DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 02 de marzo de 2010 Pág. 2.770

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 23/2010, de 18 de febrero, por el que se aprueba la modificación de estatutos del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales.

Mediante Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, se lleva a cabo la transferencia de competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, utilizando la vía prevista en el artículo 150.2º de la Constitución. En concreto, en su artículo 3 transfiere a nuestra comunidad las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta el traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida por el Decreto 303/2009, del 21 de mayo).

En virtud de dichas competencias, se aprobó la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su artículo 18 en relación con el 28, establece que los colegios profesionales comunicarán a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La aprobación de los estatutos se efectuará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Dando cumplimiento a las disposiciones anteriores, el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, creado por Decreto 202/1995, de 16 de junio, acordó en asamblea general la aprobación de los estatutos al objeto de adaptarlos a la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, así como al Real decreto 104/2003, de 24 de enero (modificado por Real decreto 901/2007), por el que se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en virtud del uso de la competencia atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su presidencia, a propuesta del Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de febrero de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación de la modificación estatutaria.

Aprobar la modificación de los estatutos del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, que figuran como anexo a este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de febrero de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones, Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales

Indice

Preámbulo

Título I.-Disposiciones generales. Capítulo I.-Objeto, naturaleza, personalidad jurídica, ámbito territorial, domicilio, régimen jurídico y relaciones con la Administración. Capítulo II.-Fines y funciones.

Título II.-Organización del Consejo Gallego. Capítulo I.-Los órganos de gobierno. Capítulo II.-El Pleno del Consejo Gallego. Capítulo III.-La Junta Ejecutiva del Consejo Gallego. Capítulo IV.-Las comisiones de trabajo. Capítulo V.-Cese en los órganos de gobierno del Consejo. Capítulo VI.-El presidente y los vicepresidentes. Capítulo VII.-El secretario. Capítulo VIII.-Los vocales. Capítulo IX.-El personal técnico y administrativo.

Título III.-Régimen económico.

Título IV.-Régimen disciplinario.

Título V.-Recursos.

Título VI.-Relaciones con los colegios gallegos.

Título VII.-Reforma de los estatutos.

Título VIII.-Disolución del Consejo Gallego.

Disposiciones adicionales.

Disposiciones transitorias.

Disposiciones finales.

Preámbulo

El Decreto 202/1995, de 16 de junio, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 11 de julio, de la Xunta de Galicia, aprobó la creación del Consejo Gallego de lngenieros Técnicos lndustriales e, igualmente, se aprobaban mediante anexo sus estatutos. Mediante el Decreto 26/1998, de 22 de enero, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 20, del 30 de enero de 1998, de la Xunta de Galicia, se modifican sus estatutos.

La aprobación del Real decreto ley 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, introdujo diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obligaba en su disposición adicional a adaptar los estatutos de todos los colegios, y del Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, hicieron necesaria su adaptación a las normas vigentes.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 189, del 28 de junio, y BOE nº 253, del 22 de octubre), regula el funcionamiento dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia de estas instituciones y obliga en su disposición transitoria a los consejos gallegos constituidos a su entrada en vigor a adaptar sus estatutos a la misma.

El Real decreto 104/2003, de 24 de enero, con su modificación del Real decreto 901/2007, aprobó los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por disposiciones posteriores, estableciendo en su disposición final primera que los colegios procederán a la reforma de sus estatutos vigentes para adaptarlos a los estatutos generales, todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable.

El Pleno Extraordinario del Consejo Gallego, en su reunión de 22 de diciembre de 2009, aprobó la adaptación de los estatutos generales del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos lndustriales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 13 de febrero, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dichos estatutos se remitieron a la Consellería, para su aprobación por el Gobierno gallego.

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto, naturaleza, personalidad jurídica, ámbito territorial, domicilio, régimen jurídico y relaciones con la administración

Artículo 1º.-Objeto, naturaleza, personalidad jurídica, ámbito territorial y domicilio.

1.1. El Consejo Gallego de lngenieros Técnicos lndustriales (Consejo Gallego, a partir de ahora) es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que integra, coordina y representa en la esfera autonómica, a los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales gallegos para el cumplimiento de sus fines.

1.2. El Consejo Gallego está integrado por los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales de A Coruña (con sus delegaciones de Santiago de Compostela y Ferrol), Lugo, Ourense y Vigo, pudiendo cada uno de los colegios constituir en su seno delegaciones para una mejor organización y gestión.

