DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 05 de abril de 2010 Pág. 4.889

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de marzo de 2010 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2010.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 31, establece la competencia plena para la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 66.1º que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, en su artículo 66.2º contempla que las administraciones públicas podrán colaborar con otras administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la administración laboral, así como con las corporaciones locales e los diversos agentes sociales.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos, establece en su artículo 5, entre otras actuaciones y programas de acción, la de promover la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en el artículo 2.2º que la administración educativa promoverá la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, entidades y empresas públicas y privadas que realicen actividades paralelas o estén dispuestas a emprenderlas con el fin de potenciar aquellas acciones que conduzcan a un mejor desarrollo personal y profesional de las personas adultas y, muy especialmente, de las más desfavorecidas o carentes de titulación básica, sobre todo aquellas que por razones de trabajo o de residencia no pueden continuar en los centros ordinarios.

El convenio de colaboración subscrito el 22 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia para el plan de apoyo a la implantación de la LOE prevé actuaciones que tienen como finalidad el retorno al sistema educativo de alumnos que abandonaron la educación secundaria obligatoria. Tales actuaciones se desarrollarán a través de convocatorias públicas dirigidas a ayuntamientos y a las instituciones privadas sin ánimo de lucro que se acojan al programa para realizar actividades dirigidas a alumnos, con la finalidad de formarlos para que puedan presentarse a las pruebas extraordinarias de obtención del título de graduado en educación secundaria.

A la vista de los resultados de las convocatorias anteriores, procede continuar con el apoyo a este tipo de acciones, así como iniciar nuevos proyectos que proporcionen a los ciudadanos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa, promocionarse profesionalmente o proseguir sus estudios.

Por todo ello, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Convocar ayudas para el desarrollo de actividades que tengan como objetivo alfabetizar o elevar el nivel de formación básica y cualificación profesional de la población adulta, que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del 2010, y cuya duración, en ningún caso, debe ser inferior a cinco meses y en las que se desarrollen en un mínimo de 240 horas.

Segundo.-Las actividades para las que se podrá solicitar ayuda son aquellas que tengan como objetivo la preparación del alumnado mayor de dieciocho años, con las especificaciones establecidas en los apartados posteriores, para que pueda obtener el título de graduado en educación secundaria mediante la presentación a las pruebas extraordinarias que convoca anualmente la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales en los meses de junio y septiembre, o mediante la matriculación del alumnado en la modalidad a distancia de la educación secundaria de personas adultas.

Se entenderá por actividad el conjunto de acciones diseñadas bajo un mismo proyecto para un grupo de 30 alumnos como máximo. Cuando el número de alumnos para el mismo proyecto esté comprendido entre 31 y 60, deberá solicitarse como dos actividades diferentes, cada una con su solicitud correspondiente.

Como mínimo el 75% del alumnado para el que se solicita la ayuda prevista en esta orden tendrá menos de 25 años de edad.

Tercero.-A esta convocatoria podrán concurrir, en régimen competitivo, las corporaciones locales y las instituciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presentación de una solicitud supone la aceptación íntegra del contenido de esta convocatoria.

Cuarto.-El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 09.04.422H.460.0 y 09.04.422H.481.0 de la dirección general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, hasta un total de 630.000 €, desglosado de la siguiente forma: 518.000 € en la aplicación 09.04.422H.460.0 y 112.000 € en la aplicación 09.04.422H.481.0.

La cuantía máxima de la ayuda por actividad no podrá ser mayor de 6.000 euros y, en ningún caso, se concederá subvención para más de dos actividades a una misma entidad solicitante.

Del presupuesto total destinado a la concesión de las ayudas el Ministerio de Educación cofinancia las actividades de formación con las aportaciones siguientes: 148.000 € en la aplicación 09.04.422H.460.0 y 32.000 € en la aplicación 09.04.422H.481.0. Las actividades cofinanciadas se incluyen en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que desarrolla el Ministerio de Educación.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Quinto.-Para la concesión de la ayuda será requisito indispensable contar con un número comprendido entre 15 y 30 alumnos por actividad en el momento del inicio de la misma.

