El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, establece los requisitos, procedimientos e incentivos para una rehabilitación y renovación de calidad de las viviendas y edificios, tanto en el medio rural como en los conjuntos históricos de Galicia. En el citado decreto se establece, además, que las subvenciones que en él se recogen se regularán por órdenes anuales de convocatoria.
El 18 de febrero de 2009, por orden de la Consellería de Vivienda y Suelo, se convocaron subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y la renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia para 2009.
En el artículo 5 se estableció como fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el 1 de septiembre de 2009.
En el artículo 11 se establecía que el importe máximo de subvenciones para vivienda unifamiliar en el ámbito rural será de 6.200.000 euros, en la aplicación 17.02.451A780, hoy 17.90.451A 780.0, después de la reorganización administrativa establecida por el Decreto 83/2009, de 29 de abril, de presupuesto de gastos para 2009.
A fecha de 25 de noviembre de 2009 se constata el agotamiento del crédito autorizado para 2009 para seguir atendiendo las solicitudes de subvenciones para vivienda unifamiliar en ámbito rural.
El artículo 3º.b).3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, adscribió al organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
El artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, establece que corresponde a este organismo autónomo la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada.
La competencia del director general del IGVS para dictar la presente resolución resulta del artículo 7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 5 del Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 317/2009, de 4 de junio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único.-Se da a conocer el agotamiento, en fecha de 25 de noviembre de 2009, de la partida presupuestaria 17.90.451A.780.0, del importe máximo de las subvenciones para vivienda unifamiliar rural para 2009.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2010.
Antonio José Boné Pina
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