1.3. El ámbito de actuación del Consejo Gallego abarca la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.4. Mediante los presentes estatutos se regulará la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Gallego.

1.5. El Consejo Gallego, en lo respectivo a su ámbito de actuación, posee autonomía y tiene su propia personalidad jurídica, así como una plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo a título oneroso o lucrativo, transferir, vender, gravar, poseer o reivindicar toda clase de bienes y derechos. Puede, en general, ser titular de todo tipo de derechos, ejercer o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluso la constitucional.

1.6. La estructura interna del Consejo Gallego y su funcionamiento deberán ser democráticos.

1.7. La representación legal del Consejo Gallego, tanto en juicio como fuera del mismo, recaerá en su presidente, quien se encuentra legitimado para otorgar poderes, generales o especiales, a procuradores, letrados y cualquier otra clase de mandatarios, una vez autorizado por acuerdo de la Junta Ejecutiva.

1.8. El Consejo Gallego tendrá como emblema un logotipo que consistirá en una corona terminada con una cruz en su parte superior, y debajo las letras C y G sostenidas por la letra E, y en la parte inferior las letras T e I, inscrito todo dentro de un círculo elíptico, que rodea el logotipo.

1.9. El Consejo Gallego tendrá su sede en la del colegio que ostente su presidencia, si bien a efectos de notificación se sitúa en la calle Ramón Piñeiro, nº 5 bajo, de Santiago de Compostela.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

El Consejo Gallego se regirá en lo sucesivo por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por el Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio, y demás legislación aplicable, en cuanto no se oponga a lo dispuesto a la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 189, del 28 de septiembre, BOE nº 253, del 22 de octubre), así como por Real decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales y de su Consejo General (BOE nº 28, del 1 de febrero) y por los presentes estatutos.

Artículo 3º.-Relaciones con las administraciones.

3.1. El Consejo Gallego se podrá relacionar directamente con las administraciones autonómica, provincial y local, así como con las universidades, todo ello sin perjuicio de la capacidad de relación de los colegios que lo componen.

3.2. El Consejo Gallego, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión y a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en las leyes, se relacionarán con la Administración general del Estado a través del ministerio que tenga competencias en materia industrial, todo ello sin perjuicio de la competencia exclusiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en el campo de la representación nacional e internacional de la profesión.

3.3. El Consejo Gallego tendrá que comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales de la Xunta de Galicia:

a) El texto de sus estatutos y sus modificaciones, para que, después de ser determinada su legalidad, sean inscritos y publicados en el Diario Oficial de Galicia.

b) Las personas que integran la Junta Ejecutiva del Consejo Gallego, con indicación de los cargos que ocupan.

Capítulo II

Fines y funciones

Artículo 4º.-Finalidades.

El Consejo Gallego tendrá por finalidad agrupar y coordinar a los colegios integrados en él, asumir la representación de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia para las cuestiones de interés común, las relaciones con las instituciones y las Administración autonómica, en especial con el Gobierno gallego y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica para facilitar la mutua colaboración, para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tiene encomendada y para el cumplimiento de todos aquellos fines que, de acuerdo con la ley, estos estatutos y reglamentos se establezcan, todo ello, sin prejuicio de la autonomía y competencia de cada colegio.

Artículo 5º.-Funciones.

En el ámbito territorial de su competencia, el Consejo Gallego tendrá las siguientes funciones:

5.1. Las no atribuidas al Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e lngenieros Técnicos Industriales de España, en cuanto tengan ámbito o repercusión solo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y cuantas otras fueran encomendadas en virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran en la autonomía y competencias propias de cada colegio.

5.2. Aprobar y modificar sus propios estatutos, e informar del contenido de los mismos a los colegios de ámbito territorial inferior.

5.3. Formar y mantener el censo de peritos e ingenieros técnicos industriales incorporados en los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales de Galicia.

5.4. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades relativas a la profesión de perito e ingeniero técnico industrial que tengan como objeto la formación y perfeccionamiento profesional permanente, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actividades convenientes.

Establecer para tales fines, los conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y las instituciones o entidades que correspondan.

5.5. Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares relacionados con la ingeniería técnica industrial y con el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial en la comunidad autónoma. Asimismo, tendrá la función, compartida en este caso con todos o con cualquiera de los colegios, de convocar o patrocinar otros actos científicos o culturales.

5.6. Editar libros y trabajos de carácter técnico-científico sobre ingeniería para Galicia y publicar normas y disposiciones de interés para los ingenieros técnicos industriales de Galicia.

