La Ley orgánica del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen por disposición de la comunidad autónoma.
Mediante Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones que fueron asumidas mediante el Decreto 438/1996 de la Xunta de Galicia y asignadas a esta consellería. Por medio del Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, se ampliaron las funciones, los servicios y los medios traspasados y asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por orden de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de 10 de mayo de 2006 se regula la selección y nombramiento de médicos forenses interinos (DOG nº 100, del 26 de mayo). Con arreglo a lo previsto en dicha normativa, es necesario convocar la formación de las bolsas de trabajo y de reserva de interinos para las siete subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).
Con base en lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las funciones que corresponden a este centro directivo según el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,
DISPONGO:
1. Se convoca el proceso de formación de bolsas de trabajo para desempeñar interinamente puestos de médicos forenses en las siete subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).
2. Esta convocatoria se regula por lo establecido en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 10 de mayo de 2006 sobre selección y nombramiento de médicos forenses interinos (DOG nº 100, del 26 de mayo).
3. Se formará una bolsa de trabajo por cada subdirección territorial del Imelga; cada bolsa estará integrada por los candidatos seleccionados, ordenados en un listado en función de la puntuación que hubiesen obtenido de conformidad con lo previsto en el punto 8 de esta resolución. Siguiendo el orden de la lista, se producirán los nombramientos como funcionarios interinos para desempeñar los puestos de trabajo. En caso de agotarse la bolsa de trabajo, se llamará a los integrantes del cupo de reserva.
4. Sólo se podrá estar incluido en una bolsa de trabajo; en su caso, el interesado deberá optar por una bolsa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3º de la orden mencionada en el punto 2 de esta resolución.
5. El número de integrantes de las bolsas de trabajo y de los cupos de reserva será como sigue:
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6. Se reservará el 5% de los puestos de cada lista para personas con un grado de minusvalía reconocido superior al 33%, siempre que acrediten la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias de los funcionarios de los cuerpos mencionados en el punto 1 de la presente resolución.
7. Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia de dos años, salvo que se agote alguna de sus listas o que, por modificaciones legislativas o por circunstancias especiales, sea necesario realizar una nueva convocatoria.
8. Los candidatos a la inclusión en las bolsas de trabajo deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las condiciones previstas en el artículo 6 de la orden de selección y nombramiento mencionada en el punto 2 de esta resolución. La valoración de méritos se regirá por lo establecido en el artículo 8 de dicha orden.
9. La solicitud para la inclusión será única para todas las bolsas de trabajo y deberá cumplimentarse en el modelo que figura en el anexo de la presente resolución en el plazo de los quince días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Con la solicitud para la inclusión en las bolsas de trabajo se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad vigente.
b) Certificado de empadronamiento o residencia, cuando no sea coincidente con el que figura en el DNI.
c) Documento acreditativo de estar inscrito en el servicio público competente como demandante de empleo o para mejora de empleo.
d) Documentación académica acreditativa de estar en posesión de la licenciatura en medicina. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la documentación que acredite su homologación.
e) En el caso de personas con discapacidad se presentará un certificado acreditativo del grado de minusvalía, así como una certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones del cuerpo de funcionarios a que se refiera la solicitud, expedidos por el equipo de valoración de minusvalías.
f) En el caso de prestar con anterioridad servicios en la Administración de justicia como médico forense interino, se hará constar en la solicitud especificando el período de tiempo. Sólo se tendrán en cuenta los períodos alegados en la solicitud. Están exentos de presentar la certificación de servicios las personas que tengan reconocido por la Dirección General de Justicia u órgano competente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el tiempo de servicios de que se trate como médico forense interino a efectos de trienios. Las demás personas podrán acreditar estos servicios por medio de la certificación del jefe del Servicio de Justicia del departamento territorial de la consellería en la provincia en que prestasen dicho servicio con posterioridad a 1992. De tratarse de servicios como médico forense en el ámbito territorial de otra comunidad autónoma o en el gestionado por el Ministerio de Justicia, se entregará un certificado expedido por el gerente
territorial o por el órgano competente del departamento o consellería correspondiente. De tratarse de servicios prestados como médico en instituciones sanitarias públicas españolas, se entregará una certificación expedida por la autoridad competente del departamento o consellería de sanidad.
g) En su caso, certificación acreditativa de la superación de ejercicios en la última, penúltima o antepenúltima oposición para el acceso al cuerpo nacional de médicos forenses.
h) Certificaciones o diplomas acreditativos del resto de los méritos alegados.
10. Las solicitudes de inclusión en las bolsas de trabajo se dirigirán a la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y podrán presentarse en cualquiera de los registros administrativos de la Xunta de Galicia.
También se podrán presentar por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán por correo certificado, para lo cual se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto al objeto de ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los solicitantes deberán remitir la solicitud que tenga el sello de la oficina de correos, sin que se puedan admitir las instancias que no cumplan este requisito pasado el plazo de presentación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 38.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la aportación de la documentación mencionada en el punto 9 podrá realizarse presentando los originales en la oficina de registro junto con una copia. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los originales al solicitante y unirá las copias, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud para su remisión a la Dirección General de Justicia.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2010.
Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia
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