El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura y Turismo responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19º, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
La Consellería de Cultura y Turismo asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos terrenos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos colectivos, personas físicas, corporaciones locales e industrias culturales, que desarrollen un cometido cultural dentro de su ámbito competencial.
En el terreno concreto de las corporaciones locales y de sus entidades públicas, la Consellería de Cultura y Turismo, y dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera necesaria la mejora de las condiciones de equipamiento y la mejora de las condiciones técnicas de los locales de estas entidades con el fin de abrir sus ofertas culturales a los nuevos campos de la cultura, y facilitar así el reequilibrio territorial en la distribución cultural.
En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura y Turismo quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecentándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora de los locales y del equipamiento de las corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Por todo el expuesto y en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Finalidad y objeto.
1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de los locales de las corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia para el año 2010, en lo que atañe a la mejora del equipamiento y de las dotaciones técnicas de los locales destinados a actividades culturales, conforme al procedimiento que a continuación se establece.
Se incluyen en esta orden los equipamientos y dotaciones realizadas desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha límite de justificación de la orden.
2. A efectos de esta convocatoria, se entienden por locales de corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia aquellos que son propiedad de las citadas entidades, situado en Galicia y que contribuyan al fomento de la cultura gallega.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010.
d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
e) Decreto 44/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del censo de asociaciones y entidades culturales.
f) Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.
Y, de forma supletoria:
g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
h) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.
i) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 2º.-Imputación presupuestaria y cuantía.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.432B.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010, por un importe máximo de 800.000 (ochocientos mil euros), sin perjuicio de que este presupuesto inicial pueda ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Estas subvenciones están cofinanciadas con fondos Feder (Fondos Europeos de Desarrollo Regional), regulados por la normativa recogida en el punto 4 del artículo 1º de esta orden.
2. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
3. La dotación de las ayudas será destinada a:
-Realización de inversiones de equipamiento escénico, iluminación y sonido, equipamiento audiovisual, general de sala y sistemas de prevención y seguridad, así como acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
4. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 50.000 euros, que en ningún caso podrá exceder el 75% del presupuesto total del proyecto subvencionable.
5. El importe máximo de estas subvenciones no podrá superar en ningún caso el coste de las inversiones que realicen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Podrán optar a estas subvenciones las corporaciones titulares de locales, con una programación estable a lo largo del año.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4º.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Los ayuntamientos y entidades públicas con personalidad jurídica propia que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a lo de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, mediante una instancia dirigida al conselleiro de Cultura y Turismo, conforme al modelo que figura como anexo I, y podrán presentarla en el Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, en los registros de sus delegaciones territoriales o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del
cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.
2. A la solicitud se le adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Anexo II cubierto.
b) Memoria de los programas y actividades desarrollados por el ayuntamiento.
c) Resumen de las actividades culturales llevadas a cabo en el local para el cual solicita la subvención, en los dos años anteriores.
d) Memoria del proyecto de inversión, según el anexo III.
e) Certificado del órgano competente, haciendo constar que la corporación local o sus entidades públicas con personalidad jurídica propia se comprometen a aportar el porcentaje del presupuesto del proyecto que le corresponda.
f) Presupuesto desglosado del proyecto.
g) Podrán presentar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud. Las memorias y el presupuesto deberán estar debidamente firmados.
3. Los anexos I, II y III de esta orden podrán obtenerse fotocopiándolos del Diario Oficial de Galicia en el que se publique la convocatoria de ayudas u obtenerse en la página de la internet http://culturaeturismo.xunta.es/.
Artículo 5º.-Enmienda de solicitudes.
Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores emendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, luego de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 6º.-Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes.
1. Le corresponde a la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La comisión de evaluación a que hace referencia el punto 3 del artículo 1º estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el director general de Promoción y Difusión de la Cultura.
b) Cuatro vocales: la subdirectora general de Difusión de la Cultura y Publicaciones, el jefe del Servicio de Promoción y Difusión Cultural y dos funcionarios designados por el director general de Promoción y Difusión de la Cultura, de los que uno de ellos actuará, como secretario.
3. La comisión valorará los expedientes, conforme a los siguientes criterios prioritarios:
a) Realización de inversiones destinadas a fomentar nuevos usos del local: 5 puntos.
b) En función de la finalidad de la inversión. Si más del 50% del presupuesto se destina de la forma siguiente:
-Realización de inversiones relacionadas con las artes escénicas (excluidos la iluminación y sonido): 5 puntos.
-Realización de inversiones relacionadas con la iluminación y sonido: 2 puntos.
-Realización de inversiones relacionadas con la supresión de barreras arquitectónicas: 2 puntos.
c) Número de actividades culturales realizadas en el local para el cual se solicita la subvención, en los dos años anteriores: hasta 5 puntos.
d) Repercusión territorial de las actividades de la entidad: repercusión en toda la comunidad: 10 puntos; repercusión de ámbito comarcal o superior: 5 puntos y repercusión local: 3 puntos
e) Nivel de autofinanciación: superior al 25% hasta el 40%, 2 puntos; superior al 40% hasta el 60%, 3 puntos y superior al 60%, 5 puntos.
El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada concediendo subvenciones, hasta el límite del crédito disponible, a aquellos solicitantes que obtengan una puntuación mínima que será fijada por la comisión de valoración, tras el examen de las solicitudes. Esta resolución tendrá carácter provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, pudiendo instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En el caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta en primer lugar el criterio de autofinanciamiento y en segundo lugar la fecha de presentación de solicitud.
En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.
Artículo 7º.-Resolución.
El conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8º.-Notificación y desestimación.
El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los nueve meses, según establece el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 9º.-Aceptación, justificación y pagos.
1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se había entendido tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, al amparo del dispuesto en el artículo 25 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, antes del 1 de noviembre de 2010. El cumplimiento efectivo de los fines para los los cuales fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de original y copia de la siguiente documentación:
a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Fotocopia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de su abono o de los mandatos de pago, estos últimos firmados por el interventor o el alcalde.
c) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida, junto con el porcentaje de autofinanciación de la inversión que para el mismo proyecto hizo el beneficiario.
d) Medios de pago empleados.
3. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
5. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el solicitante debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
6. Únicamente serán gastos subvencionables los contemplados en la orden EHA/524/08 y los gastos cofinanciados no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos comunitarios.
Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Y en concreto estarán obligados a:
1. Facilitar que las personas designadas por la delegación territorial puedan comprobar, cuando esta lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos. Asimismo, los beneficiarios, una vez aceptada la ayuda, deberán destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron concedidos.
2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad que se pueda generar siempre que sean actuaciones realizadas en fechas posteriores a la recepción de la comunicación de la resolución, que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo- Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia y al mismo tiempo se hará constar la cofinanciación con Fondos Europeos.
3. Cuando los beneficiarios no sean las propias corporaciones locales u organismos autónomos de ellas dependientes, deberán presentar los justificantes a que se refiere el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. Asimismo, el beneficiario queda obligado a mantener una separación contable adecuada.
5. También quedan obligados a ajustar los contratos que suscriban con motivo de esta subvención a la legislación pública de contratos y con los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 11º.-Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador.
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Turismo instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12º.-Recursos.
Contra esta orden y contra los actos resolutivos referentes a la misma, que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o interponer de forma potestativa, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la Consellería de Cultura y Turismo.
Artículo 13º.-Publicidad.
1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo del dispuesto en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura y Turismo publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Conforme al artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción y Difusión de la Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2010.
Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo
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ANEXO I
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