La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a efectos de desarrollar la dimensión educativa del Plan gallego de acción frente al cambio climático, puso en marcha el proyecto Climántica, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Dicho proyecto aborda las grandes problemáticas ambientales actuales (calentamiento global, energía, residuos, agua, biodiversidad, territorio, medio rural y medio urbano) relacionándolas con el cambio climático. Su objetivo principal es desarrollar un modelo educativo participativo y abierto a todos los agentes sociales, con el fin de concienciar la sociedad acerca de la amenaza que supone el cambio climático, de la importancia de tomar medidas de alcance global frente a este y de la potencialidad que tenemos todos los ciudadanos para definir y aplicar estas medidas en la vida cotidiana.
Con el objeto de permitir una aproximación accesible a la comprensión del cambio climático y socializar el conocimiento incorporando al mayor número de agentes en el proceso, este proyecto está ofreciendo contenidos didácticos susceptibles de ser adaptados a los proyectos curriculares y a las programaciones didácticas de los centros educativos, fomentando el debate y la reflexión ambiental dentro de la comunidad educativa.
Desde que este proyecto se presentó a la comunidad educativa de Galicia el 8 de febrero de 2007 está aumentando el número de centros que desarrollan estas experiencias. Por este motivo y con el fin de conseguir una participación activa de los centros educativos en este proyecto, se están realizando jornadas formativas, materiales didácticos y otras iniciativas, todas ellas recogidas en la página web del proyecto Climántica.
A fin de fomentar la aplicación de las propuestas del proyecto Climántica en los centros educativos de Galicia y reconocer el trabajo educativo desarrollado en el marco del mismo, por orden del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 18 de junio de 2008 se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica, 2007-2008. La presente orden tiene por objeto dar continuidad a los citados premios en una tercera convocatoria, para el curso 2009-2010.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras aplicables a la concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica en centros educativos públicos no universitarios y proceder a su convocatoria para el curso 2009-2010.
Artículo 2º.-Objeto y finalidad de los premios.
Los premios convocados mediante esta orden tienen por objeto reconocer públicamente y recompensar el grado de desarrollo del proyecto Climántica (promovido por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) en los proyectos curriculares o programaciones didácticas de los centros educativos de Galicia de niveles no universitarios que se encuentren adheridos a dicho proyecto en el curso 2009-2010.
Artículo 3º.-Número y cuantía de los premios.
1. Se podrán otorgar, en esta convocatoria, hasta 20 premios a las mejores experiencias curriculares que concreten y adapten sus proyectos y programaciones didácticas a las propuestas del proyecto Climántica.
2. La cuantía de cada uno de los premios dependerá de la puntuación otorgada de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 13º y en ningún caso podrá superar los mil quinientos euros (1.500 ).
Artículo 4º.-Financiación.
1. Los premios objeto de esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.541.E.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, cuyo importe asciende a treinta mil euros (30.000 ).
2. El pago de estos premios estará sujeto a retención fiscal, de conformidad con la legislación aplicable en esta materia.
Artículo 5º.-Gestión.
La gestión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica, en centros educativos públicos no universitarios, se hará de acuerdo con los principios recogidos en el apartado segundo del artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6º.-Procedimiento de concesión.
La concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica, en centros educativos públicos no universitarios, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 7º.-Beneficiarios.
1. Tendrán la condición de beneficiarios de estos premios los centros educativos públicos no universitarios, dependientes de la consellería con competencias en materia de educación, que incluyan en su programación general anual o en las actas de los órganos colegiados y de coordinación docente la participación en el proyecto Climántica durante el curso 2009-2010.
2. No se podrá obtener la condición de beneficiario cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado segundo del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se hará mediante declaración responsable, que se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo VI.
Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica, en centros educativos públicos no universitarios, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, de manera especial, deberán justificar el cumplimiento del objetivo que motivó la concesión de estos premios.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de los premios.
Artículo 9º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en la convocatoria de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica, durante el curso 2009-2010, ajustarán su contenido al modelo normalizado recogido en el anexo I de esta orden.
2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y se presentarán en el registro general de esta consellería o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de las solicitudes comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización en cuyo caso deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda con la Xunta de Galicia, declaración que ajustará su contenido al modelo normalizado recogido en el anexo VI.
Artículo 10º.-Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud.
