La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, en su artículo 42 establece el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas respecto a los tributos sobre el juego y, en concreto, en su punto 1 establece que aquellas podrán asumir competencias normativas sobre exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo y, por otra parte, en su punto 2 señala que las referidas comunidades autónomas también podrán regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra Comunidad en virtud de la Ley 18/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ya la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, establecía en su artículo 13.seis el alcance de las competencias normativas que podían asumir las comunidades autónomas respecto de los tributos sobre el juego y que abarcaban, entre otras, los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. En virtud de estas competencias, asumidas por nuestra Comunidad mediante la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó la Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se estableció un procedimiento de gestión diferente al establecido por la Orden ministerial de 18 de enero de 1991, simplificándolo, de tal manera que se estableció el deber del sujeto pasivo de presentar una autoliquidación anual y, por otra parte, el deber de la oficina gestora, en su ámbito territorial, de acumular los pagos fraccionados
correspondientes a las máquinas de una misma empresa operadora en tres cartas de pago, mediante las que el sujeto pasivo iba a ingresar los pagos fraccionados pendientes, aunque se mantenía vigente el modelo 045 aprobado por la Orden anteriormente citada. Este modelo se adaptó al nuevo procedimiento de gestión, mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 13 de diciembre de 1999, al mismo tiempo que se introducía en él la posibilidad de ordenar la domiciliación de las cartas de pago generadas por las oficinas gestoras para hacer efectivo el ingreso de los pagos fraccionados pendientes.
Posteriormente, mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 2003, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C, se arbitró un sistema de presentación por vía telemática, para facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes de la forma menos gravosa para aquellos, de acuerdo con los principios de eficacia establecidos en el artículo 103 de la Constitución española, y los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, instituidos por el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su
actividad y el ejercicio de sus competencias, y asimismo, en el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria lo disponen nos sus artículos 34.1º.k) y 96.
De este modo, la presentación telemática de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, les ofrece a los obligados tributarios la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público, al mismo tiempo que la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de tributos facilita el rellenado del modelo 045, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de estos y ofreciéndole una ayuda on line.
Posteriormente, y con la finalidad de dar un paso más en la facilitación de la gestión de la tasa, se modificaron los períodos temporales en los que los sujetos pasivos tenían que presentar las autoliquidaciones de sus máquinas correspondientes y hacer efectivos los ingresos de los pagos fraccionados trimestrales, mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.
En el año 2007, y como consecuencia de la homologación de máquinas multijugador en nuestra comunidad autónoma, se modificó el procedimiento de gestión, reglamentando la presentación e ingreso de la autoliquidación complementaria a la ya presentada con anterioridad en el año en curso motivada por el canje de máquinas de un jugador por máquinas de más de un jugador. La modificación del procedimiento obligó, asimismo, a la revisión del impreso de autoliquidación y al distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal correspondiente, lo que se llevó a cabo por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 14 de febrero de 2007 por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C.
La ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, modificó el cálculo de la cuota anual fija de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas de juego, para los supuestos de nuevas autorizaciones, altas procedentes de baja temporal o modificaciones de las características de la máquina que influyan en el cálculo de la cuota, de forma que la cuota anual a autoliquidar será del 75%, del 50% o del 25% de la que hubiera correspondido, según la incidencia que hubiese motivado la presentación de la autoliquidación anual o de la autoliquidación complementaria a la ya presentada en el segundo, tercer o cuarto trimestre natural del año. Esta modificación legal obliga a modificar los procedimientos reglamentados en la Orden de 13 de diciembre de 1999, así como el modelo de autoliquidación contenido en su anexo I y además, el contenido de la etiqueta identificativa del pago de la tasa fiscal sobre el juego señalado en
su anexo II y las especificaciones técnicas del archivo para la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego contenidas en el anexo II de la Orden de 30 de diciembre de 2003.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias normativas que el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, otorga sobre la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos sobre el juego, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Modificaciones en la Orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C.
