El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño remite el proyecto de modificación puntual referido, en solicitud de aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).
I. Antecedentes.
I.1. Las normas subsidiarias de planeamiento municipal del ayuntamiento de Salvaterra de Miño fueron aprobadas definitivamente el 12 de julio de 1993.
I.2. En el expediente consta informe del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar sobre la inviabilidad para el nuevo centro de día, por culpa de las condiciones urbanísticas establecidas al respecto en esas normas subsidiarias municipales.
I.3. El informe previo a la aprobación inicial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes es de 30 de julio de 2008.
I.4. La Dirección General de Desarrollo Sostenible emitió Decisión de 2 de diciembre de 2008 por la que se resuelve que no es necesario someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
I.5. La modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de abril de 2009. Sometida a información pública durante un mes mediante publicación en el DOG del 22 de mayo de 2009 y anuncios en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo el 15 de mayo; y dada audiencia a los municipios limítrofes de Tui, Salceda de Caselas, A Cañiza, Ponteareas, Mondariz y As Neves, en el informe de la secretaría municipal se certifica que no hubo alegaciones.
I.6. En el expediente constan los siguientes informes:
Previos a la aprobación inicial: de la arquitecta asesora del ayuntamiento y redactora del proyecto, de 1 de abril de 2009; de la secretaría, de 3 de abril de 2009.
Previo a la aprobación provisional: de la secretaría, de 30 de julio de 2009.
I.7. La modificación puntual de las normas subsidiarias municipales de Salvaterra de Miño fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 16 de noviembre de 2009.
I.8. El proyecto de modificación puntual está integrado por memoria justificativa y nueva redacción de los apartados 6.3.2.1. y 6.3.2.2., de fecha abril de 2008, redactada por la arquitecta asesora del ayuntamiento.
II. Descripción y valoración.
En esta misma fecha, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo eleva propuesta del tenor literal siguiente:
II.1. La modificación, promovida por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, tiene por objeto ajustar las condiciones establecidas en los apartados 6.3.2.1 y 6.3.2.2 de sus normas subsidiarias municipales relativas al volumen permitido para edificaciones en los núcleos rurales (en los dos tipos, tanto el existente consolidado como el de baja densidad), que fijan ese volumen en un máximo de 1.000 metros cúbicos.
II.2. La nueva redacción establece como excepción que las edificaciones de uso público o colectivo dedicadas a usos docentes, administrativos, socioculturales o sanitarios puedan superarlo, con sujeción estricta al cumplimiento de determinadas condiciones encaminadas a su integración en el medio en los términos establecidos al respecto en el artículo 29 de la LOUG.
II.3. La variación de las condiciones de volumen para permitir usos no residenciales de carácter dotacional puede considerarse como una de las razones incluidas en el artículo 94.1º de la LOUG para fundamentar el interés público.
II.4. La nueva redacción de los apartados 6.3.2.1. y 6.3.2.2. de la normativa se ajusta en general al régimen establecido al respecto en la LOUG para el suelo de núcleo rural, debiendo recoger la totalidad de las condiciones que determina el último párrafo del artículo 29.1º c) de la LOUG, en cuanto al deber de adopción de las medidas correctoras necesarias para garantizar el mínimo impacto visual sobre el paisaje y la mínima alteración del relieve natural de los terrenos.
III. Resolución.
Visto cuanto antecede, y de acuerdo con el apartado 5º a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,
resuelvo:
Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra) relativa a la adaptación del volumen de las edificaciones de uso público o colectivo en suelo de núcleo rural a las previsiones al respecto establecidas en el artículo 29 de la LOUG.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del Plan General de Ordenación Municipal.
Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

