DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miercoles, 07 de abril de 2010 Pág. 5.154

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 18 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la promoción de la autonomía personal y la accesibilidad y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245, del 18 de diciembre) recoge en su artículo 3 como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales «garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia», y en su artículo 20.1º establece como una de las actuaciones incluidas en el catálogo de servicios sociales «las ayudas técnicas e instrumentales, que permitan mantener la autonomía de la persona para desenvolverse en su medio».

La Consellería de Trabajo y Bienestar, según el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se fija su estructura orgánica, es el órgano responsable de la dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de servicios sociales, corresponden a la Xunta de Galicia.

Por su parte, la Orden de 17 de diciembre de 2007 (DOG del 21 de diciembre), por la que se establecen los criterios para la elaboración del Programa individual de atención, fijación de las intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidad de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece en la disposición adicional primera que el departamento de la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales podrá, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, apoyando a la persona con ayudas técnicas y facilitando la accesibilidad y las adaptaciones del hogar.

En este marco general hay que incardinar esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas no periódicas a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia para el año 2010, destinadas a la promoción de la autonomía personal y la accesibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta sus posteriores modificaciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, desarrollada a través del Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG nº 20, del 29 de enero), normativa a la cual, en consecuencia, se adaptará esta orden teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de

publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad de estas ayudas y régimen de incompatibilidades.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas individuales en régimen de concurrencia competitiva, de carácter no periódico, para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos, con efectos de 1 de enero de 2010, destinados a:

-Apoyar a la persona con ayudas técnicas o productos de apoyo para el normal desarrollo de la vida diaria.

-Facilitar las adaptaciones funcionales del hogar y la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda que contribuyan a mejorar la autonomía personal y a prevenir situaciones de dependencia mayores, así como mejorar su accesibilidad.

-Adquisición de prótesis dentales y audífonos con el objeto de compensar las limitaciones funcionales.

3. Únicamente podrán ser objeto de financiación para esta convocatoria las actuaciones que se realicen en el año 2010.

4. Régimen de incompatibilidades:

Las ayudas recogidas en esta orden destinadas a personas mayores y personas con discapacidad serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados para el mismo fin.

Las ayudas destinadas a personas en situación de dependencia serán complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas derivados del sistema para la autonomía y atención a la dependencia como consecuencia de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Servicio Gallego de Salud o de otras líneas de actuación similares.

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Personas mayores, con una edad igual o superior a los 65 años a la fecha de publicación de esta orden, que acrediten la necesidad de una ayuda que no esté incluida en el ámbito de otras líneas de protección social o sanitaria.

b) Personas con discapacidad menores de 65 años a la fecha de publicación de esta orden, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el equipo de orientación y valoración de discapacidades, conforme a lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, por resolución anterior a la fecha de publicación de esta orden.

c) Personas que tengan reconocida la situación de dependencia por el órgano de valoración de la dependencia, según lo establecido en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en los siguientes grados y niveles:

-Grado III, niveles 1 y 2.

-Grado II, niveles 1 y 2.

También podrán optar a solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas que hayan solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. En este caso, el derecho a la percepción de la ayuda quedará condicionada a que les sea reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles anteriores.

Cada solicitante solo podrá solicitar la ayuda correspondiente a través de uno de los supuestos contemplados anteriormente, indicándolo así en los espacios reservados a esta finalidad en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III.

2. Además los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la ayuda solicitada derive de su discapacidad o grado y nivel de dependencia reconocida o bien se acredite su necesidad en la forma indicada para cada tipo de actuación subvencionable en el artículo 3º de esta convocatoria.

c) Que la ayuda solicitada no esté incluida en el terreno de otras líneas de protección social o sanitaria, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1º, para las ayudas destinadas a personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

d) Que la renta per cápita de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, calculada conforme a lo previsto en el artículo 9º apartado a) de esta convocatoria, no supere el 125% del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) establecido para el año 2010, incluyendo las pagas extraordinarias. Cuando la unidad familiar esté formada por dos miembros, ese límite se elevará hasta el 150% del IPREM y, cuando esté constituida por un solo miembro hasta el 175% del IPREM.

En el caso de los solicitantes de ayuda destinada a las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.B, estos porcentajes se reducirán respectivamente al 100, 125 y 150% respectivamente.

e) No haber percibido en los dos últimos años ayudas para el mismo fin, solicitadas al amparo de las convocatorias referidas a la presente orden, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

-Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal del solicitante.

-Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea distinta de las anteriormente concedidas y se deba a un agravamiento de su situación. En este supuesto, si la solicitud se debe a una sustitución de la ayuda técnica por agravamiento de la situación, para poder realizar la solicitud será necesario donar la ayuda técnica/producto de apoyo al servicio de préstamos de ayudas técnicas.

f) En el caso de haber percibido ayuda para distinto fin en la convocatoria del año anterior referida a esta misma orden, deberá haberse justificado en tiempo y forma.

g) Los establecidos con carácter general para obtener la condición de beneficiario de subvenciones en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el momento de que se dicte la resolución de la ayuda debe persistir su necesidad.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

A) Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda:

-Definición de adaptación funcional del hogar: la adquisición, instalación y adaptación de aquellos mecanismos y útiles necesarios para procurar la mayor autonomía posible en las actividades de la vida diaria en la vivienda habitual de la persona con discapacidad o en situación de dependencia.

-Definición de barrera arquitectónica: se entenderá por barrera arquitectónica cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estadía, la circulación de las personas con movilidad reducida, la comunicación sensorial o cualquier otra limitación.

-Actuaciones subvencionables: se consideran actuaciones subvencionables aquellas acciones destinadas a facilitar el acceso, la movilidad, la comunicación y la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tanto en viviendas unifamiliares como en las de propiedad horizontal, en el interior del hogar.

En el caso de que el objeto de la ayuda sea la eliminación de barreras, será requisito que el gasto de las obras no corresponda a la comunidad de propietarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal, según redacción dada por la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

-Documentación específica: informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria y/o especializada comunitaria de la red pública sobre la necesidad de la actuación objeto de la solicitud de ayuda. Asimismo, en dicho informe se hará constar, en su caso, la concurrencia de aquella/s circunstancia/s prevista/s en el apartado 2 del anexo II de esta orden. Este informe no será preciso en el caso de las personas en situación de dependencia, salvo que le sea requerido por la comisión de valoración a la que se hace referencia en el artículo 8º de esta convocatoria.

-Cuantía máxima subvencionable:

-Adaptación funcional del hogar: 3.000 euros.

-Eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda: 3.000 euros.

B) Adquisición de prótesis dentales y audífonos no previstos en el sistema sanitario:

-Destinatarios y condiciones específicas de acceso: solicitante con alteraciones en la función y/o en la estructura corporal que precisen de alguno de estos dispositivos para compensar el déficit existente. No podrán optar a las ayudas para audífonos los menores de 16 años, al ser una prestación cubierta por el sistema sanitario.

-Documentación específica: informe médico de un facultativo especialista que, salvo para las prótesis dentales, deberá ser de la red pública, en el cual se especifique la necesidad de este tipo de dispositivo para restablecer o compensar la pérdida/disminución en la estructura o función corporal. A estos efectos, se utilizará el espacio reservado a esta finalidad en el propio impreso de solicitud que figura en el anexo III.

-Cuantía máxima subvencionable:

-Prótesis dentales: 500 euros.

-Audífonos, no previstos en el sistema sanitario: 800 euros.

C) Adquisición de ayudas técnicas o productos de apoyo:

-Definición de ayudas técnicas o productos de apoyo: cualquier producto, dispositivo, equipamiento, instrumento, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias o limitaciones en la actividad y restricciones de la participación.

-Las ayudas técnicas o productos de apoyo que puedan ser objeto de subvención deberán ser susceptibles de ser incluidos en alguno de los puntos de la siguiente clasificación:

I. Productos de apoyo para el aseo e higiene personal.

II. Productos de apoyo para la alimentación.

III. Productos de apoyo para la movilidad, posicionamiento y protección personal.

IV. Productos de apoyo para la comunicación aumentativa y alternativa.

V. Productos de apoyo para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

VI. Productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva.

VII. Productos de apoyo para personas con discapacidad visual.

Tendrán prioridad las solicitudes de subvención de aquellas ayudas técnicas/productos de apoyo que figuran en el anexo I de la presente orden.

Sólo serán subvencionables aquellas ayudas técnicas o productos de apoyo que no sean cubiertos por el catálogo de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Gallego de Salud, o cualquier otra administración pública o entidad privada, debiendo presentar documentación acreditativa de la denegación de esta ayuda.

