La delegación de competencias de la persona titular de la consellería en otros órganos de la misma permite agilizar la actividad administrativa y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
El artículo 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, establece que los titulares de las consellerías podrán delegar competencias administrativas en sus órganos inmediatamente inferiores, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen. Por su parte, el artículo 44 de la citada ley recoge el régimen jurídico de la delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La presente orden pretende lograr una mayor eficacia en la tramitación y resolución de los asuntos atribuidos a esta consellería, de acuerdo con el actual escenario de gestión al que se enfrentan los diferentes órganos que la integran. En materia de ayudas y subvenciones públicas, la experiencia alcanzada aconseja no realizar una delegación de competencias genérica para todos los procedimientos. Por este motivo, la disposición adicional prevé que la persona titular de la consellería pueda delegar la competencia para resolver el procedimiento en la propia orden de convocatoria, en los casos en que se estime oportuno.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delegan en la persona titular de la secretaría general las siguientes atribuciones:
a) Resolver los recursos administrativos que correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.
b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la consellería hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, excepto lo dispuesto en los artículos 2º a) y 3º a) de la presente orden.
c) Las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente.
d) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, excepto lo dispuesto en los artículos 3º b) y 6º c) de la presente orden.
e) Autorizar la asistencia del personal adscrito a esta secretaría general a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.
f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia exclusiva de la persona titular de la consellería o esté atribuida o delegada en otros órganos.
g) Las funciones que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.
Artículo 2º
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades las siguientes atribuciones:
a) Autorizar y disponer los gastos hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, respecto de los créditos asignados a esta secretaría general en las correspondientes leyes de presupuestos generales.
b) Autorizar la asistencia del personal adscrito a esta secretaría general a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.
c) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio das facultades delegadas.
Artículo 3º
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística las siguientes atribuciones:
a) Autorizar y disponer los gastos hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, respecto de los créditos asignados a esta secretaría general en las correspondientes leyes de presupuestos generales.
b) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal adscrito a esta secretaría general, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.
c) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.
Artículo 4º
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las siguientes atribuciones:
a) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio das facultades delegadas.
b) Autorizar la asistencia del personal adscrito a esta dirección general a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.
Artículo 5º
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos las siguientes atribuciones:
a) Las competencias que correspondan a la persona titular de la consellería en materia de personal, excepto aquéllas que se deleguen expresamente en otros órganos.
b) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.
c) Firmar los conciertos educativos aprobados por la consellería.
d) Las funciones relativas a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, asignadas a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria por el Decreto 204/2008, de 28 de agosto.
Artículo 6º
Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de esta consellería las siguientes atribuciones:
a) Formalizar los contratos del profesorado de religión y anexos a los contratos vigentes, los de carácter temporal del personal no docente y los nombramientos del personal en prácticas, interino y sustituto docente, para impartir enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
b) Reconocer los servicios previos, los trienios y los sexenios a los funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a esta consellería y al profesorado de religión.
c) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal con destino en el correspondiente ámbito territorial, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.
Artículo 7º
1. Las resoluciones que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano que las confirió.
2. En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá avocar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden.
3. En todo caso, quedan excluidos de las delegaciones contenidas en esta orden los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos superiores de esta consellería, las competencias delegadas contenidas en esta orden serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por el órgano superior que corresponda siguiendo el orden de prelación que se establece en el artículo 5 a) del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.
En los mismos supuestos, las competencias delegadas en las personas titulares de las jefaturas territoriales serán desempeñadas por la persona responsable del Servicio de Recursos Humanos del departamento territorial.
Disposición adicional
El régimen de delegaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca, en su caso, en las correspondientes órdenes de convocatoria.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 3 de agosto de 2009 de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta disposición.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2010.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