A la solicitud para participar en la convocatoria de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica en centros educativos de enseñanza pública no universitaria, durante el curso 2009-2010, se deberá adjuntar, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la experiencia curricular de desarrollo del proyecto Climántica en el centro educativo, que se ajustará a la estructura, contenido y características señalados en el anexo II de esta orden. Dicha memoria deberá estar firmada, además de por el director del centro, por los profesores vinculados al proyecto.
b) Una selección de hasta cinco trabajos elaborados por alumnos del centro, individualmente o en grupo, en el marco del desarrollo del proyecto Climántica. En caso de que alguno de estos trabajos haya sido publicado en la revista del III Congreso de estudiantes o haya sido objeto de difusión a través de la página web http://www.climantica.org o a través de blogs de aulas o revistas electrónicas, bastará con indicar la página de la revista o la dirección electrónica donde se pueden encontrar dichos trabajos.
c) Una declaración jurada o promesa firmada por el director del centro, cuyo contenido se ajustará al recogido en el anexo III de esta orden.
d) Un certificado del secretario del centro, cuyo contenido se ajustará al recogido en el anexo IV de esta orden.
e) Declaración de otras ayudas, solicitadas o concedidas, por las distintas administraciones públicas para la realización del mismo proyecto, que ajustará su contenido al recogido en el anexo V de esta orden.
f) Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas señaladas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que ajustará su contenido al modelo normalizado recogido en el anexo VI.
g) En caso de que en la solicitud no se autorice a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones, que ajustará su contenido al modelo normalizado recogido en el anexo VI.
Los modelos normalizados señalados en los anexos I, III, IV, V y VI se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp
Artículo 11º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes para ser beneficiario de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica comenzará a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente orden y terminará el 30 de septiembre de 2010.
Artículo 12º.-Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando la solicitud para ser beneficiario de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica no se ajuste a lo establecido en esta orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane su solicitud, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su solicitud.
Artículo 13º.-Criterios objetivos de concesión de los premios.
1. La concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica en centros educativos de enseñanza pública no universitaria, durante el curso 2009-2010, se hará con sujeción a los siguientes criterios:
A) Criterios de valoración de las memorias:
1. Relevancia y trascendencia que presente la memoria, como modelo a aplicar en otros centros, por la claridad de las explicaciones sobre la planificación didáctica y educativa, por su valor para inspirar actividades internivelares y por la versatilidad y eficacia con la que implique a la comunidad educativa.
2. Fundamentación en el marco del proyecto Climántica, que evidencie las relaciones con el cambio climático y con la educación ambiental y que ponga de manifiesto los usos que se hacen de los recursos de Climántica.
3. Importancia de la experiencia curricular dentro del proyecto educativo del centro para la coordinación transversal de los departamentos, para la coordinación de niveles diferentes, para organizar jornadas temáticas que impliquen a la comunidad educativa y para articular la programación de determinadas materias.
4. Manifestación de aspectos innovadores en la metodología, en el uso de recursos de tecnologías de información y comunicación (TIC) y en el tipo de respuestas que muestran los estudiantes en los trabajos modelo presentados.
5. Claridad técnica en la redacción de la memoria, rigor en los resultados y conclusiones de la evaluación y de las valoraciones y correcciones de los trabajos de los estudiantes presentados como modelo.
6. Calidad técnica en el planteamiento de los objetivos, en la estructuración de los contenidos y en el diseño de las actividades e instrumentos de evaluación.
7. Presentación de recursos en diferentes formatos para describir la experiencia.
8. Implicación de la comunidad educativa no académica (familias, ayuntamientos y sectores sociales).
La valoración de las memorias podrá conseguir una puntuación máxima de 4 puntos, sin que por cada uno de los criterios señalados anteriormente se puedan obtener más de 0,5 puntos.
B) Criterios de la evaluación de los trabajos realizados por los alumnos.
1. Que exista una relación clara con el proyecto.
2. Originalidad.
3. Rigor en la elaboración.
4. Capacidad de sensibilización.
5. Grado de madurez en la elaboración técnica.
6. Que muestren relación entre diferentes conocimientos así como la comprensión de los mismos.
La valoración del conjunto de los trabajos presentados por solicitud (máximo 5) podrá alcanzar una puntuación máxima de 6 puntos, por lo tanto la puntuación máxima por cada trabajo será de 1,2 puntos, valorándose cada uno de los criterios señalados anteriormente hasta un máximo de 0,2 puntos.
2. Para la concesión de estos premios será necesario conseguir, de conformidad con los criterios señalados en las letras A) y B) del apartado anterior, una puntuación mínima de 4 puntos. La Comisión de Valoración propondrá, entre las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, la concesión de los premios a las solicitudes que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en el artículo 4º de esta orden.
Artículo 14º.-Instrucción y ordenación del procedimiento.
