DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 29 de marzo de 2010 Pág. 4.449

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Montes, por la que se requiere la mejora de las solicitudes presentadas por los interesados al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2010 las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural.

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación de un expediente no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

El artículo 10.1º de la Orden de 28 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2010 las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural (Diario Oficial de Galicia del 5 de enero), prevé que, una vez presentada la solicitud, se revisará su documentación y, en el caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimiento de errores de la solicitud, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y surtirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural, a la cual se remitirá el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia.

En consecuencia,

RESUELVO:

Requerir a los solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos que se especifican en dicho anexo.

En caso de que no lo hiciesen así, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dicte al efecto.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2010.

Tomás Fernández-Couto Juanas

Director general de Montes

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