1. Se modifica el punto 3 del artículo 2º, que queda redactado como sigue:
«3. Cuando se trate de máquinas de nueva autorización, o que en la fecha 1 de enero se encontraran en situación de baja temporal y se pretenda darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos presentarán en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, la declaración correspondiente, en el primer plazo de ingreso de los pagos fraccionados que estuviera operativo y deberán practicar, al mismo tiempo, liquidación de la cuota anual, y simultáneamente, realizarán el ingreso de los pagos fraccionados correspondientes al trimestre corriente y al ya vencido, en su caso. Si la autorización o alta se pretendiera realizar en el segundo, tercer o cuarto trimestre natural del año en curso, el obligado tributario autoliquidará sólo el 75%, 50% o 25% de la cuota anual, respectivamente y el importe del pago trimestral será el resultado de dividir el importe anterior por el número de trimestres naturales del año que resten desde la fecha del alta o de la nueva autorización. Si los plazos de
ingreso del año natural estuvieran expirados, deberá presentarse la declaración a que hace referencia este punto, con carácter previo a la fecha de autorización o alta».
2. Se modifica el punto 4 del artículo 2º, que queda redactado como sigue:
«4. En todos los casos, la cuota anual que se autoliquidará será la que corresponda al mayor número de jugadores que amparara la autorización en el período comprendido entre la fecha del devengo y la de la presentación de la autoliquidación. En el supuesto de que a 1 de enero la máquina estuviera en situación de baja temporal, la fecha del alta sea posterior al 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre y el número de jugadores se incrementara con respeto al número de jugadores de la máquina en situación de baja temporal, la cuota anual que se autoliquidará será el 75%, 50% o 25%, respectivamente, de la que corresponda al mayor número de jugadores que amparara la autorización en el período comprendido entre la fecha de alta y la fecha de la presentación de la autoliquidación».
3. Se modifica el punto 2 del artículo 3º, que queda redactado como sigue:
«2. Cuando se autorice un canje de una máquina instalada tipo B para la que ya se hubiera presentado autoliquidación en el año en curso, por otra para la que el número de jugadores y/o precio de partida sea superior, la empresa operadora titular de la autorización deberá presentar una autoliquidación complementaria a la/s que hubiera presentado en su momento, cubriendo los espacios del modelo destinados al efecto de acuerdo con las instrucciones de éste. La autoliquidación complementaria se deberá presentar en el primer plazo de ingreso de los pagos fraccionados que estuviera operativo, salvo que los plazos de ingreso del año natural estuvieran expirados, lo que provocará que la autoliquidación deba presentarse con carácter previo a la fecha de autorización del canje.
Para cumplir con el deber anterior el obligado tributario declarará la cuota anual correspondiente al número de jugadores y/o precio partida de la nueva máquina, y se autoliquidará por la diferencia entre esa cuota anual y la/s autoliquidada/s con anterioridad para esa autorización a lo largo del año en curso. Al mismo tiempo, procederá calcular el pago fraccionado correspondiente a esa diferencia, que consistirá en su cuarta parte, salvo en el supuesto señalado en el párrafo siguiente. Simultáneamente, deberá realizar el ingreso del pago fraccionado correspondiente al trimestre corriente y el/los correspondiente/s al/a los vencido/s, en su caso.
En el supuesto de que la fecha de autorización del canje a que se refiere el primero párrafo de este punto 2 corresponda al segundo, al tercero o al cuarto trimestre, la cuota anual se calculará mediante la suma del 75%, del 50% o del 25% respectivamente, de la cuota correspondiente al mayor número de jugadores y/o precio de partida autorizado durante el período que corresponda y del 25%, del 50% o del 75% respectivamente, de la cuota correspondiente al número de jugadores inmediato inferior al anterior y/o precio de partida inferior, durante el resto del año.
Procederá hacer la autoliquidación por el importe que corresponda, que se minorará por el/los importe/s autoliquidado/s en ese período impositivo con anterioridad y calculará el número de pagos fraccionados que serán respectivamente tres, dos o uno, según la fecha de la autorización del canje corresponda al segundo, tercero y cuarto trimestre, ingresando el correspondiente al trimestre corriente y al/a los vencido/s, en su caso, y pudiendo domiciliar el resto de ellos».