1. El Servicio de Promoción y Participación de la Sostenibilidad es el órgano competente para la instrucción y la ordenación del procedimiento para la concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica en centros educativos de enseñanza pública no universitaria, durante el curso 2009-2010, que se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en los capítulos II y III del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Terminada la instrucción del procedimiento de concesión de estos premios, la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje elevará al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras la propuesta de resolución de este procedimiento, junto con el informe emitido por la Comisión de Valoración.
3. Se podrá prescindir, mediante resolución motivada, del trámite de audiencia a los interesados de la propuesta de resolución cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegatos y documentación que los aducidos por los interesados.
Artículo 15º.-Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas para participar en la presente convocatoria de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica en centros educativos de enseñanza pública no universitaria, durante el curso 2009-2010, serán valoradas por una comisión con sujeción a los criterios señalados en el artículo 13º de esta orden.
2. La Comisión de valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, o persona en la que esta delegue y estará integrada por los siguientes vocales:
a) El/La jefe/a del Servicio de Promoción y Participación de la Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.
b) El/La director/a del proyecto Climántica.
c) El/La subdirector/a general de Investigación, Cambio Climático e Información Ambiental.
d) Una persona en representación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
El/La director/a general de Sostenibilidad y Paisaje designará, entre su personal, al/a la secretario/a de la Comisión de Evaluación, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
3. La Comisión de Valoración concentrará en un informe el resultado de la evaluación efectuada, lo cual será remitido a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.
Artículo 16º.-Resolución del procedimiento.
1. La competencia para la concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica en centros educativos de enseñanza pública no universitaria, durante el curso 2009-2010, corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con sujeción a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La resolución de este procedimiento será, en todo caso, motivada con sujeción a los criterios señalados en el artículo 13º de esta orden.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica durante el curso 2009-2010, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. La resolución del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras pone fin a la vía administrativa y frente a la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante este mismo órgano o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el señalado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 17º.-Plazo para la resolución del procedimiento.
El plazo para la resolución de la concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica en centros educativos de enseñanza pública no universitaria, durante el curso 2009-2010, será de dos meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con sujeción en todo caso a lo establecido en el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Con sujeción a lo establecido en el artículo 25.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución de este procedimiento legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Artículo 18º.-Compatibilidad con otras subvenciones.
Los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica serán compatibles con otros premios, subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o personales, con sujeción, en todo caso, a lo establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 19º.-Infracciones y sanciones administrativas.
1. Constituyen infracciones administrativas en el procedimiento de concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica las señaladas en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las cuales serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en dicha ley.
2. El órgano competente para imponer sanciones por las infracciones cometidas dentro del procedimiento de concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica es el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Artículo 20º.-Pago de los premios.
El pago de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica, durante el curso 2009-2010, se ajustará a lo señalado en el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones, y se hará efectivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta señalado por el beneficiario en su solicitud, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9º de esta orden.
Artículo 21º.-Reintegro de premios.
1. Procederá el reintegro total de los premios concedidos en el supuesto de que los centros educativos premiados incumplieran las condiciones o los méritos tenidos en cuenta para la concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica durante el curso 2009-2010.
2. El/La conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es el órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro de estos premios que se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 22º.-Registro Público de Subvenciones.
1. La concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica en centros educativos de enseñanza pública no universitaria, durante el curso 2009-2010, será objeto de inscripción en el Registro Público de Subvenciones dependiente de la Consellería de Hacienda.
2. Los interesados tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal.
3. La solicitud para ser beneficiario de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica llevará implícita la autorización, en el supuesto de resultar premiado, para la inscripción en el Registro Público de Subvenciones de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2º del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 23º.-Publicidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica, durante el curso 2009-2010, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de su convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputan, de los beneficiarios, así como del importe y finalidad de estos premios.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, se publicará en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el importe de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica concedidos, la relación de los premiados y la identificación de la normativa reguladora.
3. Los centros educativos premiados autorizarán a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para la publicación total o parcial de las memorias y de los trabajos presentados, durante un plazo de dos años desde la resolución de la concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica durante el curso 2009-2010.
4. La dirección de cada centro educativo que resultase premiado arbitrará las medidas necesarias para dar la máxima difusión al premio concedido, a fin de que sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, entregando una copia de la resolución de la concesión del premio al consejo escolar, al claustro, a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (ANPA) y, en su caso, a las asociaciones de alumnos.
Disposición adicional
Única.-Se delega expresamente en el director/a general de Sostenibilidad y Paisaje el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 16º de esta orden para resolver la concesión de los premios a experiencias curriculares en el proyecto Climántica en centros educativos de enseñanza pública no universitaria, durante el curso 2009-2010.
Disposiciones últimas
Primera.-Se faculta al/a la director/a general de Sostenibilidad y Paisaje para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de abril de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras
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