El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.
Su artículo 4.2º establece que: «las subvenciones de este decreto, con cargo a fondos finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como los que se financian con fondos propios de la comunidad autónoma, estarán sometidos a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Este decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el procedimiento del artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia».
A la vista de lo anterior, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 402/2009, en cuanto dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente a las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia del 5 de noviembre) para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudar a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que cuenten con la financiación cualificada del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Artículo 2º.-Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de dichas subvenciones aquellas personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general, o adquirentes de viviendas usadas o viviendas de precio limitado acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2. Las circunstancias personales del solicitante y de su unidad familiar que serán tenidas en cuenta para resolver sobre estas subvenciones, serán las acreditadas en el expediente por el que se otorgó la financiación estatal así como las acreditadas por la documentación indicada en el artículo 4º.3 de esta orden.
A tal fin, para la tramitación de estas solicitudes, se tendrá en cuenta la documentación ya presentada con la solicitud de financiación estatal, sin que sea necesario volver a presentarla para la tramitación de esta subvención.
Artículo 3º.-Requisitos.
Para la concesión de las subvenciones es preciso que el solicitante haya formalizado el préstamo convenido del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 entre el 6 de noviembre de 2009 y la fecha de publicación de esta orden, y además:
a) Cuando se trate de promotor individual para uso propio de vivienda protegida, que cuente con la calificación definitiva de la vivienda.
b) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, que cuente con la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad que acredite la transmisión de la vivienda.
Artículo 4º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a la jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) que corresponda por la ubicación de la vivienda, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo a esta orden, debidamente cubierto por la persona solicitante y adjuntando los documentos que en él se requieren. Se presentarán en cualquier registro del IGVS, sin perjuicio de que pueda emplear cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente solicite de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En el caso de que no se pudiesen obtener de oficio, se requerirá al interesado su presentación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones indicadas.
3. Estas solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o autorización para consultar los datos de identidad.
b) Certificación de la entidad de crédito de tener a su nombre una cuenta en la que desee que se realice el pago.
c) Certificación de la entidad de crédito conforme el solicitante obtuvo el préstamo convenido al amparo del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
d) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad que acredite la transmisión de la vivienda.
e) En el caso de personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, el informe social y económico del ayuntamiento sobre la familia afectada así como sobre su situación legal de residencia y capacidad de integración.
f) En el caso de emigrantes gallegos retornados en los dos años anteriores al momento de la solicitud en especial situación de necesidad, informe de la Secretaría General de Emigración.
Artículo 5º.-Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 29 de mayo de 2010, ambas fechas incluidas.
Artículo 6º.-Procedimiento de tramitación de las subvenciones.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del interesado, de la solicitud que se incorpora como anexo a esta orden y debidamente cumplimentada, al que se deberá aportar la documentación que en ella se indica conforme al artículo 4º.3 de esta orden.
Si la solicitud o documentación presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane o aporte los documentos preceptivos advirtiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
No obstante, el IGVS podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para dictar resolución.
2. Una vez completado el expediente y analizado este, así como hechas las comprobaciones oportunas, el/la jefe/a del Área Provincial del IGVS, elevará la propuesta de resolución de cada expediente al/a la director/a general del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 15º de esta orden, resolverá lo que según en derecho proceda.
3. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para proceder al pago de todas las solicitudes, se aplicará el criterio de prioridad por la entrada de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el registro del Área Provincial del IGVS competente para su tramitación y, en caso de empate, se priorizará a aquellos que tengan menores ingresos en número de veces el Indicador Público de Renta y Efectos Múltiples (IPREM) tomando como referencia a los tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de las subvenciones.
Artículo 7º.-Cuantía de las subvenciones.
Dicha resolución concederá el derecho a obtener la subvención que corresponda según lo que se establece a continucación:
1. a) Para las personas beneficiarias con derecho a protección preferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2º del Real decreto 2066/2008, excepto la señalada en la letra l), le corresponden 2.000 euros.
b) Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros.
c) Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en este número, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos.
2. A personas solicitantes con ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples y se encuentren en la circunstancia señalada en la letra l) del artículo 1.2º del Real decreto 2066/2008, y a las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud en especial situación de necesidad, les corresponderá como subvención el 25 por 100 del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación o, en el caso de promoción individual para uso propio, de la suma de los valores de la edificación y del suelo que constarán en la escritura de obra nueva. La cuantía de esta subvención tendrá un límite absoluto de 17.000 euros. Las circunstancias se acreditarán mediante informe social del ayuntamiento y por certificación del organismo competente en materia de emigración. Estos colectivos no podrán acogerse a las ayudas recogidas en el apartado 1.a) de este artículo.
Artículo 8º.-Resolución de las subvenciones.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 402/2009. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, los interesados que solicitaran las subvenciones convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud tal y como se establece en la disposición adicional primera del Decreto 402/2009.
2. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el previsto en el artículo 7 del Decreto 402/2009.
Artículo 9º.-Pago de las subvenciones.
Dictada la resolución de concesión se tramitará el correspondiente expediente de pago y las subvenciones a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria.
Artículo 10º.-Compatibilidad e incompatibilidad.
1. Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda o subvención que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración o entidad pública o privada.
No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que se recogen en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos, que correspondan, no podrá superar el precio, coste o presupuesto protegido de las actuaciones comprendidas en esta convocatoria.
2. En el caso de que la adquisición, adjudicación o promoción individual para uso propio de una vivienda se hubiese hecho en régimen de cotitularidad, sólo se concederá una subvención por vivienda.
Artículo 11º.-Reintegro de la subvención.
El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención, llevará consigo, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono más el 25%, según establece el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.
También serán motivo de reintegro los supuestos previstos en los artículos 33 de la Ley de subvenciones de Galicia y 39 del Decreto 402/2009.
El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 12º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El/la director/a general del IGVS, o persona en quien delegue, a propuesta del área provincial dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la modificación de la resolución de la concesión o la pérdida del derecho a la subvención comunicándole al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.
Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 402/2009.
Artículo 13º.-Publicidad.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas en su caso.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, este organismo publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvenciones, se integrarán en un programa informático de carácter permanente, a disposición del IGVS, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimento de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La negativa a cumplimentar cualquier de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.
Artículo 14º.-Deber de colaboración y facultad de inspección.
1. Las personas beneficiarias además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. Desde el momento de la presentación de la solicitud podrán realizarse todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.
Artículo 15º.-Crédito presupuestario y cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan mediante esta orden, se concederán con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 07.90.451B.780.1 del proyecto de presupuestos de gastos del IGVS para el año 2010, la cual está dotada adecuada y suficientemente y en la que se reserva el importe de 2.000.000 euros para atender a las concesiones que procedan.
2. El crédito, para elevar propuestas de concesión de subvención al director general del IGVS, se distribuirá por provincias dividiéndose de modo que le corresponda un presupuesto de:
-850.000 euros a la provincia de A Coruña.
-450.000 euros a la provincia de Lugo.
-250.000 euros a la provincia de Ourense.
-450.000 euros a la provincia de Pontevedra.
3. En el caso de que, tramitados los expedientes, quedara algún remanente de los créditos asignados a alguna provincia, el director general del IGVS podrá reasignarlos a otra u outras provincias mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras
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