5.7. La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.

5.8. Defender los derechos de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales, así como los de sus colegiados, ante los tribunales de justicia, organismos autonómicos gallegos y, en general, ante toda clase de autoridades, cuando sea requerido por el respectivo colegio o así estuviese legalmente establecido.

5.9. El ejercicio y gestión de aquellas competencias públicas que sean encomendadas por la Administración general del Estado, por la Xunta de Galicia o por el acuerdo de cualquier otra Administración pública competente.

5.10. Designar representantes de la ingeniería técnica industrial para participar, cuando así estuviese establecido, en los consejos u organismos consultivos de la Administración pública en el ámbito de Galicia.

5.11. Conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra los acuerdos de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales de Galicia.

Asimismo, conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos o resoluciones del propio consejo no sujetos al derecho administrativo.

5.12. Llevar un registro de sanciones que afecten a los peritos e ingenieros técnicos industriales de los colegios gallegos.

5.13. Aprobar su propio presupuesto de ingresos y de gastos y las cuentas del mismo.

5.14. Fijar equitativamente la participación de los colegios para los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o aportaciones extraordinarias.

5.15. Establecer los ingresos propios que pudieran tener por derechos o retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

5.16. Realizar, en lo tocante al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de administración, disposición y gravamen.

5.17. Emitir dictámenes e informes, sobre todo los que reclamen la Xunta de Galicia o el Parlamento de Galicia, respecto a proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general que afecten al ejercicio de la ingeniería técnica industrial, de su organización corporativa o al ejercicio de las profesiones tituladas en general.

5.18. Elaborar normativa y adoptar acuerdos generales en materia de deontología profesional, sin perjuicio de las normas aprobadas por el Consejo General de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España.

5.19. Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España.

Título II

Órganos del Consejo. Régimen de funcionamiento

Capítulo I

Los órganos del Consejo

Artículo 6º.-Órganos del Consejo.

Los órganos del Consejo serán el Pleno del Consejo Gallego, la Junta Ejecutiva y el presidente. Dependiendo de estos existirán los vicepresidentes, el secretario y los vocales con las atribuciones que se prevén en estos estatutos.

La presidencia del Pleno del Consejo y de la Junta Ejecutiva, así como la gestión y administración del Consejo, se llevará por los colegios en turno rotativo, por períodos bianuales, en el siguiente orden: A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

La estructura interna y el funcionamiento de los órganos del consejo será democrático y se respetarán en todo caso los principios constitucionales que rijan esta materia.

Capítulo II

El Pleno del Consejo Gallego

Artículo 7º.-El Pleno del Consello Gallego: definición y funcionamiento.

El Pleno del Consejo es el órgano superior de expresión de la voluntad de los colegios gallegos. Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los colegios y sus colegiados, y serán ejecutivos independientemente de cuando se produzca la aprobación del acta.

El Pleno del Consejo estará formado por:

a) Los decanos y presidentes de las delegaciones de los colegios.

b) 50 miembros elegidos entre los colegiados de todos los colegios, cuya elección y designación dentro de cada colegio se efectuará de la forma que se establezca en su normativa interna. El número de miembros de cada colegio deberá ser proporcional al número de colegiados existentes en Galicia a 31 de diciembre del año anterior.

c) El Consejo se renovará anualmente en la parte designada por los colegios.

El Pleno del Consejo Gallego podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

7.1. Sesiones ordinarias:

En el primer trimestre de cada año el Pleno del Consejo Gallego celebrará una junta general ordinaria para la aprobación del presupuesto. En esta junta general ordinaria se aprobarán las cuentas, proporcionándoseles a los miembros del órgano citado una información general sobre la marcha del Consejo Gallego y de las actividades de la Junta Ejecutiva en el ejercicio anterior.

La convocatoria de toda junta general ordinaria se cursará al domicilio particular de todos los miembros del Pleno, por un medio del que quede constancia de la recepción, con quince días de antelación a la fecha de celebración de la sesión.

7.2. Sesiones extraordinarias:

El Pleno del Consejo celebrará sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente, por acuerdo de la Junta Ejecutiva, o por solicitud del 20% de sus miembros. La convocatoria expresará los asuntos concretos que se tratarán en la sesión, prevista en un plazo máximo de un mes una vez convocada mediante firmas o por acuerdo de la Junta Ejecutiva. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse, por razones de urgencia, con una antelación de 48 horas.

