DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 2010 Pág. 3.226

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 1 de marzo de 2010 por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre) regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor y intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en su punto segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación de aquellos.

En su virtud, la Consellería de Economía e Industria

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden de la Consellería de Economía e Industria se crean, se modifican o se suprimen los ficheros de carácter personal que se especifican en los anexos.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el artículo 54 de su reglamento asociado, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en los anexos de esta orden.

Artículo 3º.-Finalidad y usos de los ficheros.

Los datos de carácter personal, incluidos en los ficheros de la Consellería de Economía e Industria regulados creados por esta orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en los anexos y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en los anexos. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respeto a esta materia.

Artículo 5º.-Órgano responsable de la seguridad de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta orden le corresponde a las secretarías y a las direcciones generales encuadradas en la Consellería de Economía e Industria.

En los anexos se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

El nivel de los ficheros creados por esta orden se encuentra clasificado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En los anexos aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros regulados bajo esta orden.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad y integridad, y los derechos y deberes reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 7º.-Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, cuando proceda, mediante escrito dirigido a la dirección especificada en cada uno de los ficheros.

Artículo 8º.-Creación de nuevos ficheros.

En el anexo I de esta resolución se relacionan aquellos nuevos ficheros cuya titularidad detenta esta consellería.

Artículo 9º.-Modificación de ficheros.

En el anexo II de esta resolución se relacionan aquellos ficheros que sufrieron alguna modificación desde su inscripción en el Registro de la Agencia de Protección de Datos.

Artículo 10º.-Cancelación de ficheros.

En el anexo III de esta resolución se relacionan aquellos ficheros cuya cancelación será solicitada del Registro de la Agencia de Protección de Datos, bien porque la finalidad para la que fueron solicitados no subsiste o porque los datos serán incorporados en ficheros de nueva declaración.

Disposición adicional

En el caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas habrá que atenerse, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2010.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria

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