DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 10 de marzo de 2010 Pág. 3.132

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico durante el año 2010.

Por medio de sucesivas órdenes desde la asunción de competencias en materia de urbanismo por parte de la comunidad autónoma se fueron estableciendo las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Las razones que motivaron la promulgación de estas órdenes continúan estando presentes en la actualidad. Así, sigue siendo necesario la adaptación de buena parte del planeamiento urbanístico a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, sucesivamente modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, por la Ley 6/2007, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia y por la Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo.

Por otra parte, los ayuntamientos interesados en la adaptación de su planeamiento a la normativa urbanística vigente siguen teniendo notables dificultades para afrontar el esfuerzo presupuestario que implica el cumplimiento de esa finalidad.

De manera similar a lo establecido en las órdenes anteriores, dos son las notas que caracterizan las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en esta orden. Primeramente, y en lo que atañe a su ámbito de aplicación subjetivo, las subvenciones para la redacción de instrumentos de planeamiento tienen como destinatarios los ayuntamientos de Galicia con una población que no supere la cifra de los 50.000 habitantes. Para los que superen esta cifra, las ayudas podrán concederse mediante la firma de un convenio de colaboración, en el que se establecerán sus condiciones específicas.

En segundo lugar, en lo relativo al procedimiento de concesión, debe ponerse de manifiesto la inexistencia de concurrencia competitiva, posibilidad esta expresamente prevista por el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que no se parte de la comparación de las solicitudes recibidas, sino del objeto y finalidad de la subvención solicitada y del cumplimiento por cada ayuntamiento solicitante de los requisitos establecidos para obtener la correspondiente subvención. Tales circunstancias determinan la no necesidad de realizar una comparación entre las solicitudes recibidas, así como tampoco establecer un orden de prelación entre ellas.

Por último, como novedad en esta orden se establece el ámbito de las subvenciones a las referidas a la redacción de planes generales de ordenación municipal y a planes especiales de protección que tengan por objeto preservar el patrimonio cultural de asentamientos de carácter histórico o de singular valor arquitectónico.

Consecuentemente con lo que antecede, previos informes favorables de la Asesoría Jurídica, Intervención Delegada en esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Dirección General de Planificación y Fondos y Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, así como de la consulta efectuada a la Federación Gallega de Municipios y Provincias; en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto, procedimiento y beneficiarios.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan en 2010 la convocatoria y la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones que pueda conceder la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico que detalla el artículo 2º de la presente orden.

Atendiendo al objeto y finalidad de las subvenciones reguladas por la presente orden, se exceptúa la necesidad de fijar un orden de prelación para la selección de las solicitudes presentadas siempre que reúnan los requisitos establecidos, por lo que serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario aplicando las normas que se fijan en el artículo 6º.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos de Galicia, así como las agrupaciones de ayuntamientos a que alude el apartado 1º b) del artículo 2º.

En virtud de lo previsto en el párrafo 2º del artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si fuese el caso, las agrupaciones de ayuntamientos indicarán en el anexo a su solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. El anexo deberá ser suscrito por quien ejerza la representación legal de la agrupación solicitante.

Artículo 2º.-Instrumentos de planeamiento susceptibles de ser subvencionados.

1. Podrá ser objeto de subvención la redacción de los siguientes instrumentos de planeamiento:

a) Planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos de Galicia con una población que no supere la cifra de los 50.000 habitantes y no resultaran beneficiarios de una ayuda para el mismo objeto, concedida al amparo de las últimas órdenes de 20 de abril de 2007 o del 28 de diciembre de 2007 por las que se regulaba la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico en los años 2007 y 2008, con la excepción de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente orden.

b) Planes generales de agrupaciones de ayuntamientos que formen una unidad de planeamiento homogénea, siempre que acrediten el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 82 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) Planes especiales de protección que tengan por objeto preservar el patrimonio cultural de asentamientos de carácter histórico o de singular valor arquitectónico, definidos en el artículo 69 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, de los ayuntamientos de Galicia con una población que no superen la cifra de 50.000 habitantes.

d) La redacción de planes generales de ordenación municipal de aquellos ayuntamientos cuyo planeamiento urbanístico general esté suspendido o con acuerdo de inicio de suspensión dictado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, según establece el artículo 96.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como lo que, estando en vigor, resultara anulado en virtud de sentencia judicial.

