El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura y Turismo responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia, que establece en su artículo 27.19º como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que corresponde a nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
La Consellería de Cultura y Turismo asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le corresponde a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos ámbitos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos y colectivos, personas físicas, corporaciones locales e industrias culturales.
La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, tiene como uno de sus objetivos la promoción del libro, el fomento de la lectura y la normalización de la presencia del libro en todos los sectores de la sociedad, así como el apoyo a las agrupaciones de lectores y clubs del libro.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2º que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a que se ajusta esta disposición.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Finalidad y objeto.
1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas o actividades de promoción de la lectura, en especial la creación y mantenimiento de clubs de lectura por las asociaciones e instituciones culturales sin ánimo de lucro, que se soliciten a la Consellería de Cultura y Turismo, conforme al procedimiento que a continuación se establece.
2. En concreto, las actividades objeto de subvención serán las siguientes:
Talleres de animación lectora, campañas de animación a la lectura, clubs del libro, publicidad de las actividades objeto de subvención (estos no podrán superar el 50% del importe total del presupuesto), adquisición de ejemplares para el funcionamiento de los clubs, gastos de personal para dirección y coordinación de las actividades y alquiler de servicios técnicos para la realización de las actividades.
Se incluyen en esta orden los programas y actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha límite de justificación de esta orden.
3. A su vez, no se financian los siguientes gastos:
Obras en inmuebles, adquisición de maquinaria y equipamento inventariable y gastos corrientes de funcionamiento de la entidad.
4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el regulamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010.
d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.
Y, supletoriamente:
e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el regulamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos..
g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídido de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 2º.-Imputación presupuestaria y cuantía.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.432B.481.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010, por un importe máximo de 160.000 (ciento sesenta mil euros), sin perjuicio de que este presupuesto inicial pueda ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Cada entidad beneficiaria podrá recibir una ayuda máxima de hasta el 75% del presupuesto total de la actividad subvencionable. En todo caso, el importe máximo de estas subvenciones será de 10.000 por beneficiario.
3. El importe máximo de estas subvenciones no podrá, en ningun caso, superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.
4. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito apropiado y suficiente en el momento de la resolución.
Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones e instituciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y con domicilio social en Galicia, y que estén inscritas en el censo de asociaciones y entidades culturales de la Consellería de Cultura y Turismo, conforme al Decreto 44/2001, de 1 de febrero, de la refundición de la normativa en materia del censo de asociaciones y entidades culturales. Las entidades que soliciten la ayuda con cargo a esta convocatoria deberán reunir esos requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2º e 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4º.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Los que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, mediante instancia dirigida a la Consellería de Cultura y Turismo, según el modelo que figura como anexo I. La instancia podrá presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicio del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación bancaria de la cuenta corriente en que se ingresará, en su caso, el importe de la subvención concedida.
b) Memoria explicativa y detallada del programa o actividades que se pretenden realizar, con indicación del ámbito territorial y social de éstas, justificación de su necesidad e indicación de los resultados previstos.
c) Breve memoria descriptiva de las actividades de fomento de la lectura realizadas por el solicitante hasta 2010.
d) Calendario de ejecución de las actividades para las que se solicite ayuda.
e) Presupuesto desglosado y detallado del programa o actividad, con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.
f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para la misma actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
g) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las solicitudes se presentarán según los modelos normalizados que figuran como anexos de esta orden, y podrán presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comporta la autorización a la Consellería de Cultura y Turismo para solicitar de oficio y de forma telemática las consultas de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. Esta consulta se hará de oficio y de forma telemática. En el caso de que para el órgano instructor no resultase posible la obtención de la información, podrá requerírsela directamente al solicitante.
4. La Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura podrá, en cualquier momento, pedirles a las entidades solicitantes que aporten la documentación que considere necesaria.
Artículo 5º.-Enmienda de solicitudes.
Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se considerará que ha desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, luego de que se dicte la oportuna resolución, al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 6º.-Instrucción del procedimiento y selección de las solicitudes.
