La Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La explotación de dichas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. en virtud del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), según el Decreto 23/1995, de 20 de enero.
El Plan de Movilidad y Orientación Viaria Estratégica (Plan MOVE), elaborado con el objetivo de ordenar y jerarquizar la red autonómica de carreteras, coordinar las iniciativas de las distintas administraciones, completar las comunicaciones de Galicia con su entorno, mejorar la accesibilidad a las ciudades, a los espacios urbanos principales y a las grandes áreas industriales y logísticas, integrando la seguridad vial como criterio básico desde el propio diseño de la infraestructura, pretende facilitar la movilidad de la población, favoreciendo un tránsito fluido, eficaz y seguro de personas y mercancías en la comunidad autónoma.
Las acciones contempladas en el Plan MOVE supondrán un impulso a la actividad económica para contrarrestar los efectos de la crisis, incrementando la productividad y competitividad de la economía gallega.
En este marco, se considera conveniente adoptar medidas que tengan por objeto reducir el importe de los peajes por el uso de las autopistas. Por lo que la Xunta de Galicia, en consideración a la situación económica, y en atención al interés general, concluye la necesidad de formalizar junto con la sociedad concesionaria un convenio que tiene por objeto regular, bajo criterios de equidad, bonificaciones del peaje por uso frecuente que beneficien a los usuarios.
Este decreto se aprueba al amparo del artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, aplicable a la concesión de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y contó con la conformidad de la sociedad concesionaria.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con el informe de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de marzo de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Aprobación del convenio.
Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo para la regulación de la bonificación del peaje en las autopistas AG-55 y AG-57.
Artículo 2º.-Régimen jurídico de la concesión.
El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., será el vigente, con las modificaciones que se contengan en el convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.
Disposición final
Única.-Efectividad.
Este decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, treinta y uno de marzo de dos mil diez.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras
Convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57)
REUNIDOS:
De una parte, Agustín Hernández Fernández de Rojas, conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en nombre y representación de la Xunta de Galicia. Está facultado para la formalización del presente convenio en virtud de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
Y de otra, Andrés Muntaner Pedrosa, en nombre y representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. Está facultado para la formalización del presente convenio en virtud del acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión del día 22 de marzo de 2010.
Ambas partes reconocen recíprocamente su capacidad para celebrar este convenio y
MANIFIESTAN:
I
La Xunta de Galicia tiene atribuidas competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, en virtud del artículo 27.8º de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.
Entre otras, la Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
II
La explotación de estas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (la sociedad concesionaria) en virtud de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), adjudicada a su promotora por el Decreto 23/1995, de 20 de enero.
El contrato de concesión se rige por los pliegos que regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.
III
El Plan de Movilidad y Orientación Viaria Estratégica (Plan MOVE), elaborado con el objetivo de ordenar y jerarquizar la red autonómica de carreteras, coordinar las iniciativas de las distintas administraciones, completar las comunicaciones de Galicia con su entorno, mejorar la accesibilidad a las ciudades, a los espacios urbanos principales y a las grandes áreas industriales y logísticas, integrando la seguridad viaria como criterio básico desde el propio diseño de la infraestructura, pretende facilitar la movilidad de la población, favoreciendo un tránsito fluido, eficaz y seguro de personas y mercancías en la comunidad autónoma.
Las acciones contempladas en el Plan MOVE supondrán un impulso a la actividad económica para contrarrestar los efectos de la crisis incrementando la productividad y competitividad de la economía gallega.
En este marco, se considera conveniente adoptar medidas que tengan por objeto bonificar el importe de los peajes por el uso de las autopistas.
IV
En virtud de lo expuesto, las partes, dentro del espíritu de colaboración que preside las relaciones de la Administración concedente y la sociedad concesionaria,
ACUERDAN:
Cláusula 1ª.-Objeto.
El objeto del presente convenio es fijar las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria en la aplicación de las bonificaciones selectivas de los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de esta medida.
Cláusula 2ª.-Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en este convenio:
a) Se entiende por OBE (On Board Equipment), un TAG o transpondedor, es decir, un dispositivo electrónico situado en el interior del vehículo, que contiene los datos del titular del medio de pago y que dialoga con los equipos del peaje de la autopista para concluir la operación precisa en cada momento, y que cumple con los requisitos del Real decreto 94/2006, de 3 de febrero, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras estatales.
b) Se entiende por trayecto de ida y vuelta entre dos enlaces da autopista, el que tiene igual origen y destino, es decir, cuando el vehículo entra en la autopista por un enlace A, sale de la autopista por un enlace B, entra de nuevo en la autopista por el enlace B y sale de la autopista por el enlace A, siendo A y B dos enlaces cualquiera de la autopista.
c) Se entiende que el trayecto tiene lugar en el mismo día cuando el vehículo realiza el trayecto de ida y el de vuelta entre las cero y las veinticuatro horas del mismo día natural.
d) Se entiende que el término vehículos incluirá los vehículos de todas las categorías I, II y III contempladas en el contrato concesional, es decir, ligeros, pesados I y pesados II.
e) Se entiende como importe del peaje el importe total a pagar por el usuario (IVA incluido, al tipo impositivo que esté vigente en cada momento de acuerdo con la normativa aplicable) antes de la aplicación de la bonificación objeto de este convenio.
