En el Diario Oficial de Galicia número 107, del 4 de junio de 2008, se publicó la orden de la antigua Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 2 de junio de 2008 por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia; bases que fueron posteriormente modificadas por la Orden de 9 de febrero de 2009 (DOG nº 40, del 26 de febrero). Las acciones formativas que se desarrollaron al amparo de estas normas tuvieron un impacto muy favorable en el sector empresarial del transporte en Galicia, mejorando la capacidad y preparación de los profesionales para actuar en el mercado con eficiencia, seguridad y solvencia.
Este efecto demuestra la aptitud de las acciones públicas tendentes a corregir las posibles deficiencias del sector, actuando a priori sobre los problemas recurrentes que disminuyen su capacidad de crecimiento. Por ello, desde la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras pretende dársele un nuevo empuje a este tipo de políticas, asegurando su continuidad y optimizando sus resultados. De esta manera, la orden que ahora se aprueba pretende dar una mejor respuesta a las necesidades detectadas a través de la experiencia acumulada, para que de esta manera la formación impartida sea más útil y universalista. Así, se dota a la resolución de convocatoria de capacidad para determinar en cada momento la relación de cursos que pueden acceder a la subvención, por ser éste un mecanismo más dinámico y más próximo a la realidad de cada momento concreto, por contraposición a unas bases reguladoras que deben diseñar un procedimiento estándar con vocación de permanencia.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el nuevo régimen jurídico impuesto por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el cual impone nuevas obligaciones pero también abre nuevas posibilidades a la hora de configurar el procedimiento subvencional. Esta nueva orden propone así un texto que se adapta plenamente a las exigencias de la norma, especialmente en lo que se refiere a los mecanismos de pagos a cuenta y anticipos, así como en el régimen de justificación.
En definitiva, las bases que se aprueban pretenden ser el punto de referencia para que, de manera periódica y estable, se realicen las sucesivas convocatorias de ayudas, y de esta manera consolidar la formación como uno de los bienes más importantes con los que cuente el sector empresarial del transporte gallego.
Por todo el expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia, ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2º.-Plan formativo.
1. Para acceder a las ayudas reguladas en estas bases, las entidades a las que se refiere el artículo siguiente deberán presentar un plan formativo que abarcará la totalidad de cursos o seminarios que pretendan realizar en el período de tiempo al que se refiera la convocatoria correspondiente.
A estos efectos, como anexo I de esta orden se publica la relación básica de cursos que se considerarán subvencionables, estructurados por área, modalidad y duración. Esta relación podrá ser actualizada por la resolución de convocatoria para adecuarla a las necesidades formativas que se produzcan; en ese caso, las referencias que se hagan en estas bases al contenido del anexo I deberán entenderse hechas a la nueva relación actualizada.
Dicha relación básica de cursos subvencionables será desarrollada y completada por una guía de referencia que se publicará para cada convocatoria en la página web de la Dirección General de Movilidad. En ella se especificarán las características básicas que deben reunir los cursos, así como los importes máximos que se otorgarán para cada uno de ellos. Las especificaciones de esa guía de referencia tienen carácter vinculante, de manera que todos los cursos incluidos en el plan formativo deberán ajustarse a ellas para que éste pueda ser subvencionable.
2. Para que el plan formativo resulte subvencionable, los cursos que incluya deberán afectar cuando menos al siguiente número mínimo de áreas de las recogidas en el anexo I, según el importe de subvención solicitado:
Ver referencia pdf "06400D005P030.PDF"
No se considerará que existe cambio de área cuando únicamente varíe la modalidad de realización del curso (presencial, a distancia o mixto).
3. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles para cada ejercicio, y podrán cubrir hasta el 100% del coste total del plan formativo.
El importe otorgado se destinará a realizar la totalidad de los cursos del plan formativo. No obstante, si las demandas formativas lo aconsejasen, podrá destinarse a impartir otros cursos relacionados con las materias contenidas en el plan, o a incrementar el número de ediciones de los ya incluidos en él, siempre que no se supere el importe global otorgado y la cuantía individual de cada curso no supere los límites máximos establecidos en la guía de referencia.
