La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica su título III a resaltar el protagonismo que debe adquirir el profesorado en el sistema educativo actual, con una atención prioritaria a su formación inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los próximos años en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y a fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. Además, aborda la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento, apoyo y valoración social de la función docente.
En esta línea, el artículo 102 determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, con la finalidad, entre otras, de contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evaluación de las ciencias e de las didácticas específicas. Y, por otra parte, el artículo 105, de medidas para el profesorado de centros públicos, dispone en el apartado 2.d), que la Administración educativa dispondrá el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con la finalidad de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.
En algunos casos la formación programada a través de actividades cortas y puntuales para el profesorado no parece suficiente, por lo que se considera conveniente ofertar esta modalidad formativa de más larga duración para favorecer que el profesorado refuerce, complete o actualice su formación inicial ampliando la formación en su especialidad, potenciando su formación en las lenguas extranjeras en el exterior, realizando proyectos de investigación, elaborando materiales didácticos, e incluso consiguiendo una nueva titulación, especialmente en aquellos casos en los que es exigida por la normativa vigente.
Por todo lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Se convocan licencias por estudios retribuidas para el curso 2010-2011 dirigidas a funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los cuerpos detallados en el artículo segundo, destinados actualmente y durante el próximo curso 2010-2011 en centros docentes, en equipos de orientación específicos y en los servicios provinciales de Inspección Educativa dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las condiciones y la distribución por cuerpos y modalidades que se establecen y relacionan en el anexo I de esta orden.
2. Se convocan, también, licencias por estudios sin retribución -modalidad 0- para el citado personal que podrán ser concedidas por un período de seis o doce meses ininterrumpidos. Para solicitarla deberán haber transcurrido tres cursos académicos desde la última disfrutada y que no lo impidan las necesidades del servicio. Así, se otorgarán todas las licencias sin retribución económica a los aspirantes que cumplan los requisitos generales establecidos en esta convocatoria excepto los reseñados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3º.
Artículo 2º.-Candidatos.
A efectos de esta orden las personas solicitantes serán consideradas:
-Maestros: profesorado del cuerpo de maestros.
-Profesores de enseñanza secundaria (PES): el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de artes plásticas y diseño, profesores de enseñanza secundaria, profesorado técnico de formación profesional, profesorado de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesorado de música y artes escénicas, profesorado y maestros de taller de artes plásticas y diseño e miembros de la Inspección Educativa.
Artículo 3º.-Condiciones.
Las personas candidatas a las licencias, salvo las excepciones del artículo 1º, apartado 2, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar en situación de servicio activo y prestando servicios ininterrumpidos durante los cursos 2008-2009 y 2009-2010, y en el 2010-2011 seguir teniendo destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en equipos de orientación específica o en los servicios provinciales de Inspección Educativa.
2. Tener, como mínimo, tres años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos y escalas que se detallan en el artículo 2º de esta orden. A estos efectos se computarán los servicios hasta el 31 de agosto de 2010.
3. No estar destinado en comisión de servicios durante el curso académico para el que se solicita la licencia.
4. Obtener como mínimo cuatro puntos en el epígrafe 1.1 del baremo que figura en el anexo III a esta convocatoria.
5. No haber disfrutado de licencia por estudios retribuida otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria durante los ocho últimos cursos académicos. A tal efecto se computará el presente curso 2009-2010.
6. El disfrute de una licencia por estudios, de ser simultáneo, es incompatible con programas europeos, estancias formativas en empresas y actividades formativas en el extranjero ofertadas al margen de la presente convocatoria; por lo que, si una persona solicitante obtiene plaza en cualquiera de estas convocatorias, deberá notificarlo con carácter de urgencia y por escrito al director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.
1. Todas las personas candidatas a las licencias por estudios que se convocan deberán presentar su solicitud utilizando el modelo del anexo II, que pueden encontrar en la Guía del Ciudadano en la dirección electrónica www.xunta.es/apps.gdp, y según el procedimiento establecido en el artículo 5º.
2. Para las personas solicitantes de las licencias retribuidas, a la solicitud, única y para una sola modalidad, se adjuntará la siguiente documentación:
-Para las modalidades 1, 2, 3, 4, 5 y 7: acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo III a esta orden. La modalidad 6, al ser grupal, queda exenta.