2. También podrán ser objeto de subvención los instrumentos de planeamiento, de entre los recogidos en los anteriores apartados que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, estuvieran ya contratados o en fase de contratación y que aún no hayan logrado su aprobación definitiva.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 1º interesadas en obtener las subvenciones reguladas por esta orden, deberán presentar la correspondiente solicitud, suscrita por quien ejerza su representación legal, de conformidad con las previsiones del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo que se publica como anexo I.

2. La solicitud, dirigida a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se acompañará de la documentación señalada en el artículo 5º y podrá presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En cumplimiento de lo previsto por el apartado a) del artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a efectos de lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, mediante la presentación de la solicitud de subvención, así como con la firma del anexo I, la entidad solicitante presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para que esta incluya y haga públicos en los referidos registros y página web los datos relevantes relativos a las subvenciones recibidas y a las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse. De conformidad con la

Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la entidad solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Consellería de Hacienda.

Artículo 4º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación finalizará el 30 de abril de 2010. Por resolución motivada que será publicada en el Diario Oficial de Galicia se podrá ampliar el plazo de presentación establecido en el presente artículo.

Artículo 5º.-Documentación.

Con la solicitud a que alude el artículo 3º, las entidades interesadas en obtener las subvenciones objeto de esta orden deberán presentar la documentación que se indica a continuación, en original o por medio de copias compulsadas:

a) Memoria explicativa del objeto y finalidad de la subvención que se solicita y, en su caso, referencia a las circunstancias específicas que, a juicio del solicitante, concurran en su solicitud.

b) Para los casos expresados en el artículo 2º.2 de esta orden, documentación acreditativa de los antecedentes de contratación de los trabajos y de su estado actual de ejecución o certificación expedida por la Secretaría del ayuntamiento en la que consten los mencionados extremos.

c) Cronograma que recogerá las previsiones de ejecución de los trabajos para los cuales se solicita la subvención, según el modelo que se adjunta a esta orden como anexo II.

d) Presupuesto base estimado subvencionable (PBES): en el caso de solicitudes presentadas para obtener subvención para la redacción de un Plan General de Ordenación Municipal, el PBES será el resultado de aplicar los criterios que se indican en el inciso primero del apartado a) del artículo 12º.2. A estos efectos la entidad solicitante deberá adjuntar debidamente cubierto el anexo III.

e) En el supuesto de solicitudes recibidas para la redacción de planes especiales de protección susceptibles de ser subvencionados al amparo de esta orden, el PBES será el resultado de aplicar los criterios que se indican en el segundo inciso del apartado a) del artículo 12º.2. A estos efectos la entidad solicitante deberá adjuntar debidamente cubierto el anexo IV.

f) Certificado expedido por la secretaría general de la entidad solicitante en el que se recoja el acuerdo del órgano municipal competente de solicitar las subvenciones previstas en esta orden y la concreta finalidad para la cual se solicitan.

g) Declaración del representante legal de la entidad solicitante en que conste el conjunto de las ayudas, subvenciones, recursos económicos o ingresos, solicitados, aprobados, concedidos o pendientes de resolución, para la misma finalidad para la que solicita la subvención a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siguiendo el modelo que se adjunta como anexo V.

h) Autorización del representante legal de la entidad solicitante para que la Xunta de Galicia pueda utilizar el documento de planeamiento objeto de la subvención, publicarlo de manera convencional o a través de página web, así como para que pueda percibir, en su caso, los importes para resarcimiento de los costes derivados de la publicación y/o venta de contenidos del documento de planeamiento subvencionado, utilizando el modelo del anexo VI de esta orden.

Artículo 6º.-Normas de instrucción del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta orden se desarrollará de conformidad con las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos iniciados por solicitud de los interesados, así como por las siguientes previsiones:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, las subvenciones recogidas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y hasta agotar el crédito presupuestario destinado a su financiación. Consecuentemente, serán concedidas sin comparación con otras solicitudes.

b) El procedimiento se considerará iniciado para la entidad solicitante en la fecha en que tuviera entrada su solicitud en el correspondiente registro.

c) Las solicitudes de subvención que cumplan los requisitos exigidos por esta orden, acompañadas de la correspondiente documentación, se atenderán por el orden cronológico de presentación.

d) Será competente para instruir el procedimiento, así como para formular la correspondiente propuesta de resolución, la Subdirección General de Urbanismo de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 7º.-Resolución.

