DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 13 de abril de 2010 Pág. 5.648

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de empresa Gadisven, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Gadisven, S.A. (código del convenio: 8201032), que se subscribió, con fecha 12 de noviembre de 2009, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2010.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

Capítulo I

Ámbito, vigencia, duración y derecho supletorio

Se establece por primera vez un convenio colectivo adaptado al objeto, naturaleza y circunstancias de Gadisven, S.A. y con él se pretende dar certeza, seguridad y transparencia en la gestión a todas las partes desde ahora y para lo sucesivo. Por lo tanto la voluntad de los firmantes es establecer con él la base normativa fundamental que ha de regular las relaciones laborales en la empresa resultando ésta del consenso, del pacto y de mutuo y constructivo entendimiento.

Artículo 1º.-Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regulará todas las relaciones sociolaborales establecidas entre Gadisven, S.A. y sus empleados, entendiéndose como tales la totalidad de los empleados que la empresa tiene distribuidos en toda la Comunidad Autónoma de Galicia y que puedan estar actualmente trabajando o que se incorporen durante la vigencia del convenio.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo se firma por un período de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º.-Denuncia, prórroga y derecho transitorio.

Llegado el término de la vigencia del convenio este quedará denunciado automáticamente sin necesidad de denuncia expresa de las partes.

Cualquiera de las partes firmantes podrá, a efectos informativos, hacer constar desde ese momento la finalización a través de los cauces legales.

Extinguido el convenio, las partes se comprometen a, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización, presentar sus propuestas de renovación e iniciar un nuevo proceso negociador.

Durante el período transitorio que media entre la finalización del convenio anterior y la aprobación del nuevo texto estarán vigentes todas las cláusulas normativas, sólo perderán vigor las cláusulas obligacionales.

Artículo 4º.-Derecho supletorio.

En todo aquello que no esté regulado en el presente convenio y sin perjuicio de los mínimos de derecho necesario que concurran, resultará de aplicación lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, como derecho supletorio y mínimo.

Artículo 5º.-Derechos adquiridos, absorción y compensación.

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas y cualquier otro pacto, cláusula o situación que se haya podido acordar y que implique condiciones más beneficiosas serán respetados y no absorbidos ni compensados en tanto en cuanto se pueda acreditar su existencia y naturaleza de acuerdo a la ley y doctrina.

Artículo 6º.-Comisión de vigilancia.

La comisión paritaria de interpretación del presente convenio estará compuesta por la comisión negociadora del mismo.

Artículo 7º.-AGA, acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos de trabajo.

Ante la importancia que pueda suponer para la resolución de los conflictos laborales la elaboración del AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse durante su vigencia a las disposiciones contenidas en el AGA, en los propios términos en que están formuladas (DOG del 4 de mayo de 1995).

Capítulo II

Política de empleo y contratación

Artículo 8º.-Política de empleo.

La dirección de Gadisven, S.A. de acuerdo con la representación sindical y atendiendo a la normativa vigente, se compromete a que los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, para el mismo puesto de trabajo, sea directamente por la empresa o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Artículo 9º.-Provisión de vacantes.

La empresa informará a la representación de los trabajadores de las vacantes a cubrir y de los requisitos para acceder a dichos puestos.

Artículo 10º.-Contratos de trabajo.

Todo empleado recibirá al inicio de su relación laboral su contrato de trabajo por escrito.

Al finalizar la relación laboral se le expedirá la propuesta de liquidación y el oportuno certificado de trabajo, con la acreditación de la formación recibida durante la prestación laboral.

La representación sindical tendrá el debido conocimiento del contrato a través de las copias básicas y de su finalización a través del documento correspondiente.

Capítulo III

Clasificación profesional y ascensos

Artículo 11º.-Clasificación profesional y ascensos.

a) Clasificación profesional.

La plantilla de Gadisven, S.A. se articulará en seis familias profesionales, y existirá en cada una de ellas una carrera asignada en función de las categorías laborales existentes hoy en Gadisven, S.A.:

Ver referencia pdf "06800D004P036.PDF"

El grupo 1, coordinadores, incluye a todos los encargados de grupo que gestionan directamente grupos de trabajo.

El grupo 2, gestores de ruta, incluye a todo el personal del área comercial que gestiona y mantiene máquinas expendedoras.

