DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 12 de abril de 2010 Pág. 5.581

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Monte Neme, promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha de 9 de marzo de 2010, relativa al proyecto del Parque Eólico Monte Neme promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña) y que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2010.

Ángel Bernardo Tahoces

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 9 de marzo de 2010, relativa al proyecto del Parque Eólico Monte Neme, promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña). (Clave: 2009/0112)

Antecedentes.

El parque eólico denominado Monte Neme fue admitido a trámite por resolución de la Consellería de Innovación e Industria de 29 de enero de 2007, con una potencia máxima de 16,90 MW.

Después de lo anterior, a solicitud de la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., la extinta Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 16 MW de potencia total en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña), compuesto por 8 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.

Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y del medio ambiente y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor en el marco de dicho trámite de evaluación ambiental.

Mediante Acuerdo de 16 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña (publicado en el DOG nº 86, del 4 de mayo), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de exposición pública la presentación de alegaciones por parte de propietarios de terrenos forestales y de derechos mineros en la zona (Leitosa, S.A.U.), comunidades de montes vecinales (Razo y Leiloio), sociedades de caza (Caniza de Cances) y entes locales (Ayuntamiento de Carballo y Grupo Municipal del Partido Popular de Carballo), que, en lo que respecta exclusivamente a su contenido ambiental, fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, a lo largo de la presente declaración.

Con fecha de 6 de abril de 2009 se recibe en la entonces Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de información pública (anuncios y certificados de exposición al público y copia de las alegaciones presentadas) y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Desarrollo Sostenible, Obras Públicas y Salud Pública, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia y por la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Innovación e Industria. No consta emisión de informe por parte de la Dirección General de Turismo, por lo que, transcurrido el plazo estipulado reglamentariamente, procede continuar con la tramitación del expediente.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 316/2009, de 4 de junio, formula, sólo a efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Monte Neme, en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, toda vez que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la mencionada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, sólo a efectos ambientales, condicionantes adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medioambiente. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta secretaría general.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Monte Neme, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 16 MW de potencia total en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña), constituido por 8 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Ver referencia pdf "06700D018P145.PDF"

La localización de los aerogeneradores y demás infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano «Detalle de las infraestructuras proyectadas. Febrero 2007. Plano 3» incluido en el anexo III del estudio de impacto ambiental.

2. Protección de la atmósfera.

1.-Además de las medidas previstas en el estudio ambiental para minimizar la emisión de polvo a la atmósfera se procederá, en caso de ser necesario, al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.

2.-Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. A tal fin, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se llevará a cabo un control del nivel de ruidos, teniendo que adoptarse las medidas correctoras oportunas (incremento del aislamiento de los equipos, pantallas de aislamiento acústico, etc.) en caso de que se superen los límites legalmente establecidos.

En este sentido, el promotor deberá contar con un plan de seguimiento del nivel de ruido al amparo del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, en cuya elaboración se tendrán en cuenta las cuestiones indicadas en el punto 9.2.1 de la DIA.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

1.-Se extremarán las precauciones en la ejecución y control de las obras en aquellas zonas en las que, en función de su pendiente, exista un mayor riesgo de desencadenamiento de procesos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas, adoptando el conjunto de medidas protectoras, correctoras y de vigilancia propuestas en el estudio ambiental, así como las establecidas en esta DIA y cualquier otra que resulte necesaria.

El control será más estricto en las obras relacionadas con el aerogenerador A-1, dada la cercanía del arroyo de Bandeira. Se prestará especial atención a la señalización y balizamiento de dicha zona a fin de evitar afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.

Para los restantes arroyos y regatos identificados en el área del parque, y aunque por la distancia a la que se encuentran de las distintas zonas de obra y la presencia de pistas o cortafuegos que actuarían como elemento de retención de posibles arrastres de materiales hacia ellos no son previsibles afecciones, se tendrán en cuenta igualmente las medidas del estudio y las establecidas en esta DIA. En función de lo señalado, el control de la calidad de las aguas, que seguirá los parámetros del estudio preoperacional realizado, se centrará en el citado arroyo de Bandeira, debiendo situarse el punto de control más próximo a la zona de obras.

2.-Las aguas residuales que se generen en el edificio de control tendrán que ser llevadas hacia una fosa séptica u otro sistema que garantice su idóneo tratamiento, que será objeto de mantenimiento periódico para garantizar su correcto funcionamiento.