No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar, excepcionalmente, que el número sea menor a 15 alumnos en aquellas localidades con poca población y que no tengan oferta educativa para las personas adultas.

Sexto.-Las solicitudes serán presentadas por el titular o representante legal de la entidad solicitante, en el registro general de la Xunta de Galicia, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si optan por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberán hacerlo en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla. De no hacerlo así, la documentación recibida, en su caso, podría ser declarada fuera de plazo.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para recabar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, si fuese necesario; igualmente llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos básicos de los beneficiarios y de su publicación en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como para figurar en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios. Dicho registro será de acceso público por procedimientos informáticos, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común, y en la Ley orgánica 15/1999, de 17 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Séptimo.-Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo I e irán acompañadas de un proyecto educativo y un presupuesto de cada actividad, también por duplicado, de acuerdo con el anexo II.

Asimismo, se adjuntará la documentación que se indica a continuación:

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para este mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

-Declaración responsable de que los beneficiarios no incurren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-Certificación bancaria de la cuenta corriente a nombre de la entidad local, y, en su caso, del titular o representante legal de la institución privada solicitante, en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención. No es necesario enviarla si se mantiene el mismo número de cuenta que en la convocatoria anterior.

-Listado de alumnos por actividad que incluya los siguientes datos: nº de DNI o NIE, fecha de nacimiento y estudios realizados.

Octavo.-Los datos que figuran en la solicitud, en los documentos e informaciones que la acompañan se tendrán en cuenta para la evaluación de las peticiones que se efectuará conforme a los criterios establecidos en el apartado noveno de esta orden. No deberán remitirse fotocopias de los documentos personales de identidad del alumnado ni otros datos de carácter personal que los exigidos en esta convocatoria. No obstante, esa documentación figurará en el aula a efectos de su comprobación por la Inspección educativa.

Cualquier alteración que se produzca en los datos antes citados deberá ser comunicada por el solicitante a la mencionada dirección general.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios.

Noveno.-Bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes presentadas.

La mencionada comisión estará integrada por:

­El subdirector general de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

­El jefe del servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.

­Cuatro inspectores correspondientes a los servicios provinciales de la Inspección Educativa.

­Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, uno de ellos actuará como secretario con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada únicamente a los efectos de colaborar en la valoración de los proyectos presentados.

Esta comisión estará incluida en la categoría que le corresponda a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2008 de 26 de junio -que modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio-, concretado en la Resolución de 20 de junio de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de 19 de junio de 2008, respecto de la actualización de lo previsto en el anexo IV del citado Decreto 144/2001.

Para la baremación y ordenación prioritaria de los proyectos de cada una de las actividades se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

­Formulación detallada de los objetivos y de los contenidos, teniendo en cuenta la Orden de 24 de junio de 2008 (DOG del 23 de julio), en la que se establece el currículo de la educación secundaria de personas adultas y el colectivo de personas al que se dirige: hasta 40 puntos. Se valorará el grado de detalle y adecuación al currículo citado y a las circunstancias de ese colectivo.

­Propuesta detallada de actividades a realizar y temporalización de las mismas: hasta 30 puntos. Se valorará la coherencia de las actividades con los objetivos y contenidos propuestos.

­Propuesta metodológica y de criterios de evaluación: hasta 30 puntos. Se valorará la coherencia de este apartado con los objetivos, contidos y actividades propuestas en los anteriores.

A los proyectos que alcancen una puntuación, por actividad, de 85 o más puntos se les concederá una ayuda de 6.000 €. A los que alcancen una puntuación comprendida entre 70 y 84 puntos, 4.500 €. A los que alcancen una puntuación comprendida entre 50 y 69 puntos, 3.500 €.

Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos por actividad quedan excluidos.