4. Se modifica el artículo 7º, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7º.-Liquidación por la diferencia por modificación del precio máximo autorizado para la partida.
En el caso de modificación reglamentaria del precio máximo autorizado para la partida en máquinas de tipo B producida con posterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de la autoliquidación anual, los sujetos pasivos que exploten máquinas con autorizaciones de fecha anterior a aquella en la que entre en vigor a la norma, homologadas con un precio inferior al nuevo precio máximo, deberán autoliquidar el 75%, el 50% o el 25% de la diferencia de la cuota que corresponda en el modelo a que se refiere el artículo 1 de la presente orden, durante el primer período para el ingreso de los pagos fraccionados que se abra a partir del día en el que entre en vigor la modificación del precio máximo autorizado, según este corresponda al segundo, al tercer o al cuarto trimestre natural del año. Los sujetos pasivos cubrirán los espacios del modelo destinados al efecto, de acuerdo con las instrucciones de éste. El incremento de la cuota que, por esta causa, corresponda a los
trimestres de los que el plazo de ingreso estuviera vencido y en curso, en su caso, se ingresará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación.
El incremento de la cuota que, por esta causa, corresponda a los trimestres de los que el plazo de ingreso no se hubiera iniciado se ingresará conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de esta orden. Los sujetos pasivos también podrán ejercer la opción de la domiciliación de acuerdo con lo establecido en esta orden».
5. Se modifica el anexo I, quedando sustituido por el anexo I de esta orden.
6. Se modifica el anexo II, quedando sustituido por el anexo II de esta orden.
Artículo 2º.-Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2003, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C.
Se sustituye el contenido del anexo II de la orden de 30 de diciembre de 2003 por lo que se transcribe a seguir:
«Especificaciones técnicas del archivo.
-El formato del archivo será:
Nombre del archivo: máquinas.
Extensión del archivo: TXT.
Registros en el archivo: uno por cada máquina de la empresa operadora (EO).
- El formato del registro será:
NIF: Alfa (9) NIF de la EO.
Código empresa: alfa (6) código de la EO.
Numero autorización: alfa (6) número de autorización de la máquina.
Estado: alfa (1) estado de la máquina (A-alta, B-baja, N-no ingresa).
Delegación: número (2) código de la delegación correspondiente.
Tipo máquina: Alfa (1) tipo de la máquina (E, B o C).
Número jugadores: número (2) número de jugadores de la máquina.
Precio de partida: número (3 enteros, dos decimales) precio autorizado para la partida.
*Los estados son:
A: autorización en alta que la empresa desea autoliquidar de forma telemática.
B: autorización para la que la empresa solicitó la baja provisional y que por lo tanto no se autoliquida.
N: autorización en alta que la empresa no desea autoliquidar de forma telemática, porque ya lo hizo o porque lo hará de forma manual en la delegación.
*Los códigos de delegación son:
15 A Coruña.
27 Lugo.
32 Ourense.
36 Pontevedra.
54 Vigo.
*Los tipos de máquina son:
E máquinas tipo A especial.
B máquinas tipo B.
C máquinas tipo C».
Disposición transitoria
Única.-Los sujetos pasivos de este tributo podrán seguir empleando el antiguo modelo 045 para la presentación en papel de la autoliquidación, teniendo en cuenta que las instrucciones válidas son las aprobadas por esta orden, y que, en el caso de tener que presentar autoliquidación complementaria por homologación de un precio de partida superior al precio máximo reglamentario, el carácter de ella será el 6.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2010.
Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda
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Importante:
Se utilizará un impreso por cada máquina o aparato automático que sea objeto de declaración por cualquiera de los motivos señalados en el apartado «Carácter de la declaración».
