El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura y Turismo responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19º, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
La Consellería de Cultura y Turismo asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertentes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos ámbitos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones y otras entidades, de carácter público o privado, que desarrollen una labor dentro de su campo competencial.
En el ámbito concreto de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, la Consellería de Cultura y Turismo, dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera que la mejora de las condiciones de los locales de estas entidades abrirá sus ofertas culturales a los nuevos campos de la cultura, sin abandonar sus ofertas culturales tradicionales.
En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura y Turismo quiere establecer con esta orden un instrumento que, ajustándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a mejora de los locales y del equipamiento de las asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que se me han conferido,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Finalidad y objeto.
1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora de los locales de las asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para el año 2010, en lo que atañe al equipamiento y mejora de sus locales, conforme al procedimiento que a continuación se establece.
Se incluyen en esta orden las mejoras hechas desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha límite de justificación de la orden.
2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se encuadren en las siguientes modalidades:
a) Fundaciones con local en propiedad. Acondicionamiento y mejora de sus locales e inversiones en equipamiento y mobiliario.
b) Asociaciones con local en propiedad. Acondicionamiento y mejora de sus locales e inversiones en equipamiento y mobiliario.
c) Entidades culturales que no tengan local en propiedad, pero que tengan una cesión de uso por un plazo mínimo de 10 años. Podrán acogerse únicamente a las ayudas de inversión en equipamiento y mobiliario.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por locales de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro aquellos de las citadas entidades, sitos en Galicia y que contribuyan como sede de estas entidades al fomento de la cultura gallega.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. En el desarrollo de esta orden se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
c) Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010.
d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega
e) Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.
f) Decreto 44/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del censo de asociaciones y entidades culturales.
Y supletoriamente:
g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente , a esta orden de convocatoria.
h) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación solo en sus preceptos básicos.
i) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 2º.-Imputación presupuestaria y cuantía.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.432B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010, por un importe máximo de 300.000 (trescientos mil euros), sin perjuicio de que este presupuesto inicial pueda ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El importe se distribuirá del siguiente modo:
a) Fundaciones con local en propiedad: 120.000 .
b) Asociaciones con local en propiedad: 120.000 .
c) Entidades culturales que no tengan local en propiedad, pero que tengan una cesión de uso por un plazo mínimo de 10 años: 60.000 .
Según el volumen de solicitudes, y en función de las modalidades presentadas, el órgano instructor podrá modificar el reparto de las ayudas establecidas en este punto.
Estas subvenciones están cofinanciadas con fondos Feder (Fondos Europeos de Desarrollo Regional), regulados por la normativa recogida en elapartado 4 del artículo 1º de esta orden.
2. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
3. La dotación de las ayudas será:
-Mobiliario, equipamiento y material inventariable: máximo por beneficiario 10.000 .
-Acondicionamento y mejora de locales: máximo por beneficiario 20.000 .
Una misma entidad podrá optar a las dos modalidades, siempre que cumpla los requisitos necesarios y no exceda del máximo que se fija en la orden de convocatoria.
4. La ayuda máxima será de 30.000 euros por beneficiario, que en ningún caso podrá exceder del 75% del presupuesto total del proyecto subvencionable.
5. El importe máximo de estas subvenciones no podrá, en ningún caso, superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Podrán optar a estas subvenciones las fundaciones, entidades y asociaciones culturales sin ánimo de lucro que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes estén legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Entidades Culturales de la Consellería de Cultura y Turismo, con domicilio social en Galicia y que desarrollen sus actividades habitualmente en Galicia.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Xunta de Galicia si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3º de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 4º.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Las entidades que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, mediante una instancia dirigida al conselleiro de Cultura y Turismo, conforme al modelo que figura como anexo I, y podrán presentarla en la oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, en los registros de sus delegaciones territoriales o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el
último día del mes.
2. A la solicitud se le adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Solicitud cumplimentada conforme al modelo que figura en el anexo I de esta orden.
b) CIF de la entidad y, en su caso, un poder que habilite para representar a la entidad a este efecto, otorgado por el órgano de gobierno de la entidad.
c) Declaración del solicitante de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados para el mismo fin, conforme al anexo II de esta orden.
d) Memoria explicativa y detallada del proyecto o proyectos a desarrollar, en que se justifique la necesidad.
e) Certificado del responsable de la institución, comprometiéndose a aportar el porcentaje del presupuesto del proyecto que le corresponda, conforme al anexo III.
f) Presupuesto relativo al proyecto o proyectos a desarrollar.
g) Memoria en que se describan las actividades o programas llevados a cabo por la entidad en los dos últimos años.
h) Memoria de la entidad, donde se haga constar su trayectoria cultural.
i) Documentación que acredite la propiedad del edificio o local de la entidad o, en su caso, de la cesión del inmueble, donde quede especificada la duración de ésta.
j) Podrán aportar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud. Las memorias y el presupuesto deberán estar debidamente firmados.