7.3. Corresponde también al Pleno del Consejo Gallego:

a) La aprobación de los estatutos del Consejo Gallego y de sus modificaciones posteriores, escuchados los colegios gallegos, y su aprobación por el Gobierno de la Xunta de Galicia.

b) La aprobación de la gestión de la Junta Ejecutiva y de su presidente, de sus cuentas anuales y presupuestos y la aportación de los colegios para su sostenimiento.

c) El establecimiento de los servicios corporativos que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, o su posible supresión.

d) Las cuestiones que afectan a la organización colegial o a las profesiones de perito e ingeniero técnico industrial que tengan dimensión autonómica.

e) Informar los anteproyectos de ley o de disposiciones generales de cualquier rango, de ámbito gallego, que afecten con carácter general al ejercicio de las profesiones relacionadas con la ingeniería técnica industrial.

f) La representación ante la Administración autonómica gallega, sin renunciar a la representación ante el Estado o de organismos internacionales, de los intereses de la profesión y de los colegiados.

g) Elaborar las normas deontológicas de ámbito autonómico sobre el ejercicio de la profesión, que posteriormente serán definitivamente aprobadas por el Consejo General, con arreglo a lo establecido en el apartado f) del artículo 26 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia.

h) La coordinación de las actividades de los colegios, en el ámbito autonómico.

i) Procurar el mayor nivel de empleo para los colegiados, colaborando con la Administración en cuanto sea conveniente para esta finalidad.

j) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de las juntas de gobierno de los colegios gallegos y de los miembros del Consejo.

k) Cumplir y velar por que se cumplan las leyes y los estatutos por las entidades colegiales y por los demás órganos del Consejo Gallego en las actividades que les competen.

l) Resolver los recursos que se interpongan contra actos y acuerdos de los colegios, si así se contempla en la legislación aplicable.

m) Las demás atribuciones que se reconozcan al Consejo Gallego en estos estatutos o en los estatutos generales de colegios de España, o que le atribuya la legislación vigente.

7.4. El Pleno se considerará validamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes en primera convocatoria, incluidos el presidente y secretario o quienes legalmente los sustituyan y con el número de los que asistan en segunda.

7.5. Toma de acuerdos del Pleno:

a) Las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo, en caso de empate, el voto del presidente.

b) La representación en el Pleno no podrá delegarse.

c) No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.

7.6. Cuando corresponda el cambio del turno presidencial, en la reunión del Pleno ordinario el presidente saliente rendirá cuentas del presupuesto del año anterior, y el presidente entrante presentará el presupuesto del año para su aprobación.

7.7. Las sesiones del Pleno se celebrarán en el colegio que ostente la presidencia o, por razones justificadas, en la localidad que acuerde la Junta Ejecutiva o decida su presidente.

Capítulo III

La Junta Ejecutiva del Consejo Gallego

Artículo 8º.-La Junta Ejecutiva del Consejo Gallego.

La Junta Ejecutiva del Consejo Gallego es el órgano representativo, ejecutivo y delegado por el Pleno del Consejo para la toma de acuerdos y ejecución de los mismos. Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los colegios y sus colegiados, y serán ejecutivos independientemente de cuando se produzca la aprobación del acta.

8.1. La Junta Ejecutiva estará formada por:

a) Los decanos de los colegios, ostentando la presidencia el decano que le corresponda, y la vicepresidencia aquel decano a cuyo colegio corresponda, por turno, la siguiente presidencia del Consejo Gallego. El orden del turno es el contemplado en el artículo 6, párrafo 2º de los presentes estatutos.

b) Nueve vocales designados por el Pleno del Consejo, en representación proporcional al número de representantes en el Pleno de cada colegio, entre los que figurarán los presidentes de las delegaciones y de un vocal de cada colegio.

Uno de los vocales del colegio que ostente la presidencia del Consejo Gallego ejercerá las funciones de secretario.

8.2. La Junta Ejecutiva se considerara constituida cuando asistan más de la mitad de sus componentes.

8.3. Se reunirá a convocatoria del presidente, quien fijará el orden del día, al menos una vez cada tres meses.

8.4. La Junta Ejecutiva adoptará decisiones ejecutivas y ejecutará los acuerdos del Pleno en todas las materias que sean competencia del Pleno.

8.5. Corresponde a la Junta Ejecutiva la administración del Consejo Gallego para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no compete al Pleno del Consejo.

