DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 08 de febrero de 2010 Pág. 1.544

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se crea el coto de pesca de Naraío.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), la Consellería del Medio Rural aprobó el Plan de gestión de recursos piscícolas del siguiente tramo del río Castro, afluente del Xuvia, situado en los términos municipales de Neda y San Sadurniño:

Límite superior: el puente de Pielas (San Sadurniño).

Límite inferior: el puente de A Coveluda (Neda).

Longitud aproximada: 3,77 km.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de A Coruña inició el expediente de creación del coto de pesca de Naraío.

En el expediente de creación del coto de pesca de Naraío consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de A Coruña.

En el trámite de información pública del expediente de creación del coto de pesca de Naraío presentó alegaciones un grupo de 20 pescadores de la zona. Estas alegaciones, consistentes en una oposición a la prohibición del cebo natural en el futuro coto y en la propuesta de medidas alternativas para la recuperación del río, fueron informadas negativamente por el Comité Provincial de Pesca Fluvial de A Coruña y por el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

Consideraciones legales.

El expediente de creación del coto de pesca de Naraío cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais, y en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo crear el coto de pesca de Naraío, con los límites y la normativa que a continuación se establecen:

Límite superior: el puente de Pielas (San Sadurniño).

Límite inferior: el puente de A Coveluda (Neda).

Longitud aproximada: 3,77 km.

Clasificación: coto de pesca sin muerte.

Permisos diarios: seis permisos de pesca sin muerte.

Días inhábiles: según la orden anual de pesca continental.

Vedas: se vedará el arroyo de Neiros entre su nacimiento y la desembocadura en el coto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se incluyen en el coto de pesca los 100 m finales de todos los afluentes existentes en el tramo acotado.

Contra esta resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 e 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2009.

Ricardo García-Borregón Millán

Director general de Conservación de la Natureza