3.-No se afectarán o, en su caso, tendrán que ser repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua (en la zona de Monte Neme existen varias captaciones para abastecimiento a poblaciones de la parroquia de Leiloio), saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se puedan encontrar en el área de influencia de las obras.

Asimismo, se respetarán las numerosas fuentes y manantiales existentes en la zona, pudiéndose encauzar parcialmente su curso si resultase necesario para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) hacia las corrientes superficiales más próximas.

4.-Toda actuación o afección en el dominio público hidráulico o en su zona de servidumbre y policía (cruces de pistas o zanjas del cableado, etc.), así como cualquier captación o vertido, en su caso, necesitarán de la autorización o permiso del organismo de cuenca competente. En este sentido, deberán tenerse en cuenta en todo momento las limitaciones y demás prescripciones establecidas en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y en el Reglamento del dominio público hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril, y posteriores modificaciones), así como en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Asimismo, el proyecto deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en el Plan Hidrológico de Galicia-Costa (PHGC).

5.-Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, en la red viaria del parque se dispondrán las estructuras de drenaje transversal necesarias para no modificar el actual régimen hidrológico de la zona y permitir la libre circulación de las aguas. Se evitará la generación de zonas anegadas, el trasvase de agua de una microcuenca a la otra o la concentración de grandes flujos de agua en pequeñas vaguadas con escasa capacidad de acogida.

La incorporación de las aguas procedentes del sistema de drenaje del parque hacia la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía a fin de evitar fenómenos erosivos, arrastres de materiales, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Tanto en la fase de obras como en la de explotación se realizará un control del correcto funcionamiento de esta red de drenajes transversales y longitudinales, de los dispositivos de disipación de energía y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, al objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales, teniendo que adoptar las medidas protectoras o correctoras necesarias en el caso de producirse los citados fenómenos. Asimismo, se llevarán a cabo las oportunas labores de mantenimiento de la red de drenajes del parque.

6.-A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, al objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. Asimismo, cuando se ejecuten obras en zonas de elevada pendiente, deberán disponerse mallas antideslizamiento o cualquier otra medida adecuada para evitar el arrastre o rodadura de materiales ladera abajo.

7.-No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a éstos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en caso de lluvias, inundaciones o escurrentía superficial.

8.-No estando prevista en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será proveído desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

9.-No está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles excelentes, de manera que con motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. A este respecto, tanto en la fase de obras como al final de éstas, hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo un plan de control de la calidad de las aguas teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el punto 3.1.

4. Protección del suelo.

1.-Teniendo en cuenta el gran aprovechamiento que el proyecto hace de uno de los cortafuegos existentes en la zona como vial de acceso a la alineación de aerogeneradores A-2/A-4 (tras el oportuno acondicionamiento), se tendrá presente que las infraestructuras del parque no podrán suponer un obstáculo para su normal uso, debiendo mantener su operatividad.

2.-Las obras del parque no podrán afectar a la integridad de la ruta de senderismo IX denominada «Da Feira Nova a Monte Nemio», debiendo poner en conocimiento del personal de obra tanto su existencia como la prohibición de afectarla.

3.-Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

4.-Para la localización de la zona destinada a parque de maquinaria, casetas de obra, acumulación de materiales, almacenamiento de residuos, etc., se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.

5.-En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjeran, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

6.-Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su origen debidamente acreditado y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.

7.-Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que existan en la actualidad. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, deberán implementarse rutas alternativas que presten el mismo servicio.

8.-En caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

9.-La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.

5. Gestión de residuos.

1.-Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

2.-El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin (preferentemente en el área de casetas de obra y en el parque de maquinaria), señalizando claramente la presencia de los residuos y cumpliendo con las normas de almacenamiento establecidas en la legislación vigente.

3.-Antes del inicio de la fase de explotación del parque deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos generados en la obra.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

1. Previamente a las labores de tala de arbolado se verificará la ausencia de avifauna nidificante de interés en los pies implicados. En caso de presencia, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor. En especial, se atenderá a la presencia de aves rapaces (en la zona es muy probable o está confirmada la presencia de varias especies que anidan en árboles; ratonero (Buteo buteo), azor (Accipiter gentilis), gavilán (Accipiter nisus), alcotán (Falco subbuteo) o cualquier otra especie que ostente figuras legales de protección o aparezca recogida en listados o libros rojos que pongan de manifiesto la importancia de su conservación.