1. El plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de dos meses, a computar desde el día siguiente al de la entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

2. La resolución favorable por la que se subvenciona el instrumento de planeamiento de que se trate contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Finalidad concreta para la cual se concede.

b) Importe de la subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

c) Previsiones temporales e importe de las anualidades y de los abonos parciales.

d) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto; en especial, y tal y como determina el último párrafo del artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una agrupación de ayuntamientos, deberán indicarse los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada uno de ellos.

3. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13º de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o incluso internacionales, podrá dar lugar a una nueva resolución que modifique las condiciones e importe de la subvención.

Artículo 8º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y, para la entidad solicitante, se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

No obstante lo anterior, por tener la recurrente la condición de Administración pública, podrá hacer uso del requerimiento previo al que alude el artículo 4 de la mencionada Ley 29/1998.

Artículo 9º.-Financiación.

1. Las subvenciones otorgadas conforme a lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.521A.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, destinándose para tal finalidad un total de diez millones de euros (10.000.000), distribuidos en las siguientes anualidades:

-2010: 3.080.000 €

-2011: 1.750.000 €.

-2012: 1.700.000 €.

-2013: 1.300.000 €.

-2014: 2.170.000 €.

De este importe total, 6.000.000 € se destinarán a subvencionar las figuras de planeamiento previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 2º de esta orden. El importe restante, es decir, 4.000.000 € se destinará a ayudas para la redacción de aquellas figuras previstas en el apartado c) del mismo artículo.

En el supuesto de que, después de atendidas las solicitudes de cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, resultara un remanente de crédito, este podrá ser utilizado para atender peticiones formuladas al amparo de aquellos otros en los que se aprecie insuficiencia de crédito.

Por aplicación de lo establecido en el apartado 2 b) del artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, también se podrán destinar a la concesión de subvenciones los créditos que resulten como remanentes de las renuncias, anulaciones y/o reajustes de subvenciones concedidas en convocatorias anteriores para la redacción de las figuras de planeamiento previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 2º.

2. Las subvenciones podrán ser de carácter plurianual con los límites y porcentajes establecidos en el artículo 58.3º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

3. Para el supuesto de que la cuantía de la subvención solicitada no alcance el 100% del coste de redacción del instrumento de planeamiento por aplicación de lo establecido en el artículo 12º, la entidad solicitante deberá adjuntar certificación que acredite la aplicación de fondos propios a la financiación de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.1º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las subvenciones obtenidas al amparo de esta orden no podrán ser aplicadas a una finalidad distinta de aquella para la que fueron concedidas.

Artículo 10º.-Compatibilidad de ayudas y subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se declaran compatibles con otras ayudas, subvenciones, recursos económicos o ingresos que la entidad beneficiaria obtenga de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o incluso internacionales para la misma finalidad para la que le fue concedida la subvención por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. A pesar de ello, y por aplicación de lo establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, la subvención concedida al amparo de esta orden se reducirá hasta conseguir el cumplimiento de la condición establecida anteriormente.

2. La obtención por parte de la entidad beneficiaria de los recursos económicos declarados compatibles con la subvención concedida, tan pronto como se conozca, deberá ser comunicada a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Artículo 11º.-Subcontratación.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, expresamente se autoriza a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden para que subcontraten incluso el 100% del importe de los trabajos necesarios para la redacción de los instrumentos de planeamiento susceptibles de ser subvencionados. Tal autorización se considera concedida sin perjuicio de lo previsto en el apartado b) del artículo 18º de esta orden, así como, en su caso, del cumplimiento de las previsiones que establecen los apartados 3º y siguientes de dicho artículo 27.

2. La autorización prevista en el párrafo anterior se entenderá concedida con carácter retroactivo para los supuestos en que la redacción del instrumento de planeamiento subvencionable estuviera contratado o en fase de contratación.

Artículo 12º.-Cálculo de la cuantía de la subvención.

1. Los límites de los importes de las subvenciones que pueda conceder la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para la realización de las actividades susceptibles de ser subvencionadas al amparo de esta orden estarán determinados por la aplicación de los criterios que se determinan en los siguientes apartados.

2. Para determinar el importe de la subvención que se pueda conceder se observarán las siguientes reglas:

a) Primeramente se establecerá el PBES:

-Los criterios para determinar el PBES de planes generales de ordenación municipal serán: la población del ayuntamiento (C1); su superficie en kilómetros cuadrados (C2), el número de sus entidades de más de cinco viviendas según el nomenclátor (C3); población de su núcleo más poblado (C4); número de sus núcleos de más de mil habitantes (C5); y tipo de su planeamiento vigente (C6). A cada criterio corresponderá un valor, obtenido en función de los datos y baremo que figuran en el anexo III de esta orden. El importe del PBES será el resultado de realizar la siguiente operación aritmética: C1xC2xC3xC4xC5xC6x142.000€.