El grupo 3, gestores comerciales, incluye a todo el personal del área comercial que se dedica a labores de captación de clientes y seguimientos posventa.

El grupo 4, técnicos, incluye a todo el personal del área técnica que lleva a cabo la puesta en marcha, reparaciones y manteniendo técnico de todas las máquinas expendedoras, postmix, enfriadores y vitrinas en general, tanto propias como ajenas. También estarían incluidas en este grupo las labores del control y gestión de la calidad.

El grupo 5, personal logístico, recoge todo el personal que realiza tareas de logística operativa.

El grupo 6, personal administrativo, recoge todos los puestos de servicio directo a una actividad principal, como el secretariado, telefonía y administración.

b) Ascensos.

1. A partir del 1 de enero de 2009 el personal incluido en los grupos profesionales 2 a 6 no permanecerá más de 7 años en la misma categoría, tomando como referencia la fecha de su alta en la empresa y teniendo como límite la categoría de oficial de 2ª.

Los ascensos para el grupo 1, serán siempre de libre designación por la empresa, en base a criterios de antigüedad, formación, habilidades, conocimientos y rendimiento.

Los ascensos para las personas que estén en el supuesto anterior deberán de verificarse todos dentro de la vigencia de convenio.

2. El ascenso se demorará en los siguientes casos: sanción laboral o evaluación del desempeño o rendimiento inferior a la media, cuando existiera este tipo de evaluación.

Por cada falta laboral leve habrá una demora de 6 meses en la cuenta de ascenso; por cada falta grave, 1 año; por cada falta muy grave, 2 años.

La evaluación inferior a la media sumará un año al plazo.

Los efectos establecidos en el párrafo anterior quedarán sin vigor, por tres años seguidos sin acaecer ningún hecho que produzca demora, salvo que, antes de cumplirse el plazo de los 7 años se incurra nuevamente en alguno de los supuestos de penalización, caso en el cual no habrá redención posible.

3. El sistema de ascenso previsto en los párrafos b.1 y b.2 para los grupos profesionales 2 a 6 sólo estará vigente mientras no haya una valoración de todos los puestos de Gadisven, caso en el cual se pasará a realizar los ajustes necesarios para que funciones de puesto y categoría estén debidamente equiparados.

4. Las partes se comprometen a que, una vez realizados los pasos anteriores, el ascenso de categoría se regirá únicamente por parámetros de rendimiento, capacitación y desempeño, pudiendo realizarse en cualquier momento ascensos de reconocimiento por parte de la dirección, siempre que no se distorsione la estructura de carreras y categorías.

5. Trabajos de categoría superior.

Cuando se realicen trabajos de categoría superior a la que corresponda la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección la clasificación profesional adecuada.

Si se desempañan funciones de categoría superior, pero no procede legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Capítulo IV

Organización

Artículo 12º.-Organización del trabajo.

Las facultades de la organización del trabajo son de competencia y responsabilidad exclusiva de la dirección de la empresa.

Capítulo V

Régimen económico. retribución y compensación

Artículo 13º.-Estructura del salario.

Los conceptos salariales que pueden incluirse en las nóminas de los empleados de Gadisven, S.A. son los siguientes:

1. Salario base.

2. Plus de permanencia.

3. Plus de convenio.

4. Por la calidad y cantidad del trabajo: plus destajo, incentivos.

5. De carácter extra salarial: plus de transporte.

Artículo 14º.-Revisión salarial.

Durante cada uno de los años de vigencia del convenio, los conceptos establecidos en la tabla salarial (anexo) como salario base, plus permanencia, plus convenio y plus transporte se revisarán en el siguiente porcentaje: IPC real del año anterior determinado por el organismo oficial competente, más los siguientes porcentajes, año 2009, un 0,3%; año 2010, un 0,7% y año 2011, un 0,7%.

Si en alguno de los años de la vigencia del convenio el resultado de la revisión salarial fuera inferior a 0%, el incremento será igual a 0%.

Artículo 15º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán tres pagas extraordinarias que se denominarán:

-Paga extra mayo.

-Paga extra verano.

-Paga extra Navidad.

Dichas pagas se percibirán en la primera quincena de mayo, primera quincena de julio y primera quincena de diciembre respectivamente. Su cuantía será de treinta días de salario base, plus de permanencia y plus de convenio.

