Advertidos errores en el artículo 2º, artículo 3º y disposición transitoria primera de dicho decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 56, del miércoles 24 de marzo de 2010, resulta necesario efectuar las siguientes correcciones:
Artículo 2º:
En la página 4.084, donde dice: « Este decreto será de aplicación al personal licenciado en medicina y cirugía », debe decir: « Este decreto será de aplicación al personal licenciado sanitario ».
Artículo 3º:
En la página 4.084, en el punto 2), donde dice: « Reunir la condición de personal licenciado en medicina y cirugía », debe decir: « Reunir la condición de personal licenciado sanitario ».
Disposición transitoria primera:
En la página 4.086, donde dice: « artículo 6º », debe decir: « artículo 7º ».

