Advertidos errores en la versión en castellano de dicho decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 53, del 14 de marzo de 2008, procede su corrección en los siguientes términos:
En la página 4.498, el primer párrafo del artículo 5º.2 debe ser sustituido por el siguiente:
«2. A los efectos de garantizar el derecho de la persona titular del aparato elevador a escoger con entera libertad la empresa mantenedora que estime oportuna, los contratos de mantenimiento que se suscriban entre ambos deberán tener un plazo de duración que no exceda de un año, y su contenido material se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios».