Artículo 16º.-Pluses.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de los siguientes pluses:

1. Plus de convenio, cuyo importe para cada categoría vendrá recogido en la tabla salarial (anexo).

2. Plus de transporte, a fin de compensar los gastos de traslado al trabajo, en la cuantía que figura en la tabla salarial (anexo), descontándose por cada día que se falte al trabajo la cantidad resultante de dividir entre 25 el importe del referido plus, según la categoría correspondiente, cualquiera que sea la causa, excepto en las vacaciones, maternidad, riesgos durante el embarazo y supuestos de incapacidad temporal.

3. Plus de permanencia, cuyo importe para cada categoría vendrá recogida en la tabla salarial (anexo).

Artículo 17º.-Incentivo, guardias y destajo.

Incentivos.

Gadisven, S.A., retribuye a su personal según el sistema vigente en la empresa con cantidades fijas consolidadas. El pago de dichas cantidades no se verá afectado por vacaciones o licencias.

Durante la vigencia del convenio con la finalidad de promover la productividad en la empresa, la dirección se compromete a presentar un sistema de incentivos variables en función de objetivos, que en todo caso tendrá que consensuarse con la representación de los trabajadores.

Plus de destajo (guardias).

Destajo: en el concepto de destajo se recogerán todos aquellos trabajos que por su carácter extraordinario deban abonarse en un concepto específico, tales como guardias y trabajos especiales.

-Guardias vending:

Fin de semana: cuando la empresa lo requiera se establecerán turnos rotativos de guardia que comprenderá la mañana del sábado y la mañana del domingo, dicha guardia se compensará con la cantidad de 65 euros pagadera en la nomina del mes siguiente y un día libre que por lo general coincidirá en lunes o viernes de la semana siguiente siempre que fuera posible.

Festivos: cuando la empresa lo requiera también se establecerán turnos rotativos para cubrir los festivos, dicha guardia en festivo será compensada con 65 euros por día trabajado, pagadera en la nomina del mes siguiente.

-Guardias técnico:

Semanal: cuando la empresa lo requiera se establecerán turnos rotativos de guardia para cubrir semanas completas, dichas guardias comprenderán el fin de semana y dos horas diarias el resto de la semana. Dicha guardia semanal será compensada con 165 euros pagadera en la nomina del mes siguiente y un día libre que por lo general coincidirá en lunes o viernes de la semana siguiente.

Festivos: cuando la empresa lo requiera, también se establecerán turnos rotativos para cubrir los festivos, dicha guardia en festivo será compensada con 65 euros por día trabajado, pagadera en la nómina del mes siguiente.

Respecto a la operativa y turnos de las guardias se atenderá al reglamento interno, pero, en todo caso, se aplicará con la debida flexibilidad, atendiendo a situaciones personales, permitiendo la permuta de los turnos entre compañeros siempre que sea de libre aceptación.

Horas trabajadas fuera de horario de trabajo.

Con la finalidad de dar cobertura a aquellos clientes que por las características del negocio sus necesidades sean de atención inmediata y bajo criterio de la empresa se podrán trabajar horas en jornada laborable fuera del horario pactado en convenio colectivo.

Dichas horas se compensarán por tiempo equivalente de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a la realización. Las mencionadas horas de descanso podrán ser acumulables por jornadas completas de acuerdo con los criterios organizativos fijados por la dirección.

Artículo 18º.-Bolsa de vacaciones.

El personal con carácter de indefinido en la empresa percibirá una bolsa de vacaciones constituida por los siguientes conceptos: salario base, plus de permanencia y plus convenio, de acuerdo con el siguiente calendario: meses de enero, febrero, noviembre y diciembre 23 días; meses de marzo, abril, mayo y octubre 20 días; meses de junio, julio, agosto y septiembre 15 días. Dicha bolsa se percibirá en la nómina anterior al disfrute efectivo de las vacaciones. Si estas se disfrutaran en fracciones, la bolsa se percibiría en proporción a estos períodos.

Artículo 19º.-Dietas, desplazamientos y gastos a justificar.

Cuando el personal haya de pernoctar fuera de su localidad percibirá la compensación por gastos realizados según la factura presentada.

La dieta concebida como una ayuda para comida será de 12,50 euros diarios y se abonará exclusivamente al personal que tenga que comer fuera de su domicilio por razones de atención al mercado.

