El Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 24, del 5 de febrero), establece en su artículo 6.1º que para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, luego de la obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5 de la norma mencionada, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Igualmente, el artículo 2 de Orden de 21 de abril de 2010 por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 78, de 28 de abril), establece que corresponde al director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública, mediante resolución, proceder a la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación a la que se refiere el citado Decreto 8/2010.
Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero.-Convocatoria.
Se convocan las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, según lo establecido en las bases generales recogidas en la Orden de 21 de abril de 2010.
Segundo.-Documentación de las solicitudes.
Los/as interesados/as deberán presentar las solicitudes en la forma y lugares especificados en el artículo 4 de las bases generales.
A la solicitud, según modelo oficial que figura en el anexo I de las bases generales, se acompañará toda la documentación preceptiva especificada en el artículo 4 de las citadas bases generales y en el propio modelo oficial normalizado.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del/ de la aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior. Se establece como anexo II a la presente resolución el impreso de autoliquidación de tasas (anexo IV de la Orden de 21 de abril de 2010). Este impreso se le facilitará a los/as interesados/as en el Registro General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus delegaciones provinciales y en la Academia Gallega de Seguridad Pública, y deberá cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo II de esta resolución.
En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas, en el plazo, lugares y forma establecidas en las bases generales.
Tercero.-Admisión de aspirantes.
La admisión de los aspirantes se realizará en los plazos y en la forma prevista en el artículo 5 de las bases generales.
Cuarto.-Fecha y lugar de realización de las pruebas.
La fecha y lugar de realización de las pruebas se harán públicos en la resolución de la dirección general de la Agasp que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos a la realización de las mismas.
La actuación de los/las aspirantes tendrá lugar por orden alfabético y los mismos habrán de acudir a las pruebas portando el DNI, pasaporte o el permiso de residencia y trabajo en vigor en España.
Las pruebas se realizarán en la sede de la Agasp (avda. da Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).
Quinto.-Composición del tribunal calificador.
1. El tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria está formado por los siguientes miembros titulares y suplentes:
-Tribunal titular:
Presidenta: Mónica Mª Castro Pérez.
Secretaria: Edelmira Aguete Pesqueira.
Vocales:
Guillermina Núñez Rodríguez.
Jesús Lata Buceta.
Daniel Sansó-Rubert Pascual.
-Tribunal suplente:
Presidente: Antonio Rodríguez Álvarez.
Secretaria: María Jesús Andújar Picáns.
Vocales:
José Antonio Fernández López.
José González Cores.
José Julio Fernández Rodríguez
2. Su actuación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Sexto.-Contenido y desarrollo de las pruebas.
Para obtener la habilitación de personal de control de acceso será necesario superar la prueba de conocimientos y la prueba psicológica, referidas en el artículo 7 de las bases generales.
Séptimo.-Calificación de las pruebas.
Las pruebas se calificarán como apto o no apto, y será necesario alcanzar la calificación de apto en las dos pruebas para poder obtener la habilitación profesional.
Oitavo.-Aspirantes declarados aptos.
1. Concluidas las pruebas, el tribunal calificador hará públicas y elevará a la Dirección General de la Agasp las relaciones de los/de las aspirantes declarados/as aptos/as, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases generales.
2. La Dirección General de la Agasp remitirá a la Dirección General de Emergencias e Interior, dirección general competente en materia de juego y espectáculos públicos, la lista definitiva de los/de las aspirantes declarados/as aptos/as y procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios de la Agasp y en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es/.
Noveno.-Expedición de la habilitación del personal de control de acceso.
La expedición de la habilitación del personal de control de acceso necesaria para desarrollar la función de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas se realizará por la Dirección General de Emergencias e Interior en la forma prevista en el artículo 11 de las bases generales.
A Estrada, 28 de abril de 2010.
José Carlos García Bouzas
Director general de la Academia Gallega
de Seguridad Pública
Ver referencia pdf "08400D001P007.PDF"

