La empresa Canteras de Portodemouros, S.L., con domicilio social en el parque empresarial de Ordes, parcelas 10-11, 15680, del ayuntamiento de Ordes, solicita el inicio de expediente expropiatorio para la adquisición de los terrenos sitos en el ayuntamiento de Vila de Cruces, que se relacionan en el anexo y que son necesarios para la explotación de la concesión minera denominada Portodemouros nº 2995, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, el artículo 131 del Reglamento general para el régimen de la minería, el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 56 de su reglamento, de 26 de abril de 1957.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la citada Ley de expropiación y 17, 18, 24 y 56 de su reglamento, ya mencionado, se acuerda abrir información pública por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el periódico de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila de Cruces y de esta jefatura territorial.
Lo que se publica para general conocimiento y para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren convenientes sobre la procedencia de ocupación o disposición de los bienes a expropiar, su estado material o jurídico, o adjuntar cuantos datos permitan la rectificación de posibles errores que se consideren cometidos en la relación de propietarios y fincas, así como para oponerse por motivos de forma y fondo a la necesidad de ocupación. En este caso, tendrán que indicar los motivos por los que se deba considerar preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos de los incluídos en la relación que se publica como anexo a esta resolución. También, y a los únicos efectos de enmienda de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá alegar y presentar los antecedentes o referencias que sirvan de fundamento para dicha rectificación.
Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así se dirigirán al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Pontevedra, 19 de febrero de 2010.
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra
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