DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2010 Pág. 6.850

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 21 de abril de 2010 por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

La Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, le transfiere la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de la competencia estatal sobre seguridad pública, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución española.

El Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, recoge el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de espectáculos públicos.

Por Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, la cmunidad autónoma asume las funciones y servicios transferidos en materia de espectáculos públicos, y procede a asignarle las citadas funciones a la Consellería de Justicia, Interior y relaciones Laborales, que actualmente son desarrolladas por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

El Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 24, del 5 de febrero), establece en su artículo 6.1 que para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, después de la obtención del certificado acreditativo de tener superado las pruebas previstas en el artículo 5 de la norma mencionada, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Aprobación de las bases generales.

Se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención de la habilitación recogida en el artículo 6 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 2º.-Convocatoria.

1. La convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación se realizará mediante resolución del Director General de la Academia Galega de Seguridade Pública (en adelante Agasp).

2. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, por lo menos, una convocatoria anual.

Artículo 3º.-Requisitos de participación.

1. Podrán participar en las pruebas aquellas personas que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas, los/as aspirantes, deberán poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes prevista en cada convocatoria, los siguientes requisitos exigidos por el artículo 5 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Tener conocimientos básicos de las lenguas oficiales de Galicia para poder atender al público en cualquiera de ellas.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios públicos y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario se deberá abonar previamente, en concepto de participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad, el importe de la tasa que esté vigente en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de las tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el ingreso de la tasa se empleará el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV, en el cual aparece su importe. Este impreso se le facilitará a los/as interesados/as en Registro General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus delegaciones provinciales y en la Academia Gallega de Seguridad Publica, y debe cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV.

Se podrá hacer efectivo, asimismo, el pago de modo telemático. Para ello, deberán acceder a la Oficina Virtual Tributaria de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es) en «Servizos de acceso libre», seleccionando «Taxas, prezos, multas e sancións» en el menú de la izquierda, presionando en el enlace «Pago telemático de taxas e prezos». En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa, que será el que se presente junto con la instancia.

Gozarán de la exención de esta tasa:

-Los/as aspirantes que figuren inscritos/as como desempleados en las oficinas de empleo, debiendo juntar a su solicitud, certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandantes de empleo.

-Los/as aspirantes que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33%, debiendo juntar a su solicitud certificado acreditativo de tal condición.

4. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Todos/as los/as aspirantes que deseen realizar las pruebas, deberán de presentar la solicitud debidamente cubierta ajustada al modelo oficial que se publica en el anexo I de esta orden y que les será facilitada en las dependencias de la Agasp (avenida da Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra). También podrán obtener la solicitud a través de la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es/, en el epígrafe «actividades formativas», «cursos con inscrición aberta».

2. Junto con el modelo normalizado de solicitud los/as aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI del/de la solicitante, en caso de que el/la interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto de no pertenecer a la Unión Europea, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.

-Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.

-Fotocopia compulsada del curso de iniciación, perfeccionamiento o equivalentes de conocimientos básico de la lengua gallega. Los aspirantes que acrediten documentalmente este conocimiento quedarán exentos de la realización de la prueba consistente en la traducción de un texto del gallego al castellano, que se realizará conjuntamente con la prueba de conocimiento.

-Justificante del ingreso de la tasa, con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

-Dos fotografías tamaño carnét de identidad.

Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) En el registro de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Avda. da Cultura, s/n , A Estrada, Pontevedra)

b) En el Registro General de la Xunta de Galicia (San Caetano, Santiago de Compostela).

c) En cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOG.

4. La presentación de la solicitud por el/la aspirante implica la aceptación de estas bases generales y de las específicas de cada convocatoria.

Artículo 5º.-Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección General de la Agasp dictará resolución, que publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se declarará aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa o el motivo de la exclusión, en el plazo máximo de un mes a contar desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los/as aspirantes que figuren en la relación provisional como excluidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de tal resolución, a fin de emendar, en su caso las deficiencias que motivaron su exclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Contra la resolución de la Dirección General de la Agasp que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse recurso administrativo en los términos previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Tribunal calificador.

1. El tribunal que calificará estas pruebas será el que se nombre en cada convocatoria por la Dirección General de la Agasp, y estará compuesto por un número impar de miembros con conocimientos en las materias objeto de las pruebas, no inferior a cinco y no superior a nueve, entre los que se designará un presidente y un secretario.

2. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás legislación que le sea aplicable.