1. Declarante: empresa operadora.
Si disponen de etiqueta identificativa, se adherirá en el espacio correspondiente de los tres ejemplares cubriendo exclusivamente el dato relativo al «Nº Registro Operadora». En caso contrario deberán cubrirse todos los espacios de este apartado, adjuntando fotocopia de la tarjeta de asignación del número de identificación fiscal.
2. Período.
Ejercicio: se consignará el año natural al que corresponde la autoliquidación con cuatro dígitos.
Período: deberá cubrirse en todos los supuestos excepto el de máquinas autorizadas en años anteriores que a 1 de enero no estén en situación de baja temporal. Se consignará en la casilla izquierda el trimestre natural que esté en curso en el momento de la autorización, utilizando las casillas de la derecha para indicar la fecha de efectos de la autorización de la consellería competente en materia de juego o de la modificación de la cuota anual del precio de la partida, etc.
3. Carácter de la declaración.
Se marcará con una X la/s casilla/s correspondiente/s a la/s circunstancia/s que motive/n la presentación de la autoliquidación:
Carácter 01. Máquina autorizada en años anteriores: máquinas amparadas por una autorización que a la fecha del devengo (1 de enero de cada año) no esté en situación de baja (temporal o definitiva).
Ejemplo 1: máquina instalada a 1 de enero en la provincia de Lugo.
Deberá marcar el carácter 1 y en el período sólo cubrirá el dato correspondiente al ejercicio, por ejemplo 2010.
Carácter 02. Máquina de nueva autorización: máquinas que obtengan una nueva autorización en el año.
Ejemplo 2: autorización de la consellería competente en materia de juego de fecha 21-6-2010.
Deberá marcar el carácter 2 y en el período cubrirá:
Ejercicio Período Fecha de autorización
2010 2T 21-6-2010
Carácter 04. Alta de máquinas procedentes de suspensión provisional: máquinas que estén en situación de baja temporal y pasen a la situación de alta.
Ejemplo 3: alta procedente de baja temporal con efecto el día 3-7-2010.
Deberá marcar el carácter 4 y en el período cubrirá:
Ejercicio Período Fecha de autorización
2010 3T 3-7-2010
Cuando presentando la autoliquidación anual sea necesario presentar otra complementaria a la primera, se deberá marcar el carácter 05, 06 o 03, según corresponda:
Carácter 05: modificación cuota anual: en caso de que, por alguna circunstancia, sea modificada la cuota anual con posterioridad a la fecha del devengo y se hubiera presentado autoliquidación con la cuota vigente en la fecha del devengo.
Ejemplo 4: la Ley de presupuestos sale publicada en el DOG en la fecha 23-4-2010 y entra en vigor el 24-4-2010.
Deberá marcar el carácter 5 y en el período cubrirá:
Ejercicio Período Fecha de autorización
2010 2T 24-4-2010
Carácter 6: modificación número de jugadores y/o precio de la partida: máquinas que habían obtenido una autorización de canje de una máquina por la que ya había presentado autoliquidación por otra para la que el número de jugadores y/o precio de partida sea superior.
Ejemplo 5: canje de una máquina de 1 jugador por otra de ocho jugadores con fecha 5-5-2010.
Deberá marcar el carácter 6 y cubrirá:
Ejercicio Período Fecha de autorización
2010 2T 5-5-2010
Ejemplo 6: canje de una máquina con un precio de partida 20 céntimos por otra con precio de partida 50 céntimos, con autorización de fecha 30-4-2010.
Se marca el carácter 6 y en el período cubrirá:
Ejercicio Período Fecha de autorización
2010 2T 30-4-2010
Ejemplo 7: canje de una máquina de 1 jugador por otra de ocho jugadores con fecha 3-2-2010. En este caso, puesto que aún no presentó autoliquidación anual, deberá marcar el carácter 1 y en el período cubrirá:
Ejercicio Período Fecha de autorización
2010 1T 3-2-2010
Carácter 03: otros motivos: máquinas para las que, por cualquiera otro motivo diferente a los contemplados, el obligado tributario tuviera que presentar una autoliquidación complementaria a la autoliquidación anual presentada con anterioridad, como por ejemplo, por error en la autoliquidación. Se deberá señalar cuál es la circunstancia que motiva la presentación de la autoliquidación y el número de la autoliquidación a la que se complementa.