Durante la vigencia del presente convenio se procederá a estudiar la implantación del sistema de tique que, en todo caso, deberá ser consensuado con la representación de los trabajadores.

Los kilómetros para desplazamiento en coche a centros de trabajo distinto del habitual se pagarán a 0,27 euros/km. Con la finalidad de ser eficientes en costes la empresa realizará los ajustes oportunos para reducir los desplazamientos al mínimo indispensable organizando debidamente el trabajo.

Capítulo VI

Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 20º.-Jornada anual.

La jornada anual máxima durante la vigencia de este convenio será el resultado de restarle al calendario ordinario las vacaciones y el día de libre disposición.

Los días 24 y 31 de diciembre se organizará el trabajo con la debida antelación para que la jornada pueda finalizar a las 13.30 horas.

Artículo 21º.-Vacaciones.

Se establecen 23 días laborables de vacaciones para todo el personal.

Los calendarios de vacaciones serán rotativos y los distintos calendarios no deberán afectar a la organización del trabajo.

Cada departamento atenderá al sistema propio de rotación que actualmente está en vigor en la empresa, pero en todo caso se tendrá en cuenta que el disfrute debería dividirse en dos períodos como máximo, y en cuanto a la rotación, si no hubiera acuerdo, esta se iniciará por sorteo.

Los calendarios de vacaciones de cada año de los distintos departamentos deberán estar establecidos y entregados a la dirección antes de la finalización del mes de enero.

Artículo 22º.-Desarrollo de la jornada de trabajo.

La parrilla de horarios será la siguiente:

-Técnicos:

Jornada partida.

De 8.00 a 13.00 y de 16.00 a 19.00.

-Gestores de vending:

De 8.00 a tarea.

-Logística:

Jornada partida.

De 8.00 a 13.00 y de 16.00 a 19.00.

-Gestores de alcohol: de 9.00 a tarea.

-Gestores de agua: de 8.00 a tarea.

-Administración:

Turnos rotativos de:

De 8.00 a 16.00.

De 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00.

-Call center:

De 8.00 a 16.00.

De 16.00 a 19.00.

-Departamento de calidad:

De 8.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.00.

Artículo 23º.-Licencias.

Los trabajadores, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cinco días naturales en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.

c) Tres días laborables en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave que requieran hospitalización, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia la licencia será de 4 días laborables; si el desplazamiento tuviera que realizarse fuera de España la licencia sería de 5 días laborables.

d) Dos días por traslado de domicilio habitual.

e) Un día por asuntos propios sin necesidad de justificación.

f) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical o público siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del permiso. El preaviso será con 48 horas de antelación siempre que causas de urgencia o fuerza mayor no lo impidiesen.

Artículo 24º.-Lactancia.

Las trabajadoras y trabajadores de Gadisven, S.A. por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo al día, que podrán dividir en dos fracciones o acumular dicho descanso semanal o mensualmente.

Como mejora, la lactancia podrá extenderse hasta cuando el o la menor cumpla 1 año si el descanso se acumula.

Para poder disfrutar el permiso de lactancia habrá que tener en cuenta las siguientes circunstancias:

1. El permiso de lactancia no puede ser disfrutado cuando la mujer no realice una prestación de servicios por cuenta ajena.

2. El permiso de lactancia no puede ser disfrutado cuando coincida con la suspensión del contrato por maternidad del cónyuge.

Artículo 25º.-Excedencias.

El personal que lleve 1 año al servicio de la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a seis meses ni mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el personal si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El personal en excedencia conservará sólo un derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, salvo que la excedencia fuera por un plazo máximo de 12 meses, en cuyo caso, se producirá el reingreso automático al finalizar la excedencia.

El personal estará obligado a solicitar su reingreso en la empresa treinta días antes de finalizar su excedencia.

La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la permanencia en la empresa durante su vigencia, se concederá por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable por la designación o elección para un cargo público que le imposibilite la asistencia al trabajo. El mismo tratamiento se dará al trabajador excedente que ostente cargo provincial o similar a nivel de secretario del sindicato respectivo.

