro de Instalaciones de Baja Tensión y los requisitos de las empresas y profesionales facultados para ejecutarlas.

Por otra parte, la Orden de 27 de diciembre de 2000, modificada por las órdenes de 27 de marzo de 2002 y de 13 de enero de 2004, establece el procedimiento unificado para la obtención del carné profesional de baja tensión y las exigencias a las empresas autorizadas en este campo reglamentario.

En la tramitación de los procedimientos establecidos en la citada orden se vienen observando actuaciones diferentes en los departamentos territoriales, tanto en los documentos que se exigen como en la aplicación de las tasas.

Por todo eso, con carácter transitorio en tanto no se actualice la normativa básica debido a la entrada en vigor de la trasposición de la Directiva 2006/123/CE, y con la finalidad de unificar las actuaciones de los departamentos territoriales y oídas las propuestas de la Comisión de Normalización de Procedimientos de Seguridad Industrial, se dicta la presente instrucción para la tramitación de los procedimientos IN613F, IN609A y IN614C.

1. Criterios generales de tramitación.

1.1. En la tramitación de los procedimientos recogidos en la instrucción se seguirán los trámites establecidos en la Orden de 27 de diciembre de 2000 y sus modificaciones.

1.2. En la tramitación de los procedimientos recogidos en la instrucción se utilizará obligatoriamente el sistema SXPA.

1.3. No se pedirá a los solicitantes ninguno otro documento que los que se incluyen en la hoja de solicitud.

1.4. Se aplicará la tasa cuyo código se incluye en cada solicitud de procedimiento, sin excepción alguna.

2. Procedimiento IN613F: inscripción en las pruebas para la expedición o renovación del carné profesional de instalador de baja tensión.

2.1. Titulaciones: se expedirá el carné profesional sin examen previo a los solicitantes que acrediten documentalmente que están en posesión del título de ingeniero industrial y de ingeniero técnico industrial.

Para el resto de de las titulaciones científico-técnicas de nivel medio o superior del sistema universitario y la formación profesional regulada y ocupacional, se procederá a revisar la Instrucción 1/2007.

2.2. Expedición de carnés: una vez finalizado el proceso de examen, y con la finalidad de que los solicitantes dispongan de la documentación que les permita desarrollar la actividad profesional, se expedirá una habilitación provisional automática a los aprobados.

3. Procedimiento IN609A: autorización/renovación de empresas instaladoras e instaladores de baja tensión.

3.1. Documentación: la única documentación que se pedirá a las empresas solicitantes de la autorización o renovación es la que figura en el impreso de solicitud del procedimiento.

3.2. Inscripción de empresas: la inscripción de las empresas en el registro de un departamento territorial habilita automáticamente las mismas para actuar en toda la comunidad autónoma, sin la necesidad de realizar ninguna actuación ni comunicación a los demás departamentos territoriales. Por eso queda sin efecto el trámite de comunicación entre provincias, que figura en la solicitud del procedimiento IN609A.

3.3. Cuando se proceda a la inscripción o renovación de empresas o instaladores se verificará la actualización de la póliza de seguros establecida reglamentariamente.

4. Procedimientos IN614C: Registro de Instalaciones de Baja Tensión.

4.1. Documentación: para la tramitación de estas instalaciones se utilizarán, en todos los casos, sin excepción, el procedimiento SERI.

La tramitación por el procedimiento SERI para las instalaciones de baja tensión, incluidas en el grupo II, anexo I de la Ley 9/2007, de seguridad industrial de Galicia, tendrá carácter transitorio en tanto la citada ley, que está en proceso de modificación, no establezca el régimen definitivo.

5. Quejas y sugerencias: para la recepción de quejas y sugerencias relativas a los procedimientos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas habilitará una dirección de correo electrónico en el Servicio de Seguridad Industrial.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2009.

Ángel Bernardo Tahoces

Director general de Industria, Energía y Minas