Ejemplo 8: se pretende complementar la autoliquidación anual en la que se consignó por error una cuota anual inferior a la vigente. Se marcará el carácter 3, señalando «complementaria a la 045xxxxxxxxx x» y en el período sólo se cubrirá el cuadro correspondiente al ejercicio.
4. Datos de las máquinas.
Se consignará en las casillas 10 a 15 todos los datos relativos a la máquina por la que se presenta la autoliquidación.
En el caso de autoliquidación complementaria de carácter 05, deberá dejarse en blanco.
En el caso de autoliquidación complementaria de carácter 06, sólo se cubrirá el/los dato/s cuya modificación motive la presentación de la autoliquidación.
En el caso de autoliquidación complementaria de carácter 03, se cubrirá, en su caso, el/los dato/s que proceda/n.
5. Liquidación.
-Cuota tributaria devengada en el ejercicio: se consignará el importe de la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio de que se trate en función del tipo de máquina y, en su caso, número de jugadores y precio de la partida.
Ejemplo 9: máquina tipo B de 8 jugadores y con precio de partida autorizado de 50 céntimos:
La cuota tributaria devengada en el ejercicio será:
7.640+3080*8*0,20+18,80(50-20)=13.132.
En el caso de máquinas de nueva autorización o máquinas procedentes de la situación de baja temporal, el importe a consignar dependerá de la fecha de autorización o alta:
-A partir del 1 de abril, el importe a consignar será el 75 por 100 de la correspondiente cuantía anual.
-A partir del 1 de julio, el importe a consignar será el 50 por 100 de la correspondiente cuantía anual.
-A partir del 1 de octubre, el importe a consignar será el 25 por 100 de la correspondiente cuantía anual.
Ejemplo 9bis: la máquina del ejemplo anterior obtiene el alta procedente de baja temporal en la fecha 9-4-2010.
La cuota tributaria devengada en el ejercicio será: 75% de 13.132= 9.849.
En el caso de canje de una máquina por otra, con un número de jugadores que sea superior, en el segundo, tercero o cuarto trimestre, el importe a consignar dependerá de la fecha de autorización del canje:
-Si la fecha de autorización del canje correspondiera al 2º trimestre del año, la cuota anual se calculará mediante la suma del 75% de la cuota correspondiente al mayor número de jugadores autorizado desde el 31 de marzo y el 25% de la cuota correspondiente al número de jugadores inmediato inferior al anterior, durante el primer trimestre.
-Si la fecha de autorización del canje correspondiera al 3º trimestre del año, la cuota anual se calculará mediante la suma del 50% de la cuota correspondiente al mayor número de jugadores autorizado desde el 30 de junio y el 50% de la cuota correspondiente al número de jugadores inmediato inferior al anterior, durante el primero semestre.
-Si la fecha de autorización del canje correspondiera al 4º trimestre del año, la cuota anual se calculará mediante la suma del 25% de la cuota correspondiente al mayor número de jugadores autorizado desde el 30 de septiembre y el 75% de la cuota correspondiente al número de jugadores inmediato inferior al anterior, durante los tres primeros trimestres.
Ejemplo 10: máquina instalada en el primer trimestre con 6 jugadores y canje el 21-4-2010 por otra máquina de 8 jugadores.
La cuota tributaria devengada en el ejercicio será:
25% de la cuota anual para 6 jugadores + 75% de la cuota anual para 8 jugadores = 0,25 * 11.336 + 0,75 * 12.568 = 2.834 + 9.426 = 12.260.
Ejemplo 10bis: la máquina del ejemplo anterior obtiene el canje el 21-7-2010.
La cuota tributaria devengada en el ejercicio será:
50% de la cuota anual para 6 jugadores + 50% de la cuota anual para 8 jugadores = 0,5 * 11.336 + 0,5 * 12.568 = 5.668 + 6.284 = 11.952.