Igualmente, en el caso de que la cuantía global de la ayuda otorgada no cubra el coste de todo el plan formativo, el beneficiario podrá aplicarla a realizar aquellos cursos o seminarios incluidos en él que resulten de mayor interés para el alumnado.
En todo caso, los cursos que se van a realizar, así como los posibles cambios que les afecten, deberán ser comunicados a la Subdirección General de Ordenación del Transporte en los términos del artículo 17º.2.
4. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualquier otra otorgada por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, sin que, en ningún caso, el conjunto de ayudas recibidas pueda superar ni el coste máximo estimado ni el real de la actividad que desarrollará el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión legalmente establecida.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de éstas, que hayan justificado ante la Dirección General de Movilidad, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, su representatividad en el marco del sector profesional, a efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, participen o no, de manera efectiva, en el referido órgano de representación.
Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pudiese otorgar, cuando menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en el que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento en el ámbito del conjunto de la comunidad autónoma.
2. Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán, en el momento de presentar la solicitud, no estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4º.-Solicitudes.
1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse, antes de iniciar la actividad, una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incorporará a la resolución de convocatoria; esta solicitud irá acompañada de los documentos especificados en el apartado 4 de este artículo.
2. Los impresos normalizados de solicitud podrán descargarse en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (www.cmati.xunta.es), o bien recogerse en las siguientes dependencias administrativas:
a) Dirección General de Movilidad.
b) Servicios de Movilidad de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.
b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.
c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas, y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.
d) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.
4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada por funcionario público u órgano oficial competente:
a) Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
b) Acta de constitución de la entidad solicitante.
c) Estatutos de la entidad solicitante.
d) De no constar en los documentos anteriores, poder que acredite la capacidad para actuar en nombre de la entidad de la persona que firma la solicitud.
e) Certificación bancaria original del número de cuenta del solicitante (sólo necesaria en el caso de no constar de alta en el Registro de Terceros de la Xunta de Galicia).
f) Descripción del plan formativo en relación con el cual se solicita la ayuda. Este plan se ajustará al formato normalizado que se publique con la respectiva resolución de convocatoria, y tendrá el siguiente contenido mínimo:
-Presupuesto detallado.
-Temática, duración y número de ediciones de los cursos o seminarios.
-Área formativa y subgrupo al que corresponden según el anexo II de estas bases.
-Orientación general del plan y justificación de la conveniencia de cada uno de los cursos o seminarios.
-Colectivo al que va dirigido el plan formativo en su conjunto y/o cada uno de los cursos o seminarios.
Asimismo, al plan formativo podrán adjuntarse cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 10º.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preciso presentar la documentación referida en las letras a, b, c y d si ésta ya figura completa y debidamente actualizada en poder de la Dirección General de Movilidad, a efectos de la renovación de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera o de cualquier otro procedimiento, y así se indica expresamente en la solicitud, en los términos del artículo 6º.3 de esta orden.
Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Podrán presentarse, asimismo, por los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en la resolución de convocatoria de las ayudas.
Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la correspondiente certificación, en los términos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Si de la consulta telemática o del certificado presentado por la entidad solicitante resulta que ésta no figura inscrita como empresa en el sistema de la Seguridad Social, deberá aportar la documentación expedida por esa entidad que acredite que dicha empresa no tiene la obligación legal de estar de alta en el sistema de la Seguridad Social o, en su defecto, declaración responsable, debidamente firmada, de que no tiene trabajadores asalariados por cuenta ajena y que, por tanto, no tiene la obligación de estar de alta en el sistema de la Seguridad Social.
3. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los cuales fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la justificación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho qué tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello se hará conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.
6. De acuerdo con el previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla aquél, los representantes de las entidades solicitantes podrán hacer constar en el formulario su consentimiento expreso para que la Administración verifique de manera telemática sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.