-Documentación específica: informe médico de un facultativo del sistema sanitario público en el que se especifique la necesidad y tipo de ayuda técnica solicitada. A estos efectos, se utilizará el espacio reservado a esta finalidad en el propio impreso de solicitud que figura en el anexo III. Este informe médico no será preciso en el caso de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, salvo que le sea requerido por la comisión de valoración a la que se hace referencia en el artículo 8º de esta convocatoria.

-Cuantía máxima subvencionable: 2.500 euros.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 que a continuación se especifican:

12.06.312A.780.1, con un importe de 713.353 euros, del que se destinarán 356.676 euros para personas mayores y 356.677 euros para personas con discapacidad.

12.06.312D.780.1, con un importe de 630.000 euros destinado a atender las solicitudes de las personas en situación de dependencia.

No obstante, dicha asignación presupuestaria podrá ser incrementada en los términos previstos en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes.

1. La solicitud debidamente firmada por el solicitante de la ayuda o su representante legal o guardador de hecho, se formalizará según el modelo que se adjunta como anexo III y se presentará en el departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente a su residencia, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si la solicitud se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de proceder a su certificación.

2. El modelo oficial de la solicitud estará a disposición de los interesados en los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en los servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://www.xunta.es)

3. El plazo para su presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Documentación.

1. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, partida de nacimiento u otro documento análogo del solicitante y, si es el caso, de su representante legal o guardador de hecho. No obstante, la solicitud contempla la posibilidad de autorizar al departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Presidencia, en cuyo caso no será preciso aportar la documentación referida.

b) Certificado de convivencia del padrón municipal de habitantes del ayuntamiento de residencia, comprensivo de todos los convivientes.

c) Presupuesto detallado del gasto que se va a realizar.

d) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, en el espacio destinado a esta finalidad que figura en el propio modelo de solicitud.

e) Autorización del solicitante de la ayuda o de su representante legal o guardador de hecho y de los demás miembros de la unidad familiar cuyos ingresos son computables, conforme al modelo previsto en el anexo IV de esta orden, para que la Consellería de Trabajo y Bienestar realice las consultas necesarias de ficheros públicos a los efectos de comprobar la veracidad de los datos declarados, así como a obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, directamente o por medios telemáticos, la información correspondiente para la determinación de la renta de la unidad familiar, según lo establecido en el artículo 9º apartado a) de esta orden.

En la medida en que, a través de este sistema, la Consellería de Trabajo y Bienestar pueda disponer de dichas informaciones, no se les exigirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por los organismos correspondientes, ni la presentación, en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias.

f) Documentación justificativa de otros ingresos del solicitante de la ayuda o de los demás miembros de la unidad familiar que no puedan ser obtenidos a través del sistema anterior.

g) En su caso, la documentación prevista en el artículo 3º de esta orden según el tipo de actuación para la cual se solicita la ayuda.

h) En su caso, informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria y/o especializada comunitaria de la red pública acreditativo de las circunstancias previstas en el punto 2 del anexo II de esta orden.

i) En el caso de aquellos solicitantes que hayan solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, y esté pendiente de resolver, deberán remitir fotocopia de dicha solicitud.

2. Las personas solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que les demande el órgano gestor.

Artículo 7º.-Enmienda de errores.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden para cada caso concreto, el interesado será requerido, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, remita la documentación necesaria o enmiende los defectos observados, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución conforme a lo previsto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la Comisión Provincial de Valoración, que tendrá la función de proponer la concesión o denegación de la ayuda, según los criterios de concesión y el baremo recogidos en el artículo 9º y en el anexo II de esta orden y en las demás normas de desarrollo que, en su caso, se dicten.

2. La Comisión Provincial de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la jefatura del Servicio de Dependencia y Autonomía Personal.

b) Vocales: la persona que ocupe la jefatura de la sección de ayudas, un/una médico/a, un/una terapeuta ocupacional y un/una trabajador/a social de los equipos de valoración y orientación o de los equipos de valoración de la dependencia del departamento territorial competente.

c) Secretario: el funcionario que para tal función designe el jefe del departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

A las reuniones de la comisión se convocará un trabajador social de los servicios de atención primaria y un representante de la Intervención Territorial, ambos con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa alguno de sus componentes no pudiera asistir a las reuniones, será sustituido por el que designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda, debiendo recaer el nombramiento en otro trabajador del mismo perfil profesional que el sustituido.

Artículo 9º.-Criterios de concesión.