-Para todas las modalidades: proyecto de tesis, de estudios, de trabajo de investigación o de elaboración de materiales o de las actividades a realizar para el perfeccionamiento de lenguas que se pretenda realizar durante el periodo de la licencia, según el contenido del anexo IV.
3. En el caso de las licencias no retribuidas -modalidad 0- deberán presentar únicamente la solicitud aludida, con indicación del período solicitado.
Artículo 5º.-Documentación y plazo de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de un mes, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que le plazo expira el último día del mes. Se realizará a través del registro general de la Xunta de Galicia, los de departamentos territoriales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si el expediente es remitido por
correo es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación. Todas las personas participantes deberán presentar la relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece indicado en el anexo III. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos y servicios alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el presente artículo.
Artículo 6º.-Valoración de la Inspección Educativa.
El Servicio Provincial de Inspección Educativa de la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Univeristaria correspondiente emitirá, una vez recibida la solicitud realizada por la presidencia de la comisión, un informe según el modelo que aparece como anexo V a esta orden. En el caso de solicitudes de inspectores de educación o inspectores al servicio de la Administración educativa, el informe lo expedirá la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, de acuerdo con el anexo VI de esta orden.
Artículo 7º.-Tramitación.
1. Los órganos encargados de elaborar los informes a los que se refiere el artículo 6º deberán remitirlos a la presidencia de la comisión seleccionadora.
2. El informe de los profesores y profesoras solicitantes que estén destinados en comisión de servicios, liberados sindicales, etc., se referirá al período docente anterior al destino en comisión de servicios.
3. El resultado de este informe se traducirá en una valoración global de 0 a 1 punto, según se especifica en el apartado 2.2 del anexo III.
Artículo 8º.-Comisión de selección.
1. La selección de las personas candidatas la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:
-Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.
-Vocales: hasta un máximo de cuatro, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembros de la Inspección Educativa.
-Secretaría: una persona funcionaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará con voz y sin voto.
Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión.
La comisión podrá solicitar la incorporación de asesores o asesoras especialistas a sus trabajos, limitándose estas personas a prestar su colaboración.
2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 2, 3 y 5 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.
3. Esta comisión estará incluida en la categoría que corresponda a los efectos de lo previsto en el Decreto 144/2008, de 26 de junio -que modifica el Decreto 1144/2001, de 7 de junio-, concretado en la Resolución de 20 de junio de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de junio de 2008, respecto de la actualización de lo previsto en el anexo IV del citado Decreto 144/2001.
Artículo 9º.-Criterios de selección.
Para las licencias retribuidas la comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo III de esta convocatoria. Para ello, además de los méritos objetivos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios prioritarios en función de la modalidad elegida.
1. En la modalidad 1 -tesis doctoral- el criterio prioritario será su relación con el currículo de las áreas o materias de todas las etapas educativas y el interés que ofrezca para mejorar la calidad de la enseñanza. Se excluirán automáticamente aquellas tesis de doctorado que no se encuentren en la fase final de su elaboración.
2. En las modalidades 2, 3 y 4 -primera licenciatura, ingeniería o arquitectura; primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica; segunda licenciatura, ingeniería o arquitectura- se excluirán los solicitantes que en el momento de presentar la documentación:
a) Tengan pendiente menos de tres materias para acabar la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes; primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes.
b) Tengan pendiente, para acabar, además de un curso completo (o número equivalente de materias) otras tres o más materias.
A tal efecto se considerarán superadas todas las materias de las que el solicitante esté matriculado en el momento de presentar la documentación hasta un máximo de un curso completo.
Se considerará como una materia aquella que tiene la duración de un curso académico dentro de los planes de estudios -más antiguos cronológicamente- con una carga de cinco materias anuales por curso o de 13,5 créditos referida a los planes de estudios que se rigen por la modalidad de créditos.
3. En la modalidad 5, -proyectos-, estos se centrarán en trabajos de investigación directamente relacionados con el ámbito de trabajo docente de las personas solicitantes y con las necesidades del sistema educativo, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se realizarán sobre alguno de los siguientes ámbitos:
-Elaboración de materiales multimedia interactivos que favorezcan el desarrollo curricular.