En el mismo sentido, y habiéndose detectado en el área la presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus), que nidifica sobre el suelo en ambientes de matorral y, por lo tanto, es susceptible de verse afectada por las obras, previamente a las labores de desbroce del matorral se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras. En caso de detectar su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo las actuaciones para garantizar la tranquilidad de las aves.

2. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

En caso de detectar un incidente negativo, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, entre las que se pueden contemplar un incremento de la frecuencia del seguimiento, establecimiento de períodos de parada técnica de los aerogeneradores en el caso de alcanzar umbrales de riesgo, parada de máquinas en días con condiciones meteorológicas muy desfavorables y de baja visibilidad, eliminación o relocalización de los aerogeneradores más conflictivos, etc.

Para tal fin, el promotor deberá contar con un plan de seguimiento del incidente del parque sobre la avifauna, redactado por técnicos competentes, en cuya elaboración se tendrán en cuenta las indicaciones que figuran en el punto 9.2.2 de la DIA. Se será especialmente estricto en el desarrollo de este plan dado que a unos 2,5 km al norte del parque se localiza la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Costa da Morte Norte, que ostenta también, con delimitaciones similares, las categorías de lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección de los valores naturales (ZEPVN).

3. En caso de que en alguno de los caminos del parque sea necesario colocar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso. Estas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una cuesta de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.

6.2. Sobre la vegetación y hábitats naturales.

1. Previamente a la tala de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes y demás normativa de aplicación.

2. En relación con la posible afección del proyecto al hábitat natural prioritario denominado brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, a cuya presencia se hace referencia en el estudio ambiental en la zona de los aerogeneradores A-2 y A-3, el Servicio Territorial de Conservación de la Naturaleza de A Coruña determinó en visita de campo que la tesela identificada no se correspondería con dicho hábitat, sino con un brezal seco europeo. Los citados aerogeneradores A-2 y A-3 se situarán al lado de un cortafuegos de importantes dimensiones que se emplea como vial principal de la alineación A-2/A-4, por lo que en esta posición de borde la afección no se considera relevante.

A pesar de lo anterior, y de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se tomarán las precauciones oportunas para no afectar a los valores naturales protegidos por la legislación vigente que hubieran podido existir en la zona. En el caso de detectar alguno de esto elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas necesarias para garantizar su preservación, comunicando el hallazgo a dicho Servicio Territorial de Conservación de la Naturaleza. Se tendrá en cuenta que no se podrá afectar a las formaciones distintas a las descritas en el estudio de impacto ambiental sin antes hacer la correspondiente consulta.

7. Protección del patrimonio cultural.

Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, aceptadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:

1.-Para evitar posibles afecciones se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno del elemento Túmulo de Os Chans de 50 m de radio medidos desde el límite exterior del elemento. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural. No se podrá realizar ningún tipo de obra relacionada con el parque en el área de protección del yacimiento Petón do Castro (GA15019008).

2.-Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Como anexo a dicho proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de protección legal, exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

3.-En relación con el elemento Eira das Meigas/Circo dos Xogos (GA15043T01), dado que las referencias a sus posibles ubicaciones se encuentran dentro de la poligonal del parque y que no se puede concluir que la localización del posible círculo lítico se corresponda con el lugar donde se hizo la reconstrucción a la que hacen referencia las fuentes orales consultadas en el trabajo de prospección arqueológica (que es lo que se recoge en la cartografía de la evaluación de impacto arqueológico), y de acuerdo con la propuesta recogida en la documentación aportada, se deberá realizar un estudio complementario que permita, por una parte, identificar la localización del topónimo Eira das Meigas/Circo dos Xogos y, en su caso, evaluar la potencialidad arqueológica del lugar en el que, de acuerdo con uno de los informantes, se reconstruyó el mencionado círculo lítico. Las características de este estudio deberán ser definidas previamente al inicio de las obras del parque.

4.-En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General del Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de implantación se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5.-Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

8. Integración paisajística y restauración.

1.-Las características tipológicas del edificio de control deberán ser acordes con las típicas de la zona, tal y como se indica en el estudio ambiental. El color de la pintura de exteriores también deberá ser acorde con el entorno y de acabado mate.

