DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2010 Pág. 2.059

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de transporte interior e internacional de viajeros.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su Reglamento aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, se deberá acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

La orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, de desarrollo del capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, regula la forma y periodicidad mínima de estas pruebas, cuya convocatoria corresponde a la Xunta de Galicia con base en la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

La citada orden exige que las pruebas se convoquen como mínimo una vez al año. La resolución que ahora se aprueba no sólo atiende esa periodicidad mínima, sino que incluso eleva el número de pruebas a celebrar a dos. De esta manera, y teniendo en cuenta el intervalo de tiempo que se prevé entre ellas (alrededor de seis meses), se multiplican las posibilidades de los aspirantes para preparar y acceder a las pruebas.

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, y de acuerdo con la autorización conferida por la orden de la Consellería de Ordenación do Territorio y Obras Públicas de 8 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único. -Se convocan pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de transporte interior e internacional de viajeros, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Pruebas que se convocan.

1. Se convocan los procesos selectivos de las pruebas de suficiencia para el reconocimiento de la capacitación profesional para la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, y para la de transporte interior e internacional de viajeros, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las pruebas correspondientes a cada uno de los indicados procesos tendrán lugar en sábado, domingo o festivo abarcado entre:

-Primera convocatoria: entre el 24 de abril y el 6 de junio de 2010.

-Segunda convocatoria: entre el 23 de octubre y el 28 de noviembre de 2010.

3. Los aspirantes que cumplan los requisitos para presentarse a las pruebas podrán efectuarlas en cualquiera de las convocatorias, o a las dos sucesivamente; igualmente, en cualquiera de ellas podrán presentarse a la modalidad de capacitación profesional para la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y a la de transporte interior e internacional de viajeros, o sólo a una de ellas.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas de capacitación será necesario tener residencia habitual en Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A tales efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor; sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparezca en el referido documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

-Que el aspirante acredite que tuvo su domicilio en Galicia, al menos, durante ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

-Que el aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del apartado anterior, se vio obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuándo se trate de estadías temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada, ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Tercera.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas deberán formularse en el modelo normalizado que se recoge como anexo I de esta resolución, pudiendo acceder a el, igualmente, en la dirección web http://www.cmati.xunta.es/portal/cidadan/lang/es/pid/ 109 o http://www.xunta.es/contidos-da-guia-do-cidadan.

2. Con la solicitud deberá presentarse:

a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor, aportando, en su caso, justificante acreditativo de la solicitud de renovación.

b) Impreso de tasa de autoliquidación correspondiente a la Administración.

c) En los casos en los que, de acuerdo con la base segunda de esta resolución, el domicilio que aparezca en el DNI no esté emplazado en Galicia, deberá presentar la siguiente documentación, según corresponda:

-Certificado actualizado de empadronamiento, en el cual se acredite que el aspirante tuvo su domicilio en Galicia, al menos, ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios. A estos efectos, el certificado deberá especificar la fecha en la que el solicitante fue dado de alta en el padrón municipal.

-Cuando no se esté en el supuesto anterior, junto con el certificado actualizado de empadronamiento se presentará la documentación que acredite que se vio obligado a cambiar de residencia por razones familiares o profesionales; así, por ejemplo, se presentará certificado del centro de trabajo o copia del contrato de trabajo.

3. Las solicitudes, debidamente cubiertas, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el registro auxiliar de la Dirección General de Movilidad (plaza de Europa 5 A, 2ª planta. Área Central, As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela), o por alguno de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten, en su caso, en las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y datada por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

4. Los plazos de presentación de solicitudes se establecen de la siguiente manera:

a) Primera convocatoria: en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

b) Segunda convocatoria: del 2 al 20 de agosto, incluidos los dos días.

5. La no presentación de la solicitud y el no pago de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por los aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como lo único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquier cambio en él.

6. Mediante la presentación de la solicitud el interesado autoriza expresamente a la Administración pública para acceder a sus datos de identidad y residencia a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del Ministerio de la Presidencia. No obstante, podrá denegar ese consentimiento, en cuyo caso deberá presentar la copia del DNI y/o el certificado de empadronamiento, en los términos que se indican en el punto 2, letras a y c, de esta base.

Cuarta.-Derechos de examen.

1. De conformidad con el título VI de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, y con la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para acceder a estas pruebas deberá abonarse, en concepto de tasas por derechos de examen, la cantidad de veintiún euros con cuarenta céntimos (21,40 euros), por cada uno de los exámenes a los que el interesado se presente, y por cada convocatoria.

2. El ingreso de la/s tasa/s se efectuará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia; a fin, tendrán que emplearse los impresos de autoliquidación oficiales, que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o de la Dirección General de Movilidad, en los Servicios de Movilidad de cada provincia, o en los departamentos territoriales de la consellería.

Los impresos de autoliquidación se cubrirán indicando los siguientes códigos:

-Consellería de: MATI; código: 06.

-Delegación de: SS.CC.; código: 13.

-Servicio de: Transportes; código: 02.

-Denominación: derechos examen capacitación; código: 31 01 06.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a revisarlas.

Terminado el proceso, se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General de Movilidad y de los Servicios de Movilidad de cada provincia la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de su exclusión.

