El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.
Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo.
Asimismo, su disposición transitoria cuarta establece que las ayudas derivadas de planes anteriores serán atendidas con cargo a la misma aplicación presupuestaria y dentro del importe máximo, de conformidad con lo determinado en el citado artículo 6 para las ayudas del Plan 2005-2008.
El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, suprimió la Consellería de Vivienda y Suelo. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras asumió las competencias en materia de vivienda y suelo en virtud del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.
Por todo lo anterior,
DISPONGO:
Artículo único.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que consigan en el ejercicio 2010 la fase de concesión, se determinan las aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas previstas en el citado decreto:
1. La rehabilitación de edificios y viviendas y reserva de recursos no territorializados por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro corresponderá a la aplicación 07.90.451A.780.1 por un importe máximo de 3.000.000 .
2. La rehabilitación de edificios y viviendas por parte de empresas privadas corresponderá a la aplicación 07.90.451A.770.0 por un importe máximo de 10.000 .
3. La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a alquiler y de alojamientos protegidos y urbanización de suelo por parte de sociedades públicas locales se atenderá con cargo la aplicación presupuestaria 07.90.451B.760.2 y con un importe máximo de 446.400 .
4. La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a alquiler y de alojamientos protegidos y urbanización de suelo por parte de empresas privadas le corresponde la aplicación presupuestaria 07.90.451B.770.0 para la cual se fija un importe máximo de 3.240.000 .
5. Para adquisición de vivienda protegida y usada y promoción para uso propio por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro la aplicación es la 07.90.451B.780.1 por un importe máximo de 3.000.000 .
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

