Visto el texto del acuerdo subscrito, con fecha de 19 de enero de 2010, entre el representante de UGT y secretario de la organización de FIA-UGT-Ourense, José Paradelo Arias, y el presidente y representante de la Asociación Gallega de Pizarristas, José Luís Gómez Ruiz, firmantes del Convenio colectivo del sector de la pizarra de las provincias de Ourense y Lugo, relativo a la revisión del índice de precios al consumo (IPC) del año 2009 y aplicar la revisión salarial para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), así como a tenor del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, en relación con el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y demás normas de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2010.
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales
Ver referencia pdf "06400D010P066.PDF"
Los salarios establecidos en le grupo 5º para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio, hasta tal fecha su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 30,80 euros; plus de asistencia: 13,01 euros; y salario/mes: 1.197,21 euros.
Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.
Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes: salario base: 28,72 y 28,97 euros; plus de asistencia: 2,47 y 3,78 euros; salario/mes: 913,47 y 948,48 euros.