-Elaboración de recursos multimedia interactivos para favorecer la integración del alumnado inmigrante.
-Elaboración de materiales curriculares que contribuyan a la utilización de la lengua gallega en la enseñanza.
-Atención a la diversidad.
-Bibliotecas escolares.
-Materiales coeducativos.
-Orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
-Dirección y organización de los centros docentes.
-Proyectos de los centros: educativo, lector, TIC y plan de convivencia.
Las licencias de proyectos para los funcionarios de los cuerpos de inspectores, podrán centrarse, además de los temas referidos anteriormente, en temas relacionados con las funciones de la Inspección Educativa.
b) En el caso en que el proyecto de investigación o innovación, en esta modalidad, se realice por un equipo sólo podrá disponer de licencia retribuida la persona que lo coordine.
c) La comisión podrá convocar a los interesados para la realización de una entrevista.
4. En la modalidad 6, los grupos de trabajo estarán integrados por dos personas docentes con independencia del cuerpo al que pertenezcan y, en consecuencia, deberán solicitar el mismo cuatrimestre para el desarrollo del trabajo. Los proyectos se centrarán en la elaboración de materiales curriculares relacionados con las distintas áreas y materias del currículo.
5. En la modalidad 7 -perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior-, de dos meses de duración, dirigida preferentemente al profesorado de lenguas extranjeras o que impartan alguna materia en un idioma extranjero, el proyecto se centrará en la presentación del plan de perfeccionamiento de la lengua a desarrollar durante el periodo de la licencia.
6. En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el punto 1 del baremo.
b) Mayor puntuación en el punto 2 del baremo.
c) Mayor puntuación en el punto 3 del baremo.
7. En el caso de producirse vacantes en alguna de las modalidades ofertadas, se podrán acumular a otras modalidades, atendiendo a los siguientes criterios:
a) En el cuerpo de maestros, las vacantes de la modalidad 1 podrán acumularse a la modalidad 2 y viceversa.
b) Para los cuerpos de inspectores, las vacantes podrán acumularse entre las modalidades 4 y 5 y viceversa.
c) Para el resto de los cuerpos podrán acumularse entre si las vacantes de las modalidades 1, 2 y 3 y viceversa, con prioridad, por este orden, para las modalidades 2, 1 y 3; y, por otra parte, las vacantes de las modalidades 4, 5 y viceversa.
8. En ningún caso podrá sobrepasarse el número total de licencias retribuidas establecido con la distribución indicada en el anexo I.
Artículo 10º.-Puntuación provisional.
1. La puntuación obtenida por las personas candidatas se hará pública en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (www.edu.xunta.es) en internet, abriéndose un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones ante la presidencia de la comisión.
2. En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior se presentarán las posibles renuncias a la concesión de las licencias por estudios, dirigidas a la presidencia de la mencionada comisión seleccionadora.
Artículo 11º.-Resolución definitiva.
1. Una vez resueltas las reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la concesión de licencias por estudios, junto con el acta o actas definitivas en las que se indicarán las valoraciones otorgadas a cada una de las personas candidatas, así como la relación final de personas adjudicatarias de licencias por estudios. Esta propuesta de resolución definitiva se publicará en el portal educativo (www.edu.xunta.es) en internet. A continuación, se procederá a la publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia.
2. Una vez resuelta esta convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, salvo casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
3. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
4. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente orden.
Artículo 12º.-Períodos de duración de las licencias retribuidas por estudios.
1. El período improrrogable de duración de las licencias de un curso completo será, como máximo, del 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2011, para el profesorado de educación infantil y de educación primaria, y desde el 15 de septiembre de 2010 al 14 de septiembre de 2011, para los cuerpos del profesorado de enseñanza secundaria, maestros que impartan docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, enseñanzas de régimen especial e inspectores.
2. En las licencias cuatrimestrales de las modalidades 4, 5 y 6, la duración de los cuatrimestres se establece del siguiente modo:
a) Para el profesorado de educación infantil y de educación primaria:
-Primer cuatrimestre: del 1 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010.