Para la elaboración de la propuesta de concesión de las ayudas, la Comisión Provincial de Valoración tendrá en cuenta los criterios de concesión y baremos establecidos en el anexo II y los siguientes:

a) Determinación de la situación económica del beneficiario:

Se calculará como la renta per cápita de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sumando los ingresos de todos los miembros computables y dividiendo el resultado por el número de estos. A estos efectos, se tendrán en cuenta las declaraciones del IRPF correspondientes al último ejercicio del que la Administración Tributaria disponga de datos en el momento en que se publique esta orden de convocatoria. En el caso de las pensiones o prestaciones que habían estado exentas de tributación por el IRPF, se tomarán las relativas al ejercicio 2010.

A los efectos de la resolución de la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar la constituida por el beneficiario/a, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados, siempre que convivan en el mismo domicilio familiar. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea un menor de edad, se entenderá por unidad familiar la constituida por el beneficiario, sus progenitores y sus hermanos menores de edad o mayores de edad discapacitados, siempre que convivan en el mismo domicilio familiar.

b) Sólo podrá concederse, con cargo a esta convocatoria, una ayuda por solicitante.

c) En el caso de que la actuación subvencionable fuera susceptible de ser empleada por una o más personas beneficiarias que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

e) Atendiendo al criterio de individualidad establecido en el artículo 1º de la convocatoria, no se concederá ayuda de eliminación de barreras en el acceso al interior del hogar cuya instalación se corresponda con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Una vez emitido el informe de la comisión, se elevará al jefe del departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el cual se delega la competencia para resolver la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta orden.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legítima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de la concesión determinará el importe de la ayuda concedida dentro de los límites establecidos en el artículo 3º de esta orden.

4. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o de tres meses a partir del día siguiente del que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde su notificación si el acto es expreso o seis meses a partir del día siguiente

al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio del cual los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la ayuda, por instancia del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12º.-Justificación de la ayuda y obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá haber realizado y justificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las actuaciones que fueran objeto de la ayuda antes del 30 de noviembre.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Asimismo, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados o firmados por el beneficiario.

Podrá aceptarse la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de importe inferior a 1.000 €.

En consecuencia, la cuenta justificativa estará integrada por la factura y el documento justificativo del pago conforme a lo indicado anteriormente.

2. Los beneficiarios de la ayuda están obligados a destinar el importe de éstas a la finalidad para la cual les fue concedida.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total de la actuación, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma actuación, de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

5. La Administración concedente podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Los beneficiarios de las ayudas no podrán realizar ningún negocio jurídico que suponga enajenación o gravamen del bien objeto de la subvención.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. Si no se efectuara la justificación o esta resultara insuficiente según lo exigido en las bases reguladoras, se acordará el reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

8. Además, los beneficiarios de las ayudas están obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se remitirá cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la citada ley.

Artículo 13º.-Pago de la ayuda.

1. Los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar abonarán a los beneficiarios la cuantía de la ayuda concedida, después de la presentación de la justificación requerida conforme a lo previsto en el artículo anterior.

2. Podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Conforme a lo previsto en el artículo 63.1º.Dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y a los límites máximos subvencionables previstos en el artículo 3º de esta orden, los pagos anticipados podrán alcanzar hasta el 50% del importe de la subvención concedida.

En este supuesto y conforme a lo previsto en el artículo 65.4º i) del decreto citado, los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden quedan exonerados de la constitución de garantía.

Artículo 14º.-Reintegro de la ayuda.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se especifica a continuación:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 75 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto, u ocultando aquellas que lo impidieran.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública, así como de los compromisos por los mismos asumidos, siempre y cuando afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos compromisos distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3º del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 77 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.

Será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas recogidas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16º.-Publicidad de datos.

No será necesaria la publicidad de la adjudicación de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2º.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13.6º.a) de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública, y en el artículo 9.4º a) del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, al poder ser contraria a la salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

Disposición adicional

Única.-Se aprueba la delegación de competencias en los jefes de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en relación con el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

A estos efectos, se establece la territorialización del crédito indicado en el artículo 4º de esta orden conforme a la siguiente distribución:

Ver referencia pdf "06400D009P054.PDF"

Asimismo, dentro de la distribución del presupuesto por departamentos territoriales indicada, deberá mantenerse la proporción establecida en el artículo 4º para el presupuesto global en relación a los distintos colectivos destinatarios de la ayuda.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de la Dependencia y Autonomía Personal para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I

Productos de apoyo o ayudas técnicas con prioridad para la subvención.

1. Ayudas técnicas para aseo e higiene personal:

a) Para evacuación:

-Silla para WC.

-Alza para WC.