En caso de que no presten ese consentimiento, deberán presentar junto con la solicitud una fotocopia compulsada del DNI en vigor.
Artículo 7º.-Órganos competentes.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Movilidad las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de estas bases.
2. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8º.-Instrucción de los procedimientos.
1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases o en la normativa de aplicación para ser beneficiario de las ayudas. A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe, comprobando el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en estas bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la resolución de convocatoria o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de declaración de su inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
Artículo 9º.-Comisión de valoración.
1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. A tal fin, elaborará un informe en el que figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes que cumplen los requisitos para obtener la subvención, y en el que se especificará la valoración que les corresponde según dichos criterios. Asimismo, se indicará el importe de la ayuda para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.
2. La comisión de valoración estará compuesta por los jefes de los siguientes servicios dependientes de la Dirección General de Movilidad:
a) Servicio de Informes, Autorizaciones y Junta Arbitral.
b) Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.
c) Servicio de Concesiones.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los anteriores, la persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá nombrar sustitutos de entre funcionarios de los grupos A1 o A2 de la referida dirección general.
3. Las solicitudes que no pudiesen ser atendidas por insuficiencia de crédito quedarán en reserva, pudiendo, en su caso, subvencionarse bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia por parte de los beneficiarios, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas. A estos efectos podrán realizarse sucesivos informes conforme a lo señalado en este artículo.
Artículo 10º.-Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes formuladas se efectuará para el conjunto del plan formativo que presente cada solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
i) Representatividad total de la asociación o federación en el ámbito profesional, ponderada en atención al número de vehículos pertenecientes a las empresas integradas en ella, según los datos que constan en la Dirección General de Movilidad a efectos de renovación de la composición y votos del Comité Gallego de Transporte por Carretera: hasta 20 puntos.
En el caso de que para una misma convocatoria presentasen solicitud una federación y una o varias de las asociaciones integradas en ella, para ponderar su representatividad no se tendrán en cuenta los vehículos que correspondan a estas últimas.
Las entidades que puedan tener la condición de beneficiarias por estar integradas en el Comité Gallego de Transportes, pero no sean representativas de empresas titulares de vehículos con personal de conducción para el desarrollo de la actividad o del sector de actividad que representen, tendrán cero puntos en este epígrafe.
ii) Adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación: hasta 25 puntos.
A estos efectos, cada actividad se valorará, atendiendo a la memoria presentada, de acuerdo con la puntuación que se indica en el anexo I de esta orden (columna «adecuación al ámbito del transporte»).
iii) La correcta ejecución de las actividades que fuesen objeto de ayudas otorgadas para la formación en relación con el transporte por carretera en Galicia conforme a estas bases reguladoras: hasta 10 puntos.
iv) Coste del programa formativo, que se ponderará en atención a la minoración que la suma del coste de todos los cursos suponga respecto de los importes fijados en la guía de referencia. Por este concepto, la minoración más alta recibirá 25 puntos y las demás los que proporcionalmente les correspondan.
v) Compromiso del uso de la lengua gallega en el desarrollo de la actividad: hasta 20 puntos, evaluables según los siguientes criterios cumulativos:
-Uso de la lengua gallega en la difusión y publicidad de los cursos: hasta 3 puntos.
-Uso de la lengua gallega en el material didáctico empleado: hasta 7 puntos.
-Uso de la lengua gallega por el personal encargado de impartir los cursos: hasta 10 puntos.
2. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios elaborada conforme a los puntos anteriores, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. No obstante, ninguno de ellos podrá recibir una subvención superior a la cuantía que resulte de aplicar, sobre el total del crédito presupuestario disponible, un porcentaje igual al de la representatividad que tenga la asociación o federación en el Comité Gallego de Transportes, ponderada en atención al número de vehículos de las empresas en ella integradas, incrementada en un 10%. Para hacer esta ponderación será aplicable la regla contenida en el párrafo segundo del punto i del apartado anterior.
