La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de prestación de determinados servicios públicos por los ayuntamientos y por las entidades menores (en lo sucesivo entidades).
Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de esta comunidad autónoma se enfocarán preferentemente a conseguir el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y urbano, el interior y la costa que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que los ciudadanos gallegos tengan unas óptimas condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, potenciando y apoyando la prestación de servicios por parte de las entidades, como Administración más próxima a los administrados, y convirtiéndolos en motores del desarrollo económico regional.
Por esta razón, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia pretende colaborar con las entidades en la mejora de la calidad de vida local, regulando por medio de esta orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de obras y equipamientos en ámbitos urbanos y rurales, por parte de las entidades de Galicia, con la finalidad de conseguir una mejora en los servicios prestados a la ciudadanía por parte de las entidades.
Así, el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con las entidades, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones las entidades que sean competencia de esa dirección general.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.
1. Se convoca subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2010, a las entidades de Galicia destinadas a la realización de obras de rehabilitación, mejora, adaptación u obras complementarias dentro de los edificios destinados la prestación de servicios municipales, así como equipamientos para servicios.
Las actuaciones que se pueden subvencionar responderán a:
a) Obras de rehabilitación, adaptación, mejora u obras complementarias dentro de los edificios destinados a prestación de servicios municipales.
b) Equipamiento de mobiliario para los edificios destinados a prestación de servicios municipales.
2. Podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas entidades de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:
a) tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón.
b) Haber presentado las cuentas de las entidades las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2008 en el Consejo de Cuentas de Galicia.
Artículo 2º.-Crédito.
1. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.141A.760.1 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, pudiendo adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. El importe máximo de las subvenciones que se concedan ascenderán a 9.093.834 , distribuido en las siguientes anualidades:
-Año 2010: 1.193.834 .
-Año 2011: 1.500.000 .
-Año 2012: 1.000.000 .
-Año 2013: 2.700.000 .
-Año 2014: 2.700.000 .
3. La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar como máximo el 80% del total del presupuesto presentado, en función de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad de crédito.
4. Sólo se tendrán en cuenta las actuaciones que incidan de una manera significativa en la mejora de los servicios prestados a la ciudadanía y con una inversión superior a:
-50.000 en el caso de las actuaciones reflejadas en el apartado 1.a) del artículo 1º.
-25.000 en el caso de las actuaciones reflejadas en el apartado 1.b) del artículo 1º.
Artículo 3º.-Iniciación.
1. Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, segundo modelo que figura como anexo I de esta orden, en la oficina de registro único e información, en los registros de las delegaciones territoriales, o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4 º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Igualmente, las entidades interesadas y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, cuando cubran los modelos normalizados que se ponen a la disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que lo estipulado para la tramitación ordinaria.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 164/2005, de 16 de junio, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia, de manera que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de esta web.
2. La entidad peticionaria adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de la entidad por el cual se solicita subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales sí solicita subvención.
c) Proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar. Sólo será posible presentar un proyecto o anteproyecto por entidad que podrá incluir más de una actuación y no se podrá modificar sin autorización de la Dirección General de Administración Local. Luego de aceptar la subvención la entidad deberá enviar el proyecto definitivo a la Dirección General de Administración Local.
d) Memoria detallada y valorada económicamente en el caso de solicitar equipamiento.
e) Certificación expedida por el/la secretario/a general de la entidad, referida a la titularidad y plena disposición de la entidad sobre el terreno y predio donde se pretenden realizar las actuaciones (anexo II).
f) Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III).
g) Certificado del/a secretario/a de la entidad de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a que hace referencia el artículo 1º. 2 b) de esta orden (anexo IV).
3. El defecto en las solicitudes les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjera dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme al dispuesto en el artículo 71 en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º.-Instrucción y resolución.
Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la cual formarán parte los/las delegados/las territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las entidades de la Dirección General de Administración Local, o un funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.
Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.
Artículo 5º.-Criterios de evaluación.
En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades se ponderarán los siguientes aspectos, de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
a) Necesidad de las actuaciones solicitadas en relación con la situación actual de la entidad, teniendo en cuenta el expuesto en la memoria justificativa (artículo 3º 2.b): 40 puntos.
b) Mayor dispersión de la población contada según el número de núcleos de población de la entidad que obliga a disponer de un mayor número de instalaciones para atender a los vecinos: 30 puntos.
c) Porcentaje de financiación respecto al presupuesto total de las actuaciones que sería asumido por organismos distintos a la propia consellería: 30 puntos.
La puntuación máxima será de 100 puntos, y se establece una cuantía máxima de subvención:
-En el caso de actuaciones reflejadas en el apartado 1.a) do artículo 1º: 600.000 .
-En el caso de actuaciones reflejadas en el apartado 1.b) do artículo 1º: 100.000 .
Artículo 6º.-Notificación.
1. La resolución se les notificará a todas las personas beneficiarias de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.
2. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según el dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
3. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.
Artículo 7º.-Aceptación.
1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.
2. Transcurrido el plazo sin que si produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas. La Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.
Artículo 8º.-Contratación.
La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por las entidades conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán las entidades contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivar.
Artículo 9º.-Publicidad de las obras.
En el caso de subvención para obras, la entidad beneficiaria deberá dar publicad de la obra mediante la colocación de un cartel anunciador en que conste expresamente la cofinanciación de la Xunta de Galicia (Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia/Dirección General de Administración Local) de acuerdo con la imagen corporativa oficial de la Xunta de Galicia.
Artículo 10º.-Justificación.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención presentarán antes del 15 de octubre del año correspondiente al ejercicio económico de la respectiva anualidad, la siguiente documentación:
a) Factura o certificación de obra en el modelo oficial (anexo V), con relación valorada, y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local.
b) Certificación relativa al acuerdo de aprobación por la entidad de las facturas o certificaciones de obra expedida por el/la secretario/a.
c) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control y de la toma de razón en contabilidad del cumplimiento de la finalidad para que fue concedida la subvención, de acuerdo con el previsto en el artículo 28.5 º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo VI).
d) Declaración complementaria referida a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (anexo III).
e) Certificado del/a director/a de obra de que esta coincide con el proyecto definitivo enviado a Dirección General de Administración Local (anexo VII).
f) Copia compulsada de la resolución de adjudicación según el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado los correspondientes justificantes, se anulará la concesión de la subvención a esa entidad, esta consellería podrá utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.
Asimismo, de no justificarse la inversión correspondiente a alguna de las anualidades, quedará anulada la subvención de esa anualidad y de las anualidades siguientes.
3. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto definitivo que fundamentó la concesión, segundo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de subvenciones superiores a 60.000 , se realizará previamente la comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por un representante de la Administración y por el beneficiario. La comprobación podrá efectuarse por un representante distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, podrá sustituirse esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 11º.-Cantidades disponibles.
Las cantidades que resultaren sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias podrán dedicarse a subvencionar las entidades que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.
Artículo 12º.-Modificación.
Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá, en todo caso, con el enajenamiento o gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los termos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquier que sea su poseedor.
Artículo 13º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 14º.-Incumplimientos.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.
Artículo 15º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y boas prácticas en la Administración pública gallega; de la misma manera se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.
El incumplimiento de la obligación de la entidad beneficiaria de la subvención de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en especial del previsto en el artículo 8º de esta orden, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en relación con el artículo 33.d) de la citada norma, será causa de reintegro por parte de la entidad de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2010.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Ver referencia pdf "06400D001P006.PDF"

