DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miercoles, 14 de abril de 2010 Pág. 5.804

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión mixta paritaria del II convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad, relativo a la aprobación de las tablas salariales para el año 2009 y 2010.

Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2009 y 2010, que subscribió la comisión mixta paritaria del II convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad, en la reunión celebrada el 11 de febrero de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servizo de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2010.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acta 1/2010 de la comisión paritaria del II convenio colectivo gallego de trabajadores de residencias de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Galicia

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2010.

*Asistentes:

-UGT:

María Belén Muñiz Caamaño.

Eliseo Rivas Pernas.

Asesores:

Irene Rivas Boo

-CIG:

Beatriz Larralde González.

Beatriz Martínez Bahamonde.

Xabier Vázquez López.

Asesor:

Roberto Alonso.

Acolle:

María Celina Rey Diéguez

Agarte:

Eva Jove González.

José Manuel Pazos Seco.

Cesáreo M. López Vidal.

Asesores:

Lucía del Campo Redondo.

José Félix Valderrey de la Huerga.

Revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2010 según lo establecido en el artículo 5º.- Denuncia y prórroga: denunciado éste, y en tanto no se llegue a acuerdo sobre el nuevo, todos los conceptos económicos serán actualizados en una cuantía igual al IPC del año anterior, que se abonará desde el primer mes del año.

Se aprueban las tablas salariales correspondientes al año 2010. Se adjuntan tantos las tablas salariales de 2009 como las tablas salariales de 2010.

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