3. Los anexos I, II e III de esta orden podrán obternerse fotocopiándolos del Diario Oficial de Galicia en que se publique la convocatoria de ayudas, o en la página de internet http://culturaeturismo.xunta.es/
4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano instructor, en este caso a la Consellería de Cultura y Turismo, para solicitar de oficio y de forma telemática las consultas de encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales y tributarias que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
Esta consulta se hará de oficio y de forma telemática. En caso de que para el órgano instructor no fuese posible la obtención de esta información, podrá requerírsele directamente al solicitante.
Artículo 5º.-Enmienda de solicitudes.
Si la documentación presentada estuviese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6º.-Instrucción y selección de solicitudes.
1. Corresponde a la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Evaluación a que hace referencia el apartado 3 del artículo 1º estará constituida por los siguientes miembros:
-Presidente: el director general de Promoción y Difusión de la Cultura.
-Cuatro vocales: la subdirectora general de Difusión Cultural y Publicaciones, el jefe del servicio de Promoción y Difusión Cultural, dos funcionarios, designados por el director general de Promoción y Difusión de la Cultura, uno de los cuales actuará como secretario.
3. La comisión valorará los expedientes según los siguientes criterios:
Criterios generales para las dos ayudas:
a) Número de actividades culturales realizadas por la entidad solicitante en los dos años anteriores: hasta 10 puntos.
b) Repercusión territorial de las actividades de la entidad: repercusión en toda la comunidad: 10 puntos; repercusión de ámbito comarcal o superior: 5 puntos, y repercusión local: 3 puntos.
c) Nivel de autofinanciación del programa o actividad: superior al 25%, hasta el 40%, 2 puntos; por importe superior al 40%, hasta lo 60%, 3 puntos; por importe superior al 60%, 5 puntos.
Criterios específicos para obras de acondicionamiento y mejora de locales:
a) Necesidad de las obras proyectadas conforme al estado en que se encuentren los inmuebles. La valoración se hará de acuerdo con el anteproyecto, proyecto o, en su caso, memoria justificativa. Hasta 10 puntos.
b) Realización de obras de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Para su acreditación deberá constar especificada en el anteproyecto, proyecto o memoria. 5 puntos
c) Viabilidad de la realización de las obras de acuerdo con lo siguiente: 5 puntos si la obra ya se encontrase en ejecución -en este caso, se acreditará mediante la presentación del contrato o de la primera certificación de obra-, y 3 puntos si cuenta con proyecto aprobado.
Criterios específicos para inversión en equipamiento y mobiliario:
a) Realización de inversiones destinadas a fomentar nuevos usos del local. 5 puntos.
b) En función de la finalidad de la inversión. Si más del 50% del presupuesto se destina de la forma siguiente:
a. Realización de inversiones relacionadas con las artes escénicas: 5 puntos.
b. Realización de inversiones relacionadas con las actividades de fomento de la lectura: 5 puntos.
c. Realización de inversiones relacionadas con la promoción audiovisual: 3 puntos.
d. Realización de inversiones de equipamiento general del local: 2 puntos.
El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada, para conceder subvenciones, hasta el límite del crédito disponible, a aquellos solicitantes que obtengan una puntuación mínima, que será fijada por la Comisión de Valoración, tras el examen de las solicitudes. Esta resolución tendrá carácter de provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y pudiendo instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciciones a la subvención otorgable.
En caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta en primer lugar el criterio de autofinanciamiento y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adxudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no alcanzasen ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.
Artículo 7º.-Resolución.
El conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8º.-Notificación y desestimación.
El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los nueve meses, conforme establece el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del citado plazo sin que se notifique resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 9º.-Aceptación, justificación y pagos.
1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante del beneficiario.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciciones a la subvención otorgable, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a justificar la totalidad del presupuesto, antes del 1 de noviembre de 2010, mediante la presentación de la siguiente documentación:
-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención.
-Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá original o fotocopia compulsada, y dos copias de la siguiente documentación:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
-Certificación de la titularidad de la cuenta expedida por la entidad bancaria donde se deba realizar el pago de la subvención.
3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
-Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitise la factura.
-Con carácter excepcional se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 . En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «He recibido en metálico».
4. Cuando las actividades se financiasen, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme recoge el artículo 28.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
6. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
7. Únicamente serán gastos subvencionables los contemplados en la Orden EHA/524/08, y los gastos cofinanciados no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos comunitarios. Así mismo, la ayuda solo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su concesión una modificación que afecte a la natureza de la inversión, al cese de su actividad y a los puestos de trabajo.
Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de esta ayuda quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual se concediesen. La delegación territorial correspondiente podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.
3. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que han recibido una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo-Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia y, así mismo, se hará constar la cofinanciación con fondos europeos.
4. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que se le requiera por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. Así mismo, el beneficiario queda obligado a mantener una separación contable adecuada y conservar la documentación por un período de tres años, a partir del cierre del programa operativo.
Artículo 11º.-Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador.
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Turismo instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12º.-Recursos.
Contra esta orden y contra los actos resolutivos referentes a ella, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura y Turismo.
Artículo 13º.-Publicidad.
1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura y Turismo publicará en su página web oficial a relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. De acuerdo con el artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción y Difusión de la Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de abril de 2010.
Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo
Ver referencia pdf "08400D003P009.PDF"

