DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 03 de marzo de 2010 Pág. 2.843

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2010 sobre aprobación definitiva del proyecto de delimitación del suelo del núcleo rural de Magros, en la parroquia de Beariz, ayuntamiento Beariz (Ourense).

El Ayuntamiento de Beariz remitió el expediente de delimitación del núcleo rural de Magros, tramitado al amparo del punto 2 de la disposición adicional 2ª de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, (en adelante LOUG) solicitando su aprobación definitiva.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Beariz no dispone de ningún instrumento de planeamiento general municipal. Dispone de una DSU aprobada en fecha 19 de junio de 1984.

2. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en la redacción dada por la Ley 15/2004, y en él constan:

-El sometimiento al trámite de información pública, que se llevó a cabo mediante la publicación de anuncios en el DOG nº 117, de 17 de junio de 2009 y en los periódicos La Voz de Galicia en fecha 28 de mayo y La Región en fecha 29 de mayo de 2009.

-Certificación del secretario municipal de fecha 19 de julio de 2009 en el que se refleja que en dicho período no se presentaron alegaciones.

-Certificado del acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el pleno del ayuntamiento en su sesión de 24 de julio de 2009.

II. Consideraciones y motivación.

Después de analizar el expediente remitido por el Ayuntamiento y a la vista del informe técnico elaborado en el Servicio de Urbanismo, hace falta hacer las siguientes consideraciones:

1. En el proyecto remitido queda justificada la preexistencia y el reconocimiento del núcleo rural de Magros.

2. A la vista de la ordenación aplicable, la delimitación propuesta para el asentamiento tradicional es admisible, ya que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.3º de la Ley 9/2002. El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en la delimitación será el establecido por la Ley 9/2002, para el suelo de núcleo rural; le será igualmente aplicable, en todo aquello que no vulnere ni vaya contra dicho régimen jurídico, el contenido de la ordenanza del suelo no urbanizable de núcleo rural de las vigentes normas provinciales.

3. De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, (modificada por la Ley 15/2004), y la Orden de 11 de mayo de 2009, sobre adscripción de órganos y delegación de competencias como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleo rural le corresponde a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

1. Visto cuanto antecede, se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de Magros, en la parroquia de Beariz, ayuntamiento de Beariz, (Ourense).

2. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese esta resolución al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2010.

María Encarnación Rivas Díaz

Secretaria general de Ordenación

del Territorio y Urbanismo

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