-Los criterios para determinar el PBES para los planes especiales de protección serán: un coeficiente en función de la superficie del ámbito a ordenar (D), superficie del ámbito (Sp). A cada criterio corresponderá un valor, obtenido en función de los datos y baremo que figuran en el anexo IV de esta orden. El importe del PBES será el resultado de realizar la siguiente operación aritmética: DxSpx10.500 €.

b) Al importe del PBES le serán aplicados los porcentajes que más abajo se indican, establecidos en función de la población del ayuntamiento solicitante, y su resultado determinará la subvención, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo siguiente.

-Ayuntamientos con una población que no supere la cifra de los 5.000 habitantes, así como aquellos que estén comprendidos en las circunstancias que menciona el artículo 2º.1, apartado d): 100%.

-Ayuntamientos con una población comprendida entre los 5.001 y 20.000 habitantes: el 90%.

-Ayuntamientos con una población comprendida entre los 20.001 y 50.000 habitantes: el 80%.

3. A efectos de lo previsto en el apartado b) se tomarán como referencia las cifras oficiales de población a fecha 1 de enero de 2009, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

4. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo verificará la correcta aplicación de los criterios establecidos para determinar el PBES de redacción de los instrumentos de planeamiento.

En el supuesto de discrepancia en la aplicación de los criterios para determinar el PBES, el ayuntamiento solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Artículo 13º.-Modificaciones de la resolución de concesión.

1. Modificación del importe de la subvención. Cuando el importe del contrato a suscribir por la entidad beneficiaria con el equipo redactor de los trabajos para los que se concedió la subvención sea inferior al PBES, se procederá a la modificación de la subvención aprobada mediante la aplicación a dicho importe contractual de los porcentajes previstos en el apartado 2º b) del artículo anterior. Su resultado será la cuantía definitiva de la subvención concedida; figurará en una nueva resolución del órgano competente para resolver y le será comunicada a la entidad solicitante.

2. Reajuste de anualidades. En este caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

Artículo 14º.-Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden tendrá lugar mediante abonos parciales, después de que la entidad beneficiaria lo solicite y justifique documentalmente el cumplimiento de los trámites y requisitos que se detallan en los artículos siguientes o de oficio por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por corresponderle, según la normativa urbanística aplicable, alguno de los trámites detallados en los artículos siguientes.

Artículo 15º.-Abonos parciales.

1. Los abonos parciales de las subvenciones concedidas estarán en función de las previsiones temporales, importes y trabajos necesarios para la redacción del planeamiento de que se trate según la correspondiente resolución de concesión, y que, en todo caso, se ajustarán a las siguientes pautas y porcentajes sobre el importe de la subvención concedida:

a) Plan General de Ordenación Municipal (PGOM):

-1er abono: después de la firma del contrato de redacción del plan, o de la modificación de este, cuando se trate de planes ya contratados: 20%.

-2º abono: después de la remisión del expediente completo del plan a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para la emisión del informe previo a la aprobación inicial: 20%.

-3er abono: certificada la aprobación inicial del plan por el órgano municipal competente, así como la inserción de los anuncios de exposición pública: 20%.

-4º abono: certificada la aprobación provisional del plan por el órgano municipal competente: 20%.

-5º abono: aprobado definitivamente el plan por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras: 20%.

b) Plan especial de protección previsto en el PGOM; excepto los que estén previstos para establecer la ordenación detallada de suelo urbano consolidado (artículo 69.4º de la LOUG):

-1er abono: después de la firma del contrato de redacción del plan o de la modificación de este, cuando se trate de planes ya contratados: 20%.

-2º abono: certificada la aprobación inicial del plan por el órgano municipal competente, así como la inserción de los anuncios de exposición pública: 50%.

-3er abono: certificada la aprobación definitiva del plan por el órgano municipal competente y después de la remisión a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de los ejemplares exigidos por la legislación urbanística: 30%.

c) Plan especial de protección en lo previsto en el PGOM; excepto los que estén previstos para establecer la ordenación detallada de suelo urbano consolidado (artículo 69.4º de la LOUG):

-1er abono: después de la firma del contrato de redacción del plan o de la modificación del mismo, cuando se trate de planes ya contratados: 20%.