2.-Deberán adoptarse medidas que maximicen la integración paisajística de la subestación transformadora, como puede ser la dotación de una pantalla vegetal que disminuya su visibilidad y potencie su integración en el entorno.

3.-Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje de los aerogeneradores, entorno de la subestación transformadora y el edifico de control, parque de maquinaria y área de casetas de obra, zonas de acumulación de materiales…) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.

A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones descritas en el plan de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-A fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, en la medida de lo posible, paralelamente al avance de las obras, conforme las distintas superficies a restaurar consiguen su estado definitivo.

-En caso de necesitar aportaciones externas de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, ésta no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el ambiente, debiendo proceder de acumulaciones o zonas debidamente autorizadas.

-Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración y revegetación en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que hubieren podido aparecer en las siembras, hidrosiembras o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración y revegetación si el éxito de ésta no es el idóneo.

4.-Una vez terminada la vida útil del parque eólico, o en caso de que este quedase definitivamente fuera de servicio por cualquier causa, a lo largo de la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para desmantelarlo y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. Se contemplará, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y la subestación (el edificio de control puede dejarse para otros usos), demolición de zapatas en superficie, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

9.1. Aspectos generales.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudieran prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.

-En caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

9.2. Aspectos específicos.

9.2.1. En la elaboración y posterior desarrollo del plan de seguimiento del nivel de ruido al que se hace referencia en el punto 2 de la DIA, se considerará lo siguiente:

-La selección de puntos de control se centrará en las viviendas o edificaciones más próximas a los aerogeneradores, aspecto que no se ve reflejado en la selección efectuada para la medición preoperacional incluida en el anexo V del estudio ambiental. Como mínimo se deberán contemplar puntos de control que sigan este criterio en los lugares de O Rodo, A Fonte, Vernes, Vilar de Cidre, granja en Chousas de la Mina y granja cinegética en O Petón, así como un punto de medición en el área del parque.

-Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental y los informes de resultados se presentarán firmados por un técnico de la entidad realizadora de la medición. En los resultados deberá figurar el parámetro Leq, sin perjuicio de que se indiquen los percentiles L90, L50 y L10. En cuanto a la periodicidad de los controles, durante la fase de obras se efectuará una medición en cada punto de control en el momento en el que se estén ejecutando obras cerca de él, eligiendo un momento con la obra en plena actividad al objeto de que la medición sea representativa. Se indicará personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la medición. En la fase de funcionamiento la frecuencia será mensual durante el primer semestre y bimestral durante el segundo, pudiendo luego variar en función de los resultados obtenidos.

-Se llevará a cabo una nueva medición en la fase preoperacional en todos los puntos seleccionados de acuerdo con el criterio señalado, al objeto de disponer de datos previos del ruido de fondo, sin interferencia de las obras. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de obra como los de funcionamiento) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.

9.2.2. En la elaboración y posterior desarrollo del plan de seguimiento de avifauna al que se hace referencia en el punto 6.1 de la DIA, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

-Contendrá una descripción y justificación de la metodología para el seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la detección del efecto vacío, la caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y la detección de muerte por colisión. Metodología para la estimación de índices de colisión y su variación estacional, y estudio de vuelo que caracterice la frecuencia, variación horaria, variación estacional, altura y trayectoria de los movimientos de las aves en la zona del parque.

Se incluirá una valoración de la posible distorsión en los resultados por el diferente esfuerzo de muestreo, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de cadáveres por necrófagos, y se definirán los factores de corrección para corregir las posibles desviaciones.

-Definición cuantitativa y cualitativa de umbrales de riesgo por colisión y aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, justificando el método para su determinación. En la definición de los umbrales deberán considerarse referencias normativas, catálogos o listas rojas actualizadas, entre ellas el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

-Deberán realizarse los estudios previos necesarios para conocer los efectivos poblacionales, las zonas de cría, alimentación, dormideros, rutas de paso migratorio y usos del hábitat en la zona, con el objeto de detectar posibles cambios en estos aspectos producidos por la instalación y presencia del parque eólico.

