DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 05 de abril de 2010 Pág. 4.900

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 22 de marzo de 2010 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

De acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, con fecha de 11 de marzo de 2009 se publicó en el BOE la Resolución de 3 de marzo del mismo año, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural, por la que se procedía a dar publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega (corrección de errores en el BOE del 20 de marzo). Esta solicitud había sido presentada anteriormente ante la Consellería del Medio Rural por el Consejo Regulador de esta indicación geográfica.

Igualmente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, se procedió a dar publicidad de dicha solicitud en el Diario Oficial de Galicia del día 11 de marzo de 2009.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del citado Real decreto 1069/2007, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el BOE de dicha resolución, cualquier persona física o jurídica, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse a la modificación pretendida mediante la correspondiente solicitud de oposición, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma. Igual previsión recoge el artículo 4 del Decreto gallego 4/2007, antes citado.

Con fecha de 11 de mayo de 2009 se formuló una oposición a dicha modificación, que fue rechazada por resolución de la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales de fecha de 19 de octubre del mismo año.

Por otra parte, el artículo 9 en conexión con el artículo 5 del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, exige la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla las previsiones del citado reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como de la versión del pliego de condiciones en que ésta se fundamentase.

Transcurrido ampliamente el plazo para que los opositores recurriesen en alzada la resolución por la que se rechazaron las alegaciones formuladas contra la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega y considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 510/2006, de acuerdo con la previsión contenida en el apartado tercero del número 5 del artículo 5 del citado reglamento y con las competencias de esta consellería en la materia,

RESUELVO:

Primero.-Adoptar decisión favorable para que la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega sea registrada.

Segundo.-Publicar, como anexo de esta resolución, la nueva versión del pliego de condiciones que debe cumplir el producto por ella amparado.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2010.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega

A) Denominación del producto.

Indicación geográfica protegida (IGP) Ternera Gallega.

B) Descripción.

El ganado apto para suministrar la carne que ha de ser amparada por la indicación geográfica protegida Ternera Gallega será de las razas rubia gallega, morenas gallegas y demás razas cárnicas de ganado vacuno que tradicionalmente se utilizan en Galicia y expresamente recogidas en el Manual de Calidad de la IGP, así como los cruces entre sí y de machos de estas razas con hembras de aptitud lechera.

Según la edad, alimentación y el sistema de producción antes del sacrificio, se distinguen los siguientes tipos de animales:

a) Ternera: animales que se sacrifican con menos de diez meses de edad. Se diferencian:

i) Ternera Gallega suprema: animales que se crían en explotaciones con vacas madres y que tuvieron un período mínimo de lactancia materna de siete meses.

ii) Ternera Gallega: animales que se destetan a diferentes edades, siendo la base de su alimentación los forrajes y los concentrados autorizados por el Consejo Regulador.

b) Añojo: animales que se sacrifican con más de diez meses y menos de veinticuatro.

Cada uno de estos tipos de animales da lugar a la siguiente categoría comercial homónima, cuyas características organolépticas, de conformación y de grado de engrasamiento son las siguientes:

a) Ternera Gallega suprema: esta carne tiene un color de rosa claro a rojo, con grasa que va desde un color blanco nacarado a un amarillo suave y de textura cremosa. El grano del músculo es fino y de consistencia firme.

Conformación de las canales: S, E, U, R, O+. En el caso de canales procedentes de las razas morenas gallegas no se tendrá en consideración.

Engrasamiento: machos 2, 3; hembras 2, 3, 4.

b) Ternera Gallega: esta carne tiene un color de rosa a rojo suave, con grasa de color blanco nacarado y distribución homogénea, músculo de grano fino y de consistencia firme.

Conformación de las canales: S, E, U, R, O+. En el caso de canales procedentes de las razas morenas gallegas no se tendrá en consideración.

Engrasamiento: machos 2, 3; hembras 2, 3, 4.

c) Añojo: esta carne tiene un color que va desde rojo suave a rojo intenso con grasa de color blanco nacarado con un tono amarillo suave. El músculo es de consistencia firme y magro.

Conformación de las canales: S, E, U, R.

Engrasamiento: 2, 3, 4.

C) Zona geográfica.

La zona de producción y elaboración se extiende al territorio de Galicia.

D) Prueba del origen.

