Con fecha de 14 de diciembre de 2009, la conselleira de Sanidad ha resuelto el recurso de alzada presentado por Mª Carmen Beraza Cañedo en nombre y representación de la entidad Terminales Marítimas de Pasaje, S.L., titular del establecimiento Cafetería Estación Marítima, contra la resolución del secretario general del Servicio Gallego de Salud de fecha 17 de marzo de 2008, recaída en el expediente sancionador 36/39/07-ST, incoado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra Terminales Marítimas de Pasaje, S.L., titular del establecimiento Cafetería Estación Marítima.
Intentada la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y, al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a Terminales Marítimas de Pasaje, S.L. titular del establecimiento Cafetería Estación Marítima, el contenido de la referida resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.
Asimismo se hace saber el derecho que le asiste para presentar recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 91 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la referida Ley 29/1998. También se le recuerda su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de este departamento territorial sito en Pontevedra, en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia, calle Fernández Ladreda, nº 43, 1º o en los servicios centrales, en la secretaría general (Servicio Técnico Jurídico), situada en la tercera planta del edificio administrativo San Lázaro, en Santiago de Compostela y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del
artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En caso de estar conforme con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el siguiente plazo: 1) si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente y, 2) si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente; todo ello mediante ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de Caixa Galicia, cuenta contable 840, código 001, de Caixanova Recadación Xunta, de BBVA Transacción 1316 NIF S1511001H y de Banesto, empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta departamento territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Pontevedra, 24 febrero de 2010.
Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra
ANEXO
Número del expediente: 36/39/07-ST.
Denunciado: Terminales Marítimas de Pasaje, S.L., con CIF B-36439040, titular del establecimiento Cafetería Estación Marítima.
Último domicilio conocido: calle Muelle de Pasaje, nº 36, (36954) Moaña.
Hecho imputado: supuestas infracciones de lo previsto en la Ley 28/2005, de medias sanitarias frente al tabaquismo.
Preceptos infringidos:
-Artículo 8.1º h) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, la suministración y la publicidad de los productos del tabaco, prohíbe fumar, aunque que permite habilitar zonas para fumar en las estaciones de transporte marítimo y ferroviario, en relación con el artículo 8.1º c) que dice que se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen situados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. El artículo 4 b) de la citada ley, establece que las máquinas expendedoras de tabaco sólo podrán situarse en el interior de los locales donde esté prohibido fumar.
Tipificación: dos infracciones graves, tipificadas en los artículos 19.3º b) y g) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, la suministración y la publicidad de los productos del tabaco.
Sanción impuesta: 1.202 (mil doscientos dos euros).
Contenido de la resolución: desestimar el recurso de alzada interpuesto por Mª Carmen Beraza Cañedo en nombre y representación de Terminales Marítimas de Pasaje, S.L., titular del establecimiento Cafetería Estación Marítima.