De modo especial, corresponde a la Junta Ejecutiva:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Consejo Gallego.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer las cuotas que, para el cumplimiento de los fines de la institución, deben aportar los colegios.

e) Dirigir la gestión económica del Consejo Gallego.

f) Convocar y fijar el orden del día del Pleno del Consejo Gallego, sin perjuicio de las facultades del presidente de decidir por sí la convocatoria de cualquier clase de junta general con el orden del día que aquél decida.

g) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegios.

h) Ejercer la potestad disciplinaria en su ámbito.

i) Elaborar sus propios reglamentos de régimen interior.

j) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales ante cualquier organismo administrativo, juzgado o tribunal, o ante el Tribunal Constitucional. En caso de reconocida urgencia, la interposición de recursos podrá ordenarse por el presidente y deberá ratificarse por la Junta Ejecutiva en la sesión siguiente.

k) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, estos estatutos y los estatutos del Consejo General de Colegios de España.

8.6. Toma de acuerdos de la Junta Ejecutiva:

a) Las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo, en caso de empate, el voto del presidente.

b) La representación en la Junta Ejecutiva no podrá delegarse.

c) No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.

Capítulo IV

Las comisiones de trabajo

Artículo 9º.-Las comisiones de trabajo.

Las comisiones de trabajo estarán formadas por colegiados designados por la Junta Ejecutiva. Excepcionalmente podrán asistir, con voz y sin voto, expertos designados por el presidente del Consejo. El presidente de cada comisión de trabajo será elegido por sus miembros.

Se considerarán constituidas las comisiones cuando asista el presidente y la mayoría de los miembros de las mismas.

Se reunirán, como mínimo, una vez por semestre, bien a instancias del presidente del Consejo bien a instancias del presidente de cada comisión bien a demanda del 20% de sus miembros.

Los trabajos elaborados serán remitidos a la Junta Ejecutiva para su estudio y aplicación, si así se determinase por la Junta Ejecutiva.

Capítulo V

Cese en los órganos de gobierno del Consejo

Artículo 10º.-Sustitución de miembros de órganos del Consejo.

En caso del cese de alguno de los representantes de los colegios en los diferentes órganos de gobierno del Consejo, será sustituido por otro designado por el mismo colegio.

Las sustituciones de los miembros natos se mantendrán durante el tiempo que le restase al representante del colegio al que estaba vinculado el cesante.

Capítulo VI

El presidente y los vicepresidentes

Artículo 11º.-El presidente.

El presidente ostenta la representación legal del Consejo Gallego, tanto en juicio como fuera del mismo, y se encuentra legitimado para otorgar poderes, generales o especiales, a procuradores, letrados o cualquier otra clase de mandatarios, una vez autorizado por acuerdo de la Junta Ejecutiva.

Será presidente el decano del colegio al que le corresponda según el orden de los turnos contemplado en el artículo 6, párrafo 2º de los presentes estatutos.

Le corresponde al presidente:

11.1. Ostentar la máxima representación del Consejo, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuya el presente estatuto y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del Consejo Gallego.

11.2. Ejercer las acciones que correspondan en defensa de todos los colegios integrados en el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos industriales y de sus colegiados, ante los tribunales de justicia y toda clase de autoridades, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los colegios de Galicia, sin perjuicio de la autonomía y competencias que correspondan a cada colegio.

11.3. Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del Pleno del Consejo y de la Junta Ejecutiva. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

11.4. Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los congresos, jornadas y simposios que organice el Consejo.

11.5. Visar los documentos y certificaciones que expida el secretario.

11.6. Dirimir con voto de calidad los empates que pudiesen resultar de las votaciones.

11.7. Autorizar y firmar, junto con el secretario, los libramientos u órdenes de pago, y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques y demás autorizaciones para retirar cantidades económicas.

11.8. Todas aquellas que le otorguen los presentes estatutos.

Artículo 12º.-Los vicepresidentes.

El vicepresidente primero, segundo o tercero sustituirán, por este orden, al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante y desempeñará, además, todas aquellas funciones que le confiera o delegue el presidente.

Los vicepresidentes lo serán del Pleno, de la Junta Ejecutiva y de los demás órganos colegiados de los que formen parte y el cargo lo ostentará el decano a cuyo colegio corresponda, por turno, la siguiente presidencia del Consejo Gallego. El orden del turno es el contemplado en el artículo 6, párrafo 2º de los presentes estatutos.

Capítulo VII

El secretario

Artículo 13º.-El secretario.

El secretario lo será del Pleno, de la Junta Ejecutiva y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

Le corresponden al secretario las siguientes funciones:

13.1. Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Gallego. Dar cuenta de las inmediatas anteriores para su aprobación, en su caso. Informar, si procediese, sobre los asuntos que en tales reuniones se deban tratar y le encomiende el presidente.

