En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia 8/2010.
Vigo, trece de enero de dos mil diez.
Ana Barral Picado, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Vigo, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado con el número referenciado al margen, en ejercicio de las acciones derivadas de obligaciones y contratos, promovida por la procuradora de los tribunales sra. Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Entidad Bepeco 1951, S.L., bajo la dirección letrada de Sonia Pérez Cerecedo contra Concepción Muleiro Justo y la herencia yacente de José Prado Casas, en rebeldía procesal,
Fallo que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales sra. Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Bepeco 1951, S.L., contra Concepción Muleiro Justo y la herencia yacente de José Prado Casas, en rebeldía procesal, debo condenarlos y los condeno al pago de doce mil seiscientos cuarenta y nueve euros con cuatro céntimos, intereses legales y costas.
Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, siendo competente para resolverlo la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de las demandadas Concepción Muleiro Justo y la herencia yacente de José Prado Casas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Vigo, trece de enero de dos mil diez.
Margarita Caloto Goyanes
Secretaria judicial

