Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Fútbol Sala Gallego, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
Hechos.
1. Juan Ángel Probaos Barral, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el quince de diciembre de dos mil nueve, ante la notaria María Mercedes Bermejo Pumar, con número de protocolo mil setecientos noventa, por la Federación Gallega de Fútbol Sala, representada en este acto por Juan Ángel Probaos Barral.
3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, la fundación tiene por objeto fomentar los valores inherentes a la práctica deportiva, en especial del fútbol sala, y la promoción de ésta como instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de los que lo practican, y también como factor de integración social en beneficio de los que padecen cualquier tipo de marginación, así como promover y difundir todos los aspectos culturales relacionados con el deporte.
4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de la fundadora, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.
6. Los miembros del patronato de la fundación que aceptaron su cargo son Juan Ángel Probaos Barral como presidente; José Manuel Rivas Casal como vicepresidente; Sonia Pacios Ferreiro como secretaria y Juan Marcos Cagigas Anseán como tesorero.
7. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Fútbol Sala Gallego, atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
8. De conformidad con dicha propuesta, por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 5 de febrero de 2010, se clasificó como de interés deportivo la Fundación Fútbol Sala Gallego, y se adscribió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Fútbol Sala Gallego, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
Tercero.-A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Fundación Fútbol Sala Gallego, por lo que,
RESUELVO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Fútbol Sala Gallego.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Tercero.-Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundación de interés gallego y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Notifíquese la presente resolución a los interesados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2010.
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