Cláusula 3ª.-Requisitos.
La aplicación de la bonificación del peaje estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se trate del mismo vehículo que realice el trayecto o trayectos de ida y vuelta en el mismo día.
b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o tele-peaje, con OBE que sea interoperable.
c) Que el trayecto se realice en un día hábil. A estos efectos se entenderá como día hábil cualquier día excluidos los domingos, los días festivos en el territorio de la comunidad autónoma y los días festivos de ámbito nacional.
Cláusula 4ª.-Bonificación del peaje.
En los casos en que proceda, el importe que la concesionaria cobrará a los usuarios será el que resulte de aplicar, en el importe de los peajes vigentes, la bonificación siguiente:
a) Cuando se realice con cargo a un OBE un trayecto con ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista en el mismo día, la sociedad concesionaria aplicará en el trayecto de vuelta una bonificación del veinticinco por ciento (25%) sobre el importe del peaje en vigor.
b) Cuando con el mismo OBE se realice un segundo o ulterior trayecto, con ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista, en el mismo día, la sociedad concesionaria aplicará en el segundo y ulteriores trayectos de vuelta una bonificación del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe del peaje en vigor.
Cláusula 5ª.-Importe a pagar por la Administración.
1. Importe de la compensación a pagar.
Para llevar a efecto la bonificación regulada en el presente convenio, la Administración abonará a la sociedad concesionaria el importe diferencial entre los ingresos del peaje que obtendría si no se practicasen las bonificaciones reguladas en la cláusula 4ª, y los ingresos realmente obtenidos.
El importe de la compensación a pagar por la Administración a la sociedad concesionaria, por la aplicación de los descuentos objeto de este convenio, se determinarán conforme a la siguiente fórmula:
Importe a pagar= S Ti × Pi × 0,25 + ti ×Pi × 0,50
i
Donde:
i: son los itinerarios de cada una de las autopistas.
Ti: son los viajes de ida y vuelta en el mismo día cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2ª b) del presente convenio).
Pi: es el importe del peaje correspondiente a cada uno de los trayectos.
ti: son los segundos y ulteriores viajes de ida y vuelta en el mismo día cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2ª b) del presente convenio).
2. Itinerarios.
a) Los itinerarios existentes actualmente en la autopista AG-55 son:
A Coruña-Arteixo.
Arteixo-Paiosaco.
Arteixo-A Laracha.
Arteixo-Carballo.
Paiosaco-A Laracha.
Paiosaco-Carballo.
A Laracha-Carballo.
b) Los itinerarios existentes actualmente en la autopista AG-57 son:
Puxeiros-Vincios.
Puxeiros-Gondomar.
Puxeiros-Nigrán.
Puxeiros-A Ramallosa.
Puxeiros-Baiona.
Vincios-Gondomar.
Vincios-Nigrán.
Vincios-A Ramallosa.
Vincios-Baiona.
c) Los nuevos itinerarios previstos como consecuencia de las modificaciones de los enlaces de la AG-57 son:
Nigrán-A Ramallosa.
Nigrán-Baiona.
A Ramallosa-Baiona.
3. Importes anuales máximos.
Considerando que la Administración debe actuar dentro de los límites que impone la normativa presupuestaria, se establecen, como límites de pago anuales máximos, los siguientes importes de la compensación:
1) 919.544 euros en 2010.
2) 994.278 euros en 2011.
3) 1.042.840 euros en 2012.
4) 1.083.069 euros en 2013.
5) 1.148.741 euros en 2014.
6) 1.199.451 euros en 2015.
La Administración entiende que la superación, en su caso, de los anteriores límites puede deberse a la existencia de tráfico inducido por la medida regulada en el presente convenio o a otras circunstancias de la explotación, y sin perjuicio de que la sociedad concesionaria continúe aplicando las bonificaciones establecidas en la cláusula 4ª hasta finalizar el año natural, la Administración acordará con la sociedad concesionaria la imputación del coste por continuar con la aplicación de la medida.
