A la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia le compete, entre otras materias, lo relativo a las relaciones con las corporaciones locales, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 120 y 136 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, viene colaborando con las entidades locales gallegas para fomentar la constitución de mancomunidades de municipios y consorcios a fin de favorecer fórmulas de agrupación intermunicipal y de asociacionismo para la mejora de los servicios competencia de las entidades locales.
Así, y al objeto de reforzar estas fórmulas de asociacionismo y colaboración, es voluntad de esta consellería subvencionar a las mancomunidades de municipios y consorcios locales, todo ello para favorecer mecanismos de gestión de los intereses locales que permitan hacer frente a las nuevas exigencias de servicios públicos demandados por los vecinos con organizaciones fuertes y dotadas de medios suficientes.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.
Se establecen subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010 en favor de las mancomunidades de municipios y consorcios locales de Galicia, en lo que se refiere a los gastos corrientes de funcionamiento o, los referidos a la prestación de servicios de carácter obligatorio para los municipios asociados.
Estas entidades deberán haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales correspondientes al ejercicio 2008 en el Consejo de Cuentas de Galicia.
No serán consideradas las solicitudes de aquellas entidades supramunicipales que no tengan actualizados sus datos en el registro de entidades locales de Galicia de esta consellería, así como las de los consorcios locales de los que formen parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.
Artículo 2º.-Crédito.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.141.A.460.1, hasta una cuantía máxima de ciento ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos (184.959,52 ) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010.
La ayuda económica que se conceda podrá ser como máximo el 80% del total del presupuesto presentado, en función de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad de crédito.
Artículo 3º.-Iniciación.
1. Las entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de esta orden solicitarán, por medio de instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura cómo anexo I de esta orden, y la presentarán en la Oficina de Registro Único e Información, en los registros de las delegaciones territoriales o en cualquier otro de los que establece el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán disponibles en la dirección http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia, de modo que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de esta web, aunque el resto de la tramitación transcurrirá por la vía común.
Igualmente, los modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es).
2. Junto con la solicitud, tanto si esta se remite por vía ordinaria como telemáticamente, se presentará la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de la entidad en el que se aprueba acogerse a los beneficios de esta orden.
b) Relación de la previsión de los servicios que se pretenden realizar, para los cuales se solicita subvención.
c) Presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los cuales se solicita subvención.
d) Certificado del secretario/a de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 1º de esta orden (anexo II de esta orden).
e) Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para este mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).
Si alguna documentación de la solicitada en este artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se produjera desde el momento en que fue presentada variación que afectara al contenido o a la vigencia de esta, no será necesario presentarla nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, considere oportuna.
3. El defecto en la solicitud le será notificado a las personas interesadas por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones. Transcurrido este plazo, si no se produjera esta subsanación, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º.-Criterios de evaluación.
La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios, valorándose de acuerdo con las siguientes puntuaciones:
-Número de núcleos de población que son atendidos por la entidad (25 puntos).
-Relación y número de servicios que la entidad presta con carácter intermunicipal (25 puntos).
-Proyectos que supongan una racionalización de actuaciones y un ahorro de costes en relación con la prestación de forma aislada por cada ayuntamiento (25 puntos).
-Relación de necesidades de la entidad reflejadas en la petición (25 puntos).
Cada uno de los criterios anteriores será objeto de evaluación, otorgándose la mayor puntuación a aquellas solicitudes que presenten un mayor número de aspectos a valorar y el resto de manera proporcional.
La puntuación máxima será de 100 puntos y se establece una cuantía máxima de 20.000 .
Artículo 5º.-Resolución
Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la que formarán parte los/las delegados/as territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales o un funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.
Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.
Artículo 6º.-Notificación.
1. La resolución se le notificará a todas las personas beneficiarias de la subvención en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.
2. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
3. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.
Artículo 7º.-Aceptación.
1. El/La representante de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.
2. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá aceptada.
Artículo 8º.-Libramiento de fondos.
1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
2. Para recibir la subvención, sus beneficiarios deberán remitir a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Dirección General de Administración Local), antes del día 15 de octubre de 2010, los siguientes justificantes:
a) Facturas originales del gasto, o copias compulsadas de ellas. En el caso de gastos de personal, podrán adjuntare como justificante tanto las nóminas acreditativas del pago como los documentos justificativos de ingreso de los seguros sociales.
b) Certificación relativa al acuerdo de aprobación de las mismas por el órgano competente de la entidad local expedida por su secretario/a.
c) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo IV de esta orden).
A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2º de la Ley de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado el que fue pagado con anterioridad al período de justificación.
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo III de esta orden).
3. La entidad beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. En todo caso, el libramiento de fondos por parte de la comunidad autónoma no superará el 80% del imponerte de los justificantes presentados.
5. Transcurrido el plazo establecido en el punto 2 sin haber presentado las correspondientes justificaciones, se anulará la concesión de la subvención a esa entidad local, pudiendo esta consellería utilizar este crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.
Artículo 9º.-Cantidades disponibles.
Las cantidades que resulten sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias podrán dedicarse a subvencionar a las entidades que presentaron en plazo solicitud de subvención al amparo de esta orden.
Artículo 10º.-Modificación de las resoluciones de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 11º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, los importes de las subvenciones en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12º.-Incumplimiento de deberes.
En el caso de incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la persona beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.
Artículo 13º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las personas beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega; del mismo modo se integrarán en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.- En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2010.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Ver referencia pdf "06400D002P014.PDF"