Ejemplo 10ter: la máquina del ejemplo 10 obtiene el canje el 21-10-2010.
La cuota tributaria devengada en el ejercicio será:
75% de la cuota anual para 6 jugadores + 25% de la cuota anual para 8 jugadores = 0,75 * 11.336 + 0,25 * 12.568 = 8.502 + 3.142 = 11.644.
En el caso de modificación del precio de la partida:
-Si se produce a partir del 1 de abril, se consignará la cuantía resultante de sumar el 25% de la cuota anual autoliquidada con anterioridad y el 75% de la cuota que resulte de la aplicación de lo dispuesto en la ley.
-Si se produce a partir del 1 de julio, se consignará la cuantía resultante de sumar el 50% de la cuota anual autoliquidada con anterioridad y el 50% de la cuota que resulte de la aplicación de lo dispuesto en la ley.
-Si se produce a partir del 1 de octubre, se consignará la cuantía resultante de sumar el 75% de la cuota anual autoliquidada con anterioridad y el 25% de la cuota que resulte de la aplicación de lo dispuesto en la ley.
Ejemplo 11: máquina de 1 jugador instalada desde el 1 de enero con precio de partida 0,50 .
La cuota tributaria devengada en el ejercicio será:
3.740+18,80*(50-20)=3.740+564=4.304.
Ejemplo 12: máquina de 1 jugador instalada con precio de partida 0,20 y modificación del precio de la partida que pasa de 0,20 a 0,50 el 6-4-2010. Cuota autoliquidada: 3.740. Cuota anual procedente para el precio de 0,50 la partida:
3.740 + 18,80*(50-20)= 3.740 + 564 = 4.304. La cuota tributaria devengada en el ejercicio será: 3.740 * 0,25 + 4.304 * 0,75= 935 + 3.228=4.163.
Ejemplo 12bis: máquina de 1 jugador instalada desde el 1 de enero.
Modificación del precio de la partida que pasa de 0,20 a 0,50 el 6-7-2010.
Cuota autoliquidada: 3.740. Cuota anual procedente para el precio de 0,50 la partida:
3.740+18,80*(50-20)= 3.740 + 564 = 4.304. La cuota tributaria devengada en el ejercicio será el resultado de: 3.740 * 0,5 + 4.304 * 0,5= 1.870 + 2.152 = 4.022.
Ejemplo 12ter: máquina de 1 jugador instalada desde el 1 de enero.Modificación del precio de la partida que pasa del 0,20 a 0,50 el 6-10-2010.
Cuota autoliquidada: 3.740. Cuota anual procedente para el precio de 0,50 la partida:
3.740 + 18,80*(50-20)= 3.740 + 564 = 4.304.
La cuota tributaria devengada en el ejercicio será el resultado de:
3.740 * 0,75 + 4.304 * 0,25= 2.805 + 1.076 = 3.881.
-Cuota tributaria autoliquidada con anterioridad: se consignará la cuota tributaria que autoliquidase el obligado tributario en ese año, en su caso. En los ejemplos 10 anteriores, por la máquina de 6 jugadores, el obligado tributario autoliquidaría 11.336 con anterioridad, por lo que esta será la cifra a consignar en el recuadro 221. En los ejemplos 12 anteriores, en el recuadro 221 se consignaría 3.740.
-Cuota tributaria autoliquidada: se consignará la diferencia entre las cantidades de los recuadros 220 y 221. En el ejemplo 10, 924; en el 10bis, 616 y en el 10ter, 141. En el ejemplo 12, 423; en el 12bis, 282 y en el 12ter, 141.
-Importe pago/s trimestral/es que se debe ingresar: en las autoliquidaciones de carácter 1 se consignará el 25 por 100 de la cuota tributaria autoliquidada en el documento que se presenta, es decir, el 25 por 100 del recuadro 22. En el resto de las autoliquidaciones, salvo carácter 3, se consignará 1/3 de la casilla 22, en caso de que la fecha de la autorización corresponda al segundo trimestre del año; œ de la casilla 22, en caso de que corresponda al 3º trimestre del año; y el importe de la casilla 22, en el caso de corresponder al último trimestre del año.