Son requisitos fundamentales que avalan el origen y la calidad del producto:

a) Todos los operadores que intervienen en el proceso de producción y elaboración deben estar inscritos en los registros del Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega. Los registros establecidos son: ganaderías, cebaderos, mataderos, salas de despiece y mayoristas y minoristas de carne.

b) Todas las reses pertenecientes a las explotaciones ganaderas inscritas en la IGP se identifican de forma individual, mediante el sistema de identificación oficial de la Administración.

c) Los operadores inscritos llevarán documentación donde se indicará, en relación con su actividad, las entradas y salidas de materias primas o productos, con los datos necesarios para la comprobación de la trazabilidad individual o de los lotes certificados. De esta forma se realiza tanto el seguimiento del producto como de los procedimientos o procesos que se llevan a cabo.

d) Certificación de producto. El órgano de control y certificación del Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega es el encargado de verificar el cumplimiento de lo indicado en este pliego. El Comité de Certificación de este órgano, integrado por representantes de todos los grupos implicados en los principios relacionados con la certificación, es el responsable de asegurar la imparcialidad e independencia de los procesos de certificación. La estructura del órgano de control y certificación, dirigida por el director técnico, verifica si el producto es apto para ser amparado por la IGP, procediendo a su control y etiquetado para identificar y garantizar su procedencia, manteniendo la trazabilidad en todas las fases de elaboración y comercialización.

e) El etiquetado se realiza en las distintas fases de elaboración del producto sobre las canales, piezas y porciones de estas, tal como se indica en el apartado H). Este etiquetado identifica el producto amparado además de mantener la trazabilidad y garantizar el origen del producto.

E) Método de obtención.

Los animales destinados a la producción de carne amparada por la IGP deben proceder de las explotaciones ganaderas inscritas y cumplir los criterios raciales establecidos.

La base de la alimentación en las explotaciones tradicionales de cría será la lactancia materna complementada con alimentos propios de las explotaciones (maíz, nabos, patatas), forrajes y piensos autorizados. En las explotaciones de cebo la alimentación se basa en los forrajes y piensos autorizados. En todo caso, los piensos utilizados deben ser de origen vegetal, predominando en su composición los cereales. Además deberán cumplir las especificaciones establecidas en el manual de calidad de la IGP. Queda expresamente prohibido el empleo de productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo de los animales, así como el empleo de derivados de animales reciclados. Para la autorización de los piensos utilizados, los fabricantes deberán suscribir con el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega un compromiso de cumplimiento de las especificaciones relativas a la alimentación.

Las prácticas ganaderas deben favorecer la protección medioambiental y el bienestar de los animales (espacios amplios, libertad de movimientos, etc.)

El sacrificio del ganado se realizará en mataderos inscritos, donde se procederá a la certificación y etiquetado de las canales de acuerdo con las tipologías establecidas según las prácticas de producción y la edad de los animales. Las carnes amparadas deberán cumplir un período de maduración mínimo que estará fijado en el manual de calidad, y su comercialización al consumidor deberá realizarse con posterioridad a los tres días desde el sacrificio. Las carnes que sufran procesos de congelación perderán la protección de la IGP.

El despiece se efectuará en las salas inscritas y no podrá ser simultáneo con otras canales y piezas no amparadas. Las piezas irán provistas de las etiquetas expedidas por el órgano de control y certificación. La trazabilidad en el despiece será de forma individualizada.

El fileteado de las piezas podrá ser efectuado en industrias inscritas en el Consejo Regulador o en establecimientos específicos de los puntos de venta finales siempre que previamente firmasen un acuerdo de colaboración con el Consejo Regulador para el control, etiquetado y la comercialización de las carnes protegidas. El fileteado no podrá ser simultáneo con otras carnes no amparadas. La trazabilidad en el etiquetado será por lotes y los envases deberán ir provistos de las etiquetas expedidas por el órgano de control y certificación del Consejo Regulador.

No se admite la reutilización de las etiquetas de la IGP en ninguna de las fases de sacrificio, despiece y fileteado.

El cumplimiento de las condiciones de obtención del producto se comprobará mediante inspecciones periódicas de las instalaciones, de los animales y de la carne; revisión de la documentación; análisis físico-químicos de las materias primas y de los productos; análisis mediante marcadores moleculares para seguimiento de la trazabilidad y análisis organolépticos.

La descalificación de los animales, de las canales, de las piezas o sus porciones podrá ser realizada por el órgano de control y certificación del Consejo Regulador en cualquiera de las fases de producción, elaboración y comercialización.

F) Vínculo.

Carácter específico de la zona geográfica.

La orografía gallega está modelada con suaves colinas y una importante red fluvial que, junto al clima atlántico de abundante pluviosidad y temperaturas suaves, favorecen una alta productividad forrajera y de los cultivos agrícolas. Esta capacidad productiva de la tierra ha favorecido el desarrollo de una elevada actividad ganadera ligada al territorio, así como la implantación de una importante industria elaboradora y transformadora, en la que la carne de vacuno tiene un especial protagonismo.

Esta actividad ganadera se sustentó históricamente sobre la base de explotaciones familiares, en las que el saber hacer tradicional en lo relativo a las técnicas de cría, alimentación y manejo del ganado fueron transmitiéndose de generación en generación.

Carácter específico del producto:

La existencia de razas propias de aptitud cárnica entre las que destaca la raza rubia gallega, en sus orígenes de triple aptitud, pero con preponderancia carnicera, ha sido la base de un sistema productivo agropecuario caracterizado por la pequeña dimensión de las ganaderías y por el aprovechamiento de los recursos propios que se generan: leche, forrajes, cultivos agrícolas como cereales (maíz principalmente), patatas, nabos, etc.