En función de las puntuaciones asignadas y los importes correspondientes, la comisión elaborará dos listas priorizadas, una para corporaciones locales y otra para las asociaciones sin ánimo de lucro. Dadas las limitaciones presupuestarias establecidas en la orden, pueden quedar sin subvención entidades que alcancen más de la puntuación mínima.

Décimo.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Contra esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web www.edu.xunta.es/ea, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

Undécimo.-Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas a sufragar los gastos de personal que, como mínimo, alcanzarán el 75% del importe total de la ayuda concedida, y los gastos de funcionamiento generados por el proyecto, que no superarán el 25% del importe total de la subvención. De este 25% permitido para gastos de funcionamiento, se arbitrará la distribución de gastos de forma que un 20% tenga la finalidad de gastos de materiales didácticos (textos y materiales de un solo uso y materiales fungibles) y un 5% para otros gastos. En el caso de que la actividad se realice en la duración prevista y que por razones justificadas los gastos de persoal resulten menores del 75% de la ayuda concedida, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá modificar la resolución de la concesión de la ayuda asignando un nuevo importe, que será menor del concedido inicialmente y resultado de aplicarle una reducción en los gastos de funcionamento en el mismo porcentaje que la

reducción de los gastos de personal.

Las ayudas serán abonadas una vez finalizada la actividad y tras la presentación de la memoria de actividades, en aplicación de lo preceptuado en el apartado duodécimo de esta orden, y de la justificación económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aportando la documentación siguiente:

a) Certificación o declaración responsable redactada según establece el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acreditativa de percibir o no otras ayudas y subvenciones para la finalidad subvencionada.

b) Certificación de que se cumplieron las actividades y se realizaron las inversiones para las que se concedió la ayuda.

c) Para justificar los gastos de docencia deberán enviarse copias compulsadas de los contratos visados por la oficina de empleo correspondientes al personal laboral contratado para impartir las actividades. Al mencionado contrato se acompañarán las copias compulsadas de las nóminas y de los TC de la Seguridad Social haciendo una relación de las mismas en la que figuren los siguientes datos: mes, importe líquido de la nómina, IRPF, importe de la Seguridad Social con cargo al trabajador y con cargo a la empresa, e importe total. También se incluirán los justificantes de pago de las nóminas y de los TC.

d) Para justificar los gastos de funcionamiento deberán presentarse la facturas originales o fotocopias debidamente diligenciadas, a nombre del ayuntamiento o asociación, figurando el NIF o CIF correspondiente y el IVA, así como los justificantes de pago. En el caso de gastos compartidos, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos, reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismos, e irán acompañados del criterio utilizado para dicha imputación. No se admitirán aquellas facturas que no estén debidamente cubiertas o presenten tachaduras y señales de corrección. Se realizará, también en este apartado, una relación de todas las facturas presentadas recogiendo los siguientes datos: proveedor, número y fecha de la factura, concepto, importe de la factura, importe imputado y fecha de pago.

e) Copia de la convocatoria de las actividades mediante alguno de los siguientes sistemas: a través de medios de comunicación, folletos informativos, carteles, bandos, anuncios.

Como las actividades están cofinanciadas por el Ministerio de Educación y se inscriben en actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo de dicho ministerio, la justificación del gasto no podrá substituirse por una certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control contable en las entidades locales, tal y como establece el punto 5 del artículo 28 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Para aquellas subvenciones que no superen el importe de 6.000 euros, podrá acordarse, en el momento de la concesión, un anticipo de pago de hasta un 80%. Aquellas que superen los 6.000 euros podrán percibir hasta un 10%, previa aceptación de la subvención y certificación por parte de la entidad de haber comenzado todas las actividades.

El 20 % o 90% restante, según el caso, se abonará una vez finalizada y justificada la actividad.