-La periodicidad de las visitas de comprobación tendrá en cuenta la fenología de las especies sedentarias y migratorias. Con carácter general, las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán como mínimo una periodicidad quincenal en época de paso migratorio y de dispersión de juveniles y mensual el resto del año, con el objeto de disminuir en la medida de lo posible la pérdida de cadáveres por acción de animales carroñeros. En caso de que se efectúen experimentos para el cálculo de una tasa de desaparición de cadáveres propia para la zona del parque, se podrá revisar dicha frecuencia. Respecto a la metodología, el radio a revisar bajo cada aerogenerador en la busca de ejemplares muertos por colisión irá en función del tamaño del aerogenerador (diámetro de rotor y altura de torre) que se va a instalar y, en este caso, no será inferior a 70 m. El tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a 30 minutos y en cada visita se revisarán los 8 aerogeneradores que

componen el parque. En las visitas también se anotarán, de existir, las colisiones de murciélagos, incluyendo esos datos en los informes del plan de vigilancia ambiental.

-Se definirán las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en función de las situaciones de riesgo que se detecten, entre las que se pueden contemplar un incremento del seguimiento en caso de detectarse afecciones, establecimiento de períodos de parada técnica de los aerogeneradores en caso de alcanzarse umbrales de riesgo, paradas de los mismos en días con condiciones meteorológicas muy desfavorables y de baja visibilidad, eliminación/reubicación de aerogeneradores conflictivos, etc.

-Método de registro, tratamiento y presentación de los datos obtenidos, detallando la periodicidad, estructura y contenido de los informes que, como mínimo, incluirán un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas), otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

9.3. Informes del programa de vigilancia.

Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, a quien le corresponde el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.

Un ejemplar de los mismos en soporte digital deberá ser remitido al órgano ambiental para su constancia en el expediente.

9.3.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje (seguimiento hidrológico) y seguimiento de avifauna, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2, 3 y 6.1 de la DIA.

c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidentes y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etc. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.

d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación la todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.

9.3.2. Al final de las obras, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos, el promotor presentará un informe de fin de obras que, como mínimo, incluya:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, junto con un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la fase de obras, medidas protectoras y correctoras adoptadas (tanto las indicadas en el estudio ambiental como las derivadas de esta DIA), incidentes o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etc. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etc. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras.

9.3.3. Iniciada la fase de explotación del parque, el promotor presentará, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento y anual los siguientes, un informe en fase de funcionamiento con el siguiente contenido mínimo:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en el apartado 9.2.1 de la DIA.

b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, así como del plan de seguimiento de avifauna (recogiendo también las posibles colisiones de murciélagos), teniendo en cuenta lo señalado en los apantados 3 y 6.1 de la DIA.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidentes en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control y aquellas zonas en las que se aplicaran medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.

9.3.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones previstas para el cumplimiento de lo señalado en el apartado 8.4 de la DIA, acompañado de un cronograma estimado de los trabajos de desmantelamiento y abandono.

9.3.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

10. Otras condiciones.

1.-El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 286.037 euros, de los cuales 122.587 euros corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 163.450 euros a la fase de desmantelamiento y abandono del parque.

2.-De acuerdo con lo establecido en la normativa ambiental, el promotor deberá comunicar a esta secretaría general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de ejecución del parque y la de puesta en marcha de la instalación.

Junto con la comunicación de inicio de obras se aportará, a efectos de su constancia en el expediente, un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en una única hoja, en el que se reflejen todas la infraestructuras e instalaciones proyectadas, diferenciando claramente los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo así como la de las zanjas del cableado. Se reflejará, asimismo, la poligonal del parque, la localización de la zona de instalaciones de obra y el acceso o accesos al parque. Figurará, asimismo, una tabla con las coordenadas UTM de los aerogeneradores. Si por razones de espacio la tabla no puede incluirse en el propio plano, se presentará aparte.

3.-El órgano ambiental deberá ser informado, a través del órgano sustantivo, de cualquier cambio de titularidad que se produzca en la instalación.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2010.

Justo de Benito Basanta

Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto y de las características del medio ambiente

El proyecto denominado Parque Eólico Monte Neme, promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., consiste en la ejecución de un parque eólico compuesto por 8 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán en una única alineación por los montes de Seixo Branco/Monte Neme y Coto de Vernes, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el apartados 1 de esta declaración, y conforme a lo reflejado en la figura nº 1 que acompaña a este anexo.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 8.

-Modelo: Vestas V80.

-Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.

-Potencia total instalada: 16 MW.

-Altura de las torres: 80 m.

-Diámetro de rotor: 80 m.

-Presupuesto: 16.344.960,01 euros.