En el caso de autoliquidaciones de carácter 3, se aplicarán las reglas anteriores segundo el carácter de la autoliquidación de la que sea complementaria.
En los ejemplos 10 anteriores: 308 (10:1/3 de 924; 10bis: œ de 616; 10ter: 308).
En los ejemplos 12 anteriores: 141 (12:1/3 de 423; 12bis: œ de 282; 12ter: 141).
-Número de pago/s trimestral/es: se consignará el total del número de pagos que se tienen que ingresar mediante la autoliquidación y que corresponderá al pago correspondiente al plazo en el que se presenta la autoliquidación y los que estén vencidos, en su caso.
En las autoliquidaciones presentadas en el primer plazo del año que correspondan al año en curso, este número será siempre 1.
En el ejemplo 2 anterior, el número de pagos trimestrales a ingresar será 2. En el ejemplo 3 anterior, será 1. En el ejemplo 4, será 1.
-Total pago/s trimestral/es: se consignará el resultado de multiplicar la cifra consignada en el recuadro 240 polo número que aparece en el recuadro 241.
-Total a ingresar: se consignará lo importe del recuadro 24.
6. Ingreso.
Marque con una X el recuadro correspondiente al lugar y forma de pago. Las opciones de que disponen son:
-En cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, bien en efectivo o mediante cargo en cuenta.
-Por internet, si el ingreso se efectúa en el mes de marzo, bien por pago telemático o bien por pago presencial.
Siempre deberá indicar el importe del ingreso.
Si solicita aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, deberá cubrir con una X el recuadro correspondiente.
Marcando este cuadro comunica a la Administración que va a presentar una solicitud de la aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria a la cual se refiere este ingreso. En ningún caso se entenderá presentada la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por la mera presentación de esta autoliquidación.
7. Domiciliación pagos fraccionados.
Se desea domiciliar sus pagos fraccionados subsiguientes, deberá marcar con una X el recuadro sombreado consignando el número de pagos pendientes de ingreso en el año en curso; asimismo en el recuadro 28 se consignará el importe correspondiente a cada uno de los pagos fraccionados pendientes del ingreso. Los datos correspondientes a la cuenta de la domiciliación no deberán ser cubiertos en caso de que el ingreso inicial se realice mediante cargo en cuenta y esta coincida con la cuenta en la que se domicilian los pagos fraccionados pendientes del ingreso.
Será requisito necesario para efectuar la domiciliación que el obligado al pago sea titular de la cuenta en la que se domicilie este y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
8. Firma.
El documento deberá ser firmado por el obligado tributario o polo su representante.
Lugar de presentación. La autoliquidación se dirigirá, con independencia del lugar donde se realice el ingreso, al Departamento Territorial de la Consellería de Hacienda que corresponda territorialmente al:
-Lugar donde se encuentre instalada la máquina el día 1 de enero cuando fueran autorizadas en años anteriores y tengan vigente el correspondiente boletín de instalación.
En el supuesto de traslado de una máquina a un lugar en el territorio de otro departamento territorial, se entenderá que este se produce en la fecha que la consellería competente en materia de juego autorice dicho traslado.
-Lugar donde se encuentre la delegación de la consellería competente en materia de juego donde se solicite el servicio de la explotación para aquellas máquinas en situación de suspensión provisional o una nueva autorización.
-Lugar donde se encuentre la delegación de la consellería competente en materia de juego, depositaria del expediente administrativo correspondiente, el día 1 de enero cuando se trate de máquinas autorizadas en años anteriores, que no estén en el caso anterior y que en esa fecha no tengan boletín de instalación vigente.
Plazos de presentación e ingreso.
A) Máquinas autorizadas en años anteriores que el 1 de enero no estén en situación de baja temporal:
*Autoliquidación anual:
-En los veinte primeros días naturales del mes de marzo.
