DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miercoles, 24 de marzo de 2010 Pág. 4.129

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ANUNCIO de 19 de febrero de 2010, del Departamento Territorial de Pontevedra, por el que se somete a información pública la solicitud de expropiación forzosa de terrenos para la explotación minera Portodemouros número 2995, solicitada por la entidad mercantil Canteras de Portodemouros, S.L., en el término municipal de Vila de Cruces.

La empresa Canteras de Portodemouros, S.L., con domicilio social en el parque empresarial de Ordes, parcelas 10-11, 15680, del ayuntamiento de Ordes, solicita el inicio de expediente expropiatorio para la adquisición de los terrenos sitos en el ayuntamiento de Vila de Cruces, que se relacionan en el anexo y que son necesarios para la explotación de la concesión minera denominada Portodemouros nº 2995, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, el artículo 131 del Reglamento general para el régimen de la minería, el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 56 de su reglamento, de 26 de abril de 1957.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la citada Ley de expropiación y 17, 18, 24 y 56 de su reglamento, ya mencionado, se acuerda abrir información pública por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el periódico de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila de Cruces y de esta jefatura territorial.

Lo que se publica para general conocimiento y para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren convenientes sobre la procedencia de ocupación o disposición de los bienes a expropiar, su estado material o jurídico, o adjuntar cuantos datos permitan la rectificación de posibles errores que se consideren cometidos en la relación de propietarios y fincas, así como para oponerse por motivos de forma y fondo a la necesidad de ocupación. En este caso, tendrán que indicar los motivos por los que se deba considerar preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos de los incluídos en la relación que se publica como anexo a esta resolución. También, y a los únicos efectos de enmienda de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá alegar y presentar los antecedentes o referencias que sirvan de fundamento para dicha rectificación.

Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así se dirigirán al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Pontevedra, 19 de febrero de 2010.

Ignacio Rial Santomé

Jefe territorial de Pontevedra

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