A estos efectos, las entidades a que se refiere el párrafo tercero del punto i del apartado anterior tendrán como límite la misma cuantía que corresponda a la que menos vehículos tenga del resto de asociaciones o federaciones.
Artículo 11º.-Resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Movilidad, para que esta dicte la resolución que corresponda para cada solicitante.
En caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución, y procederse a resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológico de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. Si transcurriese este plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La concesión o la denegación de la ayuda será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en todo caso en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en la sección de Movilidad.
Artículo 12º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases y de la resolución de convocatoria, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la ayuda otorgada.
2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado.
Artículo 14º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, bien de manera directa, bien mediante equipos o personal externo designado y acreditado al efecto, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.
c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios la leyenda: «Curso / seminario / jornada (según proceda) subvencionado por la Dirección General de Movilidad, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia».
3. Igualmente, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a poner a disposición de la Dirección General de Movilidad un mínimo de un 15% de las plazas disponibles para cada curso (con un mínimo de 3 plazas por curso), destinadas preferentemente al personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de las unidades adscritas a esta comunidad autónoma y de las policías locales, que haga funciones de colaboración en materia de transporte; estas plazas no se computarán a efectos de cálculo del número máximo de asistentes por curso, ni se acumularán a las plazas disponibles en caso de no cubrirse por esta Administración.
4. En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada, debiendo constar documentalmente este hecho.
Artículo 15º.-Justificación de la subvención.
1. Dentro del plazo que establezca la resolución de convocatoria de las ayudas, que en ningún caso podrá terminar después del 10 de diciembre del año correspondiente, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas aportando la documentación que se indica en el apartado siguiente.
No obstante, y atendiendo a las órdenes de cierre del ejercicio presupuestario que dicte la Consellería de Hacienda, el plazo indicado podrá ser adelantado mediante resolución de la Dirección General de Movilidad, a la que se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
2. La justificación se hará presentando una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En su caso, en esta memoria deberán especificarse claramente las variaciones introducidas en el plan formativo inicialmente presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3º, así como aquellos cursos y/o ediciones que no se hayan realizado, y los motivos de esta inejecución.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones que supuso la ejecución del plan formativo, desglosada por cursos y ediciones. En esta relación deberá identificarse el documento, el acreedor, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que estén incorporadas a la relación indicada en el apartado anterior. Estas facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
d) Documentación acreditativa del pago de dichas facturas.
e) En su caso, documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.
f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
g) Relación de alumnos de cada curso o seminario, en la que figure su número de DNI, dirección completa y teléfono de contacto. En el caso de los cursos presenciales o mixtos, esta relación deberá contar, además, con la firma de cada alumno.
h) En el caso de los cursos a distancia, ejemplares de los manuales y demás material elaborado para impartir el curso.
i) En su caso, las ofertas de tres proveedores diferentes y la memoria justificativa de la elección realizada, de acuerdo con lo que establece el artículo 18.5º.
3. Dicha documentación deberá ser presentada directamente ante la Subdirección General de Ordenación del Transporte de la Dirección General de Movilidad, la cual podrá requerir a los beneficiarios la incorporación de cualquier otra documentación necesaria para pagar la subvención.
4. Transcurrido el plazo de justificación que establezca la resolución de convocatoria sin que el interesado presente la documentación indicada, se le requerirá para que en el plazo de diez días enmiende ese incumplimiento.
La falta de justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención y la exigencia de las responsabilidades que pudiesen corresponder según la Ley de subvenciones de Galicia. La realización de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Artículo 16º.-Pago.
1. Una vez examinada la documentación presentada conforme al artículo anterior, se abonarán las cantidades que correspondan a las actividades correctamente realizadas, por los importes justificados y sin que se pueda superar en ningún caso la cuantía máxima concedida. Este pago se hará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.
2. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta de la liquidación definitiva, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, con los siguientes requisitos:
a) La periodicidad de estos pagos será mensual.
b) Únicamente se pagarán las cuantías correspondientes a cursos completos, nunca a partidas individuales dentro de éstos.
c) El porcentaje máximo que se podrá recibir mediante estos pagos fraccionados será del 80% de la subvención total concedida.
d) Para poder acceder a estos pagos la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación indicada en el apartado 2 del artículo anterior relativa al curso o cursos que se pretenden cobrar.
Las entidades beneficiarias, como colaboradoras de la Administración en representación del sector profesional del transporte por carretera a través del Comité Gallego de Transporte por Carretera, no estarán obligadas a constituir garantías para acceder a esos pagos a cuenta, de acuerdo con el artículo 65.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los beneficiarios podrán solicitar, asimismo, el pago anticipado de hasta el 80% de la subvención concedida. A tal fin deberán presentar una memoria en la que se especifiquen los gastos que se prevé cubrir con dicho adelanto, y constituir como garantía un seguro de caución prestado por entidad aseguradora o un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
Dicha garantía deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación que señale la resolución de convocatoria, y cubrirá el 110% de las cantidades anticipadas.
Artículo 17º.-Celebración de las actividades.
1. Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse según la planificación propuesta en la solicitud, concretando las fechas exactas de celebración una vez se confirme la asistencia mínima prevista para cada actividad.
No se podrán celebrar las actividades y, por tanto, justificar el gasto correspondiente, en caso de que no se confirme la asistencia mínima prevista para la propia actividad.
2. Para cada curso y, en su caso, para cada edición dentro de éstos, los beneficiarios deberán comunicar a la Subdirección General de Ordenación del Transporte su inicio con no menos de cinco días naturales de antelación. Esta comunicación se hará por correo electrónico, a la dirección que se indique en la resolución de otorgamiento de la ayuda, y deberá tener el contenido y el formato normalizado que al efecto establezca la Subdirección General de Ordenación del Transporte.
Además de lo anterior, con no menos de tres días naturales de antelación a la fecha de inicio, los beneficiarios deberán comunicar, por los mismos medios, la relación de asistentes admitidos a la realización de la actividad, con la indicación de su nombre y apellidos, documento de identidad, domicilio y teléfono de contacto.
Para garantizar la adecuada recepción de las comunicaciones anteriores, podrá exigírseles a los beneficiarios de la ayuda, en cualquier momento, que aquéllas se presenten, en esos mismos plazos, por los medios ordinarios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. El órgano instructor podrá acordar, en relación con determinadas actividades, y a fin de garantizar el adecuado control, que el beneficiario remita, por medios telemáticos, al inicio de cada sesión en la que se constituya la actividad, la relación diaria de asistentes, con indicación de su DNI y firma, así como los partes de incidencias que puedan resultar procedentes.
Artículo 18º.-Subcontratación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar la realización de los cursos o seminarios hasta el total de la actividad subvencionada. No se considerará subcontratación la realización de los cursos por una asociación profesional integrada en la beneficiaria o por las mismas entidades que integran la beneficiaria; no obstante, no se podrá subcontratar con éstas si tienen también la condición de beneficiarias de la subvención.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se firme por escrito.
b) Que su celebración sea autorizada previamente por la persona titular de la Dirección General de Movilidad. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud en los servicios centrales de este órgano administrativo, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin que se notifique la resolución.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. En ningún caso podrá ser concertada por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley 9/2007.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y sea autorizada previa y expresamente por la Dirección General de Movilidad.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta misma convocatoria.
5. De acuerdo con el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 19º.-Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases, en la resolución de convocatoria o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
Singularmente, y conforme a lo previsto en el artículo 14.1º n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará un incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención la anulación o suspensión de un curso o edición cuyo inicio ya hubiese sido anunciado en los términos del artículo 17.2º, sin comunicárselo a la Subdirección General de Ordenación del Transporte previamente. Sin embargo, no se considerará que existe incumplimiento si la anulación o suspensión se debió a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y así se comunica a dicha subdirección dentro de las veinticuatro horas posteriores a que se produzcan esos hechos excepcionales.
