El Decreto 24/2008, de 21 de febrero, regula los órganos estadísticos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y el procedimiento para su designación. En el apartado 1º de su artículo 2, establece que este órgano está integrado por una o varias unidades administrativas que se designarán por resolución de la persona titular del departamento el que se integre orgánicamente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto 24/2008, de 21 de febrero,
DISPONGO:
Primero.-Designar el órgano estadístico sectorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que se integrará por la unidad administrativa cuyos datos a seguir se especifican:
a) Puesto de trabajo: Vicesecretaría General, dependiente de la Secretaría General.
b) Coordinador o coordinadora: la funcionaria o funcionario titular del puesto de trabajo que se designa.
c) Localización física: dependencias de la Secretaría General, edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela.
Segundo.-A los efectos del registro a que se refiere el artículo 3 de la norma, la Secretaría General comunicará al Instituto Gallego de Estadística los datos relativos a la identidad de la persona que, en cada momento, ocupe el puesto de trabajo que se identifica en el apartado primero, que se nombrará siguiendo los procedimientos de provisión establecidos en la normativa vigente en materia de función pública.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