13.2. Ejecutar los acuerdos del Consejo Gallego, así como las resoluciones que, conforme al estatuto, dicte la presidencia.

13.3. Informar al Consejo Gallego y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo Gallego.

13.4. Realizar todas aquellas actividades tendentes a lograr los fines señalados en los apartados anteriores.

13.5. Auxiliar en su misión al presidente y promover cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo fuese necesario adoptar.

13.6. Llevar los libros de actas necesarios, redactar y autorizar las certificaciones que precedan, así como las comunicaciones y circulares que fueran autorizadas por el Consejo Gallego o por su presidente.

13.7. Formar el censo de colegiados de Galicia inscritos en cada colegio, llevando un fichero-registro con los datos que procedan.

13.8. Llevar el registro de sanciones, anotando en cada expediente las circunstancias del artículo 21 de este estatuto.

13.9. Redactar la memoria anual de las actividades y proyectos del Consejo.

13.10. Ejercer la alta dirección de los servicios que pueda crear el Consejo y cualquier otro que le encomiende el mismo Consejo.

13.11. Asumir la jefatura del personal administrativo del Consejo. Solicitar los informes precisos, según la naturaleza de los asuntos que se resuelvan, sin que estos informes sean vinculantes para el secretario.

13.12. Proponer y gestionar cuantos asuntos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

Artículo 14º.-Funciones de tesorería.

Le corresponden también al secretario las siguientes funciones de tesorería:

14.1. Expedir, con el visto bueno del presidente, los libramientos para los pagos que se vayan a verificar y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Gallego.

14.2. Llevar los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos que afecten a la caja del Consejo Gallego y, en general, a su movimiento patrimonial.

14.3. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto se deban ingresar en las cuentas del Consejo Gallego, autorizando con su firma los recibos correspondientes, y dar cuenta al presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la tesorería y del desarrollo de las previsiones del presupuesto.

14.4. Proponer y gestionar cuantos asuntos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversiones de los fondos del Consejo.

14.5. Formular la memoria económica anual con las cuentas generales de tesorería.

14.6. Elaborar el proyecto anual del presupuesto.

14.7. Suscribir el balance anual que se deduzca de la contabilidad, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.

Capítulo VIII

Los vocales

Artículo 15º.-Los vocales.

Corresponde a los vocales de la Junta Ejecutiva:

15.1. El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el presidente o la Junta Ejecutiva.

15.2. Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta Ejecutiva en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos.

15.3. Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Consejo para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

Capítulo IX

El personal técnico y administrativo

Artículo 16º.-Del personal técnico y administrativo.

Se podrán crear y dotar plazas de personal técnico o administrativo por la Junta Ejecutiva del Consejo para la realización de funciones técnicas y administrativas respectivamente.

En todo caso, los servicios de los diferentes colegios integrados en el Consejo Gallego constituirán órganos de apoyo al mismo.

Título III

Régimen económico

Artículo 17º.-Recursos económicos del Consejo Gallego.

17.1 La economía del Consejo Gallego de lngenieros Técnicos lndustriales es independiente de la de los respectivos colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales integrados en él y cada colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, aunque contribuirán en el presupuesto del Consejo Gallego en la forma señalada a continuación.

17.2 Para cubrir los gastos del Consejo Gallego, este dispondrá de los siguientes recursos de carácter ordinario y extraordinario:

a) Son recursos económicos ordinarios:

1. Las cuotas que se establezcan para los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales de Galicia, que serán fijadas cada año en función del número de colegiados en activo en cada colegio.

2. El importe de los derechos económicos generados por los documentos y certificados que expida.

3. Los derechos por prestación de servicios y actividades que el Consejo Gallego realice.

4. Las subvenciones oficiales y particulares.

b) Son recursos económicos extraordinarios:

1. Las donaciones y legados que el Consejo Gallego pueda recibir.

2. Las derramas extraordinarias que el Consejo Gallego pueda determinar por las circunstancias excepcionales.

3. Otros ingresos que el Consejo Gallego pueda recibir con motivo de sus actividades.

Artículo 18º.-Rendición de cuentas.

El Consejo Gallego cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente y un balance general y la liquidación del presupuesto del año anterior, sometiéndolos al estudio y aprobación del Pleno.

Las cuentas del Consejo Gallego deberán ser objeto de informe de auditoría cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos. La auditoría deberá ser encargada a un auditor externo designado por la Junta Ejecutiva del Consejo Gallego.

