DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 17 de febrero de 2010 Pág. 2.016

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (722/2008).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 722/2008 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Pereiro Pardo contra la empresa Javier Jove, S.L., AEGON Seguros de Vida e Inversiones, S.A., Reale Seguros Compañías y Carpintería Jove, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimo la demanda presentada por Antonio Pereiro Pardo contra las empresas Javier Jove, S.L., Carpintería Jove y Reale Seguros Generales, S.A., y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 21.932 euros y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la aseguradora Reale Seguros Generales al abono de dicha cantidad, la cual se verá incrementada con el interés legal del artículo 20 de la LCS computado a partir de la presente resolución y hasta su completo pago.

Procede la libre absolución de la empresa AEGON Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o su representante legal, designando al letrado que deberá de interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en Banesto, cuenta nº 1531, clave 60, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la cuenta nº 1531, clave 34, y en calidad de

depósito y en impreso separado al importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Javier Jove, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de enero de 2010.

María Banco Aquino

Secretaria judicial