Excedencia por maternidad: el personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Excedencia por cuidado de familiar: también se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o incapacidad que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos del cómputo de permanencia en la empresa, y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser llamado por la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante los períodos de excedencia por maternidad y familiar el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Excedencia por estudios: las personas que deseen realizar estudios universitarios, de grado, de máster, posgrado o FP, incluidos en el catálogo de colocaciones vigente de Gadisven, tendrán derecho por el tiempo de duración del ciclo educativo, con una posibilidad de extensión de hasta un 20% mas de tiempo, reservándose el puesto en los términos generales de las excedencias.

Artículo 26º.-Justificantes.

Todos aquellos trabajadores que se ausenten del trabajo deberán presentar el correspondiente justificante médico (en caso de enfermedad) u oficial, so pena de posibles sanciones laborales.

Cuando la ausencia por enfermedad sea mayor de un día obligatoriamente se exigirá la baja médica o justificante facultativo desde el primer día.

Capítulo VII

Acción social

Artículo 27º.-Incapacidad temporal.

En los casos de incapacidad temporal, las prestaciones económicas tanto en los supuestos de enfermedad profesional y accidente laboral, como de enfermedad común o accidente no laboral serán de hasta el 100% de los conceptos salariales fijos incluidos en el anexo desde el primer día.

Artículo 28º.-Póliza y seguros.

La empresa suscribirá una póliza de accidentes de muerte o invalidez por un importe de 12.020,24 euros para todo el personal.

Artículo 29º.-Ayuda escolar y por hijo discapacitado.

Se establece una ayuda escolar, de 110 euros anuales, por hijo en las etapas de educación infantil, primaria, ESO y bachillerato previa justificación documental del centro.

Se establece una ayuda especial para padres de hijos con alguna minusvalía psíquica o física con un grado igual o superior al 65% de acuerdo con la calificación de la Seguridad Social (u organismo competente) consistente en 150 euros al mes por cada hijo en tales condiciones.

Para percibir estas ayudas será necesario tener un año de permanencia en la empresa.

Artículo 30º.-Otras ayudas.

a) Por contraer matrimonio: 120 euros.

b) Por nacimiento de hijos: 110 euros.

Para percibir estas ayudas será necesario tener un año de permanencia en la empresa.

Artículo 31º.-Prendas de trabajo.

Las prendas serán las adecuadas para las condiciones de trabajo, territorio y meteorología.

Todo lo relacionado sobre las prendas de trabajo se derivará al Departamento de Seguridad y Salud.

Artículo 32º.-Seguridad para el puesto de trabajo.

La empresa estudiará el traslado de puesto, siempre que sea posible y las circunstancias lo permitan, del personal afectado por una incapacidad permanente en grado de total, de acuerdo con la calificación de la Seguridad Social, y presente reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que le impidan el desarrollo de las tareas inherentes a su puesto de trabajo.

Artículo 33º.-Seguridad y salud.

El personal y la dirección de Gadisven, S.A., reconocen la gran importancia y atención preferente que tienen la seguridad y la salud en el trabajo, recordando que debe tener primacía en la actuación cotidiana para la protección del trabajador contra los riesgos que pueden derivar del trabajo y el fomento en el espíritu de seguridad.

Será competencia del Comité de Seguridad y Salud la vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud, así como la tramitación o propuesta de notificaciones de las condiciones de trabajo y la tramitación de expedientes.

Asimismo, corresponde a los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la empresa:

a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

b) Colocar el equipo de protección individual en el lugar adecuado para ello.

c) Informar de inmediato a su superior jerárquico de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones señaladas en el epígrafe anterior se considera incumplimiento laboral que puede ser sancionado por la dirección de la empresa conforme a la normativa legal.

Artículo 34º.-Jubilación parcial y ordinaria.

Se admitirán anualmente y por riguroso orden de recepción las solicitudes de jubilación parcial que hagan los trabajadores que así lo deseen, en los términos que lo planteen de conformidad con la legislación vigente.

La solicitud podrá presentarse hasta con 12 meses de antelación a la fecha pretendida. La dirección de la empresa tendrá la facultad de aplazar la jubilación por un plazo de hasta 12 meses desde la petición por razones organizativas, mientras busca sustituto para la provisión de la vacante.

Capítulo VIII

Representación de los trabajadores

Artículo 35º.-Comités de empresa o delegados de personal.

Tendrá como competencias:

1. Derecho a la negociación colectiva.

2. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca la empresa, ventas de la entidad y la evolución probable del empleo en la empresa.