Título I

Régimen disciplinario

Artículo 19º.-Competencia.

El Consejo Gallego es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa:

19.1. En primera instancia, cuando la persona afectada sea miembro de la Junta de Gobierno de cualquiera de los colegios de Galicia o miembro del propio Consejo.

19.2. En segunda instancia administrativa, en la resolución de los recursos de alzada interpuestos por los colegiados contra los acuerdos de los colegios.

19.3. El Consejo Gallego es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa respecto a los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo integran y los del propio Consejo.

19.4. En los expedientes disciplinarios que el Consejo instruya en primera instancia, se dará audiencia a los afectados por aquellos, concediéndoles vista de las actuaciones al objeto de que puedan formular las alegaciones de defensa y proponer las pruebas que consideren oportunas.

19.5. Contra las resoluciones del Consejo Gallego en esta materia, cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 20º.-Infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional.

c) El uso del cargo o función pública en provecho propio.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia, o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos estatutos.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con los colegios o de éstos con el Consejo Gallego.

c) La desconsideración u ofensa graves a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

d) La competencia desleal.

e) La realización de trabajos profesionales que atentan contra el prestigio profesional que especifique el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional de los ingenieros técnicos industriales.

f) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que por razón de su cargo se han de observar.

3. Son infracciones leves:

a) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma sin causa justificada a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio o del Pleno del Consejo.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las desconsideraciones u ofensas previstas en el párrafo c del apartado anterior que no revistan carácter grave.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio o del Consejo.

Artículo 21º.-Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves la amonestación privada y el apercibimiento por oficio del presidente.

b) Son sanciones graves la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta seis meses, la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta dos años, la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del colegio o, en su caso, del Consejo.

2. Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves, y suspensión de la colegiación e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.

3. Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves, con la suspensión de la colegiación hasta seis meses si son graves, y con la suspensión de la colegiación hasta dos años o la expulsión si son muy graves.

Artículo 22º.-Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y, asimismo, copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y a disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses, salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el procedimiento, que podrá prorrogarse hasta un año como máximo.

2. Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor, se comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos del artículo 20.3º de los estatutos y se impondrá la sanción correspondiente.

Artículo 23º.-Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 24º.-Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo y de éste a los colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave, a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación a ninguno de los colegios hasta transcurridos cinco años, salvo que sus estatutos señalen otro plazo superior.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

Artículo 25º.-Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente título y en los estatutos particulares de los colegios regirán como supletorios la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás disposiciones concordantes.

Título V

Recursos

Artículo 26º.-Recursos.

El Consejo Gallego, en cuanto corporación de derecho público, está sujeto a derecho administrativo en lo relativo a la constitución de sus órganos y en cuanto ejercite funciones administrativas.

En su actividad se rige por los presentes estatutos, los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales, por la normativa estatal y autonómica en la materia y por las normas administrativas en los casos previstos legalmente.

26.1. Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados del órgano de gobierno de los colegios profesionales cabrá recurso de alzada ante el correspondiente Consejo Gallego de los colegios.

26.2. Este recurso, que deberá ser razonado y fundamentado, se presentará en el propio colegio, el cual, en el plazo de diez días, lo elevará al Consejo Gallego, juntamente con el expediente relativo al acto o acuerdo impugnado y, de considerarlo conveniente, junto con un informe sobre el recurso elaborado por la Junta de Gobierno.

26.3. El Consejo tendrá que resolver el recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin notificarse acuerdo sobre el recurso, se considerará desestimado por silencio administrativo, salvo que el recurso hubiera sido impuesto sobre la desestimación presunta de una solicitud por transcurso del plazo, caso en el que se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución, el órgano competente no hubiese dictado resolución expresa sobre él. El acuerdo del Consejo, expreso o presunto, agotará la vía corporativa y contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

26.4. El recurso de alzada se interpondrá ante el Consejo Gallego en el plazo de un mes a partir de su notificación.

26.5. Contra los actos administrativos de los órganos de gobierno del Consejo Gallego cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En el supuesto de actos y resoluciones dictados en el ejercicio de competencias administrativas delegadas, se estará a los términos de la propia delegación cuando el órgano sea competente para conocer en su caso el recurso correspondiente.

26.6. Todo ello de conformidad con la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Título VI

Relaciones con los colegios gallegos

Artículo 27º

Los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales de Galicia tendrán que notificarle a la Secretaría del Consejo Gallego:

27.1. Sus respectivos estatutos y las modificaciones de los mismos.

27.2. Los nombres de los componentes de sus juntas de gobierno, en el plazo de 48 horas desde que se produzca su variación.

