DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 05 de abril de 2010 Pág. 4.886

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de marzo de 2010 por la que se resuelve la convocatoria de becas de nueva adjudicación para la realización de estudios oficiales en las universidades del sistema universitario de Galicia conducentes al título de máster universitario.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocó por Orden de 27 de noviembre de 2009 (DOG del 14 de diciembre), las becas de nueva adjudicación para la realización de estudios oficiales en las universidades del sistema universitario de Galicia conducentes al título de máster universitario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, desde el día 26 de enero hasta el 5 de febrero de 2010, ambos incluidos, se expusieron las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo plazo los interesados formular reclamaciones o subsanar errores y falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades.

Transcurrido ese plazo, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y atendiendo al informe-propuesta elevado por la citada comisión a través de la Secretaría General de Universidades, esta consellería

RESUELVE:

Artículo 1º

Concederles una beca de nueva adjudicación para la realización de estudios oficiales en las universidades del sistema universitario de Galicia conducentes al título de máster universitario, por un período de 6 meses comprendido entre enero de 2010 y junio de 2010, a los solicitantes de las distintas áreas de conocimiento que figuran en el anexo I de esta orden y con la cuantía que se especifica.

Artículo 2º

Establecer, en el anexo II, una relación de becarios suplentes por orden de prelación en las áreas de ciencias experimentales, ciencias de la salud, enseñanzas técnicas, ciencias sociales y jurídicas, y humanidades para cubrir las renuncias que se produzcan en cada una de ellas.

Artículo 3º

Los solicitantes que figuran en el anexo III deberán considerar desestimada su solicitud por las causas que en el mismo se especifican.

Artículo 4º

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la orden de convocatoria, y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 5º

El abono de las becas se efectuará trimestralmente. El último pago se hará efectivo una vez presentada, antes del día 30 de julio de 2010, la documentación a que hace referencia el artículo 12 de las bases de la convocatoria.

Artículo 6º

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición derradeira

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Ver referencia pdf "06200D004P010.PDF"

Ver referencia pdf "06200D005P013.PDF"