-Silla con inodoro.

b) Para baño y ducha:

-Silla de baño.

-Tabla de baño.

-Camilla para baño y ducha.

-Ducha para cama.

2. Ayudas técnicas para alimentación:

-Cubiertos adaptados.

3. Ayudas técnicas para movilidad, posicionamiento y protección personal:

a) Para movilidad personal:

-Sillas de ruedas manual y eléctrica.

-Adaptaciones de acceso al vehículo.

b) Para movilidad vertical:

-Plataforma sube escaleras.

-Plataforma con raíl.

-Silla salva escaleras.

c) Para posicionamiento:

-Sillón geriátrico.

-Tablas y discos de trasferencia.

-Cojín y sábana para girar.

-Grúa.

-Cama articulada.

-Chalecos y cinturones de protección.

d) Para protección personal:

-Colchoneta antiescaras.

-Cinturones de sujeción.

-Barandillas de protección.

4. Ayudas técnicas para comunicación:

a) Ayudas técnicas para lectura y escritura.

b) Comunicación aumentativa y alternativa.

5. Productos de apoyo para el acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

-Dispositivos de entrada a las TIC.

-Dispositivos de salida a las TIC.

6. Productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva:

a) Sistemas de frecuencia modulada.

b) Ayudas técnicas para comunicación telefónica.

c) Avisadores luminosos (relojes, despertadores, timbres, etc.).

7. Productos de apoyo para personas con discapacidad visual:

a) Ayudas técnicas para comunicación telefónica.

b) Productos de apoyo para el hogar.

c) Instrumentos de lectura y acceso a la información (lupas, prismáticos binoculares, telescopios, expansores del campo de visión, filtros de luz, etc.).

d) Dispositivos de audiodescripción.

e) Bastones y accesorios para orientación y movilidad.

f) Máquinas de escribir e impresoras braille.

ANEXO II

Criterios de concesión y baremos para la valoración de las solicitudes de subvención destinadas a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia para facilitar la autonomía personal y la accesibilidad.

1) Situación económica (de aplicación para todos los solicitantes).

-Rentas per cápita que no superen el 50% del IPREM: 45 puntos.

-Rentas per cápita que no superen el 60% del IPREM: 35 puntos.

-Rentas per cápita que no superen el 70% del IPREM: 25 puntos.

-Rentas per cápita que no superen el 80% del IPREM: 15 puntos.

-Rentas per cápita que no superen el 90% del IPREM: 5 puntos.

-Rentas per cápita hasta el 100% del IPREM o superiores: 0 puntos.

2) Características de la vivienda y condiciones de habitabilidad (de aplicación para los solicitantes de ayuda para adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda):

-Vivienda en condiciones deficientes de habitabilidad por situaciones de hacinamiento, espacios reducidos, existencia de dispositivos de riesgo en relación con su salud y/o insalubridad: 10 puntos.

-Existencia de barreras en el interior de la vivienda que dificulten notablemente el desarrollo de la vida diaria: 15 puntos.

-Existencia de barreras en el acceso a la vivienda: 10 puntos.

En caso de concurrir más de una condición de las previstas en este apartado, la puntuación máxima que se puede conseguir es de 15 puntos.

A los efectos de tener en cuenta para su baremación las circunstancias previstas en este apartado, deberá indicarse la concurrencia de las mismas en el impreso de solicitud en los espacios reservados a esta finalidad, y deberán ser acreditadas a través del informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria y/o especializada comunitaria de la red pública. Dicho informe no será preciso aportarlo en el caso de las personas en situación de dependencia, salvo que le sea requerido por la comisión de valoración a la que se hace referencia en el artículo 8 de esta convocatoria.

3) Reconocimiento de la situación de dependencia (de aplicación para aquellos solicitantes que tengan reconocida la situación de dependencia, comprendidos en el artículo 2.1º c de esta orden)

-Grado III nivel 2: 45 puntos.

-Grado III nivel 1: 35 puntos.

-Grado II nivel 2: 25 puntos.

-Grado II nivel 1: 15 puntos.

4) En el caso de igualdad de puntuación prevalecerá la solicitud con menor renta, en el caso de los solicitantes contemplados en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 2.1º. En el caso de los solicitantes previstos en el apartado c) de ese artículo, prevalecerá la solicitud del solicitante que se encuentre en mayor situación de dependencia y, de mantenerse la igualdad de puntuación, la de menor renta.

Ver referencia pdf "06400D009P054.PDF"