27.3. Los actos de proclamación de candidatos y de candidatos electos, en el plazo de 48 horas.

27.4. Los recursos que se interpongan ante el Consejo Gallego, en el plazo de 48 horas.

27.5. La relación de colegiados totales y en activo a 31 de diciembre de cada año y las altas y bajas que se produzcan para poder llevar el correspondiente censo de peritos e ingenieros técnicos industriales de Galicia.

27.6. Las sanciones disciplinarias que impongan; la firmeza de las resoluciones sancionadoras; los recursos y acuerdos de suspensiones; los acuerdos resolutorios de aquellos; el inicio de la ejecución, el incumplimiento y la cancelación.

Titulo VII

Reforma de los estatutos

Artículo 28º.-Procedimiento para la reforma de los estatutos.

Para la modificación de los presentes estatutos será preciso el acuerdo del Pleno del Consejo Gallego, adoptado con la mayoría absoluta de sus miembros, una vez escuchados los colegios, y su posterior aprobación por el Gobierno de la Xunta de Galicia.

Título VIII

Disolución del Consejo Gallego

Artículo 29º.-Procedimiento para la disolución del Consejo Gallego.

29.1. En el caso de la disolución del Consejo Gallego, la decisión se adoptará por acuerdo de su Pleno extraordinario, adoptado con el voto favorable de más de la mitad de los votos de sus miembros presentes.

29.2. En caso de disolución del Consejo Gallego, su patrimonio neto pasaría a integrarse en la entidad representativa de los peritos e ingenieros técnicos industriales que sea acordada por el Pleno con la mayoría señalada.

A tal efecto, el mismo Pleno designará una comisión liquidadora para que, en plazo de tres meses desde su constitución, concluya la liquidación de los derechos y obligaciones del Consejo y cierre las cuentas, todo lo cual someterá a la aprobación del Pleno.

29.3. En caso de que la disolución del Consejo Gallego sea como consecuencia de la integración de los peritos e ingenieros técnicos industriales en otra organización profesional, la disolución se acordará en un Pleno extraordinario por mayoría simple de los votos de los asistentes y a los efectos de subrogación y sucesión en el patrimonio, derechos y obligaciones del Consejo Gallego, tendrá efecto desde la entrada en vigor de la disposición que autorice la integración aludida.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los estatutos de los colegios podrán adoptar cualquier otra denominación que los identifique claramente, diferenciándolos de cualquier otro reglamento interno del colegio, salvo la de estatutos gallegos, que quedará reservada para estos estatutos.

Segunda.-Le corresponde al Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos lndustriales la regulación, desarrollo e interpretación de estos estatutos y velar por su cumplimiento.

Tercera.-Con carácter supletorio serán de aplicación los estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos lndustriales de España, en todos aquellos aspectos que no estuviesen contemplados en estos estatutos, y la vigente legislación al respecto.

Disposiciones transitorias

Primera.-Denominación y ámbito territorial de los colegios.

1. La denominación de cada uno de los colegios es la siguiente:

* Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña.

* Colexgo Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo.

* Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense.

* Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo.

2. El ámbito territorial de cada uno de los colegios es el siguiente:

* Colegio de A Coruña: abarca toda la provincia de A Coruña.

* Colegio de Lugo: abarca toda la provincia de Lugo.

* Colegio de Ourense: abarca toda la provincia de Ourense.

* Colegio de Vigo: abarca toda la provincia de Pontevedra.

Disposiciones finales

Primera.-Turnos de presidencia del Consejo Gallego.

La presidencia de la Junta Ejecutiva y del Pleno del Consejo, así como la gestión y administración del Consejo, se llevará por los colegios en turno rotativo, por períodos bianuales en el siguiente orden: A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

No obstante, si por circunstancias especiales algún colegio no pudiese asumir la presidencia, este orden podrá alterarse por acuerdo del Pleno del Consejo Gallego, respetando, en todo caso, el acuerdo entre el colegio entrante y el que debería sucederle.

La presidencia hasta el 31 de diciembre de 2009 le corresponde al colegio de Vigo.

Segunda.-Adaptación de los estatutos de los colegios a los nuevos estatutos del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales.

En el plazo de un año desde la aprobación de los presentes estatutos, los colegios adaptarán sus estatutos y normativa interna y procederán a designar los miembros del Pleno y de la Junta Ejecutiva del Consejo.