-Segundo cuatrimestre: del 1 de marzo de 2011 al 30 de junio de 2011.
b) Para el profesorado de enseñanza secundaria y de régimen especial:
-Primer cuatrimestre: del 15 de septiembre de 2010 al 14 de enero de 2011.
-Segundo cuatrimestre: del 1 de marzo de 2011 al 30 de junio de 2011.
c) Para funcionarios de los cuerpos de inspectores:
-Segundo cuatrimestre: del 1 de marzo de 2011 al 30 de junio de 2011.
En el anexo II de solicitud se deberá especificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se adjudicará automáticamente el primero.
3. En las licencias bimensuales de la modalidad 7, el período de disfrute de la licencia, siempre dentro de los límites que marca el punto 1 del presente artículo, los escogerá el solicitante y deberá ser continuado.
Artículo 13º.-Compromisos de los beneficiarios.
A lo largo del período de licencias por estudios, las personas beneficiarias de las licencias retribuidas asumen la obligación de presentar ante el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:
1. Para la modalidad 1 se enviará entre el 16 y el 31 de marzo de 2011 un resumen de los apartados del trabajo realizado hasta esa fecha.
2. Para las modalidades 2, 3 y 4 se enviará:
a) Durante los meses de octubre y noviembre de 2010, original o fotocopia compulsada del justificante de la matrícula en el centro en el que se realizarán los estudios y del pago de las tasas de la misma.
b) Para las modalidades 2 y 3, certificado de asistencia a las clases hecho por cada profesor o profesora referido hasta el 15 de marzo de 2011, que se remitirá entre el 16 y el 31 de dicho mes, o, en su caso, declaración jurada de no tener clases presenciales.
c) En el caso de la modalidad 4, al ser cuatrimestral, certificado de asistencia a las clases hecho por cada profesor o profesora, o declaración jurada de no tener clases presenciales, en su caso, que se enviará del 1 al 8 del tercer mes en el que disfrute la licencia.
3. Para las modalidades 5 y 6 se enviará, del 1 al 8 del tercer mes en el que disfrute la licencia, un resumen -con un máximo de tres páginas- de los apartados del trabajo realizado hasta esa fecha y el que resta para rematar.
Una vez finalizada la licencia por estudios, en el plazo de dos meses, contados desde la finalización del período de la licencia por estudios, y como documentación justificativa de la misma, se enviará, según la modalidad, la siguiente documentación:
1. Para la modalidad 1: original o fotocopia compulsada del justificante de haber depositado la tesis para su lectura.
2. Para las modalidades 2, 3 y 4: certificación académica original o fotocopia compulsada de los estudios realizados. En estas modalidades, el referente para el plazo de presentación será la finalización del curso académico.
3. Para las modalidades 5 y 6: un original en soporte papel de la memoria del proyecto realizado y una versión electrónica preparada para su posible publicación en internet. Para esto último, se deberán seguir las recomendaciones de la guía de buenas prácticas de publicación web disponible en el apartado de contenidos del portal educativo, en la dirección electrónica: http://www.edu.xunta.es/contidos/guia_boas_practicas, especialmente en lo referente al tratamiento de las imágenes y al tamaño de los ficheros.
4. Para la modalidad 7: certificación original o fotocopia compulsada expedida por el centro o institución donde realizó el perfeccionamiento de la lengua extranjera, con expresión del título, contenidos, fechas y duración en horas de la formación recibida, así como una traducción de dicha certificación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las documentaciones justificativas de las licencias, se reunirá la comisión para hacer la evaluación de las mismas. El resultado obtenido se comunicará a los interesados por escrito.
Artículo 14º.-Situación administrativa de los beneficiarios.
Durante el tiempo de duración de la licencia por estudios los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias, excepto en el caso de las licencias no retribuidas.
Los beneficiarios de una licencia por estudios se considerarán, a todos los efectos, en situación de servicio activo. El profesorado beneficiario de licencia sin retribución deberá abonar las cotizaciones correspondientes al funcionario y a la Administración.
Artículo 15º.-Incompatibilidades.
La concesión de licencias por estudios con retribución implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada, excepto para aquellas personas funcionarias docentes que tengan concedida una compatibilidad con anterioridad a la publicación de esta orden. La concesión de una licencia no retribuida admitirá simultaneidad con otras ayudas económicas.