1. Corresponde a la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura la instrución del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Al objeto de cumplir el principio de concurrencia competitiva, las solicitudes las examinará una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta comisión estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el director general de Promoción y Difusión de la Cultura.
b) Tres vocales: la jefa del Servicio de Bibliotecas, la jefa del Servicio del Libro y Publicaciones, y una persona vinculada laboralmente con el ámbito de promoción de la lectura.
c) Un funcionario, que actuará como secretario.
En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, éste podrá substituirse por otra persona que para el efecto designe el director general de Promoción y Difusión de la Cultura.
3. La comisión valorará los expedientes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Proyectos que tengan como finalidad la creación de clubs de lectura estables, y cuya creación sea anterior a la fecha de publicación de esta orden: hasta 5 puntos.
Se repartirán del siguiente modo: por la creación de un club de lectura, 1 punto; por cada uno complementario, se añadirá un punto más, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por mantenimiento de clubs de lectura ya existentes: 10 puntos.
Se repartirán del siguiente modo: por mantenimiento de un club, 5 puntos, y por cada uno más, se añadirá otro punto, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Ámbito territorial de desarrollo del programa o actividad, de acuerdo con sus estatutos, hasta 5 puntos.
Se repartirán de la siguiente manera: ámbito local, 1,5 puntos; comarcal, 2,5 puntos; provincial, 3,5 puntos, y autonómico, 5 puntos.
d) Nivel de autofinanciación del programa o actividad: hasta 5 puntos.
Si el nivel de autofinanciación es superior al 10%, hasta el 20%, 1 punto; por importe superior al 20%, hasta el 30%, 2 puntos; por importe superior al 30%, hasta el 40%, 3 puntos; superior al 40%, y hasta el 50%, 4 puntos. Por importe superior al 50%, 5 puntos.
e) Capacidad de incidencia en aquellos colectivos con bajo índice de lectura: 5 puntos.
El informe que emita la comisión valorará la totalidad de los expedientes que cumplan los requisitos previstos en esta orden.
El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada para conceder subvenciones, hasta el límite del crédito disponible, a aquellos solicitantes que obtengan una puntuación mínima, que fijará la comisión de valoración, tras el examen de las solicitudes. Esta resolución tendrá carácter de provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, pudiendo instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condicicions a la subvención otorgable.
En caso de que existan empates en la puntuación, se valorará, en primer lugar, el criterio del autofinanciación, y en el caso de que el empate se mantenga, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, para adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no lograsen ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.
Artículo 7º.-Resolución.
El conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de 15 días, desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8º.-Notificación y desestimación.
El plazo máximo para dictar y notificarles a los interesados la resolución expresa no podrá superar los nueve meses, según establece el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución expresa faculta al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 9º.-Aceptación, justificación y pagos.
1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, excepto que en el mismo plazo se comunique formal y expresamente la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante del beneficiario.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciciones a la subvención otorgable, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar la cuantía total del proyecto, antes del 1 de noviembre de 2010, mediante la presentación de la siguiente documentación:
-Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
-Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá original o fotocopia compulsada, y dos copias, de la siguiente documentación:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
-Certificación de la titularidad de la cuenta expedida por la entidad bancaria donde se deba realizar el pago de la subvención.
3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
-Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realice el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitiese la factura.
-Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 . En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor; en ella debe figurar la expresión «Recibí en metálico».
4. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de esta ayuda quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones Galicia, y también a las específicas que figuran a continuación.
2. La actividad subvencionada con cargo a esta orden deberá contribuir a la normalización de la lengua gallega. Las acciones de difusión, publicidad y comunicación de la actividad subvencionada se desarrollarán en gallego.
3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fuesen concedidos, y deben comunicar a la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura- el día y hora de la actividad subvencionada. La Consellería de Cultura y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.
4. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada, siempre que ésta se realice con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, que han recibido una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo - Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Cumplirán, asimismo, con la normativa vigente exigida para el depósito legal.
5. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
6. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 11º.-Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Turismo instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12º.-Recursos.
Contra esta orden y contra los actos resolutivos referentes a la misma, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes, desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura y Turismo.
Artículo 13º.-Publicidad.
1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Las entidades solicitantes prestan su consentimento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, creado por el artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción y Difusión de la Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2010.
Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo
Ver referencia pdf "06400D006P039.PDF"