Otra característica destacada es el sacrificio de los terneros a edades tempranas (generalmente por debajo de los 10 meses) que conjuntamente con el cuidado de los animales y el sistema de alimentación, dan como resultado una carne que destaca por su suave sabor y apreciable jugosidad y terneza.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad, la reputación u otras características específicas del producto:

El ganado vacuno fue utilizado desde muy antiguo por los pobladores de Galicia como fuente de carne y grasa. Se caracterizaba por ser un ganado de carácter rústico, pequeño y montaraz que, debido a la introducción de la patata y el maíz procedentes de América, se transformó en un ganado de mayor corpulencia, destinado a los trabajos agrícolas y a la producción de carne y leche. Esta versatilidad del ganado ayudó de forma importante a la evolución en la propiedad de la tierra ya que, además de completar el consumo familiar, generaba excedentes destinados a la adquisición de propiedades.

En el siglo XVIII, el vacuno gallego adquirió gran relevancia por las exportaciones de carne a Inglaterra que se sostuvieron hasta principios del siglo XX. Con posterioridad y hasta bien avanzada la década de los 60 en el siglo XX, Galicia suministraba carne de vacuno a media España y hoy en día es la segunda actividad agraria ganadera en importancia económica detrás de la producción láctea, y la primera desde el punto de vista social y de mantenimiento de la población en el medio rural.

Precisamente Ternera Gallega se produce en explotaciones ganaderas de carácter familiar, que respetan la tradición cárnica gallega, apostando siempre por la calidad. Son explotaciones en las que existe una especial simbiosis vaca -ternero- medio, bajo los cuidados y buen hacer de los ganaderos gallegos, que heredaron sistemas de producción transmitidos secularmente de padres a hijos, basados en el aprovechamiento de los recursos propios de la explotación y en el particular cuidado de los animales, compañeros y partícipes de su historia, que siempre le permitieron obtener productos agroalimentarios de excepcional calidad, lo que ha dado una gran reputación a estas carnes en el mercado español.

La carne de Ternera Gallega goza del reconocimiento y preferencia de los consumidores, tal como se demuestra en los múltiples estudios y encuestas relativas al consumo de carne de vacuno realizadas en España, tanto por organismos oficiales como por empresas privadas, en los últimos 30 o 40 años. Así, más del 70% de los consumidores españoles conocen Ternera Gallega, un 68% declaran comprarla al menos ocasionalmente y más del 50% opinan que es la mejor carne de vacuno.

G) Estructura de control.

El órgano de control y certificación integrado en el Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega es el encargado de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones. Este órgano dispone de una estructura adecuada para actuar de acuerdo con la Norma EN45011 sobre criterios generales que deben cumplir las entidades que realizan la certificación de producto.

Nombre: Órgano de Control y Certificación del Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega.

Dirección: Recinto Ferial de Amio, 15891 Santiago de Compostela.

Teléfono: 0034 981 57 57 86.

Fax: 0034 981 57 48 95.

Correo electrónico: certificacion@terneragallega.com

El Comité de Certificación de este órgano, integrado por representantes de todos los grupos implicados en los principios relacionados con la certificación, es el responsable de asegurar la imparcialidad e independencia de los procesos de certificación. La estructura del órgano de control y certificación está dirigida por un director técnico que es el máximo responsable de la certificación y dispone de personal técnico cualificado.

H) Etiquetado.

Todas las canales, piezas y porciones llevan para su identificación y trazabilidad etiquetas que se aplican al producto en cada fase de elaboración (sacrificio, despiece y/o fileteado). Estas etiquetas son de distintos colores según la tipología del producto (de acuerdo con lo recogido en la letra B) de este pliego) y contienen, además de las menciones obligatorias, las siguientes: identificación y logotipo de Ternera Gallega, logotipo europeo de las IGP y datos de trazabilidad. Además de las etiquetas, en cada medio canal se coloca un documento que aporta información sobre la explotación de procedencia, identificación y tipología del animal, edad al sacrificio, clasificación y peso de la canal, matadero y fecha de sacrificio.

La carne picada o carne procesada elaborada a partir de carne de vacuno amparada por la indicación geográfica protegida Ternera Gallega podrá ser comercializada en envases que utilicen la mención «elaborado a partir de Ternera Gallega IGP», siempre que la carne certificada constituya la única carne en el producto final.

Los usuarios de esta mención estarán autorizados por el Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega y sometidos al control e inspección del órgano de control para verificar el uso correcto de la indicación geográfica protegida en la etiqueta y las cantidades utilizadas. En estos productos está prohibido el uso del logotipo comunitario identificador de las indicaciones geográficas protegidas.

I) Requisitos legislativos.

-Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

-Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

-Real decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.