La Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o a interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.
La Asociación de Veciños Pedra do Fuso de Augapesada-Ames, inscrita con el número 2006-10061-1 en el registro de asociaciones y con el CIF número G970076278, carece de fines lucrativos según lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos. Esta entidad solicitó a la Consellería de Cultura y Turismo la cesión de equipos informáticos que ya estén en desuso, para poder realizar actividades de apoyo y refuerzo en informática para los vecinos de Augapesada.
A tal fin, la Consellería de Cultura y Turismo tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 96 bis, de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.
Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Asociación de Veciños Pedra do Fuso:
Ver referencia pdf "04200D005P011.PDF"
Artículo 2º
Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:
a) Los bienes cedidos, tal como establecen los artículos 35 bis, de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis, del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines de utilidad pública o de interés social de la Asociación de Veciños Pedra do Fuso, en concreto realizar actividades de apoyo y refuerzo en informática para los vecinos de Augapesada.
b) Con la cesión se le otorga a la Asociación de Veciños Pedra do Fuso la propiedad de los bienes muebles cedidos.
c) Si los bienes cedidos no se aplicaran a los fines señalados, si se descuidaran o utilizaran con grave quebranto o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que experimentaran.
d) Serán de cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.
Artículo 3º
Las referidas cesiones se formalizarán mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Disposición final
Primera.-Se faculta al Secretario General de la Consellería de Cultura y Turismo, para dictar y realizar las resoluciones y trámites necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2010.
Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo

