DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miercoles, 07 de abril de 2010 Pág. 5.119

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 29 de marzo de 2010 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales por parte de los ayuntamientos de Galicia.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de prestación de determinados servicios públicos por los ayuntamientos.

Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de esta comunidad autónoma se dirigirán preferentemente a conseguir el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y urbano, el interior y la costa, que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que los ciudadanos gallegos tengan unas óptimas condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, potenciando y apoyando la prestación de servicios por parte de nuestros ayuntamientos, como Administración más próxima a los administrados, y convirtiéndolos en motores del desarrollo económico regional.

Es en este sentido en el que la Unión Europea incide, a través de las correspondientes directrices estratégicas, como prioridad para el conjunto de la Unión. Así, la puesta en marcha de medidas que respondan a las necesidades de los ámbitos rurales y urbanos de la comunidad autónoma incidirá de modo decisivo en el cumplimiento de los objetivos que la Unión Europea se ha propuesto y se ven materializados en el programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58, actuación 4.

Por esta razón, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia pretende colaborar con los ayuntamientos en la mejora de la calidad de vida local, regulando por medio de esta orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales, por parte de los ayuntamientos de Galicia, con la finalidad de conseguir una mejora en los servicios prestados a la ciudadanía por parte de los municipios gallegos.

Así, el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esa dirección general.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Por medio de esta orden se establecen las bases para conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2010, a los ayuntamientos de Galicia, destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales, por parte de los ayuntamientos de Galicia.

2. Las actuaciones que se van a subvencionar responderán a proyectos completos (fase única), del siguiente tipo:

a) Adecuación de plazas y paseos municipales.

b) Creación, adecuación o rehabilitación de espacios y parques destinados a la infancia.

3. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón de habitantes.

b) Tener presentadas las cuentas del ayuntamiento a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2008 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

4. Sólo se podrá presentar un proyecto por ayuntamiento, en el que se podrá incluir más de una actuación.

5. Deberá realizarse la totalidad del proyecto presentado.

Artículo 2º.-Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03. 141.A 760.3, hasta una cuantía máxima de un millón quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve euros (1.571.429 €), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.

Existe la posibilidad de ampliación de crédito derivado de incorporaciones de crédito, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta línea de subvenciones se financia en un 70% con cargo a fondos de desarrollo regional (Feder), y en un 30% con cargo a fondos FCI. Estos fondos Feder están incluidos en el programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58, actuación 4.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los que cumplan los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder.

La ayuda económica que se conceda podrá financiar como máximo hasta el 80% del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar.

Artículo 3º.-Iniciación.

1. Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según modelo que figura como anexo I de esta orden, pudiendo presentar esta en la oficina de registro único e información, en los registros de las delegaciones territoriales, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Igualmente, los ayuntamientos interesados y que tengan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, cuando cubran los modelos normalizados que se ponen a disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 164/2005, de 16 de junio, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia, de modo que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de esta web, aunque el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.

2. El ayuntamiento peticionario adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la misma.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para los cuales se solicita la subvención.

c) Proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar: en el caso de parques infantiles será obligatorio su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

d) Certificación expedida por el secretario/a general del ayuntamiento, referida a la titularidad y plena disposición del ayuntamiento sobre el terreno y predio donde se pretenden realizar las actuaciones (anexo II de esta orden).

e) Certificación del secretario del ayuntamiento referida a los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2008, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento (anexo III de esta orden).

f) Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo IV de esta orden).

g) Certificado del secretario del ayuntamiento de la presentación de las cuentas del ayuntamiento en el Consejo de Cuentas de Galicia, a que hace referencia el artículo 1.3º b) de esta orden (anexo III de esta orden).

Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya constase en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se produjese desde el momento en que fue presentada variación que afectase al contenido o a la vigencia de ésta, no será necesario adjuntarla nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.

El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Instrucción e resolución.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la que formarán parte los/las delegados/as territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o un funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

En la valoración de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, otorgando la mayor puntuación a las solicitudes que presenten un mayor número de aspectos a evaluar y el resto de forma proporcional.

-Dispersión de la población contada según el número de núcleos de población del municipio: 20 puntos.

-Necesidad de las actuaciones solicitadas, en relación con la situación actual del ayuntamiento considerando las relaciones de menores de 10 años y de 65 o más años: 60 puntos.

a) Población de menores de 10 años, censados en el ayuntamiento de acuerdo con el último censo de habitantes, en relación con el total de la población del ayuntamiento: 30 puntos.

b) Población de 65 o más años censados en el ayuntamiento de acuerdo con el último censo de habitantes, en relación con el total de la población del ayuntamiento: 30 puntos.

-Valoración del esfuerzo fiscal del ayuntamiento, del estado de ingresos del presupuesto liquidado del ayuntamiento del año 2008, de acuerdo con la fórmula: derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III)/nº habitantes: 10 puntos.

-Valoración de la memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita subvención: 10 puntos.

La puntuación máxima será de 100 puntos, y se establece una cuantía máxima de 150.000 €.

Artículo 6º.-Notificación.

1. La resolución se les notificará a todas las personas beneficiarias de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo eso sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.

2. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.

Artículo 7º.-Aceptación.

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido el plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 8º.-Contratación.

La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se pudiesen derivar.

Cuando el importe subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de ejecución de obras o de 12.000 € en el de suministros y bienes, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas, según lo estipulado en el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En el proceso de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, fondos Feder y de la Xunta de Galicia (Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Dirección General de Administración Local).

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la comunidad autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009, de la Comisión, de 1 de setiembre. Estas medidas están recogidas en la Guía de Publicidad e Información de las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe.

5. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio.

Artículo 10º.-Justificación.

1. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención presentarán antes del 15 de octubre de 2010 la siguiente documentación:

a) Factura o certificación de obra en el modelo oficial que se publica como anexo V de la orden, con relación valorada, y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local.

b) Certificación relativa al acuerdo de aprobación por el ayuntamiento de las facturas o certificaciones de obra expedida por su secretario/a.

c) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo VI de la orden).

d) Justificante del pago de la totalidad de las obras.

e) Certificación del secretario/a de haber cumplido lo estipulado en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión Europea, modificado por el Reglamento (CE) 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre, sobre publicidad de fondos Feder, así como copia de la documentación acreditativa de las actuaciones efectuadas para dar cumplimiento a dicha publicidad.

Para tal fin, deberán presentarse además:

1) Fotografías, en soporte digital o papel, del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones (tomadas durante y con posterioridad a su realización).

2) Fotografías, en soporte digital o papel, del cartel de las obras en el que se aprecie la publicidad de la cofinanciación de las actuaciones con fondos Feder (70% de la subvención) y con fondos de la Comunidad Autónoma (30% da subvención).

3) Certificación del secretario/a de que la tramitación y la contratación de las obras o equipamientos se realizó conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y que, en los documentos que forman parte del expediente, se ha hecho constar que las actuaciones cuentan con la financiación de la Unión Europea, fondos Feder, y de la comunidad autónoma de Galicia (anexo VII de la orden).

4) Fotografías, en soporte digital o papel, de la placa con la publicidad sobre la financiación de las actuaciones, colocada en un lugar visible en el lugar de las obras, que deberá permanecer durante, al menos, cinco años.

f) Copia compulsada de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, en caso de que el importe subvencionado supere la cuantía de 30.000 € para ejecución de obras o 12.000 € para suministros.

g) Declaración complementaria referida a la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención (anexo IV de esta orden).

Si en la fecha establecida en este artículo no se hubieran presentado las correspondientes justificaciones, se anulará la concesión de la subvención a ese ayuntamiento, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

2. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla el deber de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de subvenciones superiores a 60.000 €, se realizará previamente la comprobación material de la inversión, de la que quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por un representante de la administración y por el beneficiario, comprobación que podrá efectuar un órgano distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 11º.-Cantidades disponibles.

Las cantidades que resultaran sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios, podrán dedicarse a subvencionar a los ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.

Artículo 12º.-Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, el ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, como mínimo, cinco años posteriores a su concesión.

El incumplimiento del deber de destino referido, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

Artículo 13º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

1. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.

3. Estas ayudas no podrán acumularse con otras ayudas procedentes del Feder o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio.

Artículo 14º.-Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, el ayuntamiento se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 15º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las personas beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2º d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

El incumplimiento del deber del ayuntamiento beneficiario de la subvención de dar la idónea publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en especial de lo previsto en el artículo 8º de esta orden, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en relación con el artículo 33.d) de la citada norma, será causa de reintegro por parte del ayuntamiento de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Es de aplicación a este régimen de ayudas el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Feder, y el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Asimismo, es aplicable el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre, así como lo previsto en el marco temporal comunitario.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2010.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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