-2º abono: certificada la aprobación inicial del plan por el órgano municipal competente, así como la inserción de los anuncios de exposición pública: 30%.

-3er abono: después de la remisión del expediente completo a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para la emisión del informe previo a la aprobación definitiva: 30%.

-4º abono: certificada la aprobación definitiva del plan por el órgano municipal competente y después de la remisión a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de los ejemplares exigidos por la legislación urbanística: 20%.

2. Los abonos parciales que correspondan a acuerdos de aprobación definitiva adoptados por los órganos municipales competentes quedarán condicionados al control de legalidad que sobre tales acuerdos debe ejercer la Xunta de Galicia en virtud de lo previsto por la legislación urbanística, así como por la de régimen local.

Artículo 16º.-Justificación.

1. Para proceder a los abonos parciales mencionados en el artículo anterior, vinculados a trámites que corresponden a la entidad beneficiaria, será necesario que el ayuntamiento, previamente y sin perjuicio de que presente original o copia compulsada de la correspondiente documentación, remita, dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, certificado expedido por la secretaría general del ayuntamiento en que conste, según proceda:

-Las principales características del contrato de redacción del plan de que se trate o, en su caso, la modificación del mismo, con el equipo redactor (identificación del adjudicatario, fecha de firma, importes total y parciales, forma de pagos, cronograma de redacción de los trabajos, etc.), así como la referencia al pago a dicho equipo de la cantidad que, en su caso, le corresponda abonar a la beneficiaria según el porcentaje del cofinanciamiento que resulte del coste del contrato. Cuando proceda, dicha certificación también incluirá la justificación de haber realizado el pago al adjudicatario del contrato del total del coste de la fase inmediatamente anterior.

-El contenido de los correspondientes acuerdos de aprobación inicial, provisional o definitiva, según la fase que se esté tramitando, adoptado por el órgano municipal competente y, en su caso, la referencia en que se produjo la inserción de los anuncios de exposición pública, con expresión del lugar y fecha de tales inserciones.

2. Se considerará cumplido parcialmente el objeto y la finalidad para la que fue concedida la subvención cuando la entidad beneficiaria justifique la realización de los trámites indicados en el artículo anterior y que según la normativa urbanística sean de su competencia. A pesar de ello, la acreditación de la firma del contrato de redacción de los trabajos no tendrá la consideración de cumplimiento parcial del objeto del mismo.

3. En todo caso, antes de proceder al último abono parcial la entidad beneficiaria deberá acreditar la aplicación de la totalidad de los fondos recibidos a la finalidad para la cual le fue concedida la subvención, así como los fondos propios que destinó a tal fin.

4.Con carácter previo a la emisión de los informes preceptivos de la consellería competente en materia de urbanismo que se establecen en los artículos 85 y 86 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la entidad beneficiaria presentará a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo copia de los trabajos en papel (debidamente diligenciados, cuando sea el caso) y copia de los trabajos gráficos en soporte vectorial (DWG, DXF o DGN) o SHAPE, georreferenciado, sin protección y con identificación de códigos, así como, en el proyecto de normas vectorial, todos los ficheros deben depender de un directorio «:\nombre del proyecto», para su mejor gestión.

5. Antes de producirse el último pago parcial, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas, subvenciones, recursos económicos o ingresos, solicitados, aprobados, concedidos o pendientes de resolución, para la misma finalidad para la cual le fue concedida la subvención por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

6. El plazo máximo para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución de concesión de tal subvención.

Para los abonos a cuenta, por ejecuciones de las fases establecidas en la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá presentar la oportuna justificación antes del 30 de noviembre del año en que se establece su ejecución.

7. Para el caso de justificación de subvenciones concedidas a agrupaciones de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto por el artículo 28.8º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17º.-Coordinación.

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de las subvenciones que regula esta orden, supervisará la ejecución y desarrollo de los trabajos de redacción del instrumento de planeamiento subvencionado.

2. Para tal finalidad, así como para una adecuada coordinación con la referida secretaría general, el ayuntamiento beneficiario de la subvención concedida deberá comunicar el nombramiento de un director de los trabajos. Será el interlocutor ante las unidades administrativas de dicha secretaría general que asuman la concreta supervisión del desarrollo y la ejecución tanto material como temporal de la redacción del instrumento de planeamiento subvencionado.

