Advertido error en la señalada resolución, publicada en el DOG nº 8, del 14 de enero de 2010, es preciso publicar la siguiente corrección:
El artículo 3, párrafo segundo, queda redactado de la siguiente forma:
«En el caso de no coincidir los datos aportados en la autoliquidación con los que constan en el Instituto Energético de Galicia, relativos a los parques eólicos, o si se aplicase incorrectamente el tipo de gravamen, se comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo junto con la liquidación complementaria».