El incumplimiento descrito en el párrafo anterior determinará la imposibilidad de justificar y cobrar las cuantías correspondientes al curso o edición anulado o suspendido, incluso si se realiza con posterioridad, y además incidirá sobre el importe final de ayuda a percibir según la siguiente escala:
a) La primera anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 10% de la ayuda total a percibir por la ejecución del plan formativo.
b) La segunda anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 25% de la ayuda total a percibir por la ejecución del plan formativo.
c) La tercera anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 50% de la ayuda total a percibir por la ejecución del plan formativo.
d) En caso de que se produzca una cuarta anulación o suspensión, la subvención concedida será revocada y el beneficiario deberá reintegrar, en su caso, las cantidades ya percibidas.
Las reducciones indicadas y la revocación tendrán carácter acumulativo y se aplicarán siempre sobre el importe que resulte de la documentación presentada en la fase de justificación de la ayuda.
En caso de que el beneficiario ya hubiese recibido alguna cantidad en concepto de anticipo o como consecuencia de justificaciones parciales, la aplicación de las reducciones indicadas dará lugar, de ser necesario, a la aplicación de un procedimiento de reintegro.
En todo caso, el incumplimiento de la obligación de comunicar previamente la anulación o suspensión de cursos o ediciones se considerará una ejecución inadecuada de las actividades formativas subvencionadas a efectos del artículo 10.1º iii).
2. Para hacer efectiva las devoluciones a que se refiere el apartado anterior, se tramitará un procedimiento de reintegro que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20º.-Control.
1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo, directa o indirectamente, las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.
2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 21º.-Remisión normativa.
Para todo lo no regulado en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Disposiciones adicionales
Primera.-Habilitación de mejoras ofimáticas.
La Dirección General de Movilidad podrá habilitar una aplicación informática que, vía web, permita la transmisión de la información referente a las actividades realizadas.
En este caso, a partir de su puesta en funcionamiento, la cumplimentación de modelos, la remisión de datos de actividades, asistencias e incidencias, y demás comunicaciones previstas en esta orden y/o en la resolución de convocatoria como de transmisión por medios digitales o electrónicos se sustituirá por su carga por el beneficiario en el entorno de la indicada aplicación, resultando obligatoria para éste.
Segunda.-Renovación de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera.
En caso de que la tramitación de expedientes de subvenciones convocadas conforme a estas bases coincida con un procedimiento de renovación de la composición del Comité Gallego de Transportes por Carretera, se tomará en consideración, a efectos de adquirir la condición de beneficiario y calcular su representatividad, la que le corresponda a cada asociación o federación en el momento de dictar la resolución de otorgamiento de la subvención.
Tercera.-Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad la competencia para realizar las convocatorias de las ayudas a que se refiere esta orden, de acuerdo con las bases que se establecen en ella.
Disposición transitoria
Única.-Valoración de actividades formativas anteriores.
En la primera convocatoria que se realice al amparo de estas bases, para valorar la correcta ejecución de actividades formativas previas conforme al artículo 10º.1 iii), se tomará en consideración la ejecución de programas subvencionados al amparo de la Orden de 2 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia, y de la Resolución de 25 de febrero de 2009, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan para el año 2009 dichas ayudas.
Disposición derogatoria
Única.-Quedan derogadas las órdenes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 2 de junio de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 107, del 4 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia; y de 9 de febrero de 2009 (Diario Oficial de Galicia nº 40, del 26 de febrero), por la que se modifica la anterior, excepto la disposición adicional segunda y el anexo V de la primera de las referidas órdenes, que crean y regulan el fichero de datos de carácter personal de los solicitantes y asistentes a las actividades formativas.
No obstante, las subvenciones concedidas, así como los procedimientos subvencionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa anterior.
Disposición final
Única.-Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de estas bases.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2010.
Agustín Hernández-Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras
Ver referencia pdf "06400D005P030.PDF"

