DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 05 de abril de 2010 Pág. 4.928

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se da publicidad a la Resolución de 23 de febrero de 2010 por la que se procede a la modificación de la resolución de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de la recría de ganado vacuno en Galicia, y se convocan para el año 2009.

Mediante la Orden de 27 de febrero de 2009, de la Consellería del Medio Rural, se hizo pública la convocatoria de las ayudas para la promoción de la recría de ganado vacuno en Galicia y se convocaron para el año 2009 (Diario Oficial de Galicia del 10 de marzo).

El artículo 12.9º de la orden reguladora dispone: «Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley «la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural».

Por lo anterior, se procede a dar publicidad a la Resolución de 23 de febrero de 2010 por la que se procede la modificación de la resolución de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2009, dictada por el secretario general, por delegación del conselleiro del Medio Rural, con el siguiente contenido:

«Vista la propuesta de 22 de febrero de 2010 del director general de Producción Agropecuaria, al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2009, DOG nº 48, del 10 de marzo, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos jurídicos que se señalan a continuación:

Legislación aplicable:

El Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

La Orden de 27 de febrero de 2009, publicada en el DOG del 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas la promoción de la recría de ganado vacuno en Galicia, y se convocan para el año 2009.

La corrección de errores de dicha orden, (punto 7 del artículo 6º, pagina 5.071), publicada en el DOG del 20 de abril

Hechos:

Primero.-La Resolución de 24 de agosto de 2009, publicada en el DOG del 8 de septiembre, por la que se procede a la publicación de los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de la recría de ganado vacuno en Galicia, y se convocan ayudas para el año 2009.

Segundo.-La Resolución de 9 de septiembre de 2009, publicada en el DOG del 30 de septiembre, por la que se da publicidad a la modificación de la anterior resolución.

Tercero.-La Resolución de 12 de noviembre de 2009, publicada en el DOG del 18 de noviembre, por la que se da publicidad a la parte sustantiva de la resolución por la que se inadmiten a trámite determinadas solicitudes y se declaran desistidos de sus solicitudes determinados peticionarios de las ayudas reguladas en la Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de la recría de ganado vacuno en Galicia, y se convocan para el año 2009.

Cuarto.-El órgano colegiado efectuó la baremación de las solicitudes según los criterios fijados en el artículo 11º de la orden, y resultaron estimadas las solicitudes de ayuda y por la cuantía señalada, de los solicitantes relacionados en el anexo I de la Resolución de 4 de diciembre de 2009, publicada en el DOG del 28 de enero de 2010, por la que se da publicidad a la resolución de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de la recría de ganado vacuno en Galicia, y se convocan para el año 2009.

Quinto.-Realizadas las inspecciones para la comprobación del cumplimiento de la ejecución de los programas entre los solicitantes cuya ayuda fue estimada, se comprobó el incumplimiento de la ejecución efectiva del programa sanitario señalado en el punto 3 del artículo 6º de los solicitantes relacionados en la presente resolución.

Con fecha de 15 de febrero de 2010, el informe del jefe del Servicio de Producciones Ganaderas, en el que se expone que, en el proceso de control de la ejecución de los programas para contrastar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, se detectó en los beneficiarios que se relacionan incumplimiento de los requisitos señalados en el punto 3 del artículo 6º, tenido en cuenta para la concesión de la ayuda.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-Resulta competente para resolver el expediente el conselleiro del Medio Rural, según lo dispuesto en el artículo 12 de la citada orden de ayudas.

Esta competencia fue delegada en el secretario general de la consellería en virtud de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 24 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en el secretario general.

Segundo.-En el artículo 6º de la citada orden de ayuda se señalan los requisitos para los solicitantes. En el punto 3 se indica que a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante tiene que estar desarrollando el programa sanitario mínimo, descrito en el anexo V de la Orden de 24 de octubre de 2008 (DOG nº 212, del 31 de octubre), o el programa sanitario desarrollado por la ADSG a la que pertenezca.

Tercero.-El artículo 16º de la orden de convocatoria de la ayuda señala que se comprobará la ejecución de los programas con el fin de contrastar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como la realización de las actividades subvencionadas.

En su punto 2 prevé que será objeto preferente de comprobación la ejecución efectiva del programa sanitario recogido en el punto 3 del artículo 6º de la misma orden, en el caso de explotaciones no integradas en una ADSG.

Dicho artículo resulta de aplicación a los solicitantes referidos en esta resolución.

Cuarto.-Por todo lo expuesto, y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa aplicable, y dado que según consta en el artículo 14.2º de la orden de ayudas (en aplicación del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en referencia al artículo 31.5º párrafo 2º), se comprobó el incumplimiento de los registros señalados en el punto 3 del artículo 6.

RESUELVO:

Declarar la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda de los siguientes beneficiarios:

Ver referencia pdf "06200D010P052.PDF"

La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en su redacción dda por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2010.

José Álvarez Robledo

Director general de Producción Agropecuaria