3. Emitir, con antelación suficiente, informe sobre los planes de formación profesional de la empresa, proceso de fusión-absorción y modificación de estatus jurídico de la misma, en cuanto suponga incidencia que afecte al volumen de empleo.

4. Emitir informe con carácter previo sobre:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

d) Estudio de establecimiento de sistemas de incentivos y valoración de los puestos de trabajo.

e) Conocer los modelos de contrato escritos, que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

f) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, en especial en supuestos de despidos.

g) Derecho a ser oído con carácter previo a toda decisión de sanciones graves o despidos.

h) Ser informado en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos y pruebas de selección.

5. Ejercer una labor:

a) De vigilancia, en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones y/o usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario, los organismos o tribunales competentes. Asimismo, se incluye la capacidad de informar sobre cualquier anomalía en los derechos contractuales del trabajador.

b) De vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo de la empresa.

c) De participar, como se determina por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa o sector, en beneficio de los trabajadores y sus familias.

d) De colaborar con la dirección para conseguir el establecimiento de cuanto procure el mantenimiento de la empresa, siempre que se hayan pactado sistemas o medidas tendentes a conseguirlo.

6. Se reconocerá al comité de empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

7. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán el sigilo profesional, de acuerdo con lo que establecen las leyes, aun después de dejar de pertenecer a este comité, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección y el comité, señalen su carácter de reservado.

8. Derecho a convocar y a presidir asambleas, siendo responsable del normal desarrollo de las mismas. A tal efecto:

a) Tendrán la obligación de comunicar a la dirección de la empresa la convocatoria, y los nombres de las personas, no pertenecientes a la misma, que vayan a asistir, siendo necesario el consentimiento previo de esta, siempre y cuando se celebren en sus locales, para permitir el acceso a dichas personas.

b) Cuando por trabajar a turnos, por insuficiencia de local, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse, se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

c) El lugar de la reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, dispondrán una hora al mes dentro de la jornada.

d) La dirección no podrá oponerse a la celebración de una asamblea, cuando esta tenga como objeto exclusivo someter a los trabajadores:

1º La declaración o el término de una huelga.

2º La aprobación de la totalidad del convenio.

3º En caso de dimisión o elección de los representantes sindicales.

La dirección se podrá oponer:

1º Si hubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada.

2º Si aún no se hubiera resarcido o afianzado el pago de los daños personales o materiales producidos por alteraciones ocurridas en alguna asamblea anterior.

La convocatoria, con exposición del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará a la empresa, con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo esta acusar recibo.

9. Los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de horas retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala.

-Hasta 100 trabajadores: 15.

-De 101 a 250 trabajadores: 20.

-De 251 a 500 trabajadores: 30.

Las horas serán acumulables entre los diferentes miembros del comité de empresa y delegados sindicales, dentro de cada mes.

10. Garantías.

Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción, por causas tecnológicas o económicas.

No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de existir sanción o despido por faltas graves o muy graves, ajenas a su función como miembro de comité de empresa, o delegado del sindicato al que pertenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa y cuando los tribunales declaren la nulidad o improcedencia del despido, será obligatoria la readmisión del trabajador, sin posibilidad de indemnización sustitutoria salvo acuerdo de las partes.

Artículo 36º.-Secciones sindicales.

Cada central o sindicato podrá designar respectivamente un delegado entre los trabajadores de la empresa, siempre que el número de sus afiliados supere el 10% del total de la plantilla.

Le serán reconocidas las mismas garantías que las de los representantes elegidos por los trabajadores.

Serán funciones de las secciones sindicales:

a) Representar y defender los intereses del sindicato que representan y a los afiliados del mismo en la empresa.

b) Servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la empresa, con talante positivo.

c) Previa comunicación y aceptación por parte de la empresa podrán:

-Difundir publicaciones y avisos, de carácter sindical.

-Fijar comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral, en los tablones de anuncios que a tal afecto existan en la empresa.

-Reunirse en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo.

d) Proponer candidatos a las elecciones para cubrir puestos del comité de empresa.

e) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:

-Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

-En materia de reestructuración de la plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores y, sobre todo, proyecto o acción empresarial, que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

Ver referencia pdf "06800D005P043.PDF"