4. Consignación presupuestaria.
La Xunta de Galicia abonará el importe de la compensación correspondiente al ejercicio 2010 con cargo a la partida presupuestaria 07.04.512B.4700 (código de proyecto 2010 00340); y aprobará en los años siguientes las partidas presupuestarias necesarias para abonar la compensación que se derive de este convenio.
Cláusula 6ª.-Procedimiento de pago.
1. Devengo.
El derecho de la sociedad concesionaria al abono del importe definido en la cláusula 5.1 se entenderá devengado mensualmente el último día de cada mes.
2. Procedimiento de liquidación.
La sociedad concesionaria remitirá a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, dentro de los quince primeros días siguientes al mes de devengo, su solicitud de pago mensual aportando la siguiente documentación:
a) Liquidación mensual.
b) Información sobre el número, fecha y el tipo de trayectos beneficiarios del descuento en el mes precedente, el importe desglosado por trayectos y el importe total de los descuentos aplicados.
3. Aprobación de la liquidación.
Una vez recibida la liquidación mensual e información complementaria, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras comprobará su contenido y que el mismo se ajusta a la justificación establecida en el apartado 2 c) de la cláusula séptima.
La Xunta de Galicia deberá notificar a la sociedad concesionaria la aprobación o el rechazo de la solicitud de pago en el plazo de 30 días naturales desde su recepción. El incumplimiento de este plazo no se podrá entender en ningún caso como aprobación de la liquidación.
A efectos de lo dispuesto en esta cláusula, la Xunta de Galicia realizará las comprobaciones que estime oportunas.
La Xunta de Galicia podrá aprobar sólo parte del importe de la solicitud de pago y dejar otra parte pendiente, si considera que alguna de las circunstancias que dan derecho al descuento o a la aplicación por la sociedad concesionaria del descuento a los usuarios no estén suficientemente acreditados, debiendo motivar tal rechazo.
4. Pago de los importes por la Administración.
La Administración procederá a abonar la liquidación mensual dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se entiende devengada.
El importe abonado por la Administración se considerará como precio a efectos del IVA. La liquidación mensual no deberá incluir el IVA.
La Xunta de Galicia entiende que la bonificación cumple los requisitos para ser considerada una subvención vinculada al precio, por lo que los importes percibidos por la sociedad concesionaria en virtud de este convenio se integrarán en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, repercutiendo la sociedad concesionaria dicho impuesto íntegramente a los usuarios.
5. Intereses de demora.
Si la Xunta de Galicia no hace efectivo a la sociedad concesionaria el pago del importe de la compensación en el plazo de los sesenta días desde la recepción de la liquidación mensual, la sociedad concesionaria tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida, a contar desde el vencimiento de dicho plazo de sesenta días, al tipo de interés legal del dinero, siempre que reclame previamente y por escrito el cumplimiento de la obligación.
6. Liquidación anual por reajuste.
En el primer semestre de cada año natural se efectuará la liquidación anual por reajuste correspondiente al ejercicio anterior.
La Xunta de Galicia efectuará un análisis de la aplicación de los descuentos a lo largo del año natural anterior según la información sobre tránsitos y facturación, aportada por la sociedad concesionaria y la entidad financiera.
Dicha comprobación tendrá como objeto corregir irregularidades o pagos que la Xunta de Galicia no considere debidamente acreditados.
Cláusula 7ª.-Información sobre tránsitos y pagos.
1. Entidad financiera.
A efectos de este contrato, se entiende por entidad financiera aquélla que realiza la gestión del cobro del sistema de Vía T en las autopistas AG-55 y AG-57 (a modo informativo, la entidad financiera actual es Caixa Galicia, S.A. en virtud del acuerdo con la sociedad concesionaria de fecha 15 de diciembre de 2008).
2. Autorización.
La sociedad concesionaria se obliga a autorizar a la entidad financiera encargada de la gestión del cobro del sistema de Vía T, o a la que en su caso la sustituya, para que transmita de forma directa a la Xunta de Galicia la siguiente información:
a) El recuento de los tránsitos realizados con derecho a la bonificación del peaje.
b) La justificación de la aplicación por parte de la sociedad concesionaria de la bonificación en el importe del peaje.
c) Certificado acreditativo de los ingresos mensuales efectuados a favor de la sociedad concesionaria.
3. Información ordinaria.
La entidad financiera transmitirá mensualmente, dentro de la primera quincena de cada mes, de forma informatizada y en documento ejecutable, a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, un resumen diario y mensual de dicha información correspondiente al mes precedente, con su importe correspondiente.
4. Información adicional.
Asimismo, la sociedad concesionaria facilitará a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras da Xunta de Galicia cualquier información adicional que ésta estime oportuna en relación con la aplicación de la medida objeto del presente convenio y con la verificación de los sistemas.
