DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 09 de marzo de 2010 Pág. 3.064

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 3 de marzo de 2010 por la que se convocan para el año 2010 las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de países terceros.

El Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector para la aplicación del nuevo marco normativo con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, dentro de las que se encuentran aspectos relativos a la promoción en los mercados de terceros países.

Dicha medida persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados en terceros países.

El citado Real decreto 244/2009 atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se localice el domicilio social del solicitante, la instrucción, resolución y pago de las ayudas.

Mediante la Orden de 13 de marzo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de países terceros, se fijaron las normas necesarias para establecer el procedimiento de aplicación del mencionado real decreto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, respeto de las solicitudes presentadas por beneficiarios que tengan su domicilio social en ella y poder hacer efectivas las ayudas dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

Una vez aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia los presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2010, procede realizar la convocatoria de estas ayudas para dicho ejercicio.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es convocar para el año 2010 las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de países terceros, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante la Orden de 13 de marzo de 2009 (DOG nº 53, del 17 de marzo).

Artículo 2º.-Convocatoria de las ayudas.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de países terceros, siendo sus bases reguladoras las contenidas en la Orden de 13 de marzo de 2009.

Para la convocatoria de 2010 serán atendibles los gastos realizados entre el 1 de agosto de 2010 y 31 de julio de 2011.

También se podrán solicitar programas plurianuales para realizar hasta el 31 de julio de 2013.

Artículo 3º.-Solicitudes y procedimiento de gestión.

Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las recogidas en la Orden de 13 de marzo de 2009 (DOG nº 53, del 17 de marzo) por la que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas. Como anexos a esta orden se incluyen el modelo de solicitud (anexo I) y la documentación complementaria que se deberá presentar acompañándola (anexo II, VI y VII).

En el caso de solicitantes que habían presentado en la convocatoria del año 2009 programas para el período 2010-2011 podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común, no teniendo que presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, para lo que se ratificarán en la solicitud presentando el anexo I-B. De no presentar dicho anexo I-B se entenderá que el interesado renuncia al programa para dicho período.

Artículo 4º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria terminará el día 31 de marzo de 2010.

Artículo 5º.-Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.713D.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.

2. Su dotación para el ejercicio 2010 será de 1.000.000 euros. Para ejercicios futuros, también con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.713D.770.0, se dispondrá de 250.000 euros para el ejercicio 2011 y 250.000 euros para el ejercicio 2012. Estas dotaciones podrán verse incrementadas con otros remanentes presupuestarios, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Disposiciones finales

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta a la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2010.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO IV

Lista de productos que pueden ser objeto de acciones

Artículo 6 de la Orden de 13 de marzo de 2009

(DOG nº 53, del 17 de marzo)

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos procedentes de la producción ecológica.

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ANEXO V-B

Especificaciones criterios de evaliación

1. Interés general del programa.

a) Importancia del programa para la situación del mercado o las necesidades del sector.

b) Representatividad del proponente: en función de la importancia de la empresa o el colectivo en la zona vitivinícola a la que representa y, en su caso, en otras zonas.

2. Calidad y eficacia del programa.

a) Coherencia técnica y económica entre los objetivos, los mensajes, las acciones y los canales de información.

b) Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de duración y grupos destinatarios (contactos previstos).

c) Presentación y calidad de los mensajes (creatividad) y su adaptación al mercado de destino: se valorará la capacidad estimada del mensaje para conseguir el efecto deseado en el mercado de destino y tomando en consideración el objetivo en destino para el que están previstos.

d) Relación calidad/precio: se valorará de 0 a 5 puntos en función de la repercusión estimada por el proponente en términos de impactos o incremento previsible de sus ventas, en relación con el coste de la acción propuesta.

e) Método para medir la repercusión.

3. Solvencia del proponente.

a) Implantación internacional y experiencia exportadora general: se valorará de 0 a 10 los años de experiencia exportadora del proponente, en proporción directa (0 puntos para quien no tenga nada de experiencia exportadora, 5 puntos para quien lleve exportando 5 años y 10 puntos para quien lleve exportando 10 años o más).

b) Experiencia en programas de promoción exterior: se valorará de 0 a 10 los años de experiencia en programas de promoción internacional del proponente, tanto con recursos propios como con subvenciones, en proporción directa: 0 puntos para quien no tenga nada de experiencia en promoción exterior, 5 puntos para quien lleve con programas 5 años y 10 puntos para quien lleve 10 años o más.

c) Estructura y capacidad técnica para la ejecución del programa: se valorará de 0 a 10 puntos, en función de:

i) La existencia o no y, en su caso, el tamaño y experiencia del departamento de comercio exterior de la entidad.

ii) La existencia o no y, en su caso, el tamaño y experiencia del departamento de márquetin de la entidad proponente.

iii) Los medios disponibles en el país de destino de la promoción, ya sean propios (recursos y experiencia) como ajenos (experiencia y relación con la agencia contratada).

4. Capacidad de respuesta comercial.

a) Disponibilidad de distribución en el mercado de destino.

b) Porcentaje de exportación sobre total de ventas: se valorará en función 1 a 2 de la proporción (5% de exportación=10% de los puntos=0,5 puntos; 10 puntos para quien exporte 50% o más). Para programas colectivos se calculará la media de exportaciones globales sobre total ventas de los integrantes del colectivo y se valorará conforme a lo mencionado anteriormente.

c) Amplitud y diversificación de la cartera de productos del proponente: se valorarán los aspectos complementarios:

i) Valoración del volumen para posible respuesta: más puntos a mayor volumen de comercialización.

ii) Valoración de diversidad de tipos de vino e zonas geográficas en las que está presente: mayor puntuación a mayor diversidad y abanico de productos (por dar mayor posibilidad de respuesta de comercial).

5. Interés para la comunidad autónoma.

a) Programas relativos a vinos con denominación de origen: se valorará con 10 puntos los programas que incluyan la promoción de los vinos de alguna de las denominaciones de origen existentes en Galicia.

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