Dicha lista también podrá ser examinada en la página web indicada en la base tercera de esta resolución.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de dicha lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en la página web indicada en la base tercera la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las listas definitivas de admitidos y excluidos, en los mismos lugares y medios en los que se habían expuesto las relaciones provisionales.

4. Se les devolverán los derechos de examen a los solicitantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución citada en el punto anterior, empleando para el efecto el modelo que figura en esta resolución como anexo II.

Sexta.-Desarrollo de las pruebas.

1. El lugar, la fecha y la hora de celebración de los ejercicios será acordada por el tribunal y publicada en el Diario Oficial de Galicia con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha elegida.

En esta publicación el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin menoscabo de las que, a tal fin, pueda adoptar en el mismo momento de su celebración.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de las pruebas quien no comparezca.

3. Los aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal; su omisión dará lugar a su no admisión a la realización de las pruebas. Se recomienda igualmente que concurran provistos de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas.

4. Celebrado el ejercicio, los aspirantes podrán obtener copia de su hoja de respuestas; las respuestas que el tribunal estime como correctas se publicarán con posterioridad en la página web indicada en la base tercera de esta resolución.

Publicadas de acuerdo con el anterior las relaciones de respuestas correctas, los interesados dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar ante el secretario del tribunal las impugnaciones que estimen procedentes; en el caso de no presentarlas directamente ante el secretario, para su toma en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la impugnación presentada al número de fax 981 54 43 51, dirigida al secretario del tribunal. Pasado el plazo indicado, no se admitirán nuevas impugnaciones de respuestas ni se tomarán en consideración dichas alegaciones respecto de la revisión de exámenes.

Vistas las impugnaciones presentadas, el tribunal publicará en la misma dirección web la relación definitiva de respuestas correctas, que serán las que se tendrán en cuenta para la corrección del ejercicio.

5. Atendiendo a las relaciones de respuestas declaradas válidas, el tribunal procederá a corregir los ejercicios, debiendo adoptar su presidente las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los aspirantes durante todo el proceso.

La relación provisional de aptos y no aptos, con las puntuaciones correspondientes a cada uno de ellos, será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad, así como publicadas en la página web indicada en la base tercera de esta resolución. En la resolución del tribunal por la que se proceda a la publicación se establecerá un plazo de solicitud de revisión de ejercicios de diez días hábiles, para que los interesados hagan llegar al secretario del tribunal las peticiones de revisiones; para su toma en consideración, las solicitudes de revisión que no se presenten directamente ante el secretario del tribunal deberán adelantársele a éste, dentro del referido plazo de diez días, mediante la remisión de copia de ellas al número de fax 981 54 43 51.

Revisados los ejercicios, el tribunal adoptará el acuerdo definitivo sobre los aspirantes aprobados.

Séptima.-Estructura y calificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura, forma de calificación y áreas de conocimiento, serán los establecidos en la orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se regulan estas pruebas.

2. Los ejercicios constarán de dos partes:

-Ejercicio tipo test, donde se deberán contestar 100 preguntas, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas;

-Ejercicio práctico, que consistirá en resolver seis supuestos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos; este ejercicio podrá responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal.

En todo caso, la normativa a la que se refiere el contenido del programa será la vigente en el momento de celebración de la correspondiente prueba.

3. El tiempo disponible para la realización de los dos ejercicios será de cuatro horas.

4. Calificación de los ejercicios: los ejercicios se cualificarán de cero a diez puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:

-En el ejercicio tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 0,04 puntos, y cada respuesta incorrecta restará 0,02 puntos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

-En el ejercicio práctico, cada uno de los seis supuestos se valorará entre 0 y 1 punto.

Para aprobar el examen, será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas sea igual o superior a 6.

Octava.-Tribunal.

1. El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:

Presidente: Antón García Río.

Presidente suplente: Xosé Lluis Fernández Suárez.

Vocales:

Fidel González Deus.

Manuel Vila López.

María Mar Estévez Mosquera.

Vocales suplentes:

María Elena Nimo Mayo.

Pablo Alejandro Amenedo Bermúdez.

Alfonso Tenorio Aranguren.

Secretario: David Conde Varela.

Secretarios suplentes: Jose Álvarez Vázquez.

2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea necesario para el buen desarrollo de las pruebas.

3. Por cada sesión del tribunal se levantará acta sucinta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

4. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las de los restante participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocido por el órgano competente, y juntando a la solicitud los documentos justificativos de esta circunstancia. Asimismo, deberán incorporar a la solicitud escrito motivado indicando las adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

5. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

6. A efectos de calificación, y de conformidad con el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, del 25 de junio), se cualificará el tribunal como de categoría primera.

Novena.-Expedición de los certificados.

Concluida la calificación de las pruebas, el tribunal remitirá a la Dirección General de Movilidad la relación definitiva de aprobados, a efectos de expedir los certificados de capacitación profesional.

Décima.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.cmati.xunta.es).

b) Los teléfonos 981 54 43 89 y 981 54 45 85, de dicha dirección general.

c) Dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.es.

Disposición final

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado estime pertinente.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2010.

Miguel Rodríguez Bugarín

Director general de Movilidad

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