Cláusula 8ª.-Datos de carácter personal.
1. La aplicación de este convenio se llevará a cabo de forma que el tratamiento de los datos personales necesarios para su aplicación se haga con arreglo a las normas de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida su vida privada y, en particular, de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Igualmente será de obligado cumplimiento, en su aplicación específica al servicio de tele-peaje, lo que disponen a ese respecto la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios a la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Cláusula 9ª.-Prevención del fraude.
1. General.
Las partes se comprometen a procurar una correcta utilización de la medida por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por la Xunta de Galicia, evitando su aplicación fraudulenta.
2. Conductas fraudulentas.
En particular, no será de aplicación la medida de bonificación del peaje cuando puedan acreditarse cualquiera de los extremos recogidos en los apartados siguientes:
a) En el caso de que un vehículo realice el trayecto de ida, y ceda el OBE a un segundo vehículo que realice el trayecto de vuelta, y se beneficie de la bonificación del veinticinco por ciento (25%) en el trayecto de vuelta.
b) En el caso de que un vehículo realice un trayecto de ida y vuelta con derecho a bonificación, y ceda el OBE a otro(s) vehículo(s), que realicen un nuevo o ulteriores trayectos de ida y vuelta con derecho a la bonificación del cincuenta por ciento (50%) en el trayecto de vuelta.
c) Aquellos otros supuestos que la Administración defina en el futuro y notifique a la sociedad concesionaria como actuaciones fraudulentas en relación con la aplicación de la medida regulada en el presente convenio.
Serán responsables de la conducta fraudulenta los que realicen la misma y los que presten su colaboración.
3. Persecución del fraude.
Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del derecho que corresponda a la Administración para perseguir y sancionar las conductas fraudulentas en relación con la aplicación del peaje, de conformidad con la legislación vigente.
Cláusula 10ª.-Regulación de la medida.
La sociedad concesionaria incorporará la medida contemplada en el presente convenio a los reglamentos del servicio de la AG-55 y de la AG-57, previa aprobación de su texto por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Cláusula 11ª.-Publicidad.
La sociedad concesionaria deberá realizar actuaciones de difusión de la medida de bonificación del peaje de forma que llegue al conocimiento de los usuarios.
Cláusula 12ª.-Equilibrio económico.
Las partes entienden que el pago de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia del importe regulado en la cláusula 5ª 1 a) es suficiente para cubrir la pérdida de ingresos directos del usuario que le ocasiona la aplicación de la bonificación a la sociedad concesionaria, así como cualquier gasto que se derive del cumplimiento del presente convenio.
Cláusula 13ª.-Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se aplicará desde el momento de entrada en vigor del decreto por el que se apruebe y permanecerá en vigor hasta su extinción el 31 de diciembre de 2015.
2. La aplicación de las medidas previstas en el presente convenio se realizarán en los siguientes plazos:
a) La sociedad concesionaria deberá adoptar las medidas técnicas necesarias para la aplicación de las bonificaciones a los usuarios, y para la remisión a la Administración, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio, de la información relevante, por su parte y por la entidad financiera.
b) La sociedad concesionaria deberá presentar a la Administración la propuesta de modificación de los reglamentos del servicio para la aplicación de la bonificación en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del convenio.
c) La sociedad concesionaria deberá comenzar a aplicar la medida de bonificaciones en las dos autopistas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio.
3. Una vez que se produzca la extinción del convenio, la Xunta de Galicia no estará obligada a efectuar el pago previsto en la cláusula 5ª. De forma correlativa, la sociedad concesionaria tampoco estará obligada a aplicar la bonificación prevista en la cláusula 4ª.
Cláusula 14ª.-Suspensión y resolución.
La Administración podrá suspender la aplicación o acordar la resolución del presente convenio en cualquier momento si se alterasen los motivos tenidos en cuenta para el establecimiento de la bonificación o concurriesen causas objetivas que de algún modo lo justificasen. La suspensión de la aplicación o acuerdo de resolución deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su efectividad y con expresión de sus motivos o causas.
Cláusula 15ª.-Régimen jurídico.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas, por las normas que regulan el contrato de concesión suscrito entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. en fecha 11 de septiembre de 1995; por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.
Cláusula 16ª.-Cláusula de jurisdicción.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para entender de cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que surja entre las partes relacionada con la interpretación y ejecución del presente convenio.
Y para que así conste, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en Santiago de Compostela a treinta y uno de marzo de dos mil diez.
Agustín Hernández Fernández de Rojas, conselleiro de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras. Andrés Muntaner Pedrosa, Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A.