Artículo 18º.-Deberes.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir los deberes establecidos por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que puedan desarrollarla.

b) Incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán en la contratación del equipo redactor del instrumento de planeamiento urbanístico subvencionado, las prescripciones aprobadas para tal finalidad por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) Entre los vocales de las mesas de contratación constituidas para adjudicar los contratos de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico susceptibles de subvención figurará un representante de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, designado por propuesta de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar de dicha secretaría general tal designación. En caso de ser necesaria la constitución de un comité de expertos, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, el representante de la consellería deberá, preferiblemente, formar parte de este comité.

d) Acreditar ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, presentando la documentación que les sea requerida con la finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes que derivan de dicha concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas y, para el supuesto de cofinanciación con la Unión Europea, a las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública y después de que esté definitivamente aprobado, que el instrumento de planeamiento de que se trate fue elaborado con la subvención de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Artículo 19º.-Incumplimiento de deberes. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses de demora producidos desde el momento de su pago, cuando se produzcan las causas señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El cálculo de los intereses de demora se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2º de la mencionada Ley 9/2007.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4º de la mecionada Ley 9/2007, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención conllevará el deber del beneficiario de devolver las cantidades percibidas.

3. Si de la correspondiente comprobación derivase que la entidad beneficiaria percibió recursos económicos superiores al 100% del presupuesto que requiere la actividad subvencionada, procederá al reintegro a la comunidad autónoma del exceso obtenido y de los intereses de demora correspondientes, según dispone el artículo 33.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En virtud de lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el derecho de la Administración para el reconocimiento o liquidación del reintegro prescribirá a los cuatro años. El cómputo de ese plazo y sus causas de interrupción se regirán por lo previsto en los apartados 2º y 3º del artículo 35.

Artículo 20º.-Fiscalización y control.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en las legislaciones del Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas.

2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o la justificación estarán en el deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como por los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, que para esta finalidad tendrán las facultades que le otorga el artículo 46.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21º.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 a 61 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22º.-Publicidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán objeto de publicación en la forma y plazos establecidos por los artículos 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en las condiciones que determina el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se delega en la titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de las competencias necesarias para resolver la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas al amparo de esta orden, así como autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer a la titular de la Consellería de Hacienda la ordenación de los pagos que procedan.

Segunda.-Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 31.7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se aplicará lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 en materia de justificación de las entidades solicitantes de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios de carácter estatal y autonómico o con la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Tercera.-Si como consecuencia de las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se agotase el crédito presupuestario destinado a su financiación, las solicitudes no atendidas, si cumplen los requisitos establecidos a tales efectos, se incorporarán a la primera resolución de concesión de la convocatoria siguiente.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en los apartados 2º y 4º del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en materia de insuficiencia o incremento de los créditos destinados a la financiación de las subvenciones reguladas por medio de esta orden.

Cuarta.-La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá realizar, durante el plazo de vigencia de la orden, los reajustes de las anualidades presupuestarias que considere necesarias, después de analizado el ritmo de ejecución de los trabajos subvencionados. Los referidos reajustes no podrán variar el importe total de la subvención concedida, su régimen jurídico o incluso modificar, en su conjunto, los porcentajes que sobre la inversión plurianual establece el artículo 58.3º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según lo establece el artículo 27.3º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De tales actos se dará traslado al ayuntamiento afectado.

Quinta.-Con el objeto de facilitar que los ayuntamientos solicitantes formalicen adecuadamente su solicitud, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras serán publicados tanto los anexos de esta orden como los datos objetivos correspondientes a los PBES.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las corporaciones locales beneficiarias de subvenciones concedidas para la redacción del planeamiento urbanístico al amparo de órdenes de años anteriores al 2007 se podrán acoger a los beneficios de esta orden siempre que adjunten a la correspondiente solicitud el acuerdo del órgano municipal competente en que se recoja expresamente su renuncia a las cantidades pendientes de libramiento de la ayuda vigente en el momento de la nueva petición. En este caso, la resolución de concesión de la nueva ayuda o subvención determinará las deducciones que, en función de los libramientos anteriores, proceda aplicar en cada caso.

Segunda.-Asimismo, podrán acogerse también a los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que hayan sido beneficiarios de una subvención al amparo de las órdenes de 20 de abril y 28 de diciembre de 2007, por las que se regula la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico en los años 2007 y 2008 que acrediten que se hubieran producido alteraciones en los parámetros de los criterios a los que se hace referencia en el apartado primero del punto a) del artículo 12.2º de las citadas órdenes. Para este supuesto será de aplicación el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera de la presente orde.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar en el ámbito de sus competencias las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2010.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras

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