Artículo 16º.-Responsabilidades por incumplimiento.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios o a la incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 17º.-Seguimiento.
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa efectuará el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia, y podrá solicitar directamente, a través de entrevista o por medio de la Inspección Educativa, información sobre el trabajo realizado y sobre lo que queda pendiente, de tal forma que el incumplimiento de lo establecido en el proyecto inicial pueda dar lugar a la rescisión de la licencia.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá de las memorias y de los trabajos realizados de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
Los autores y autoras para poder publicar por su cuenta los citados trabajos deberán solicitar y contar con la autorización previa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, haciendo constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios retribuida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta mención figurará tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total como parcial.
A fin de que las investigaciones puedan ser conocidas por el profesorado para contribuir a la mejora de la enseñanza, los trabajos que estime de especial interés la comisión de evaluación podrán ser difundidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 18º.-Retirada de documentación.
Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, las personas interesadas, o personas en las que deleguen, dispondrán de un plazo de seis meses para poder retirar la documentación ante la presidencia de la comisión. Una vez transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.
Artículo 19º.-Régimen de los recursos.
Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2010.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "04800D002P010.PDF"
ANEXO IV
Esquema de los contenidos de los proyectos de licencias por estudios y documentación complementaria
Modalidad:
1. Tesis:
1.1. Título de la tesis.
1.2. Certificación académica original o fotocopia compulsada de estar en posesión del diploma de estudios avanzados (DEA) o equivalente.
1.3. Certificación original o fotocopia compulsada del departamento en el que esté inscrita la tesis.
1.4. En una extensión máxima de 10 páginas en papel tamaño DIN-A4, a doble espacio y con una letra de 12 puntos, expresión del trabajo ya realizado y el que restaría para el periodo de la licencia, resaltando aspectos como la contextualización, objetivos, relación con el currículo y aquellas otras que se consideren reseñables para su valoración en función del interés para las distintas etapas educativas.
1.5. Informe de la persona que la dirige, según el modelo del anexo VII, en el que se especifique la fecha de comienzo del trabajo y que éste se encuentra en la fase final de elaboración.
2. Primera licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes:
2.1. Escrito en el que se especifique claramente las asignaturas que le faltan para obtener la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes, concretando a que curso pertenecen.
2.2. Certificación académica original del curso 2009-2010, de los estudios realizados hasta la fecha, pertenecientes a la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes que solicita, en la que conste, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2009-2010.
2.3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.
2.4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país y teléfono.
2.5. Declaración jurada de no tener previamente una titulación equivalente o superior.
3. Primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes:
3.1. Escrito en el que se especifiquen claramente las asignaturas que le faltan para obtener la diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes, concretando a que curso pertenecen.
3.2. Certificación académica original del curso 2009-2010, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes que solicita, en la que conste, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2009-2010.
3.3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.
3.4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país y teléfono.
3.5. Declaración jurada de no tener previamente una titulación equivalente o superior.
4. Segunda licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes:
4.1. Escrito en el que se especifique claramente las asignaturas que le faltan para obtener la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes, concretando a que curso pertenecen.
4.2. Certificación académica original del curso 2009-2010, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes que solicita, en la que conste, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2009-2010.
4.3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.
4.4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país y teléfono.
4.5. Especificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se le adjudicará automáticamente el primero.
5. Proyectos:
5.1. Se presentará una propuesta de trabajo sobre el estudio que se vaya a realizar durante el período de la licencia en el que se concretará, especialmente, como serán llevadas a cabo las fases de puesta en práctica y evaluación.
En esta propuesta, que podrá ser tanto de carácter organizativo como curricular, se hará constar:
a) Título del proyecto.
b) Participante/s. Datos personales y profesionales.
c) Diseño del trabajo que se vaya a realizar:
-Justificación basada en el contexto.
-Objetivos.
-Contenidos.
-Metodología.
-Temporalización.
-Recursos.
-Organización de responsabilidades y tareas para la puesta en marcha.
-Síntesis del proceso de evaluación.
-Bibliografía y/o referencias anteriores a la temática del trabajo.
d) Mención explícita a la relación con el trabajo de aula o con la organización del centro, en su caso.
