DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 29 de abril de 2010 Pág. 7.051

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

NOMBRAMIENTOS:

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 21 de abril de 2010 por la que se nombran vocales del Jurado de Expropiación de Galicia.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, prevé, en su artículo 232, modificado por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, la creación del Jurado de Expropiación de Galicia, como órgano colegiado permanente de nuestra comunidad autónoma especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la comunidad autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

Dicho precepto establece, entre otros extremos, la composición de ese jurado, siendo desarrollado mediante el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, aprobado mediante Decreto 223/2005, de 16 de junio.

El artículo 4 de este reglamento establece, en las letras c), d), e) y f) de su párrafo 2º, respecto de la composición del jurado, que distintos organismos, entidades y colegios profesionales propondrán, cada uno de ellos, un representante que actuará como vocal titular. Asimismo, se prevé la designación, de la misma manera, de un vocal suplente que actuará en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite la asistencia de aquel titular.

Todos ellos serán nombrados por el conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. El mandato de estos vocales será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo ser, en su caso, sustituido.

En virtud de la Orden de 2 de febrero de 2006 por la que si nombran vocales del Jurado de Expropiación de Galicia (publicada en el DOG del 13 de febrero) se realizó el nombramiento de vocales, titulares y suplentes, en representación de varios de estos organismos y entidades. Agotada la vigencia de su mandato y después de realizar los trámites formales de solicitud de designación a los organismos y entidades señaladas en el anteriormente mencionado artículo 4 que les corresponde por tiempo de mandato, parte de ellos acercaron su propuesta.

Por todo eso,

DISPONGO:

Artículo único.-Se nombran las personas que se relacionan en el anexo como vocales del Jurado de Expropiación de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2010.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras

ANEXO

Vocales del Jurado de Expropiación de Galicia según el dispuesto en el artículo 4.2 º c), d) y f) del Decreto 223/2005, de 16 de junio.

1. En representación de la consellería con competencias en materia de hacienda:

Titular: Juan José Castro Dapena.

Suplente: Ismael García Legide.

2. En representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Titular: Joaquín López Menéndez.

Suplente: César López Arribas.

3. En representación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Galicia:

Titular: Víctor Manuel Yáñez Cortes.

Suplente: Alfonso de la Vega Jiménez.

4. En representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia:

Titular: Gabriel López-Companioni Vázquez.

Suplente: Manuel Lara Coira.

5. En representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia:

Titular: Miguel Serrano Gómez.

Suplente: Jorge Duarte Vázquez.