DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 05 de abril de 2010 Pág. 4.897

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN de 10 de marzo de 2010 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la creación de cómic gallego durante el año 2010 y se procede a su convocatoria.

Publicada la Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la creación de cómic gallego durante el año 2010, se observa que se exigen en el artículo 3º, en los requisitos de los beneficiarios, unas titulaciones que excluyen a parte del colectivo al que van dirigidas.

Dado que se trata de una actividad profesional en la que non existen diseños curriculares dedicados especificamente al cómic, se hace necesario modificar la Orden de 21 de diciembre de 2009, en el sentido de incluir entre los beneficiarios, además de aquellos que cuenten con los estudios recogidos en el artículo modificado, aquellos que puedan acreditar actividades como ilustradores por medio de trabajos realizados para algún medio de comunicación, la forma de justificar este requisito y el plazo de presentación, manteniendo la orden en todo lo demás.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Requisitos de los beneficiarios.

Se añade al párrafo 1 del artículo 3º de la orden modificada el siguiente texto:

También podrán ser beneficiarias aquellas personas que, sin contar con las titulaciones anteriores, hayan publicado o realizado para algún medio de comunicación trabajos de cómic.

Artículo 2º.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

Quienes deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, mediante instancia dirigida a la Consellería de Cultura y Turismo, según el modelo que figura como anexo I a esta orden. La instancia podrá presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se añade en la letra b) del artículo 4º de la orden modificada el siguiente texto:

Certificación que acredite haber publicado trabajos de cómic para algún medio de comunicación expedida por el responsable de dicho medio, o copia del trabajo realizado.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, la Orden de 21 de diciembre de 2009, en aquello que resulte modificado por esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2010.

Roberto Varela Fariña

Conselleiro de Cultura y Turismo

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