El proyecto contempla, asimismo, la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV y un edificio de control anexo, de planta única, que albergará los equipos de control y mando, la sala de celdas eléctricas, un despacho-sala de control, un almacén y los aseos y vestuarios.

La evacuación de la energía producida en el parque se efectuará a través de la subestación eléctrica de Cabana de Bergantiños, mediante una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV de unos 15 kilómetros de longitud, objeto de proyecto independiente y que está sometida a trámite de evaluación de impacto ambiental, actualmente en curso.

La obra civil incluye la apertura de unos 600 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento, para el mismo fin, de unos 2.000 m de caminos y cortafuegos existentes, con una anchura de rodadura de unos 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán unos 1.930 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que conectará los aerogeneradores entre sí y éstos con la subestación transformadora y el edificio de control del parque, cuyo trazado discurre paralelo a los del parque en casi todo su recorrido. La duración estimada de la fase de obras es de unos 12 meses.

Según se indica en el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación directa del parque está compuesta por repoblaciones de pino de diversas especies, plantaciones mixtas de pino y eucalipto y matorral de tojo y brezo. Respecto del hábitat natural prioritario, brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix a lo que se hace referencia en el estudio, el Servicio Territorial de Conservación de la Naturaleza de A Coruña determinó en visita de campo que la tesela identificada en la zona no se correspondería con dicho hábitat, sino con un brezal seco europeo, que no tiene la condición de hábitat prioritario. Los aerogeneradores previstos en esta zona (A-2 y A-3) se situarán en el borde de un cortafuegos existente.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, el lugar donde se enclava la instalación prevista no ostenta actualmente ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales y tampoco existen humedales recogidos en el Inventario Gallego de Humedales. El espacio natural protegido más próximo sería la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Costa da Morte Norte, que con delimitaciones similares ostenta también las categorías de lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección de los valores naturales (ZEPVN) y se encuentra a unos 2,5 km al norte del parque. Casi coincidente con las figuras anteriores se encuentra el área importante para las aves (IBA) denominada Costa da Morte (Norte), tipificada con el código 004 en el inventario elaborado por SEO/Birdlife para la Comisión Europea.

ANEXO II

Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada

En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental figuran básicamente las siguientes:

1. Protección de la atmósfera.

-Riego de superficies para evitar la producción de polvo y su emisión a la atmósfera.

-Reducción de la velocidad de los camiones durante los desplazamientos por los viales internos y los accesos.

-Tapado de las cajas de los camiones con lonas o similares, evitando la pérdida de material y la producción de partículas en suspensión.

-Control del nivel de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria de obra, que deberán estar al corriente en la ITV.

2. Sobre el suelo.

-Compensación de volúmenes en los movimientos de tierras, para minimizar el acarreo de sobrantes a escombrera.

-Todos los caminos se adaptarán al máximo al relieve del terreno.

-Delimitación de las zonas de obra, previamente al inicio de las mismas, para la protección de las zonas próximas.

-Retirada previa de tierra vegetal para su posterior empleo en las labores de restauración. Empleo de sobrantes en la ejecución de las plataformas de montaje de los aerogeneradores.

-La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

-Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria se realizarán en una zona específica dentro del parque de maquinaria, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

-Recuperación de suelos mediante aportación de la tierra vegetal previamente retirada y plantación de especies autóctonas presentes en la zona.

-Las superficies ocupadas por el parque de maquinaria y las plataformas de montaje de los aerogeneradores se limitarán al mínimo imprescindible y en ellas se observarán las medidas de seguridad necesarias para prevenir posibles vertidos.

-Los suelos que hubieran podido resultar manchados serán gestionados por gestor autorizado y tratados para su recuperación. Los restos de hormigón y todo tipo de escombros de obra serán retirados a escombrera controlada y apto para tal fin.

3. Protección de la red de drenaje de las aguas.

-En todo momento se mantendrán las condiciones de hidromorfia del lugar. Se evitarán modificaciones de la red de drenaje actual y se evitará que la circulación de las aguas ocasione daños en los caminos del parque.

-Se delimitarán las zonas de obra.

-No se enterrarán los cursos fluviales con tierras procedentes de las obras.

-A lo largo de los caminos del parque se dispondrán cunetas que capten la escorrentía del terreno y desagüen hacia las líneas de drenaje natural.

