DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2010 Pág. 2.054

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2010 sobre la aprobación definitiva del expediente de delimitación del suelo del núcleo rural de A Veiga, en la parroquia de Cerceda, ayuntamiento de O Corgo (Lugo).

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de O Corgo remite el referido proyecto de delimitación, a efectos de obtener su aprobación definitiva, conforme a la disposición adicional 2ª.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El proyecto está integrado por memoria, planos y anexos complementarios (superficies ocupadas y edificadas, nomenclátor y anexo fotográfico) redactados en abril/mayo de 2009 por el técnico municipal Antonio Manuel Seijas Pardo.

El Ayuntamiento de O Corgo carece de instrumento de planeamiento general, rigiéndose por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en el que no se opone a estas, por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial (en adelante NNPP).

Se encuentra en tramitación un PGOM que fue aprobado inicialmente el 8 de marzo de 2005.

El 27 de enero de 2009 la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia adoptó resolución sobre la obligatoriedad de sometimiento del PGOM de O Corgo a la evaluación ambiental estratégica (DOG nº 40, del 26 de febrero).

Respecto de la tramitación administrativa, cabe señalar:

1. Consta decreto de la Alcaldía de 3 de junio de 2009, relativo a la aprobación inicial de la delimitación del núcleo de A Veiga, tramitado a instancia del propio ayuntamiento.

2. Se cumplió con el trámite de información pública mediante la publicación de anuncios en el DOG nº 138, del 16 de julio de 2009 y en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia de los días 7 y 17 de junio de 2009; constando certificación del secretario municipal del 21 de septiembre, acreditativa de la no presentación de ninguna alegación.

3. Consta acuerdo de aprobación provisional de la delimitación del núcleo de A Veiga adoptado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 25 de septiembre de 2009.

II. Consideraciones y fundamentación.

Después de analizar la documentación adjuntada por el Ayuntamiento de O Corgo, y a la vista de la propuesta elevada por la Subdirección General de Urbanismo, hace falta indicar:

1. A Veiga aparece reconocido en el nomenclátor de entidades de población de la provincia de Lugo (Decreto autonómico 6/2000), así como en el nomenclátor de entidades de población del Instituto Nacional de Estadística.

2. Se delimita un núcleo con 8 viviendas y una superficie bruta de 21.160,57 m2. La superficie neta, resultado de descontar de la anterior la ocupada por viales públicos, es de 18.792,40 m2. Asimismo, se define un área de expansión de 2.646,23 m2 de superficie neta.

3. De acuerdo con el apartado 8 del proyecto, las edificaciones incluidas en el ámbito del núcleo tradicional delimitado consiguen una superficie construida total de 3.796,29 m2, la cual es superior a la mitad de la que se podría edificar dentro de él de acuerdo con las condiciones urbanísticas aplicables, alcanzando el grado de consolidación mínima establecida en el artículo 13.3.1º inciso, de la LOUG.

El área de expansión delimitada se justifica por su situación inmediata a dos áreas del núcleo rural tradicional y la ausencia de terrenos que exijan una especial protección de acuerdo con el artículo 32.2º de la LOUG. Igual que el área de expansión forma parte de la concentración parcelaria de Cerceda (acuerdo de firmeza 23 de octubre de 1972) y presenta cierta capacidad productiva, el artículo 32.2º a) de la LOUG contempla la posibilidad de incluir en las áreas de expansión terrenos que, aun presentando las características o valores que hubieran podido fundamentar la clasificación de suelo rústico de protección agropecuaria, resulten necesarios para el desarrollo racional del núcleo rural a los efectos de consolidar el asentamiento.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1º b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Aprobar el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de A Veiga en la parroquia de Cerceda, en el Ayuntamiento de O Corgo, por las consideraciones y en los términos anteriormente expuestos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la CMATI, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Si el interesado es una administración pública, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículo 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la

jurisdicción contencioso-administrativa).

Notifíquese el ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2010.

María Encarnación Rivas Díaz

Secretaria general de Ordenación del Territorio

y Urbanismo

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