Los trabajos o investigaciones que supongan una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán certificado de conformidad de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección educativa, o autorización de los responsables de las instituciones, si es el caso.
El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 páginas en papel tamaño DIN-A4, a doble espacio y con una letra de 12 puntos.
Se deberá especificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se le adjudicará automáticamente el primero.
6. Grupos de trabajo para la elaboración de materiales curriculares:
6.1. Se presentará un proyecto sobre el trabajo que se vaya a realizar durante el periodo de la licencia en el que se concretará, especialmente, como serán llevadas a cabo las fases de puesta en práctica y evaluación. En este proyecto, se hará constar:
a) Título del proyecto.
b) Personas participantes. Datos personales y profesionales. Se hará una solicitud por cada uno de los componentes según el modelo del anexo II.
c) Diseño del trabajo que se vaya a realizar:
-Justificación basada en el contexto.
-Objetivos.
-Contenidos.
-Metodología.
-Temporalización.
-Recursos.
-Organización de responsabilidades y tareas para la puesta en marcha.
-Síntesis del proceso de evaluación.
-Bibliografía y/o referencias anteriores a la temática del trabajo.
d) Mención explícita a la relación con el trabajo de aula.
Los trabajos que supongan una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán certificado de conformidad de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección educativa, o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.
El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 páginas en papel tamaño DIN-A4, a doble espacio y con una letra de 12 puntos.
Se deberá especificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se le adjudicará automáticamente el primero.
7. Perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior:
7.1. Certificación en la que se haga constar el idioma que está impartiendo el solicitante expedida por el director o por el secretario del centro educativo.
7.2. El proyecto consistirá en la exposición del plan de perfeccionamiento que pretende acometer en base a la lengua extranjera que imparte, con expresión, de, al menos:
a) País donde se llevará a cabo. Se entiende que el país elegido deberá tener como lengua oficial aquella que imparte el solicitante.
b) Centro o institución donde recibirá la formación, indicando la dirección.
c) Denominación de la formación a recibir, nivel académico y su duración expresada en días y cómputo total de horas.
d) Cualesquiera otros aspectos que se consideren destacables para una mejor valoración del plan.
ANEXO V
Modelo de informe
Curso 2010-2011
Servicio Provincial de Inspección Educativa
de la Consellería de Educación y Ordenación
Universitaria
Don/doña...................................................................
Cuerpo........................................................................
NRP................................ DNI.....................................
Sede de destino.............................. Teléfono...............
Localidad............................. Provincia.......................
a) Organización de su actividad docente:
b) Participación en el funcionamiento del centro:
c) Participación en programas educativos de innovación:
Total de la valoración otorgada (de 0 a 1 puntos):
En............................., ....... de................... de 2010.
El/la inspector/a
ANEXO VI
Modelo de informe para inspectores e inspectoras
Curso 2010-2011
Subdirección General de Inspección, Evaluación
y Calidad del Sistema Educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
Don/doña...................................................................
Cuerpo........................................................................
NRP................................ DNI.....................................
Sede de destino.............................. Teléfono...............
Localidad............................. Provincia.......................
a) Función de evaluación:
b) Función de asesoramiento e información:
c) Función de control:
d) Colaboración en la formación permanente del profesorado:
Total de la valoración otorgada (de 0 a 1 puntos):
En............................., ....... de................... de 2010.
La subdirectora general de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo
Vº Bº
El director general de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa
ANEXO VII
Modelo de informe
Curso 2010-2011
Director/a de la tesis de doctorado
Don/doña............................., director/a de la tesis de doctorado............................................, presentada por don/doña..............................................................,
informa de lo siguiente:
a) El trabajo de investigación empezó con fecha...........................................................................
b) En este momento el trabajo se encuentra en la fase final de elaboración.
c) La presentación de la tesis para su defensa tendrá lugar, previsiblemente, antes del (1) ... de de 2011.
Y, para que conste, a efectos de solicitud de una licencia por estudios, firmo el presente certificado en................................, ... de....................... de 2010.
(Firma)
(1) 31 de agosto de 2011, para el profesorado de educación infantil y primaria.
14 de septiembre de 2011, para el profesorado de enseñanza secundaria, maestros que impartan docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, enseñanza de régimen especial e inspectores.