-El aporte de los drenajes a la red hidrográfica deberá ser gradual.

-Se preverán las estructuras de drenaje necesarias, evitando el efecto presa en épocas de máxima precipitación.

-En los taludes donde no se pueda evitar una pendiente acusada se instalarán en las bermas colectores de agua con sus correspondientes bajantes que desaguen en las cunetas, para evitar que se produzcan fenómenos erosivos.

-Se evitará que los viales internos y los accesos al parque atraviesen los cursos de agua.

4. Protección de la vegetación.

-Delimitación de las zonas de obra previamente al inicio de las mismas.

-En el replanteo de la obra se evitarán en la medida de lo posible las afecciones a las formaciones vegetales de mayor interés.

-Retirada selectiva de la capa de tierra vegetal.

-Revegetación con especies autóctonas existentes en la zona.

-Reducción al mínimo de las operaciones de desbroce de vegetación, limitándola a aquellas zonas donde sea absolutamente necesario. El desbroce será selectivo para no afectar a la vegetación con alguna protección.

-El material procedente del desbroce y tala de vegetación será troceado y esparcido por el terreno para producir más materia orgánica. El que no sea troceado por sus dimensiones será llevado a escombrera. En cualquier caso, no deberán permanecer en el monte más de una semana para no ser foco de plagas y enfermedades.

-Se evitará la ubicación del parque de maquinaria donde exista vegetación de interés.

-Medidas para evitar riesgos de incendios.

5. Protección de la fauna.

-Delimitación de las zonas de obras para proteger los distintos hábitats.

-Los movimientos de personal y maquinaria deberán limitarse a las zonas previamente establecidas. Se procurará que las invasiones de los hábitats sea la menor posible.

-Se procurará que las obras no coincidan con el período de reproducción de las especies de la zona.

-La jornada será solamente diurna para que la fauna no sea afectada por el ruido y por la iluminación nocturna.

-Seguimiento de afecciones a la avifauna en la fase de funcionamiento del parque.

6. Protección de los hábitats de interés comunitario.

-Se presentan una serie de medidas encaminadas a proteger la tesela de brezales húmedos identificada en la zona. No obstante, la visita del Servicio Territorial de Conservación de la Naturaleza determinó que este hábitat se correspondería con un brezal seco europeo. Los aerogeneradores emplazados en esa zona se sitúan al lado de un cortafuegos.

7. Protección del paisaje.

-Acondicionamiento de accesos y viales mediante utilización de materiales que no supongan contraste de gamas cromáticas en el terreno.

-Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.

-Los suelos que puedan resultar manchados por aceites o fuel-oil serán gestionados por gestor autorizado de residuos peligrosos y tratados para su recuperación.

-Los restos de cemento y hormigón y todo tipo de escombro generado en obra será retirado a escombrera controlada y apta para este fin.

-Integración paisajística de las edificaciones mediante empleo de tipologías constructivas existentes en la zona.

-Enterramiento de líneas eléctricas entre aerogeneradores.

-El viario evitará formas geométricas y poco naturales sobre terreno.

-Reforestación con plantas autóctonas de todas las zonas afectadas por las obras, y en aquellos elementos poco naturales que se quieran ocultar las especies serán arbóreas para que formen una pantalla vegetal.

-Para evitar fenómenos erosivos y para que no cambie la red de drenaje de la zona se abrirán cunetas a lo largo de los caminos, tanto los nuevos como los que se van a acondicionar, para recoger el agua de lluvia que posteriormente será evacuada, de manera gradual, hacia los cursos naturales. En los taludes donde no sea posible disminuir la pendiente se realizarán colectores de agua en las bermas con las correspondientes bajantes que desaguen en las cunetas.

-Seguimiento del éxito de las labores de restauración.

-Seguimiento de la aparición de fenómenos erosivos.

8. Protección de la población.

-Generación de empleo y crecimiento económico. Se procurará que la mano de obra necesaria para la ejecución del parque proceda de los ayuntamientos próximos.

9. Protección de los recursos culturales.

-El estudio de impacto contiene un anexo específico con los resultados de la prospección arqueológica y las medidas para la protección de los elementos del patrimonio cultural detectados en el área del parque.

10. Protección del medio socioeconómico.

-En fase de funcionamiento también se procurará contratar operarios de la zona para las labores de mantenimiento de viales, plantaciones y control del parque.