3. Los miembros del tribunal se deberán de abstener de formar parte de él, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los/as aspirantes podrán instar la recusación de cualquiera miembro del tribunal cuando concurra alguna de las dichas circunstancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la citada ley.

4. El/la presidente/a podrá solicitar de los miembros del tribunal la declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las causas de abstención previstas por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta declaración podrá ser requerida, en su caso, a los asesores especialistas y al personal auxiliar que el tribunal incorpore a su trabajo.

5. El tribunal quedará constituido con la asistencia del/de la presidente/a y el/la secretario/a, o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la mitad, por lo menos, de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas.

6. Para los efectos de realizaciones de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el punto anterior. El/la secretario/a, como miembro del tribunal, tendrá voz y voto.

7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, limitándose su labor a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar de la Agasp, la designación de personal colaborador.

8. El tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas bases, y demás normativa aplicable, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para los órganos colegiados.

9. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Agasp asignadas a tal fin.

Artículo 7º.-Contenido de las pruebas.

Para obtener el certificado acreditativo, será necesario superar las siguientes pruebas que se realizarán en la misma sesión:

1. Prueba de conocimientos. La primera de las pruebas consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test, más cinco (5) de reserva, que versarán sobre las materias relacionadas con las funciones propias de su actividad, conforme al programa que figura como anexo II a las presentes bases.

Para cada cuestión, se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada respuesta errónea se penalizará descontando un tercio del valor asignado a una contestación correcta.

En la misma prueba, se realizará un ejercicio de traducción de un texto del gallego al castellano, como cumplimiento del requisito de conocimientos básicos de los idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá carácter voluntario para todos/as aquellos/as aspirantes, que con la solicitud ya entregasen la documentación precisa para comprobar dichos conocimientos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta (60) minutos.

2. Prueba psicológica. Finalizada la prueba de conocimientos, y en la misma sesión, se celebrará la segunda prueba, consistente en la realización de un test psicológico.

El tiempo para la realización de esta prueba será el estrictamente necesario para su desarrollo.

Artículo 8º.-Desarrollo de las pruebas.

1. Se establece como lugar de realización de estas pruebas la sede de la Agasp (avenida da Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra). La concreta fecha y hora de las pruebas será objeto de publicación en el DOG y en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es/. La actuación de los/as aspirantes tendrá lugar por orden alfabético y los mismos habrán de acudir a las pruebas portando el DNI, pasaporte o permiso de residencia y trabajo en España.

2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en los llamamientos que establezca el tribunal calificador, y decaerán en su derecho los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

3. En cualquiera momento, los/as miembros del tribunal calificador podrán requerir a los/as aspirantes que acrediten su identidad.

Artículo 9º.-Calificación de las pruebas.

1. Cada una de las pruebas se calificará como apto o no apto. Para obtener la habilitación deberá obtenerse la calificación de apto en las dos pruebas.

Artículo 10º.-Lista de aspirantes declarados/as aptos/as.

1. Concluidas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General de la Agasp las relaciones de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.

2. La Dirección General de la Agasp elevará a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos, la lista definitiva de los/as aspirantes declarados/as aptos/as y procederá a su publicación en el DOG, en el tablón de anuncios de la Agasp y en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es/.

Artículo 11º.-Habilitación del personal de control de acceso.

1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se hiciera pública en el DOG la relación definitiva de los/as aspirantes que superaron las pruebas, los/as aspirantes incluidos/as en ella deberán de presentar en la Dirección General de emergencias e Interior una solicitud ajustada al modelo oficial que figura como anexo III de esta orden, junto con el justificante de tener abonada la correspondiente tasa, para que le sea expedida la habilitación prevista en el artículo 6 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, necesaria para desarrollar la función de control de acceso, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2010.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

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ANEXO I

ANEXO II

Programa de las pruebas de selección para la obtención de la habilitación necesaria para realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas

1. Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales de la persona.

2. Normativa básica del derecho de admisión.

3. Normativa básica sobre hojas de reclamaciones.

4. Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia.

5. Normativa sobre horarios de establecimientos públicos.

6. Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco.

7. Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de pública concurrencia: planes de seguridad, seguridad contra incendios, salidas de emergencia y evacuación.

8. Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

9. Criterios de actuación en situaciones de peligro para las personas. La interactuación personal para prevenir situaciones de riesgos específicos y los diferentes tipos de comportamientos de las personas en otras situaciones previsibles.

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ANEXO III

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