Duodécimo.-Las entidades que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria se comprometen a:

­Hacer publicidad de la convocatoria mediante carteles, bandos y anuncios en medios de comunicación. En ellos deberán figurar los anagramas a los que hace referencia el apartado décimo cuarto de esta orden.

­Gratuidad de las actividades.

­Gestión directa del proyecto subvencionado, no admitiéndose la cesión o subcontratación para su desarrollo.

­Iniciar las actividades de acuerdo con la temporalización establecida independientemente de la fecha de concesión de la ayuda.

­Remitir, junto con la memoria final, una relación nominal de asistentes donde figure nombre y apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y estudios cursados.

­Contratar al profesorado para impartir las enseñanzas objeto de la subvención. El contrato tendrá que estar visado por la oficina pública de empleo. El profesorado contratado tendrá la titulación requerida por la normativa vigente para impartir las enseñanzas correspondientes.

­Cumplir lo establecido en la presente orden y la normativa laboral que le sea de aplicación.

­Establecer un registro de solicitudes del alumnado que quiere hacer el curso.

­Establecer un registro de asistencia.

­Comunicar el número real de participantes y las bajas y las altas que se produzcan.

­Realizar una ficha de evaluación inicial de cada alumno para adecuar los contenidos a su nivel de conocimientos.

­Abrir un registro de evaluación de cada alumno conservando las pruebas escritas y los trabajos realizados.

­Comunicar al interesado los resultados de las evaluaciones realizadas mediante un boletín de calificaciones.

­Facilitar la programación de aula del profesor y criterios de evaluación utilizados.

­Facilitar cuanta información demande la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa..

­Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

­Facilitar toda la información y documentación que sea requerida por la autoridad de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Decimotercero.-Las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar con fecha límite el 15 de octubre de 2010 una memoria detallada de su desarrollo. La no presentación de ésta en el plazo establecido dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Para la elaboración de la memoria se seguirá el siguiente guión:

1. Actividad desarrollada:

-Nº de alumnos iniciales.

-Nº de alumnos que abandonaron la actividad.

-Nº de alumnos propuestos para pruebas de graduado en educación secundaria.

-Relación de alumnos que aprobaron.

-Relación de alumnos que participaron en la actividad, con indicación de nombre, apellidos y núm. de DNI.

-Relación de profesores participantes en la actividad.

2. Población a la que se dirigió la actividad, con matización de la situación económica y educativa. Se adjuntará copia de la convocatoria de la actividad (a través de medios de comunicación, folletos informativos, carteles, bandos, anuncios).

3. Breve descripción del desarrollo de la actividad haciendo hincapié en los objetivos propuestos y en los objetivos alcanzados.

4. Temporalización (fechas concretas de inicio y fin, horario semanal, duración total en horas de la actividad).

5. Incidencias en la planificación inicial surgida durante su desarrollo.

6. Resultados de la evaluación.

Decimocuarto.-En la publicidad, propaganda, convocatoria y en los lugares donde se realicen las actividades formativas, deberá figurar que éstas están financiadas por la Xunta de Galicia, consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y aparecerá su logo y, además, el logo do Fondo Social Europeo y el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación. Además, quedará constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos, certificados y publicaciones que se realicen con motivo de la realización de la actividad formativa.

Decimoquinto.-La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará el seguimiento de los proyectos subvencionados a través de los servicios provinciales de la Inspección educativa. Para hacer ese seguimiento la Inspección educativa realizará las visitas que estime necesarias (siendo preceptivo realizar dos como mínimo). En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y, una vez finalizado el seguimiento, se elaborará un informe que servirá para la posterior evaluación de todas y cada una de las actividades.

Decimosexto.-Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos a que hace referencia el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El procedimiento de reintegro se hará de acuerdo con el artículo 37 y siguientes de la mencionada ley.

Decimoséptimo.-Se faculta expresamente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimooctavo.-Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Decimonoveno.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleira de Educación y Ordenación

Universitaria

Ver referencia pdf "06200D005P013.PDF"