-En el mes de marzo si se realiza por internet (oficina virtual tributaria).
*Ingreso de los pagos fraccionados:
-Primero: en los plazos señalados para la presentación de la autoliquidación anual.
-Segundo: del 1 al 20 de junio.
-Tercero: del 1 al 20 de septiembre.
-Cuarto: del 1 al 5 de diciembre.
B) Autoliquidación anual de máquinas de nueva autorización o procedentes de la situación de baja temporal o autoliquidaciones complementarias:
Presentación de la autoliquidación:
*En el primer plazo de ingreso de los pagos fraccionados que esté operativo, que son:
-Primero: del 1 al 20 de marzo o del 1 al 31 de marzo, según la forma de presentación (tradicional o telemática).
-Segundo: del 1 al 20 de junio.
-Tercero: del 1 al 20 de septiembre.
-Cuarto: del 1 al 5 de diciembre.
*Para las máquinas de las que se pretenda el alta o se autoricen con posterioridad al 5 de diciembre (o inmediato hábil posterior, en su caso) o se dé cualquier circunstancia con fecha posterior a la citada que obligue a la presentación de una autoliquidación complementaria: se presentará la declaración-liquidación con carácter previo a la fecha de efectos.
Ingreso de los pagos fraccionados corriente y el/los vencido/s, en su caso: en el mismo plazo de la presentación de la autoliquidación. El resto, en los subsiguientes períodos anteriores.
Ejemplos:
1) Autoliquidación anual de máquina autorizada/dada de alta o autoliquidación complementaria por cualquier circunstancia con la fecha de efectos de 20 de febrero.
-Autoliquidación del 1 al 20 de marzo, salvo que la presente por internet, en cuyo caso se extenderá el plazo incluso hasta el 31 de marzo. Se autoliquidará el 100% de la cuota que corresponda.
-Ingreso de los pagos fraccionados: el correspondiente al trimestre corriente (el primero), en el mismo plazo anterior; los restantes, cada uno en el plazo correspondiente (del 1 al 20 de junio el segundo; del 1 al 20 de septiembre el tercero; del 1 al 5 de diciembre el cuarto).
2) Autoliquidación anual de máquina autorizada/dada de alta o autoliquidación complementaria por cualquier circunstancia con fecha de efectos de 26 de junio:
-Autoliquidación del 1 al 20 de septiembre. Se autoliquidará el 75% de la cuota que corresponda.
-Ingreso de los pagos fraccionados: los correspondientes al trimestre corriente y los ya vencidos (tercero y segundo), en el mismo plazo anterior; el cuarto, en el plazo correspondiente (del 1 al 5 de diciembre).
3) Autoliquidación anual de máquina autorizada/dada de alta o autoliquidación complementaria por cualquier circunstancia con fecha de efectos de 15 de septiembre:
-Autoliquidación del 1 al 20 de septiembre. Se autoliquidará el 50% de la cuota que correspondida con los matices señalados con anterioridad.
-Ingreso de los pagos fraccionados: el correspondiente al trimestre corriente (el tercero), en el mismo plazo anterior; el restante (el cuarto), en el plazo correspondiente (del 1 al 5 de diciembre).
4) Autoliquidación anual de máquina autorizada/dada de alta o autoliquidación complementaria por cualquier circunstancia con fecha de efectos de 15 de diciembre:
-Autoliquidación con anterioridad al 15 de diciembre. Se autoliquidará el 25% de la cuota anual que correspondida con los matices señalados con anterioridad.
-Ingreso de los pagos fraccionados: los ya vencidos (el cuarto), en el mismo plazo anterior.
ANEXO II
En la pegatina figurará:
a) El año que corresponda al período impositivo.
b) El número de autorización de explotación.
c) El número de autorización o código de la empresa operadora.
d) El NIF de la empresa operadora.
e) El tipo de máquina a que corresponde: tipo A especial, B o tipo C.
f) El número de jugadores.
g) El precio autorizado de la partida.

